Decisión nº 099-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoConversion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. 57-2014.

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, F.H.U.F. e I.C.P.U., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.607.890 y V-7.755.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio J.E.L.d.E.Z., asistidos por la profesional del derecho BECSABETH PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.778, del mismo domicilio, en el cual presentan un acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 24 de abril de 2014, el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 25 de abril de 2014, acudiendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T.d.J. de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican y adjudican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio:

A.- Un inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar de una sola planta, situada en el Campo Guaicaipuro calle principal S/N, Jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z., con una construcción física de 12 metros (12 Mts) de frente por veinte metros (20Mts.) de largo, construida con paredes de bloque debidamente frisados, techos de platabanda y pisos de cerámica y terracota, con patio totalmente en cementado y consta de porche a lo largo de toda la casa, haciéndose constar que las restantes piezas de la casa se encuentran techadas de Acerolit, con sus respectivas puertas, sala, comedor- cocina, lavadero interno, dos cuartos dormitorios con sus respectivos baños internos y un closet, enrramada únicamente con techo, garaje a todo lo largo de la casa, con tres bahareques con la excepción que al finalizar las dos paredes de los lados y su frente existen medias rejas y medio bahareque con dos portones de rejas corredizos grandes y un portón de hierro principal pequeño; teniendo además la casa techo de cielo raso inclusive el porche, así como también existe adicionalmente al final del patio, pegado al bahareque del fondo, una pieza que sirve de depósito con baño, piso de cemento, puertas de hierro, todo frisado y pintura. La mencionada casa se encuentra sobre un terreno que se dice ser baldío, que según documento mide veinte (20) metros de ancho por treinta y siete (37) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle principal. Sur: Terreno desocupado baldío; Este: Terrenos desocupados y Oeste: Con propiedad que es o fue de J.C., y según croquis de ubicación emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio J.E.L., el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobante No. 93 del cuarto trimestre. El inmueble posee una superficie aproximada de 531,12 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Cañada y mide 17,75 mts; Sur: Vía Pública y mide 19,57 mts; Este: Katiusca Carroz y mide 40,25 mts; Oeste: G.B. y mide 25,20 mts. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina Pública Subalterna de Registro Público del Municipio J.E.L.d.E.Z., en fecha 7 de noviembre de 2001, bajo el no. 40, Tomo 1, Protocolo 1°, cuarto trimestre. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana I.C.P.U., estimando el precio de dicho inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

B.- El 50% de los derechos sobre un fundo agropecuario denominado EL IMPERIO, con todas las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre el mismo, situado en Jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z., la cual consta de una extensión de terreno que se dice ser baldío, que abarca según documento de adquisición, una superficie aproximada de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 Has.), pero según mesura tiene un área de DOSCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMAS DE HECTÁREAS (212,43 has), alinderadas de la siguiente forma por el Norte: Antes con el Fundo LA CIENAGA de A.R., hoy el fundo MAICAITO, propiedad de R.B., por el Sur: Con el Fundo EL TRABAJADO, propiedad de L.S., con el ESTE: Antes con el Fundo AMEROSIO de S.U., hoy con el fundo EL CENTRAL, propiedad de E.Q., y con el OESTE: con el fundo el EMBOSCADO, hoy con el fundo S.A., propiedad del L.F.. Dicho fundo agropecuario presenta las siguiente mejoras: 1) Cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts2) de comederos de bloques de cementos y pisos de concretos de setenta metros (70 mts.) de largo por cero ochenta metros (0,80 mts.) de ancho cada uno de ellos; 2) Una casa de habitación para obreros con paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y pisos de cemento de (12 mts.) de ancho por (16 mts.) de largo; 3) Un galpón para maquinaria con paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro y pisos de concreto, de (34 mts) de largo por (7 mts) de ancho; 4) Un galpón para guardar Heno de paredes de bloque techo de zinc y estructura de hierro, piso de concreto de (25 mts.) de largo y (14 mts) de ancho; 5) Tanque para agua de uso doméstico con capacidad de (60.000 lts.), construido con concreto armado de (2 mts.) de alto por (6 mts.) de largo y (5 mts.) de ancho; 6) Una vaquera con piso de concreto estructura de hierro, techo de zinc, con (16 mts.) de ancho por (20 mts.) de largo; 7) Una lechera construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y piso de cemento de (8 mts.) de largo por (5 mts.) de ancho; 8) Una becerrera, con piso de cemento estructura de hierro, techo de acerolit y cerca de hierro, de (22 mts) de largo por (6 mts.) de ancho; 9) Un corral de pisos de concreto, paredes de bloque de (25 mts) de largo; 10) Un corral de pisos de concreto de paredes de tubo y cabillas de hierro, con (28 mts) de ancho por (30 mts.) de largo; 11) Treinta comederos individuales de bloques frisados, con cerca construida con cinco cintas de madera y dos pilares de madera con (2,50 mts) de largo por (0,80 mts) de largo; 12) Un corral con piso de tierra, cercado con cinco cintas de madera y un pilar de madera cada metro y medio de (30 mts.) de largo por (25 mts.) de ancho; 13) Un tanque surtidor, construido con concreto armado de (4 mts.) de alto y (4 mts.) de diámetro; 14) Un tanque almacenador de agua de concreto armado de (2,2 mts) de alto y (18 mts) de diámetro; 15) Dos mil (2000) metros de manguera de polietileno de cincuenta milímetro (50 mm), marca Revinca con instalaciones y conexiones; 16) (1500 mts) de manguera de polietileno de (32 mm), marca Revinca con instalaciones y conexiones; 17) (30) portones de tubos redondos de hierro de 1” y 3/4” con medida de (3,50 mts) de largo y 1(mts) de ancho; 18) (22,000 mts) de cerca de alambres de puas y estantillos de madera 19) Una romana marca Franflin; 20) Acometida eléctrica de (500 mts); 21) Un galpón de piso de concreto, estructura de hierro y techo de acerolit, de (26 mts) de largo y (15 mts) de ancho; 22) Un corral con piso de cemento y cerca de cinco cintas de madera y un pilar de madera cada metro y medio con estructura de madera y techo de zinc de (9 mts) de ancho por (10 mts) de largo; 23) Una manga de piso de concreto y tubos de hierros de 3” 2” de (18 mts.) de largo por (0,80 mts) de ancho; 24) Diez lagunas artificiales; 25) Establecimiento de pasto Guines en (200 mts); 26) Construcción de un depósito para guardar hemo molido de (15 mts.) de largo por (6 mts) de ancho y (5 mts) de alto, fabricado con estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque blanco sin friso, y puertas de hierro. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina Pública Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de enero de 1995, bajo el No. 22, Tomo 1, Protocolo1°, primer trimestre. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana I.C.P.U., estimando el precio de dicho inmueble en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

C.- Un (01) tractor a.M.F., Modelo 6610, Año 1985, Serial EINN605JEHHL5F04, el cual pertenece a la comunidad conyugal según factura No. 0208, del Taller Mecánico El Gollo, de fecha 12 de mayo de 2002. Con respecto al mencionado tractor las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana I.C.P.U., estimando el precio de dicho inmueble en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, el cual como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24 de Abril de 2014 y puesta en ejecución en fecha 25 de Abril del mismo año, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma.

Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos F.H.U.F. e I.C.P.U., en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Julio de 2014.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 099-2014.

El Secretario.

MgSc. ALANDE E.B.C.

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