Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001001

ASUNTO : RP01-P-2007-0001001

SENTENCIA CONDENATORIA

El Tribunal Mixto constituido por la Juez Profesional, abogada C.L.C. y los escabinos ciudadanos ALBANELYS PLANCHE RUÍZ y W.J.A., para conocer de la causa penal signada con el N° RP01-P-2007-001001, habiendo concluido el juicio oral y público, iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada G.P.G., en contra del acusado F.F.M.B., cuya defensa es ejercida por la abogada C.Y.Y., Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de L.A.R.A. (occiso); siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los alegados como fundamento de la acusación fiscal, así como los sostenidos por la Defensa en su contestación y por el acusado.

La parte fiscal sostiene nuevamente en juicio los argumentos contenidos en el escrito acusatorio y formalmente acusa al ciudadano F.F.M.B., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de L.A.R.A. (occiso); ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, a saber, en fecha 08/05/2007, que cursa a los folios 59 al 65, ambos inclusive del presente asunto. Precisa el Fiscal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 06/04/2007, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, en la calle Colombia cruce con la calle Venezuela frente a la plaza B.d.C., donde se encontraban los ciudadanos F.M. y L.R. (occiso), quienes comenzaron a discutir y pelear, porque tenían problemas de vieja data, por rivalidades laborales, en ese momento F.M. sacó un arma blanca, mientras que el occiso sacó un pico de botella, resultando herido el occiso en el pecho, hombro y brazo izquierdo hasta caer en el piso, siendo auxiliado; el acusado se va del sitio del suceso. Se traslada a la victima al centro de salud, falleciendo antes de entrar, muriendo por perforación del corazón con arma blanca, en este caso un cuchillo, por hemorragia interna, según consta en el protocolo de Autopsia realizado por la experta A.R.; seguidamente la comisión policial empieza la búsqueda y encuentra al imputado en una bicicleta, en poder de un cuchillo con cacha de algodón, considerando que estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional. Ratificó igualmente la Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público, a saber: declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilará en esta sala de audiencias. Se adhirió a las pruebas de la defensa, en virtud del principio de la comunidad de pruebas. Por el último el Fiscal se dirigió a los ciudadanos escabinos indicándoles: “tendremos en esta sala unos medios de prueba con los que se demostrará la responsabilidad del acusado y en cuanto a los alegatos de la defensa, referidos a la legitima defensa veremos si se encuentran ajustados, si ha lugar, a los fines de decidir la culpabilidad o no del acusando en el delito imputado. Es todo.

Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones realizó un resumen de lo debatido en sala y dirigiéndose a los señores Escabinos y al Juez Presidente, alegó: la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso sus conclusiones, y realizó un resumen de lo debatido en esta sala, dirigiéndose a los señores escabinos y Juez Presidente, y alegó que en la larga jornada del presente debate donde se demostró que hubo una riña entre el ciudadano F.M. y L.R., por problemas de trabajo en la cual el acusado sacó un arma blanca con la que dio muerte al hoy occiso. Tenemos al investigador J.G.M., quien dijo el día de hoy que el se encontraba en la Sub-Delegación Carúpano donde fue informado que en el sector plaza B.d.C. había fallecido una persona, él se trasladó con su compañero Vidal a la Comandancia de la Policía, para informarse de lo sucedido que fue el cuerpo policial que les hizo el llamado, allí le informan la dirección del sitio del suceso, y le informan que estaba una persona detenida por dar muerte a otra y luego se trasladan al sitio del suceso, ellos se dedican a realizar la inspección o recabar testigos del hechos entre estos testigos el funcionario que vino, en esta declaración me sorprendió porque fue un muchacho bien equilibrado en su actitud, en sus actuaciones, a lo que no recordaba lo manifestaba, y no recuerda por la cantidad de casos que han tenido hasta ahora, el nos dice que una sola persona que no podría ver miles en esa plaza porque en Casanay no hay 300.000 mil habitantes, a esa persona le preguntó si tenía conocimiento, ellos se lo tienen que llevar para tomarle la declaración ese es su trabajo, ustedes van a juzgar por las máximas de experiencias, a mi me convenció, y la lógica me dice que el se lo llevó es por que el señor sabía, el no se lo va a llevar porque quiso, y si mas personas hubiesen sabido el se las hubiese llevado, coincide bastante con la patólogo en las heridas que el visualizó, si coinciden el recaba la declaración del testigo y la franela del occiso por los orificios que tenia esta en el lugar de las heridas, luego esta prenda es recabada por los funcionarios y es traída a la sala técnica y por el laboratorio para experticia hematológica, sobre el análisis hemático depuso la Lic. Rengel, le hizo experticia a la camisa que me dice mi lógica que fue la colectada al acusado, estamos claros que no fue el que tenia el occiso, ella no puede precisar si venia de fuera del organismo hacia adentro o viceversa pero por su experiencia dice que venía de afuera, se le realizó experticia hemática al cuchillo y dice que la sustancia hemática era del mismo grupo sanguíneo del de la camisa y la sustancia era de naturaleza humana, lo cual crea un vinculo directo entre el arma utilizada y la camisa del occiso, el funcionario policial dice que le fue informado que en la plaza bolívar le dieron muerte a un ciudadano y el que cometió el hecho huyó en una bicicleta procedieron a la búsqueda con las descripciones que era F.M., lo avistaron le dieron la voz de alto y lo requisaron le encontraron un cuchillo el lo entregó y el cuchillo tenía manchas de sangre y vieron que el mismo tenía herida en el brazo pero no muy profunda que le prestaron los primeros auxilios leves, se lo llevaron detenido, J.C.H. quien acompañó al anterior funcionario y nos narró lo mismo, también depuso el funcionario que realizó la experticia de reconocimiento legal del arma blanca que es de uso doméstico, pero que es capaz de causar heridas que pueden causar la muerte, vimos la declaración de funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística: Vicente, quien nos dice que el cuchillo tiene rasgos de haber sido amolado y que el mismo puede causar heridas de mayor o menor longitud que puede causar la muerte con el uso de la fuerza, a este suéter que el investigador que vino hoy colectó lo hace para realizar experticia y aquí vino a deponer el experto Wolfang Rodríguez, y el señala que realizó experticia de reconocimiento legal a un suéter de color negro talla, M, manga larga de fibras naturales en donde se apreció una etiqueta en su parte frontal con la inscripción de life, y un bolsillo en la parte superior izquierda, notándose sobre ésta una solución de continuidad en forma diagonal, cortada de forma oblicua desde los botones hasta la parte inferior izquierda también se apreció impregnada de sustancia de color pardo rojizo en varias zonas, también se visualiza en la parte posterior dos orificios de forma irregular, la pieza se encontraba usada y en regular estado de uso y conservación, en dicha experticia concluimos que con la pieza descrita resultó ser la antes mencionada, la misma tiene un uso específico para el cual fueron diseñadas o elaboradas, la Dra, A.R., Médico anatomopatólogo, viene a deponer sobre la causa de la muerte del occiso y ella fue muy explicativa en su declaración y concluyó que la causa de la muerte fue por hemorragia interna que desencadena una anemia aguda, que la muerte fue instantánea, porque perforó el corazón igualmente agregó que a nivel del corazón había una perforación donde había un hemotorax que significa colección de sangre a nivel de ambos pulmones, esa es una cavidad que no tiene ningún material liquido, también describió las tres heridas que visualizó en el cuerpo del hoy occiso, tuvimos la declaración del testigo O.F., tenemos ese solo testigos no solo porque el policía lo quiso agarrar, tal vez mucha gente vio pero era el viernes santo, en esos rublos pasa eso, los que vieron, la gente que vio estaban de paso y cuando llegaron los funcionarios no los encontraron, esta persona ha tenido problemas legales, el en su escasez de ideas dice: “dije donde cayó el cadáver y si digo que pasó me llevan preso”, el dice eso porque a lo mejor tiene temor, pero el agregó en este sala que el acusado y el occiso han tenido problemas laborales, Omar nos dice que el sabe que el acusado siempre portaba un cuchillo, pero el no sabe si en ese momento estaba armado, él para no estar en la plaza sabia de más, ahora bien a preguntas del Tribunal el dice que el conoce a la familia del acusado y que lija carro con la familia del acusado, lo cual le crea compromiso con el acusado y ante el Tribunal invoco el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que nos habla de la libertad de pruebas, la sana crítica nos dice que aunque de manera indirecta todo en esta sala indicó que el hoy acusado dio muerte a la victima y las máximas de experiencias le permitirán apreciar cada una de las testimoniales al momento de liberar, invoco en este estado el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de la finalidad del proceso penal que es la búsqueda de la verdad, la justicia es que no queden impune los delitos cometidos, ni la legítima defensa cabe en este caso, que pudo decirle este muchacho al señor para que el realizara este hecho, aquí se hablo de una botella pero los expertos no colectaron nada ni el testigo habló de pico de botella, ahora bien dado el caso que se puede esconder o adherir al cuerpo, el cuchillo y yo como victima al momento de ataque busco lo que encuentre por el lugar, que proporcionalidad hay en este caso si el occiso tuvo tres heridas y el acusado una pequeña, el cuchillo era de mesa y estaba afilado, este es un homicidio, el señor quiso matar porque quiso y si el sale de esta sala mañana lo tenemos aquí porque mató a otro, invoco la tipicidad, es un homicidio intencional simple por que se empleó la herramienta adecuada para ello, había la intención de dar la muerte, el tipo penal se subsume dentro del articulo 405 del Código penal, invoco el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que me faculta para la solicitud de la condenatoria y el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del Estado de Derecho, de igualdad y de justicia, no les niego que por lo que dijo el investigador el occiso era tan mala conducta como el acusado, pero eso no le da derecho, por lo que solicito la condenatoria de conformidad con el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito al tribunal así lo decida. Es todo”.

La Defensora Pública Penal del acusado, abogada C.Y.Y., al dar contestación a la acusación fiscal y como estrategia de defensa, al inicio del debate rechaza los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y señala: mis primeros alegatos fueron en el mes de mayo y les dije que los hechos que imputa hoy la fiscal no constituyen homicidio intencional, el actuó en legitima defensa, reaccionando a las lesiones físicas que le hizo el señor Rivero, el cual tuvo una discusión con él, picó una botella y le causó heridas a mi defendido en la oreja, en los brazos, heridas estas que se ordenó al forense evidenciar y esto no se hizo, el señor Fortunato estaba en la comandancia y no se le practicó, pero el más adelante se las mostrará para que vean las secuelas de las heridas que le dejó la victima; mi defendido no actuó intencionalmente sino en legitima defensa, la legitima defensa tiene tres supuestos, si la juez me permite al final del paso de las pruebas les diré cuales son, para que saquen sus conclusiones, en todo caso un exceso de la defensa, en la cual resulta una persona muerta, que si volteamos la tortilla el muerto hubiese sido el señor Fortunato. Mi defendido no tuvo la intención de matar, el actuó en legitima defensa, sino estaríamos hablando de él muerto y del otro como acusado, si no se hubiera defendido; vendrán testigos con los cuales determinaremos que pasó; estén atentos escabinos con las pruebas que comparezcan, de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal alego a favor de mi defendido la sana critica y las máximas experiencia para el momento de juzgar. Es todo.

En sus conclusiones la Defensora Pública realizó un resumen de lo acontecido en el debate y expuso: la defensa mantiene y sostiene su posición en el sentido que si bien es cierto que falleció una persona, el motivo de la muerte, aquí lo dijo la anatomopatólogo, como ocurrieron los hechos aquí quedó demostrado la inocencia por lo menos de mi defendido del delito de Homicidio intencional, la fiscal dice que mi defendido tuvo la intención, aquí vino un solo testigo que dijo que no vio nada, aquí estuvo, vinieron funcionarios a hablar solo de la detención de mi defendido pero no presenciaron los hechos para decir que hubo intención, la fiscal no trajo ningún testigos que probara que estuviese en el lugar de los hechos, si concatenamos los hechos, mi defendido fue herido concatenado con la declaración de los funcionarios que lo aprehendieron y la defensa le preguntó si al momento de la aprehensión mi defendido estaba herido y el manifestó que sí que estaba herido en le brazo y en la oreja, la fiscal del Ministerio Público, solo ha realizado apreciaciones subjetivas, la representación fiscal no estuvo presente en los hechos, no podemos hacer apreciaciones porque no hubo ningún testigo, los medios entre el cuchillo y la botella si se equipara, porque si yo haciendo apreciaciones subjetivas agarro el pico de botella la acción desplegada por mi defendido encuadra en la legitima defensa por todo lo antes expuesto solicito al tribunal y escabinos tal como establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la libertad de las pruebas, aprecien las pruebas de manera objetiva, ratifico que mi defendido actuó en legitima defensa, es por ello que solicito su absolución en caso de que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa invoco la atenuante del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal. Es todo”.

Por su parte el acusado F.F.M.B., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacerlo sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, no declaró durante el Juicio acogiéndose al precepto constitucional. Al término del debate el acusado impuesto de sus derechos hizo uso de la palabra para exponer: yo lo único que tengo que decir por mi parte es que ese señor me tenía como a el le diera la gana tengo una pierna reventada, yo andaba de muletas el me sacaba de mi trabajo, no es como dice la fiscal que el testigo trabaja con mi familia eso es mentira, a un kilómetro de mi casa queda el señor chapita que no es mi hermano, al testigo lo conozco, yo llenaba mi carro ese día yo no estaba llenando carro yo estaba manejando la camioneta, el señor estaba borracho, el señor es mala conducta, el señor me quito diez pasajeros yo le dije que “chacoperico por favor ya, yo estoy cansado de decirle a tu mama que me dejes tranquilo”, yo con muleta el me quitaba los reales y me decía persígueme, ese día yo venía para Cumanà, llegó el señor, y no tenía cuchillo yo no tenía cuchillo eso lo encontré en una mata de caucho, el me cortó, me rasgó la mano con la botella, yo brinqué y me defendí yo no lo quise matar, yo estoy aquí y ella me esta provocando, yo hago la apuesta que ella no ha ido a Casanay, ella se lleva por lo que esta anotado yo soy inocente de esos cargos porque el que el señor ese me quería matar y acabar conmigo, soy inocente y lo que dice la fiscal es embuste. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE PRUEBA

Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; conforme al desarrollo del juicio oral y público y respecto de la pruebas recibidas aprecia:

  1. De los expertos:

    1.1 Comparece a declarar en Juicio Experto V.D.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, Cédula de identidad N° 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: el día 07/04/2007, se me designó para practicar una experticia a unas piezas que se me dieron por la oficialía de guardia, tratándose de un arma blanca, tipo cuchillo, sin marca aparente, con una longitud de 20, 6 centímetros de largo, 8,5 correspondiente a la hoja de corte, elaborada en metal de color plateada y 12,1 centímetros corresponden a la cacha, elaborada en metal de color plateada, la cual se halla revestida por un segmento de cuerda, elaborada en fibras sintéticas de color blanco y un segmento de tela, elaborado en fibras naturales de color azul; su hoja de corte presenta uno de sus bordes con filo y su terminación es puntiaguda, observando algunas manchas de color pardo rojizo en su superficie, en buen estado de uso y conservación; una camisa, manga larga de color blanca, con diseño de rayas multicolores, marca daniel schager, sin talla aparente, de fabricación alemana, presentando muchas manchas de color pardo rojiza en su superficie y un orificio en la manga izquierda, en regular estado de uso y conservación; una bicicleta, Rin 24, elaborada en metal de color verde, en regular estado. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿para la época en qué brigada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística trabajaba usted? R) la técnica; ¿en que consiste su experticia? R) dejar constancia el estado en que se encuentran algunas piezas; ¿en cuanto al arma blanca, este de que clase era? R) era de los comúnmente utilizados para cocina; ¿el mecanismo de empuñadura como estaba conformado? R) de metal y por encima hilo de color blanco y una tela de color azul; ¿la hoja de corte del cuchillo que características tenia? R) tenia vestigios de limadura como cuando normalmente la amuelan y la otra parte de serrucho; ¿recuerda como era la punta del cuchillo? R) puntiaguda; ¿recuerda la longitud de la hoja de corte? R) aproximadamente 8,5 centímetros; ¿con este instrumento se pueden causar lesiones? R) de mayor o menor gravedad, incluso la muerte depende de la zona anatómica enfrentada y la magnitud utilizada; ¿Qué tipo de sustancia tenia el cuchillo? R) de color pardo rojizo; ¿esta sustancia podía ser de que naturaleza a la vista? R) posiblemente sangre; ¿en cuanto a la camisa, esta tenia signos de soluciones de continuidad en sus partes? R) en la manga izquierda y también sustancia de color pardo rojizo; ¿hizo experticia a alguna otra pieza? R) una bicicleta, rin 24, color verde; ¿en que estado estaba? R) regular estado; ¿servia para el uso? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿en relación a la camisa, nos puede dar si lo conoce, a quien pertenecía la camisa? R) no me indicaron a quien le pertenecía, según las actuaciones donde las remiten con las otras evidencias del caso, con el acusado F.F., posiblemente del imputado; ¿sabe usted quien recibió esa camisa? R) no recuerdo, fue el grupo de guardia, debería ser, el jefe designa a quien van las actuaciones; ¿de que colores eran las rayas? R) rojo, azul y no recuerdo el otro; ¿era manga larga o corta? R) larga; ¿la marca? R) Daniel eschaguer; ¿la camisa tenia un orificio en que parte de la manga? R) la manga izquierda; ¿producto de que? R) no sabría decir, eso es un análisis profundo; ¿no lo hace usted? R) no; ¿Cuáles son las características del orificio? R) no se, ese análisis lo hacen en el área física; ¿se limita a decir que tenia un orificio? R) si, tenía un orificio; ¿ese orificio era pequeño o grande? R) no recuerdo; ¿sabe quien practico la experticia que refiere? R) desconozco; ¿el orificio tenia manchas de color pardo rojizo? R) alrededor; ¿en que parte? R) a la altura del brazo; ¿hacia delante o hacia atrás? R) no recuerdo, el análisis más profundo lo hacen en el área física; ¿en relación al cuchillo, que es para usted un cuchillo para cocina? R) los utilizados para comer, o los que decimos cuchillo de mesa; ¿tenia filos por ambos lados? R) por un solo lado; ¿Dónde tenia el filo el cuchillo? R) por la punta, lo demás era el serrucho; ¿Qué ancho tenia? R) no recuerdo; ¿si dice que es de mesa será como un dedo? R) si, un dedo. Es todo. Toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿con quien hizo la experticia? R) solo; ¿Cuándo se enteró de que tenía que venir? R) el martes; ¿los funcionarios C.P., N.R. y J.R., trabajan en la subdelegación? R) si para el área de laboratorio de Criminalistica a la orden de la Inspectora K.S.. Es todo.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto V.R., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia del arma blanca, tipo cuchillo, sin marca aparente, con una longitud de 20, 6 centímetros de largo, 8,5 correspondiente a la hoja de corte, elaborada en metal de color plateada y 12,1 centímetros corresponden a la cacha, elaborada en metal de color plateada, la cual se halla revestida por un segmento de cuerda, elaborada en fibras sintéticas de color blanco y un segmento de tela, elaborado en fibras naturales de color azul; su hoja de corte presenta uno de sus bordes con filo y su terminación es puntiaguda, observando algunas manchas de color pardo rojizo en su superficie, y que indican los funcionarios aprehensores fue recuperada en poder del acusado, cuando este es detenido; una camisa, manga larga de color blanca, con diseño de rayas multicolores, marca daniel schager, sin talla aparente, de fabricación alemana, presentando muchas manchas de color pardo rojiza en su superficie y un orificio en la manga izquierda, en regular estado de uso y conservación, que concluye el Tribunal vestía el acusado para el momento de ser aprehendido, como quiera que cuando el experto Wolfang Rodríguez informa sobre el sueter manga larga al que le practica experticia señala que era el que vestía la victima, y la evidencia hallada en la camisa a saber orificio en la manga izquierda, coincide con el lugar del cuerpo que refiere el funcionario aprehensor tenía una lesión el acusado; una bicicleta, Rin 24, elaborada en metal de color verde, en regular estado; que indican los funcionarios policiales era el vehículo en el que se transportaba el acusado a poco de haberse cometido el hecho y portando en su poder el arma incriminada. Valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura en la misma fecha de su declaración, las cuales también se aprecian en todo su contenido.

    1.2 Comparece a declarar en Juicio la experta NEILLY RENGEL SANCHEZ quien juramentada se identificó manifestando ser funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien declaró: A través de solicitud de fecha 07/04/07 se solicitó experticia hematológica y comparación a dos piezas, la primera una camisa mangas largas con franjas azul y rojas la cual exhibe manchas de color pardo rojizo en forma de caída libre, escurrimiento y de contacto, presuntamente naturaleza hematica, presenta solución de continuidad en manga derecha; en relación al cuchillo el mismo presenta una hoja de corte de 8,5 cm. de largo por 9,5 de ancho y en su empuñadora enrollada con cinta y una tela color azul, la camisa presenta manchas de color pardo rojizo de adentro hacia fuera y viceversa; a ambas piezas se realizó prueba de orientación resultando las mismas positivas para sangre y microscópicamente también se hizo la prueba respectiva arrojando positiva para sangre del grupo “O” en ambas piezas. Es todo. La Fiscal interrogó a la experta y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿En qué consisten las manchas a que refiere? Que las manchas se produjeron de adentro hacia a fuera en las mangas de la camisa; ¿Estas manchas que vienen de adentro hacia afuera determinan que la prenda fue manchada desde el cuerpo de la persona a la prenda?, inicialmente de adentro hacia afuera pero no puedo determinarlo con certeza; ¿Las manchas de salpicadura a que refiere, establecen que vienen de un agente externo?, si; ¿Esta solución de continuidad que encontró en la camisa era alguna rotura en esa prenda?, era como una especie de corte en la manga izquierda; ¿Solo esa solución de continuidad había? Si; ¿La muestra examinada era de naturaleza hemática?, si; ¿Esa sustancia de naturaleza humana a que pertenece?, es especifica para la especie humana; ¿Recuerda donde el cuchillo presentaba las costras?, a nivel de la hoja de corte. Es todo. La Defensora C.Y.Y. interroga a la experta y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué características tenía la camisa a la que hizo experticia?, era una camisa mangas largas, color blanca, tenía una solución de continuidad en la manga izquierda y tenía la misma una rasgadura; ¿ Cuando se refiere a costra a que se refiere?, a la formación de sangre acumulada; ¿Esta estaban alrededor de esa rasgadura?, si y en otras partes; ¿Recuerda la marca de la camisa?, “Daniel Schange”; ¿El cuchillo tenia filo por ambos lados?, si con punta roma; ¿Qué tipo de cuchillo era ese?, de uso doméstico. Es todo.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la experta NEILLY RENGEL SANCHEZ, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a haber practicado reconocimiento legal y experticia hematológica a una camisa mangas largas con franjas azul y rojas la cual exhibe manchas de color pardo rojizo en forma de caída libre, escurrimiento y de contacto, presuntamente naturaleza hemática, presentando solución de continuidad en manga derecha; y a un cuchillo que presentó una hoja de corte de 8,5 cm. de largo por 9,5 de ancho y en su empuñadora enrollada con cinta y una tela color azul, la camisa presenta manchas de color pardo rojizo de adentro hacia fuera, es decir del cuerpo hacia la prenda y viceversa, es decir de agente externo; a ambas piezas se realizó prueba de orientación resultando las mismas positivas para sangre y microscópicamente también se hizo la prueba respectiva arrojando positiva para sangre del grupo “O” en ambas piezas. Es todo. Que las manchas en las mangas de la camisa se produjeron de adentro hacia afuera; corte y rasgadura en manga izquierda; y el cuchillo presentaba las costras o formación de sangre acumulada a nivel de la hoja de corte, lo cual indica su vinculación con el hecho violento. Valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias.

    1.3. Comparece a juicio el experto C.P.O. quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y declaró: Realicé experticia de determinación de solución de continuidad a dos piezas, la primera una camisa manga largas con franjas azul y rojas la cual exhibe manchas de color pardo rojizo en forma de caída libre, escurrimiento y de contacto, presuntamente naturaleza hemática, presenta solución de continuidad en manga derecha; en relación al cuchillo el mismo presenta una hoja de corte de 8,5 cm. de largo por 9,5 de ancho y en su empuñadora enrollada con cinta color blanco y una tela color azul, posteriormente se procedió a realizar el análisis físico de la solución de continuidad determinando que la misma que la camisa presenta parte de sus bordes con fibras interrumpidas uniforme y lineal características coincidentes del paso de una hoja de corte y el resto de la solución de continuidad presenta bordes con fibras libres que lo constituyen estiramiento y deshilachamiento características a los genera una tracción violenta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas;¿Esa solución de continuidad que presentaba la camisa a nivel de manga izquierda que dices que eran de bordes uniformes, estos bordes a que refieres, pudieron ser realizados con que?, la solución portaba las dos características una era de los cortes lineales interrumpidos características de los cortes y la otra presentaba estiramiento y deshilachamiento características a los generado por una tracción violenta; ¿Que forma tenia estas solución de continuidad?, forma de “L”; ¿a que nivel estaba el material que presentaba la empuñadora, era fabricado por alguna persona o de fabricación propia?, no era de fabricación industrial propiament6e dicha; ¿ experticia; ¿el material con que envolvieron la empuñadura es de fácil adherencia y mejor manipulación?, es posible porque el cuchillo es de metal; ¿El cuchillo presentaba algún tipo de corte?, por debajo cortes afilados y tipo sierra; ¿Este cuchillos con estas características puede ser utilizado como arma blanca para causar lesiones?, eso depende el uso que de la persona ya que eso es una función atípica; ¿utilizado atípicamente pudiese este cuchillo causar lesiones cortante o punzo penetrantes?, si sus características lo permiten; ¿Para causar estas lesiones se necesita ejecutar mecanismo de fuerza física?, si.- Es todo.- Se le concede la palabra al Defensor C.Y.Y. quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuál era la marca de la camisa?, D.E.; ¿Cual era el diámetro de la solución? 3,7 cm. por 2 cm.; ¿Puede determinar que produjo esa ruptura?, una hoja de corte y la otra de tracción violenta; ¿El cuchillo tenia filo por ambos lados?, no uno solo; ¿Como era la punta del cuchillo?, roma. Es todo.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto C.P.O., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y práctica de experticia de Determinación de solución de continuidad a dos piezas, la primera una camisa mangas largas con franjas azul y rojas la cual exhibe manchas de color pardo rojizo en forma de caída libre, escurrimiento y de contacto, presuntamente naturaleza hemática, presenta solución de continuidad en manga derecha; y a un cuchillo que presentó una hoja de corte de 8,5 cm. de largo por 9,5 de ancho y en su empuñadora enrollada con cinta color blanco y una tela color azul, que sometido a análisis físico la solución de continuidad se determinó que lamisca estaba presente en la camisa presentando parte de sus bordes con fibras interrumpidas uniforme y lineal características coincidentes del paso de una hoja de corte y el resto de la solución de continuidad presenta bordes con fibras libres que lo constituyen estiramiento y deshilachamiento en forma de “L, característica de que lo generó una tracción violenta. Valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura en la misma fecha de su declaración, las cuales también se aprecian en todo su contenido.

    1.4 Compareció a declarar en Juicio el experto WOLFGAN J.R.A., con Cédula de Identidad N° 15.740.184, de 26 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, auxiliar del Área Técnica, Sub. Delegación Carúpano; quien se juramentó, identificó y declaró: fuimos comisionados mi compañero C.V. y mi persona en fecha 06-04-2007, por la superioridad para realizar experticia de reconocimiento legal a un suéter de color negro talla, M, manga larga naturales en donde se apreció una etiqueta en su parte frontal con la inscripción de life, y un bolsillo en la parte superior izquierda, notándose sobre ésta una solución de continuidad en forma diagonal, cortada de forma oblicua desde los botones hasta la parte inferior izquierda también se apreció impregnada de sustancia de color pardo rojizo en varias zonas también se visualiza en la parte posterior dos orificios de forma irregular la pieza se encontraba usada y en regular estado de uso y conservación, en dicha experticia concluimos que con la pieza descrita resultó ser la ante mencionada la misma tiene un uso especifico para el cual fueron diseñadas o elaboradas. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué tipo experticia realizó? Respondió: reconocimiento legal. ¿En que consiste esta prueba? Respondió: para determinar el estado actual en que se encuentra la pieza. ¿En la parte superior izquierda del suéter presentaba orificio? Respondió: si este era en forma diagonal del bolsillo al botón. ¿Qué forma tenia el orificio? Respondió: el orificio era de forma oblicua como abertura de un ojal de un botón de 5 centímetros aproximadamente. ¿Este tipo de orificio en forma de corte o de rasgadura? Respondió: en forma de corte. ¿Cómo que tipo de objeto pudo realizar ese corte? Respondió: como por un objeto de arma blanca punzo cortante. ¿Se observó manchas? Respondió: si, se observó manchas de color pardo rojizo de materia hemática. ¿Tenia mas orificios? Respondió: si dos mas. ¿Dónde estaban ubicados esos dos orificios? Respondió: en la parte posterior o atrás. ¿Las características de esos orificios son iguales o similares a los de adelante? Respondió: son de bordes irregulares como rasgados. ¿Estos dos orificios pudieron ser producidos por rasgaduras? Respondió: pudieron ser producidos. ¿Ese tipo de orificio para realizarlo se necesita ejercer fuerza física? Respondió: si. ¿Dice usted en su experticia el nombre de quien pertenecía la pieza? Respondió: no porque para el momento de suscribir el acta se necesitan dos expertos y yo firme con mi compañero. No fue interrogado por la defensora pública. No fue interrogado por los escabinos. Fue interrogado por el juez presidente ¿Sabe Usted la procedencia de ese suéter? R) se que era el suéter de una victima de un homicidio. Es todo.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto WOLFGAN J.R.A., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y práctica de experticia de reconocimiento legal a la camisa o suéter de la víctima del homicidio de color negro, talla M, mangas largas, de fibras naturales en donde se apreció una etiqueta en su parte frontal con la inscripción de life, y un bolsillo en la parte superior izquierda, notando sobre ésta una solución de continuidad en forma diagonal, cortada de forma oblicua desde los botones hasta la parte inferior izquierda también se apreció impregnada de sustancia de color pardo rojizo en varias zonas también se visualiza en la parte posterior dos orificios de forma irregular. En la parte superior izquierda del suéter presentaba orificio de forma oblicua como abertura de un ojal de un botón de 5 centímetros aproximadamente en forma diagonal del bolsillo al botón en forma de corte como el producido por arma blanca punzo cortante; así como otros dos orificios ubicados en la parte posterior con bordes irregulares como rasgados que denotan la aplicación de fuerza física. Valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias.

    1.5. Compareció a juicio la experta A.R.U., con cédula de identidad N° 4.506.843, de 55 años, anatomopatólogo, quien se juramentó, identificó y declaró: en fecha 07-04-2007, realice autopsia a cadáver de quien en vida respondiera al nombre L.R. ALCALÀ, de 39 años de edad, de sexo masculino de raza mestiza, ingresó a la morgue del Hospital A.D. en Carúpano ingresa un cadáver el 06-04-2007 de 30 años de edad una vez que se coloca en la mesa de autopsia se empieza a realizar un examen físico general externo, donde se comienza con el cráneo en la que no se evidencia ninguna lesión luego el cuello sin ninguna lesiones bajamos a la tórax hasta el arco costal donde se aprecia una herida corto penetrante a nivel del 3º arco costal izquierdo que mide 3 centímetros y profundidad de 4 centímetros, otra herida a nivel de la región infraclavicular derecha de tres centímetro de diámetro que compromete todos los tejidos musculares continua el sector no se observa lesiones se pasa a la zona de las extremidades los brazos, en el brazo derecho en el ante brazo la parte mas inferior se parecían una herida de 3 centímetros de diámetro que comprometieron tejido muscular adiposo y laceración de la piel continuamos la cavidad abdominal que abarca del ultimo arco costal a la pelvis, se voltea y se revisa y se no halla mas lesión; se comienza abrir el cerebro no hay a nivel del corazón había una perforación donde había un hemotorax que significa colección de sangre a nivel de ambos pulmones esa es una cavidad que no tiene ningún material liquido, se continúa hacia la cavidad abdominal todos los órganos estaban indemne es decir no tenia mas lesiones en los mismos el occiso muere por hemorragia interna que desencadena una anemia aguda se concluye y hace su protocolo y se envía a departamento. Es todo”. . Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué rango tiene? Respondió: medico anatomopatòlogo. ¿Tiempo de experiencia? Respondió: 15 años. ¿Con el examen físico que buscaba? Respondió: se busca hematoma, laceración. ¿Cuántas heridas encontró? Respondió: habían tres heridas de armas blancas había laceración en le antebrazo derecho. ¿Porque puede ser causada? Respondió: puede ser por un golpe, un objeto contundente, palo. ¿Qué es una herida punzo penetrante y cortante? Respondió: la cortante es aquella que atraviesa de la parte subcutánea es decir hasta los músculos. ¿Y las punzo penetrante? Respondió: se necesita una fuerza y atraviesa órganos en este caso fue el corazón, es decir pasa los músculos. ¿Esta punzo penetrante puede causar la muerte instantáneamente? Respondió: si porque en este caso compromete el corazón. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué distancia existe entre del músculo al corazón? Respondió: depende de las personas, si es obesa el espacio es mayor. ¿La persona que le hizo la autopsia era delgada? Respondió: por los resultados creo que si no recuerdo. ¿A este cadáver le penetro el arma porque era una persona delgada? Respondió: no recuerdo pero por los resultados creo que era delgada porque el espacio es menos. ¿Se podría decir que murió por un Shock hipovolémico? Respondió: si es cuando en un lugar donde no debe haber líquido llega el líquido. ¿Llego a realizarle medición a esa herida del corazón? Respondió: no lo realice. ¿Recuerda si la herida era profunda? Respondió: no recuerdo. ¿En el presente Caso recuerda si la llego hasta el pericardio? Respondió: estamos hablando que penetro el corazón es decir si penetro el corazón quiere decir que penetro el pericardio. ¿Recuerda el nombre del occiso? Respondió: lo vi por allí pero creo que es Luis. No fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente. Es todo.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la experta A.R., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y causa de la muerte de L.R.A., en consecuencia para establecer con certeza que murió por herida con arma blanca que perforó el corazón, siendo la causa de la muerte hemorragia interna aguda, más anemia, producida por perforación de corazón, donde había un hemotorax que significa colección de sangre a nivel de ambos pulmones esa es una cavidad que no tiene ningún material liquido. Apreciándosele al examen físico en la región de tórax una herida corto penetrante a nivel del 3º arco costal izquierdo que mide 3 centímetros y profundidad de 4 centímetros, otra herida a nivel de la región infraclavicular derecha de tres centímetro de diámetro que compromete todos los tejidos musculares y en el brazo derecho, en el antebrazo que es la parte mas inferior se apreció una herida de 3 centímetros de diámetro que comprometió tejido muscular adiposo y laceración de la piel; en total tres heridas de armas blancas y laceración en el antebrazo derecho. Valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias.

    1.6. Compareció a juicio el experto ¬¬¬ J.G.M., con cédula de Identidad N° 10.878.131, quien se juramentó, identificó y declaró: El día 3 de abril del año 2007 a las 4 de la tarde recibí llamada telefónica de la Comandancia de la Policía de Casanay notificando que en esa población de Casanay se había cometido un homicidio, la persona fallecida ya estaba en la morgue y presuntamente el imputado detenido, yo me trasladé en compañía del técnico C.V. hasta la comandancia de la policía de Casanay allí me entrevisté con el cabo primero P.F. para que me indicara lo que había sucedido, el manifestó que efectivamente se encontraba detenido el ciudadano F.F.M., apodado el Pelao, quien supuestamente en una riña le había dado muerte al ciudadano L.A.A., creo apodado el Chaco Perico, el funcionario me dijo que ellos habían recuperado el arma incriminada que era un cuchillo, era una pala de cuchillo forrada en hilo pabilo, tipo chuzo, y le digo que indique donde fueron los hechos y el me conduce a la calle Venezuela cruce la calle Colombia frente a la Plaza Bolívar, sitio de suceso abierto, vía pública, allí le digo al técnico que realice la inspección para ver si colecta algo de interés criminalístico y yo me entrevisté con moradores de la zona para ver si recabo información, ubico a un hombre de nombre O.J.M., el me dice que el presenció que se suscitó la discusión entre esta dos personas donde el Pelón, F.F.M., sacó el cuchillo y le dio varias lesiones al occiso, yo procedo a trasladar al testigo hasta la comandancia de la policía de Casanay y le tomo la entrevista y el me dijo que fue una riña y que fue que ellos eran los fiscales de Línea y en esa parte salen carritos por puestos, y que fue por eso y el testigo me dijo que ellos eran enemigos anteriormente, le tomé la entrevista a los ciudadanos, de allí me trasladé a la morgue para realizar la inspección técnica al cadáver en la morgue de Casanay, arrastro la camilla y comienzo a revisar y observo que el mismo tenía tres heridas, una en el pectoral izquierdo, una en el antebrazo izquierdo y una en el hombro derecho, procedí y le dije al técnico para colectar la franela que tenía el occiso, porque en ella tenía los orificios de las puñaladas, luego como el imputado estaba detenido yo le indico al policía que yo iba a preparar los actuaciones para que presentaran aquí a su detenido, en la mañana yo le entregué las actuaciones, el occiso yo me lo traje en mi furgoneta, lo dejé depositado en la morgue de Carúpano para realizar la autopsia. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿para el momento donde estaba destacado? Respondió: en Carúpano. ¿Con quien más se trasladó al sitio? Respondió: con el técnico Vidal. ¿Cómo quedó identificado la persona que cometió el hecho? Respondió: F.F.M.B., apodado el pelao. ¿Se había colectado alguna evidencia? Respondió: la policía cuando realiza la detención le decomisan el cuchillo a F.M.. ¿Cómo recabo al testigo Figueroa? Respondió: después de hacer un recorrido y me lo consigo y le pregunto y el me cuenta pero después el quiso irse cuando yo le dije quien era y yo me lo llevé al despacho para la declaración. ¿El le dijo que tenía conocimiento de los hechos porque los presenció? Respondió: si, porque los presenció. ¿El le dijo si el occiso estaba armado? Respondió: el no me dijo nada de eso. ¿Le dijo que el acusado estaba armado? Respondió: si, el me dijo que el tenia un cuchillo. ¿Colectó usted el arma incriminada? Respondió: no. ¿En que región vio las heridas? Respondió: observé en la región pectoral izquierda, otra en el antebrazo, me imagino que cuando haría así por defensa y la otra en el hombro derecho. ¿Este tipo de herida pudo haber sido producida por arma blanca o por arma de fuego? Respondió: por arma blanca. ¿La franela colectada a quien pertenecía? Respondió: al Occiso. ¿Qué interés le vio a la franela? Respondió: porque tenía los orificios de las heridas causadas. ¿Qué tipo de experticia se realizó a la franela? Respondió: de reconocimiento. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿observo al acusado al dirigirse a la policía? Respondió: si yo me acerque ala reja y lo vi. ¿Llegaron directamente a la comandancia? Respondió: si, directamente. ¿A que distancia estaba cuándo observó al hoy acusado? Respondió: cerca. ¿Observó algunas heridas en la cara al acusado? Respondió: no le vi herida. ¿Le realizó revisión corporal? Respondió: no. ¿Le hizo entrevista? Respondió: no. ¿Cómo estaba vestido el acusado? Respondió: como una Chemise de color claro. ¿Esta seguro? Respondió: no estoy seguro. ¿Le vio al acusado alguna rasgadura? Respondió: no. ¿Observó alguna sustancia de color pardo rojizo en la vestimenta del acusado? Respondió: no recuerdo. ¿Tiene conocimiento de los hechos por la versión de ese testigo? Respondió: el fue que me dijo de los hechos. ¿Ese testigo no llegó a informarle si el hoy occiso tenía algún objeto contundente? Respondió: yo le pregunte y me dijo que no le vio ningún tipo de arma. ¿Usted le quitó la camisa al occiso? Respondió: si, esas son diligencias de investigación. ¿Cuántos orificios tenia la camisa? Respondió: era una chemise manga larga, oscura color negro, puede ser negra azul oscura, y tenia tres orificios. ¿En que parte estaban? Respondió: en el antebrazo, pectoral izquierdo y hombro derecho. ¿Algún otro orificio? Respondió: no. ¿Chemise o camisa? Respondió: Suéter manga larga. ¿Le hizo inspección al cadáver cuántas heridas tenía? Respondió: 3, antebrazo izquierdo, pectoral izquierdo y hombro derecho. ¿No tenia otra herida? Respondió: no que recuerde. ¿Qué contextura tenia el occiso? Respondió: no recuerdo, son tantos casos. ¿Solicitó memorando, tenía entradas policiales? Respondió: si lo hizo y la del occiso también. El occiso tenía antecedentes por resistencia a la autoridad un hurto y un robo y por droga una, el imputado tenía dos expedientes por droga y tenia unas lesiones por Cumaná y otras tres por comisaría Chacao no recuerdo delito. Fue interrogado por el juez presidente. Se deja constancia: ¿El testigo le comentó algo sobre una botella? Respondió: no recuerdo si me lo comentó, lo de la botella. Es todo.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida el funcionario J.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como funcionario investigador, en cuanto a las primeras pesquisas realizadas el día 6 de abril del año 2007, luego de recibir llamada desde la Comandancia de la Policía de Casanay informándose de un homicidio, por lo que se traslada en compañía del técnico C.V. hasta la comandancia de la policía de Casanay, donde se entrevistó con el cabo primero P.F. quien le indica lo sucedido, e informa que se encontraba detenido el ciudadano F.F.M., apodado el Pelao, quien supuestamente en una riña le había dado muerte al ciudadano L.A.A., y habían recuperado el arma incriminada una pala de cuchillo forrada en hilo pabilo, tipo chuzo, arma de cuya existencia y característica nos hablaron los expertos V.R. y N.R.. Así como para dar por cierto que se entrevistó en el sitio con el testigo O.F. y del contenido de la entrevista, quien reconoció haberse entrevistado con funcionario de la petejota, aunque sostiene que en otros términos; que se practicó inspección técnica al sitio del suceso, que resultó ser la calle Venezuela cruce con calle Colombia frente a la Plaza B.d.C., siendo un sitio de suceso abierto y vía pública que describió y donde no se incautó objeto cortante o contundente; y se practicó inspección al cadáver, apreciándose en el mismo las heridas con arma blanca de las cuales también nos habló la anatomopatóloga A.R., incautándose su franela o sueter conforme lo señaló el funcionario J.M., vestimenta que portaba por apreciarse en la misma orificios en el lugar de las heridas y a la que se practicó reconocimiento legal y de lo cual también nos depuso el experto Wolfang Rodríguez. Valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus labores e inspecciones practicadas.

  2. Del testimonio de los funcionarios aprehensores:

    2.1. Compareció a juicio el funcionario G.J.L.M., quien previo juramento de ley, dijo llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 42 años de edad, de rango cabo I, quien expuso: ese día yo tenía oficio en el destacamento policial N° 22, de Casanay, siendo aproximadamente las 5 de la tarde del día 03-04-07, pasaron varios ciudadanos manifestando que en la plaza Bolívar se había presentado una riña y salió un herido, donde un ciudadano salió en una bicicleta, el jefe de los servicios me comisionó a mi y al sargento J.H. para hacer un patrullaje, siendo avistado a unos 1500 metros del lugar donde se cometió el hecho el ciudadano, el cual nos habían descrito, e iba montado en una bicicleta, se procedió a darle la voz de alto, y al hacerle la revisión corporal en la mano izquierda se le encontró un arma blanca, tipo cuchillo de mesa, se llevó al comando y fue identificado como F.F.M., de 51 años de edad, con Cédula de Identidad N° 6528503, posteriormente fue llevado al C.D.I (Centro de Diagnóstico Integral), y posteriormente fue trasladado al Comando, y el Personal de Inteligencia, hizo las labores para ponerlo a la orden de la fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, a los fines de formular sus preguntas: ¿Cómo determina en el momento de la agresión que él fue el agresor? Iba en una bicicleta, portando la vestidura con camisa marrón, pantalón y zapatos negros ¿Podría decir las características del arma? Un cuchillo de mesa, la pala de 4 a 5 cm, y la empuñadura estaba forrada con tela verde y nailon blanco ¿El arma recolectada estaba sucia de alguna sustancia o mancha? si, tenía ¿Cuándo usted aprehende al ciudadano F.F. su vestimenta tenía alguna sustancia de color pardo rojizo? Si tenía (se señaló el brazo izquierdo) el estaba cortado, (el funcionario hizo señas como en la ceja izquierda) y estaba botando sangre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular sus preguntas: ¿recuerda el día y hora de los hechos? Si, eso fue el 06-04 día Viernes, en la Plaza B.d.C. ¿usted llegó hacer inspección en el sitio del suceso? No, porque salimos en patrulla ¿Tuvieron testigos en el procedimiento? No, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística si, nosotros no ¿Hizo algún procedimiento con el funcionario C.V.? Negativo ¿Usted llegó a detener al hoy acusado? Cierto ¿Dónde lo encontró? Cerca de su residencia en la avenida A.J.d.S. ¿Qué hizo el ciudadano? El otro funcionario J.H. lo revisó y le encontró el arma en su mano izquierda ¿Donde se encontraba usted? dentro de la unidad patrullera ¿Cuándo usted lo ve, tenía algún tipo de lesiones? El tenía sangre en la camisa y estaba partido en la cejas ¿Y por detrás de la oreja? No recuerdo ¿Solo esa herida tenía? Si ¿En los brazos tenía alguna herida’ no, no lo se ¿llegó a manifestarle el acusado el motivo de esas lesiones? Negativo, en ningún momento ¿Una vez que lo detienen donde lo trasladan? Al comando y posteriormente al ambulatorio ¿Qué le hicieron al ciudadano Fortunato en el Ambulatorio? Lo curaron, era una cura pequeña, era leve ¿usted como funcionario considera que en la cara son heridas leves? Era una cortadura que no era tanto, que no llega a tres puntos ¿Era cerca del ojo? Era cerca de la ceja ¿Llegó a manifestarle al acusado, quien le causó la herida? No ¿Y en el trayecto no llegó a manifestarle quien le causó la herida? A mi persona no, eso era responsabilidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística ¿Cuál fue su labor? Le practique la detención. Es todo.

    2.2 Comparece a juicio el funcionario ciudadano J.C.H., quien previo juramento de ley dijo llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.221.340 de rango Sargento 1°, quien expuso: Yo estaba en el comando de Casanay, cuando el sargento mayor, V.R. me informó a mi y al compañero G.L. que hiciera un patrullaje en la avenida A.J.d.S., que presuntamente había un ciudadano que en la Plaza Bolívar había herido a un ciudadano, y presuntamente era Fortunato, alias el pelón, al hacer el patrullaje avistamos al señor, le dimos la voz de alto, al requisarlo le observé un objeto, un arma blanca en la mano derecha, me la entregó sin ningún problema y lo llevamos al comando, y se lo entregamos a los funcionarios de inteligencia, yo me traslade hacer el acta policial de dicho ciudadano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus preguntas: ¿Para el momento que ustedes detienen al ciudadano F.F., lo conocían por ese apodo? De referencia, tenía poco tiempo en Casanay ¿Conocía usted de cara al pelón? No, mi compañero si ¿Le incautó un arma blanca? Si, un cuchillo de mesa con empuñadura de un hilo blanco y tela verde ¿Observó si contenía algún resto de sustancia? En la punta estaba sucia de sangre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted tuvo conocimiento de que ocurrió un hecho, podría repetir? Una riña en la Plaza B.d.C., donde presuntamente el ciudadano apodado el pelón había puyado a otra persona, y mi sargento me dijo que realizara un patrullaje por la avenida A.J.d.S., al observarlo le dimos la voz de alto y no opuso resistencia ¿Con que funcionario realizó la detención? Con G.L. ¿Dónde tenía el arma blanca? En la mano izquierda ¿Presento lesiones? Yo no le vi lesión a ese ciudadano ¿en la cara no tenía lesión? No ¿En los brazos? Tampoco ¿En su cuerpo? No ¿En su cuerpo tenía segmento de alguna mancha? No le vi nada, no le vi sangre ¿Luego que hacen después de detenerlo? Al Comando ¿Y luego? Me enteré que lo trasladaron al C.D.I., el ambulatorio de Casanay a ver si tenía alguna lesión ¿cada vez que ustedes detienen a alguien lo llevan al ambulatorio? Si, por que por dentro no sabemos que tiene, para prevención ¿Llegó a observar cuando al acusado lo llevaron al ambulatorio? No, me indicaron que lo llevaron al C.D.I. a hacerle la revisión ¿Qué otro funcionario llegó a observar al acusado una vez detenido? Se lo entregamos a los funcionarios de inteligencia ¿recuerda sus nombres? Tengo poco tiempo en Casanay y uno no se grava los nombres de la noche a la mañana, para el 06 de Abril creo que estaba el sargento Flores ¿El recibe al detenido? Son los encargados de abrir el expediente ¿Qué le llegó a manifestarle el acusado el motivo de esa riña? A mi persona nada ¿usted le tomó declaración? No, la gente de inteligencia ¿Qué otra diligencia realizó usted? La de hacer el acta policial ¿Llegó hacer alguna inspección? no ¿Recuerda la vestimenta del acusado? Un pantalón marrón, y una camisa gris manga larga ¿Tenía alguna mancha? No se la observé ¿Rupturas? Tampoco. Es todo. Pregunta la juez: ¿Le dijeron como había sucedido la riña? No. Es todo.

    Para valorar las dos declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios policiales ciudadanos G.L. y J.H. por claros, precisos y concordantes debe otorgárseles pleno valor probatorio, para establecer que en efecto se mencionaba al acusado como el autor del hecho, que al darle sus señas e indicarse que se transportaba en una bicicleta, salen en su búsqueda y lo aprehenden a 1500 metros del sitio del suceso, en la Avenida A.J.d.S. de la población de Casanay a poco de haberse cometido teniendo en su poder el arma blanca incriminada, y conforme a la versión del primer funcionario lesiones leves y vestimenta con evidencias de haber participado en el hecho; el Tribunal observó que declararon sobre los hechos con objetividad, de manera espontánea y con total seguridad de lo que cada cual pudo observar y especialmente para establecer que además del carácter referencial en cuanto a que personas señalaban que era el autor al ser aprehendido poseía evidencias de que así sucedió, amen que el acusado no niega su autoría en el hecho aunque sostenga que obró en legítima defensa.

  3. De la declaración del Testigo:

    Comparece a declarar en Juicio el ciudadano OMAR JOSÈ FIGUEROA¬¬¬, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad N° 14.856.503, con domicilio en la población de Casanay, barrio V.d.V., de profesión u oficio Carretillero en el mercado y la plaza y declaró: Yo estaba en el barrio se escucharon los comentarios a chaco perico pero yo estaba con mi carrucha y pasó una señora para realizar un viaje y voy para la plaza pero en ese momento ya había pasado la defensa civil, yo hice mi viaje y llega a la medicatura yo estoy aquí porque en verdad la PTJ era como las 6 de la tarde, yo estaba en la plaza bolívar y me agarraron me preguntaron donde había caído el muerto y yo le dije que cayó allí y solo por eso me llevaron, yo no vi porque pelearon ni porque fue la pelea no vi nada, ellos me llevaron de testigo porque eso era lo que decía la gente, que hubo una pelea. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerda la fecha? Respondió: eso fue un viernes santo la fecha no sé. ¿Dónde estaba usted cuando pasó eso? Respondió: En Plaza Sucre. ¿Qué distancia hay del sitio donde ocurrió eso a plaza Sucre? Respondió: como seis cuadras. ¿Usted recuerda esa tarde cuando pasó por el sitio de donde le pidió esos reales? Respondió: venia del hoyote y ella estaba en la placita. ¿Cómo a que hora fue eso? Respondió: eran como las 5 de la tarde. ¿Fue el único viaje esa tarde? Respondió: si. ¿Antes de eso había estado en la plaza? Respondió: si, como a 2 y pico y toda estaba normal. ¿Usted conocía a Chaco perico? Respondió: si, el ayudaba a la gente de los carros a buscar pasajeros. ¿Conocía al acusado? Respondió: el también se dedicada a buscar a los pasajeros. ¿Tiene conocimiento como le pagaban a ellos? Respondió: por llevar los pasajeros. ¿Ambas líneas llevaban las personas para un solo destino? Respondió: no, hay para Cumaná, Carúpano. ¿Por el tipo de trabajo no sabe si tenían rivalidades? Respondió: todo tipo de rivalidades se ven en los trabajos. ¿Ellos habían tenido problemas antes? Respondió: que yo vi no, pero había escuchado que habían peleado. ¿Cómo era el occiso? Respondió: yo lo conocí pero solo lo veía en el trabajo, cuando se emborrachaba buscaba problemas por allí. ¿Y el acusado como era? Respondió: igualito. ¿Le vio armas al occiso? Respondió: el tenia su navajita o tijera. ¿Y al acusado? Respondió: yo no se la vi, que yo sepa no, siempre por esos lados el cargaba un cuchillo pero en la plaza bolívar nunca lo vi con cuchillo. ¿El PTJ que le dijo? Respondió: el solo me preguntó dónde cayó el cuerpo y yo le dije y el me dijo que me iba a llevar para declarar, pero yo le dije que yo no se nada, igualito me llevó. ¿Cómo sabias donde cayó ese cuerpo si no viste? Respondió: porque un chamo me contó la pelea. ¿Qué te dijo ese chamo? Respondió: que chaco perico y este se habían peleado y me dijo que chaco perico cayo aquí. ¿El chamo te dijo si Chaco perico tenia arma? Respondió: el no me dijo nada de eso. ¿Dónde tenia las heridas Chaco perico? Respondió: yo no estaba por allí, yo no vi nada. ¿Le tienes miedo a la familia de al victima? Respondió: no, por qué. ¿Y al acusado? Respondió: por qué pues, quién es el para tenerle miedo. ¿Donde te dijeron que cayó el muerto? Respondió: en la cuneta. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde rindió declaración? Respondió: en la policía. ¿En la policía cuando le tomaron la declaración fue un funcionario de la policía o de la PTJ? Respondió: un PTJ. ¿Le dijo algún momento que usted le dijo al PTJ que presenciaste los hechos? Respondió: no. ¿Cuándo le tomaban la declaración le indicó al funcionario que el motivo de la pelea había sido por problemas de trabajo? Respondió: como que me acuerdo que si, por los comentario que decía la gente. ¿Indicó que antes habían tenido problemas? Respondió: yo solo dije que yo había escuchado. ¿A qué hora pasó por la plaza? Respondió: como a las 5 pero antes fui a las 2 y pico y todo estaba tranquilo. ¿Cuándo el funcionario le pregunta si usted estaba allí en el Lugar de los hechos usted respondió si? Respondió: no, yo no se por qué me tomaron de testigo. ¿Cómo sabe que allí cayó el muerto? Respondió: porque me dijo un chamo. ¿Cuántos funcionarios había? Respondió: dos PTJ. ¿Había mas personas cuando llegaron los PTJ? Respondió: si la plaza estaba full como mil personas.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que durante su declaración el testigo O.J.F.S., se mostró reacio a aportar datos que permitiesen incriminar al acusado, negando haber presenciado los hechos y manifestando que supo de eso por un muchacho que así le contó; sin embargo su testimonio y especialmente al dar respuesta a las preguntas que se le formulasen tales como donde cayó el cadáver, entre otras; deja entrever que si tuvo conocimiento de los mismos e incluso de un móvil para cometer el hecho, pues sostiene que tanto acusado como víctima se dedicaban a conducir pasajeros de transporte público a los vehículos que cubrían rutas extra-urbanas en la población de Casanay; que había escuchado que sostuvieron altercados anteriores, que solía portar el acusado un cuchillo y que tanto el acusado como la víctima solían buscar problemas cuando se embriagaban. Con esta declaración se permite confirmar la versión policial en cuanto a que los moradores sostenían que quien hirió a L.A.R. fue el acusado F.F.M. y el lugar donde aconteció el hecho y ampliamente descrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística presente para el momento de la realización de la Inspección Técnica; especialmente este Tribunal al señalar que ell chamo que le contó la pelea le dijo donde cayo, no le comentó que “ Chacoperico” como apodaban al occiso, portaba algún arma u objeto.

  4. Por otro lado, en cuanto a las pruebas documentales incorporadas sobre la base del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que solo se recibió aquellas de las cuales depuso el experto V.R. y ya apreciadas por el Tribunal al momento de valorar su testimonio, teniendo lugar estipulación de las partes en cuanto a las restantes en el sentido de que no se diese lectura a las mismas por cuanto comparecieron los expertos quienes depusieron y explicaron las mismas, estipulación que fue aprobada por el Tribunal y no se dio lectura a las documentales referidas a : Experticia de determinación de solución de continuidad N° 0459-AF-0044-07, Experticia de reconocimiento legal y hematológica Nº BIO0458-07 y protocolo de autopsia N° 079-2007.

    El Tribunal Mixto de Juicio por unanimidad una vez cumplida con la deliberación en sesión secreta, haciendo un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público y cuyos motivos de hecho y de derecho fueron expuestos de manera sucinta como ha quedado escrito, por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado F.F.M.B., venezolano, soltero, nacido en fecha 11/06/1955, natural de Municipio A.E.B., Estado Sucre, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.528.503, residenciado en Casanay, Avenida A.J.d.S., Sector El Roble, Casa N° 42, Estado Sucre, en el curso de pelea que sostuviese con el hoy occiso L.A.R. motivada a la disputa de pasajeros, como así manifestó el funcionario J.G.M. le comentó el testigo de los hechos O.F.; le produjo una herida con arma blanca que le perforó el corazón, según la características de las heridas, que por demás fueron tres y de la causa de la muerte según nos informase la anatomopatologa forense Dra. A.R., quien señaló que la herida al corazón desencadenó una hemorragia interna más anemia, hecho acontecido en horas de la tarde del 6 de abril de 2007 (viernes santo), en el sector Plaza Bolívar, entre las calles Colombia y Venezuela de la Población de Casanay, según lo informasen los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística J.G.M. y el testigo O.F. cada cual en sus propias palabras. Ello aunado a que este Tribunal considera que no quedó demostrada la concurrencia de los requisitos necesarios para que se determine que el acusado, como lo ha sostenido él y su abogada defensora, obró en legítima de defensa, o que hubo un exceso en la defensa, a saber no quedó demostrado que hubo agresión ilegítima por parte del hoy occiso, lo sostenido es que hubo una discusión relativa a la colección de pasajeros y así se desprende de la información que con carácter referencial nos aportó el funcionario J.G.M., quioen afirma que así lo mencionó el testigo; y de la declaración del mismo acusado quien señala que la víctima le había quitado diez pasajeros y habían tenido problemas anteriores, circunstancia que no es suficiente para generar el hecho; no quedó demostrado que hubo necesidad de hacer uso del arma blanca con la cual el acusado hirió a la víctima, pues si bien señala uno de los funcionarios aprehensores presentó lesiones el acusado a nivel de la ceja, que fue atendido en el C.D.I. señala que las mismas fueron leves, y tan leves que el funcionario J.H. no las apreció, como tampoco lo hizo el funcionario J.M. y aunque también presentó corte, rasgadura y manchas de sangre, solución de continuidad en camisa objeto de experticia, no quedó demostrado como se produjeron, solo de la existencia de las mismas; por otro lado si bien se aludió a que la víctima esgrimió una botella, nadie salvo el acusado da cuenta de su existencia, el funcionario J.M. sostiene que el testigo no le dijo nada al respecto y el testigo señala que no supo de ello, bien porque no vio o bien porque la persona que dice que le comentó lo sucedido, tampoco hizo mención a ello y no se observó en el sitio del suceso al practicar la inspección técnica, botella alguna, o por lo menos no se hizo constar; tampoco quedó demostrado en juicio que no hubo provocación por parte del acusado, quien además en su declaración se le apreció un manifiesto rencor u odio en contra de quien fue su víctima; por lo tanto este Tribunal concluye que durante el juicio no quedaron demostradas circunstancias que permitan inferir que el acusado actuó amparado en una causal de justificación; y por último no quedó demostrado que el acusado traspasó los límites de la defensa, por incertidumbre, temor o terror, en los términos establecidos en sentencia N° 727 de la Sala de Casación Penal de fecha 18 de diciembre de 2007, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, en la que se reitera el contenido de la sentencia Nº 1017 del 20 de julio de 2000, de la misma sala, en la que se dejó asentado lo siguiente:

    …Con arreglo a la citada disposición, tres situaciones de orden psicológico permiten legalmente equiparar a la legítima defensa, el exceso en ésta: la incertidumbre, el temor y el terror.

    Esa equiparación deriva del hecho de haber establecido el legislador, que en la incertidumbre, la persona realiza el acto sin darse cuenta de que su determinación no es precisamente la que conviene para la defensa ante el peligro que le amenaza. En el temor, porque el agente obra impulsado por una serie de circunstancias que lo llevan al acto defensivo que él realiza, con la convicción de que es el único medio de librarse del peligro inminente que lo acecha, esto es, realizar el acto bajo la presión de una fuerza superior a su voluntad que le impulsa sin poder dominarla, porque el temor representa la inquietud razonada respecto de un peligro, pero sin precisar hasta donde han de llegar los límites de la acción para librarse de él. Y en el terror, en el cual a diferencia de las dos situaciones anteriores, el individuo, fuera de él es un autómata que ejecuta actos inconscientes, reflejos…

    Circunstancias que por no desprenderse de las pruebas recibidas en juicio conducen al Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a estimar como acreditados el homicidio intencional y la culpabilidad del acusado y no demostrada la legítima defensa y por decisión unánime se concluye que debe declararse CULPABLE al acusado F.F.M.B. y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y siendo que la pena normalmente aplicable es el término medio sobre la base del artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta la atenuante de inexistencia de antecedentes penales del acusado por cuanto no consta al expediente que se haya emitido en su contra sentencia condenatoria, se promedia el termino medio con el límite inferior y eso arroja una pena a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.

    DECISIÓN

    En consecuencia, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto e integrado por la Juez Profesional abogada C.L.C. y los escabinos Albanelly Planchett y W.A., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime y por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrada tanto el delito como la culpabilidad del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE al acusado F.F.M.B., venezolano, soltero, nacido en fecha 11/06/1955, natural de Municipio A.E.B., Estado Sucre, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.528.503, residenciado en Casanay, Avenida A.J.d.S., Sector El Roble, Casa N° 42, Estado Sucre, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de L.A.R.A. (occiso). Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, se ordena continúe su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre hasta tanto disponga otra cosa el Juez de Ejecución y para ello se ordena emitir la correspondiente Boleta de encarcelación. Se fija como fecha provisional en que la pena concluirá el 06 de abril de 2020 y se condena al acusado al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 267 del Código Orgánico procesal penal. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de Ley, ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LOS ESCABINOS

    PRIMER TITULAR SEGUNDO TITULAR

    ALBANELYS PLANCHE R.W.J.A.

    LA SECRETARIA

    ABOG. OSMARY ROSALES

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