Decisión nº PJ0662008000284 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 18 de noviembre de 2008

198º y 149º

N° De Expediente: Gp02-L-2007-002534

Parte Actora: F.E., titular de la cédula de identidad V- 4.875.589

Abogado Apoderado De La Parte Actora: Y.P. inpreabogado Nº 86.423

Parte Demandada: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

Abogado De La Parte Demandada: O.M. Inpreabogado Nº 90.164.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (18) de noviembre de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), comparecen voluntariamente la apoderada del extrabajador Abg. Y.P. inpreabogado Nº 86.423; y por la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., compareció su apoderado Abg. O.M. Inpreabogado Nº 90.164, el cual consigna poder original para su vista y devolución acompañado de su copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800,00), los cuales recibe el demandante de la siguiente manera la cantidad de Bs.F. 600,00 en este mismo acto, en dinero en efectivo, y la cantidad de Bs.F. 200,00, el día 27 de noviembre de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a la hora acordada en entre las partes. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios Retenidos, Cesta Ticket, y Domingos Laborados, al momento del último pago.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del pago efectivo.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las

disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

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LA APODERADA DEL TRABAJADOR

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EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

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