Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2003-000379

Las presentes actuaciones se contraen al juicio de Reconocimiento de Filiación Materna y Paterna incoada con fundamento en lo establecido en el Artículo 226 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano F.R.G.F., mayor de edad, civilmente hábil con domicilio en Quibor, Municipio J.d.E.L., titular de la cédula de identidad No. 3.759.775, a través de su apoderado judicial abogado OLRANDO A.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.043 y de este domicilio, contra la ciudadana O.F.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.255.816 y domiciliada en Quibor, Estado Lara. Alega la parte actora que su nacimiento ocurrió en fecha 14/11/1950 en esta ciudad de Barquisimeto y que siendo hijo de J.F.G. (difunto) y O.F.D.G. no se realizó su presentación ante las autoridades correspondientes tal como se evidencia de Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Lara, (folio 4 ). Puntualiza el accionante que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo ya que sus padres lo han tratado como tal. Admitida la demanda en fecha 26/06/2003, se ordenó notificar a la demandada, notificar al Ministerio Público y librar un edicto. En fecha 22/07/03 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. I.G.D.U.. En fecha 07/08/03 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha 24/11/2004 la parte demandada se dio por citada en la presente causa. En fecha 19/09/05 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar a las partes, advirtiéndoles que una vez constara en autos la última notificación comenzarían a correr los lapsos establecidos en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente comenzaría a correr el lapso para dictar sentencia. Notificadas las partes este Tribunal procede a dictar sentencia, y para ello observa:

UNICO: el ciudadano F.R.G.F., demandó por RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA basado en el artículo 226 del Código Civil Venezolano Vigente a la ciudadana O.F.D.G., para probar los hechos alegados fueron evacuadas las pruebas documentales de la c.d.R.P.d.E.L. donde hace constar que no se encuentra registrada su acta de nacimiento; los datos filiatorios donde se indica que el solicitante obtuvo su cédula de identidad con partida de bautismo y acta de defunción del ciudadano A.J.G.F.. Ahora bien, se observa que del acta de defunción de A.J.G.F. que este tuvo doce hijos, los cuales no fueron demandados en este juicio y por cuanto son ellos quienes conjuntamente con su madre pueden reconocer que F.R. era hijo de su padre muerto A.J.G.F., no puede prosperar el presente procedimiento y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA y PATERNA intentada con fundamento en el Artículo 226 del Código Civil Venezolano Vigente, por el ciudadano F.R.G.F. contra los ciudadanos O.F.D.G. y J.F.G. (difunto), todos identificados en autos.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes octubre del dos mil seis. Años 196° y 147°.

La Juez

Mariluz Josefina Perez La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 10.50 a.m. y se dejó copia.

La Sec. Acc.

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