Decisión nº 211 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 10 de febrero de 2010, el ciudadano F.F.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.020.754, asistido por la abogada MOSELEY VANEGAS BAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.676, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 1187, de fecha 25 de noviembre de 2009, perteneciente a su progenitora ciudadana M.E.V.T., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto en el acta de defunción de la referida ciudadana, aparece “…dejo tres hijos nombrados F.F., J.O. y Z.T. Toro Vivas”, cuando lo correcto es “dejó dos hijos nombrados Z.T. y F.F. Toro Vivas”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de defunción de la causante M.E.V.T. expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, actas de nacimiento de los hijos de la causante y acta de nacimiento del ciudadano J.O., documentos que rielan a los folios 04 al 11 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se libró edicto a los fines de su publicación.

En fecha 09 de marzo de 2010, fue consignado el edicto ordenado, el cual fue publicado en el Periódico “El Nacional”, el día 05 de marzo de 2010.

En fecha 12 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 1187 de fecha 25 de noviembre de 2009, en el sentido de que figure así: “dejó dos hijos nombrados Z.T. y F.F.T.V..”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 1187 de fecha 25 de noviembre de 2010, perteneciente a la causante M.E.V.D.T., inserta ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 211 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

Exp. 5426-2010

GEPA/Esperanza.

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