Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito

Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 10 de Junio de 2011

201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2638

ACUSADOS: F.G.E.J. y M.G.R.

DELITO: Homicidio Calificado (con alevosía) en Grado de Frustración y Cómplice Necesario en la Comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía) en Grado de Frustración

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada V.S. deO., en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos, F.G.E.J., a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (8) meses de prisión, al considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal; y Graterol R.M., a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, al considerarlo culpable en el delito de Cómplice Necesario en la Comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el último aparte del artículo 80 y numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Vigésimo Tercero (23°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 2011, dictó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Auxiliar Quincuagésimo Quinto (Encargado) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal en cuanto al ciudadano F.G.E.J. y en relación al ciudadano GRATEROL R.M. por el delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el último aparte del artículo 80 y numeral 1 del artículo 84 todos del Código Penal. SEGUNDO Se declara Admisible el Procedimiento de Admisión de los Hechos y en consecuencia se condena a los ciudadanos F.G.E.J., al considerarlo culpable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) EN GRADO DE FRUSTRACION, quedando la pena definitiva en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, al ciudadano GRATEROL R.M. por el delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) EN GRADO DE FRUSTRACION que la pena aplicable al delito en cuestión es de prisión de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, que al tomar el límite inferior resulta de DIEZ (10) AÑOS de prisión; igualmente establece el artículo 84 del Código Penal lo siguiente: “…Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajado a la mitad…” en tal sentido se procede a realizar dicha rebaja siendo esta CINCO (05) AÑOS, quedando la pena que podría imponerse en CINCO (05) AÑOS; menos la rebaja de UN TERCIO lo cual permite el segundo aparte del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que este Tribunal de Control, quedando la pena en definitiva en TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, todo ello como consecuencia de haberle aplicado previamente el procedimiento que por Admisión de Hechos establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le Condena a las penas Accesorias a las de Prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal, así como se exonera al pago de las costas procesales consagradas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal, todo en atención a lo pautado en la Sentencia 590-150-405, de fecha 15-04-2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada V.S. deO., en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 27 de abril de 2011, la Abogada V.S. deO., en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, consignó escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 36 y 37 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente se observa, que la recurrente V.S. deO., en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios cuatro (04) al diez (10) del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada V.S. deO., en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos, F.G.E.J., a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (8) meses de prisión, al considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal; y Graterol R.M., a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, al considerarlo culpable en el delito de Cómplice Necesario en la Comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el último aparte del artículo 80 y numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes 21 de Junio de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boletas de Traslados a los acusados F.G.E.J. y Graterol R.M..

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada V.S. deO., en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos, F.G.E.J., a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (8) meses de prisión, al considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal; y Graterol R.M., a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, al considerarlo culpable en el delito de Cómplice Necesario en la Comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el último aparte del artículo 80 y numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal. En consecuencia, se fija el día Martes 21 de Junio de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boletas de Traslados a los acusados F.G.E.J. y Graterol R.M.. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ PRESIDENTA (Ponente)

ABG. E.D.M.H.

LA JUEZA

DRA. SONIA ANGARITA

LA JUEZA

DRA. G.G.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

EDMH/SA /GG/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2638

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