Decisión nº PJ0072015000050 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., trece de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2012-000351

DEMANDANTE: F.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.528.251.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.P.D. y A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N., Y.R., NOREYMA MORA ORIA, R.B.C., C.A.A., C.S.R., M.R.D., D.G.C., I.Q.B., L.T.G., E.Z.F., F.M., A.A. y M.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestación de antigüedad y de salarios.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas propuestos por los abogados en ejercicio, A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en nombre del ciudadano F.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.528.251, de este domicilio, por una parte; y por la otra NEYLIN R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.654, obrando en nombre de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

    1. - DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

    UNICO: Del original del acta en el expediente No. 020-2012-03- 00047, de fecha 13/02/2013, levantada por el Jefe de la Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón sede Coro, agregado marcado bajo la letra “A”.

    Se admite la descrita instrumental de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  2. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia simple de duplicado de memorando No. 16010-PE/189, de fecha 12 de junio del año 2008, suscrito por el Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana, donde se designa al Ing. F.S., en condición de encargado, como Gerente de Operación y Mantenimiento adscrito a la Dirección Operativa de Subtransmisión y Distribución en la Dirección General Regional de Comercialización y Distribución de la Región 9 de la empresa, a partir del 01/06/2008; marcado con la letra “B”.

SEGUNDO

De la copia simple de memorando No. 17931-2000-058, de fecha 31 de mayo del año 2011, dirigido al ciudadano F.S.T., agregados bajo la letra “C”.

TERCERO

De la copia simple de memorando distinguido con el No. 17931-2000-220, de fecha 05 de noviembre del año 2011, dirigido al ciudadano F.E.S.T., titular de la cédula de identidad No. 9.528.251, participándole que a partir del 11 de noviembre del año 2010, comenzaría a disfrutar del beneficio jubilación por años de servicio; agregados bajo la letra “D”.

CUARTO

De la hoja o planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios del Personal, correspondiente ciudadano F.E.S.T., titular de la cédula de identidad No. 9.528.251; elaborada en fecha 18 de julio del año 2011, marcada con la letra “E”.

QUINTO

De los duplicados de las nóminas varias 2009, referidas al ciudadano S.T.F., agregados marcado bajo las letras “F9, G10, H11, I12, J13, K14, M15, N16, O17, P18, Q19 y R20”.

SEXTO

De los duplicados de las nóminas varias 2010, referidas al ciudadano S.T.F., agregados marcado bajo las letras “F1, G2, H3, I4, J5, K6, M7 y N8”.

SEPTIMO De los duplicados de las nóminas varias 2008, referidas al ciudadano S.T.F., agregados marcado bajo las letras “F17, G18, H19, I20, J21y K22”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

  1. - Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar a la Gerencia de Gestión Humana de Corpoelec, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede de CORPOELEC, S.A.d.C., Estado Falcón; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando el salario devengado por el ciudadano F.E.S.T., titular de la cédula de identidad No. 9.528.251, en su condición de encargado como Gerente de Operación y Mantenimiento adscrito a la Dirección Operativa de Subtransmisión y Distribución, en la Dirección General Regional de Comercialización y Distribución de la Región 9 de la empresa. Así como el salario devengado como Coordinador de Transmisión en los años 2008, 2009 y 2010. Líbrese oficio.

    1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  2. - Promueve en un folio útil marcados con la letra “A”, copia certificada de la notificación de jubilación fecha 31 de mayo del año 2011, No. 17931.2000-58, emanada de la Coordinación de Gestión Humana Región 9, entregada al ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad No. 9.528.251.

  3. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, copia cerificada de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales ,correspondiente al ciudadano F.E.S.T., titular de la cédula de identidad No. 9.528.251; elaborada en fecha 18 de julio del año 2011.

  4. - Promueve en cinco (05) folios útiles, marcados con la letra “C”, copias certificadas de evidencia de pago de fecha 27/07/98, del trabajador F.S., emitida por el sistema de nóminas de le extinta empresa CADAFE, por concepto de antigüedad, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

  5. - Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, copia certificada de punto de cuenta No. PE/139, de fecha 01 de junio del año 2008, en el cual se propone la designación del trabajador F.S., como Gerente encargado de Operación y Mantenimiento de la empresa, a partir del 01/06/2008.

  6. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “E”, copia certificada de notificación No. 16010-PE189, de fecha 12- 06-2008, dirigida al trabajador F.S., donde le informan que ha sido designado como Gerente encargado de Operación y Mantenimiento de la empresa, a partir del 01/06/2008.

  7. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, copia certificada de notificación No. DEGH/004-2009, de fecha 09-01-2009, dirigida al trabajador F.S., donde le informan el ajuste salarial aprobado, a partir del 01/10/2008.

  8. - Promueve y consigna en cinco (05) folios marcados con la letra “G”, copias certificadas de nóminas de pago del trabajador, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010.

  9. - Promueve y consigna en dos (02) folios útiles marcados con la letra “H”, copia certificada de memorando No. 16010-PE/559, de fecha 16 de mayo del año 2008, suscrito por el Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana y su anexo de cronograma de pago.

  10. - Promueve y consigna en dieciséis (16) folios útiles, marcado con la letra “I”, copias certificadas de aportes mensuales, emitido por el Sistema de Nóminas (Sinom), de fecha 18/07/2011, desde el mes 07/1998 al mes 10/2010, a nombre del trabajador.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  11. - A la COORDINACIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN HUMANA DE CORPOELEC, ubicada en la avenida Venezuela, El Rosal, edificio sede de CORPOELEC, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando los anticipos de Prestaciones retirados por el ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad No. 9.528.251, desde que comenzó la relación laboral hasta la fecha de pago de su liquidación. Igualmente un histórico salarial desde su ingreso hasta su jubilación, tomando en cuenta su paso del antiguo régimen prestacional al nuevo régimen de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

  12. - En cuanto a los informes solicitados a la Junta Liquidadora de la extinta entidad bancaria BANCORO, ubicada en esta ciudad de S.A.d.C., en la sede principal del BANCO BICENTENARIO, es un hecho notorio judicial por haberse determinado en otras causas, que los archivos pertenecientes a la entidad bancaria intervenida BANCORO, se encuentran en la oficina de FOGADE, ubicada en el Distrito Capital, en consecuencia no se admite la prueba de informe solicitada. Así se decide.

    En atención a lo decidido se ordena a la Secretaría del Circuito librar el oficio pertinente, dándole cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena al ciudadano F.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.528.251, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

  13. - El original de notificación distinguida No. DEGH/004-2009, de fecha 09-01-2009, donde le informan al trabajador el ajuste salarial aprobado a partir del 01/10/2008, de Bs. 6.162,00, que se encuentra descrito en el capitulo I, numeral 6, literal F, del escrito de pruebas, el cual fue acompañado en copia.

  14. - El memorando No. 16010-PE/559, de fecha 16 de mayo del año 2008, suscrito por el Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana, que se encuentra descrito en el capitulo I, numeral 8, literal H, del escrito de pruebas, el cual fue acompañado en copia.

    Se apercibe al demandante F.E.S.T., titular de la cédula de identidad No. 9.528.251, para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los instrumentos presentados en copias. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano F.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.528.251, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por la parte empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 13 de julio de 2015. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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