Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).

196° y 147°

MOTIVO: INHIBICION PLANTEADA POR EL SECRETARIO TITULAR

PARTES:

DEMANDANTE: A.F.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.626, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.242, con domicilio procesal en calle Bolívar cruce con calle 5 de Julio N° 63, Edificio Mejias, Planta Alta, Oficina N° 05 Tucupita, Estado D.A. actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano R.A.S.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.861.132.

DEMANDADO: F.A.S.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.215.048, residenciado en la Vía Principal de la Floresta, casa s/n Municipio Tucupita, Estado D.A.

Corresponde a esta jurisdicente, decidir la inhibición planteada por el ciudadano L.A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 13.403.013, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.270, en su condición de Secretario Titular de este Juzgado, fundamentada en el artículo 82, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 1° de la Ley Adjetiva Civil. Se Declara Con Lugar la Inhibición planteada por el secretario Titular de este Juzgado, en consecuencia se designa como secretaria Accidental a la ciudadana I.F.D.H., titular de la cédula de identidad Número 8.925.6l9, asistente de este Tribunal, a quien seguidamente se juramenta de la manera siguiente: ¿jura usted cumplir y hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestó: “Si lo juro” a continuación la ciudadana Juez, dirigiéndos a la juramentada expuso: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premien, sino que os demanden. Terminó se leyó y conforme firman.

La Juez Provisorio

Dra. M.D.V.B.B.

La Secretaria Acc,

I.F.D.H..

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretaria Acc.

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