Decisión nº 291007051415 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 29 de Octubre de 2.007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001415

ASUNTO : FP11-L-2005-001415

Sentencia Interlocutoria

Homologación de Transacción

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar en fecha 14 de Noviembre de 2005, la cual contiene la pretensión por Cobro de Ajuste de cuotas de Pensión de Jubilación e Incorporación, ejercida por los ciudadanos L.P., O.S., F.G., J.A.R., S.T.F., J.R.M., J.F.S., R.A., L.A., Yraides Canales, A.D., J.J., S.V., M.G., L.F., J.M., J.S.G., E.G.E.G.M. y F.L. , quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 2.639.457, 9.285.452, 3.014.983, 8.882.204, 2.964.966, 8.527.290, 4.077.189, 1.883.742, 280.591, 4.891.257, 5.645.075, 3.686.178, 5.340.200, 3.029.158, 494.261, 753.632, 3.338.925, 3.504.649, 3.226.591 y 2.909.953 respectivamente, debidamente representado por los Abogados J.d.J.D. y Freddlyn Morales, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 49.544 y 108.483 respectivamente, contra la empresa C.V.G. VENALUM, en el cual se pretende el derecho reclamado por un monto global de Cuatrocientos Treinta y Seis Millones Novecientos Veintisiete Setenta y Seis Bolívares con Cero Ocho céntimos (Bs. 436.927.076,08,oo), planteada así la pretensión, la misma es admitida en fecha 21 de Noviembre de 2005, ordenándose notificar mediante cartel a la demandada y mediante Oficio N° 5SME/236-2005 de fecha 07 de Diciembre de 2005, a la representación de la Procuraduría General de la República, luego de ello, se consignaron escritos transaccionales en fechas 10 de Enero de 2006 en el caso del ciudadano S.J.F., identificado en autos, por un monto de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00014537, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 13 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano M.F.J.C. , identificado en autos, por un monto de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015223, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 13 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano J.J.B., identificado en autos, por un monto de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015227, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 14 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano Arrechedera A.L.C., identificado en autos, por un monto de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015284, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 14 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso de la ciudadana A.S.R.d.J., identificado en autos, por un monto de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015302, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 16 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano G.G.F.A., identificado en autos, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), mediante cheque N° 00015372, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A., en fecha 16 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano G.L.M., identificado en autos, por un monto de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00015412, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 16 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso de la ciudadana Fierro Velásquez L.D., identificado en autos, por un monto de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015390, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 16 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano Torres F.S., identificado en autos, por un monto de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015263, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 10 de Marzo de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano Salas O.R., identificado en autos, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), mediante cheque N° 00016081, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 21 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano M.V.E.G., identificado en autos, por un monto de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015498, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 23 de Febrero de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano M.J.R., identificado en autos, por un monto de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00015602, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 03 de Marzo de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano Vicuña M.S.J., identificado en autos, por un monto de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00015956, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; en fecha 07 de Marzo de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano P.A.L.R., identificado en autos, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), mediante cheque N° 00015978, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A. y en fecha 08 de Marzo de 2006, se presentara escrito transaccional en el caso del ciudadano Longares F.J., identificado en autos, por un monto de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00015988, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A., por una parte y por la otra los Dres. E.G.M. y A.Á.I., quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 107.139 y 106.886 respectivamente, en representación de la parte demandada C.V.G. VENALUM, y las cuales contienen las manifestaciones extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.).-Así mismo, se deja constancia que al apoderado judicial de la parte actora recibió cantidades de dinero en base a las cantidades recibidas por los reclamantes.-

MOTIVA

Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro de Ajuste de las cuotas de Pensión de Jubilación o Incorporación al Sistema de Jubilación, sustentados en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguros Social, Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, incoada por los ciudadanos L.P., O.S., F.G., J.A.R., S.T.F., J.R.M., J.F.S., R.A., L.A., Yraides Canales, A.D., J.J., S.V., M.G., L.F., J.M., J.S.G., E.G.E.G.M. y F.L., identificados plenamente en auto, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes, para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales, humanos y sociales, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos, en el presente caso, las partes acordaron la procedencia del derecho reclamado por los montos siguientes: a.-) En el caso del ciudadano S.J.F., identificado en autos, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00014537, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; b.-) En el caso del ciudadano M.F.J.C., identificado en autos, la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015223, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; c.-) En el caso del ciudadano J.J.B., identificado en autos, la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015227, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; d.-) En el caso del ciudadano Arrechedera A.L.C., identificado en autos, la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015284, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; e.-) En el caso de la ciudadana A.S.R.d.J., identificado en autos, la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015302, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; f.-) En el caso del ciudadano G.G.F.A., identificado en autos, la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), mediante cheque N° 00015372, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A., g.-) En el caso del ciudadano G.L.M., identificado en autos, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00015412, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; h.-) En el caso de la ciudadana Fierro Velásquez L.D., identificado en autos, por un monto de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015390, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; i.-) En el caso del ciudadano Torres F.S., identificado en autos, la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015263, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; j.-) En el caso del ciudadano Salas O.R., identificado en autos, la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), mediante cheque N° 00016081, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; k.-) En el caso del ciudadano M.V.E.G., identificado en autos, la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo), mediante cheque N° 00015498, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; l.-) En el caso del ciudadano M.J.R., identificado en autos, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00015602, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; m.-) En el caso del ciudadano Vicuña M.S.J., identificado en autos, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00015956, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A.; n.-) En el caso del ciudadano P.A.L.R., identificado en autos, la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), mediante cheque N° 00015978, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A. y ñ.-) En el caso del ciudadano Longares F.J., identificado en autos, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), de los cuales recibió en este acto la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo), mediante cheque N° 00015988, girado contra Cuenta Corriente N° 00080013920008023981, del Banco Guayana cuyo titular es la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A., tal como puede evidenciarse en el Capitulo relativo a “Acuerdos Mutuos”, de los correspondientes escritos Transaccionales. En este sentido, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:

“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Permitiendo dicha figura contractual, la extinción de derechos y obligaciones, siendo cercada dicha figura contractual en la materia laboral, al otorgársele o adherírsele algunos preceptos de procedencia con carácter previo a la aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada, solo deben cumplirse con la finalidad contenida entre los hechos reclamados y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión. En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, tales requisitos fueron esbozados con claridad dentro de dicha acta, constituyendo además aspecto fundamental, que es el mismo trabajador quien se ha presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (U.R.D.D.) de este Circuito y ha explanado su voluntad en la documental que contiene la transacción en cuestión, por lo que debe otorgársele plena fehaciencia a tal actuación Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto-composición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta a los ciudadanos L.P., O.S., F.G., S.T.F., J.R.M., J.F.S., R.A., L.A., J.J., S.V., M.G., L.F., J.M., E.G.M. y F.L..- En cuanto a los ciudadanos Durán Alba y G.J.S., antes identificados, se establece la ratificatoria establecido en los expedientes N°s FP11-L-2005-001028, llevado por el Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y FP11-L-2005-001440, llevado por el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenándose dar continuidad a la presente causa en relación a los ciudadanos Rivas J.A., Canales Yraides y G.E., identificados en autos. Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de República de conformidad a las disposiciones del artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiendo anexarse de oficio copia certificada del escrito libelar de las actas transaccionales mencionadas y de la presente Resolución. Igualmente a los fines de la continuación del Proceso se deja expresa constancia de la actuación de la representación de la demandada C.V.G. VENALUM, mediante la presentación de las respectivas Actas Transaccionales y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de instar al personal de alguacilazgo a que practiquen la notificación mediante el Oficio 5SME/236-2005, librado al efecto, a la Procuraduría General de la República en fecha 07 de Diciembre de 2005. Conste. Librense Oficios. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. Ricardo R. Coa Martínez

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