Decisión nº 422 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001210

ASUNTO : NP01-P-2009-001210

Por cuanto se ha celebrado la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra de los imputados: F.G., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04/10/1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de D.M. (V) y de A.M. (f), titular de la cédula de Identidad número V-11.6417.444, domiciliado en el Sector Bello Monte, calle las Malvinas, casa S/N, Caripito Estado Monagas, actualmente recluido en la Policía del estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye a los acusados respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra a los imputados de autos quienes declararon libremente, y manifestaron su voluntad de “No acogerse a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”.

TERCERO

Se acuerda la adhesión de la defensa pública a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.-

CUARTO

Se mantiene la medida privativa de libertad que fue dictada en su oportunidad al acusado de autos en virtud de que hasta este momento no han cambiado las circunstancias que dieron origen a su decreto.-

QUINTO

.Se Ordena el PASE A JUICIO del acusado: F.M.G., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04/10/1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de D.M. (V) y de A.M. (f), titular de la cédula de Identidad número V-11.6417.444, domiciliado en el Sector Bello Monte, calle las Malvinas, casa S/N, Caripito Estado Monagas, actualmente recluido en la Policía del estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber sido las personas que “…en fecha 18/05/09, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la tarde, los funcionarios adscrito al Departamento de Inteligencia de la policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en la población de Caripito Estado Monagas, específicamente por la calle Caña Fistola del sector la Sabana cuando se les acerco un ciudadano informándoles que en la calle principal del sector las Malvinas II, que esta al lado de ese sector específicamente en el patio de una casa de color a.c., con rejas de color blanco se encontraba un ciudadano de estatura mediana, contextura delgada de color de piel clara quien vestía pantalón tipo bermuda de color azul, con franjas color gris y blanca quien no tenía camisa con zapatos casuales marrón, elaborando envoltorios de droga, por lo que una vez obtenida esta información los funcionarios procedieron de inmediato a ubicar dos ciudadanos que venían transitando por la avenida Madariaga del sector la Sabana para posteriormente trasladarse hasta la residencia anteriormente señalada, observando al ciudadano F.M.G. el cual coincidía con las características aportada por el ciudadano que les dio la información, el cual se encontraba sin camisa y sentado a una silla con vista al lado izquierdo de la residencia el cual se le notaba movimiento en sus manos como si estuviera envolviendo algo pequeño …, por lo que los funcionarios procedieron a ingresar a la residencia observando que el ciudadano tomo varios envoltorios pequeños de papel aluminio que tenía en un plato de porcelana de color blanco que estaba frente a él en el suelo procediendo a tragarse varios envoltorios, razón por la cual los funcionarios procedieron a realizar una revisión corporal al ciudadano…, incautándole en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 360 bolívares, de igual forma incautaron en el plato de porcelana que tenía en su poder 8 envoltorios de papel aluminio, contentivo de presunta droga de la denominada Crak, igualmente en el plato se encontró una hojilla, al lado del plato se encontró un envase grande de color blanco, cortado en la parte superior, contentivo de 23 envoltorios de papel bond, contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana, una hojilla y una tijera de punta fina de metal, con empuñadura color azul oscuro, un recolector de orina con tapa azul, donde se podía observar varios envoltorios de papel de aluminio que al ser destapado en presencia de los testigos, se verifico que el mismo tenía la cantidad de cuarenta y un envoltorios de presunta droga denominada Crak, de igual forma se incautó en el suelo un rollo de papel aluminio usado, procediendo a su aprehensión…

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.

SEPTIMO

Se instruye al Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Fase de Investigación..-En Maturín, a los diecisiete días del mes de Junio del 2009.- Publicándose la misma en esta misma fecha. Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Conste

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

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