Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000251

Por recibido el Oficio Nº 837/2010, de fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010), proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten las resultas de la Comisión no Cumplida, librada por este Despacho a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República y la notificación de la empresa demandada PROYECTOS VIMA C.A., sin indicar de modo especifico cual es la circunstancia por la cual fue devuelta tal comisión, este Tribunal la recibe y ordena agregarla a los autos y hace las siguientes consideraciones:

  1. En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), la parte demandada fue notificada de la presente demandada, a través de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante comisión librada pata tal fin.

  2. En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Abogado M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.379, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada PROYECTOS VIMA C.A., incoa tercería llamando a juicio a la Republica Bolivariana de Venezuela por intermedio del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, por las razones de hecho y de derecho alegadas en su escrito libelar.

  3. En fecha seis (6) de octubre de dos mil ocho (2009) este Tribunal admite la tercería incoada y ordena notificar al representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Procurador General de la República, acto procesal que fue cumplido mediante comisión librada a los Tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas.

  4. En fecha seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008) la comisión librada fue devuelta por faltar documentos necesarios para poder cumplir con la notificación ordenada, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil nueve se libró nueva comisión y el once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) se cumplió con la notificación del Procurador General de la República.

  5. En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009) el Secretario del Tribunal certificó las actuaciones y se comenzó a computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa.

  6. En fecha dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó auto de seguridad jurídica en virtud que la audiencia preliminar inicial no fue anunciada ni celebrada, acto procesal no imputable a las partes, por lo tanto se REPUSO la causa al estado certificar las actuaciones para iniciar el computo del lapso para la celebración de la audiencia preliminar inicial, acto procesal que fue cumplido y se acordó la notificación del Procurador General de la República y del Apoderado Judicial de la parte actora de esa reposición.

  7. En fecha primero (1°) de febrero de dos mil diez (2010), el Apoderado Judicial de la parte Actora se da por notificado de la reposición dictada.

  8. En fecha cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), se recibe comisión no cumplida sobre la notificación al Procurador General de la República y de la parte demandada PROYECTOS VIMA C.A. de la reposición dictada en esta causa.

Este Tribunal este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, ante las consideraciones anteriores y para dar cumplimiento a los principios constitucionalmente protegidos del derecho a la defensa, el debido proceso y el control difuso de la constitucionalidad acuerda: PRIMERO: Se ordena notificar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en la persona de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido en los artículos 79, 80 y 97 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, en la siguiente dirección: AVENIDA LOS PROCERES, EDIFICIO SEDE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, AL LADO DE LOS ALMACENES MILITARES (IPSFA), S.M., CARACAS, DISTRITO METROPOLITANO y a la empresa demandada PROYECTOS VIMA C.A., de la reposición de la causa dictada en fecha dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009), al estado de que, una vez conste a los autos la certificación del Secretario de la notificación hecha al Procurador General de la República y de la parte Demandada PROYECTOS VIMA C.A., de la reposición dictada en la presente comenzará el computo de los diez (10) días de despacho, mas el día (01) determino de distancia concedido, para la celebración de la audiencia preliminar inicial. SEGUNDO: se SUSPENDE la presente causa sin necesidad de computar nuevamente los noventa días de suspensión de la misma hasta cumplir con lo acordado, en virtud que la misma lleva suficiente tiempo desde que ambas partes se hicieron parte de la CAUSA. TERCERO: por cuanto se evidencia que el domicilio de la parte demandada y del Procurador General de la República se encuentran fuera del perímetro de la ciudad, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los JUZGADOS DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la presente notificación y que una vez cumplida la misma se sirva remitir las resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible.

Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el respectivo Exhorto, así como carteles de notificación y oficio a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y oficio a la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas. Líbrense oficios, Despachos y carteles de notificación.

LA JUEZA,

DRA. L.R.P. SAAVEDRA.

EL SECRETARIO

ABG. A.L.C.

LP/alc.

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