Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., 13 de Diciembre de 2006.

196° Y 147°

Por recibida y vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano F.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.446, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abg. F.D.M.R., inscrito en el Inpreabogado N° 83.239 y mediante el cual DESISTE del procedimiento y de la acción en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado contra el ciudadano N.A. HINNAOUI GARCIA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora ciudadano F.D.G., en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abg. F.D.M.R., inscrito en el Inpreabogado N° 83.239, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se levanta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano N.A. HINNAOUI GARCIA, la cual fue decretada por este Tribunal mediante Auto de fecha 14-02-2005; y para lo cual se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, notificándole del mismo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNdeR/gt/mariela.-

EXP-N° 4.917

GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original del DESISTIMIENTO, realizada en esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano F.D.G. contra el ciudadano N.A. HINNAOUI GARCIA, contenido en el Expediente N° 4.917 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los 13 días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

mariela.-

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