Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto: 2528

RECURRENTE: F.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.835.332, domiciliado en el Fundo “Las Guacharacas”, Parroquia San R. deA., Municipio San Fernando, Estado Apure.

APODERADOS DEL RECURRENTE: A.X.P.S., mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 15.358.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.009, de este domicilio y J.Á.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.168.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.207, de este domicilio.

RECURRIDO: Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión No. 67-06, Punto de cuenta No. 78, de fecha 23 de enero de 2006; mediante el cual se declaró Tierras Ociosas o Incultas un lote de terreno de cuatrocientas treinta y nueve hectáreas (439 has), ubicado en la Parroquia San R. deA., Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.C. con terrenos de J.M.B.; SUR: C.L.T.; ESTE: Terrenos del Hato “Manirotal” de R.M.B.; y, OESTE: Terrenos de J.M.B..

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD

Síntesis de la Controversia:

Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de dos mil seis (2006), por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la abogada A.X.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.358.904, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.835.332, domiciliado en el Fundo “Las Guacharacas”, Parroquia San R. deA., Municipio San Fernando, Estado Apure, interpuso Recurso de Nulidad, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión No. 67-06, Punto de cuenta No. 78, de fecha 23 de enero de 2006; mediante el cual se declaró Tierras Ociosas o Incultas un lote de terreno de cuatrocientas treinta y nueve hectáreas (439 has), ubicado en la Parroquia San R. deA., Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.C. con terrenos de J.M.B.; SUR: C.L.T.; ESTE: Terrenos del Hato “Manirotal” de R.M.B.; y, OESTE: Terrenos de J.M.B..

En feche 31 de octubre de 2006, este Tribunal Superior, dictó decisión mediante la cual declaró:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada A.X.P.S., en su condición de apoderada judicial del ciudadano F.R.L.P., en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, sustanciado en sesión No. 67-06, punto de Cuenta No. 78 de fecha 23 de enero de 2006, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

2.- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de anulación conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ordena la notificación del Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente; así mismo se ordena la notificación del Procurador General de la República, a los fines de que procedan en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en actas la última de las notificaciones practicadas, más cinco (5) días que se conceden como término de distancia, a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 174 ejusdem, y la notificación del Recurrente para que tenga conocimiento de la presente admisión.

…omissis… Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 27 de abril de 2007, se recibió en este Tribunal Superior el oficio No. 0000065 de fecha 17 de abril de 2007, suscrito por la ciudadana M.E.P.V., Coordinadora Integral Legal (3) de Contencioso Administrativo de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República según Resolución No. 037/2006, de fecha 04/04/06, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.424 de fecha 26/04/2006; mediante el cual manifestó a este tribunal superior que: “…considera procedente ratificar la suspensión de la causa durante el lapso de noventa (90) días continuos, a que se refiere el artículo 94 eiusdem”

Por cuanto las notificaciones ordenadas fueron debidamente cumplidas conforme se evidencia a los folios 221 y 223 del presente expediente; en fecha 19 de marzo de 2007, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó remisión la resultas de la comisión a este Tribunal Superior. Folio 227.

En fecha 20 de septiembre de 2007, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual acordó REPONER la presente causa al estado de librar el Cartel de Emplazamiento a quien tenga interés en el presente Recurso, dicho cartel debería ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido y debería ser publicado en un diario de circulación nacional, específicamente en el Diario “Últimas Noticias”; en dicho auto se acordó advertirle a las partes que una vez que constara en autos dicha formalidad, cualquiera de las partes podría oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de que constara en autos la publicación y consignación de dicho cartel.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente asunto surge con motivo de la solicitud efectuada por los abogados J.H.P. y J.V.G.N., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 32.244 y 116.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de desistimiento de la acción, en virtud de que la parte actora dejó transcurrir dieciséis (16) días hábiles desde la oportunidad en que este Tribunal Superior libró el cartel de notificación, incurriendo en consecuencia en inactividad; solicitud que fundamentaron en la decisión de fecha 15/03/2007, dictada por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Continental de Inversiones y Construcciones, C.A., Vs. Instituto Nacional de Tierras), al no retirar, ni publicar y mucho menos consignar oportunamente el cartel de notificación.

Como punto previo este Tribunal Superior estima de suma relevancia explicarle a las partes intervinientes en el presente proceso, que los asuntos tramitados ante la jurisdicción agraria, en este caso un asunto contencioso administrativo agrario, tienen un procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y más aún, en distintas decisiones proferidas por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha determinado claramente cual es el procedimiento que deben seguir los sentenciadores, ante un recurso o demanda que se deba tramitar conforme al procedimiento contencioso administrativo agrario.

Ahora bien, ante el planteamiento efectuado por la representación judicial del Instituto demandado, este órgano jurisdiccional se permite señalar que no existe vacío legal alguno, que conlleve a la aplicación de una normativa distinta a la que regula el procedimiento contencioso administrativo agrario, ello en razón de que en decisión N° 615, de fecha 4 de junio del año 2004, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se resolvió el asunto que plantea la parte accionada.

A tal efecto, el fallo citado, resolvió y estableció expresamente:

Dispone el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.

En tal sentido, considera esta alzada necesario establecer que la notificación contemplada en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a los terceros, deberá efectuarse mediante un cartel dirigido a “todos los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa” en el recurso contencioso administrativo de nulidad de que se trate, para que comparezcan a oponerse en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, como lo estipula la norma en cuestión.

Ahora bien, dicho cartel deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, y será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del Tribunal competente por el territorio para conocer del procedimiento contencioso administrativo agrario de que se trate, o en su defecto, en un diario de mayor circulación nacional, en caso que no existiere aquél, ello por cuanto considera la Sala que para estos casos, el periódico de la localidad es el medio de mayor difusión y acceso en las regiones del interior de la República, y no así la Gaceta Oficial de la República, que es el medio consagrado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para realizar las publicaciones de todos los actos que ella disponga.

En atención a lo antes expuesto, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios deberán llevar a cabo la notificación de los terceros en los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, contenida en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo aquí establecido, y a partir de la publicación del presente fallo. Así se establece.

Por lo tanto -y aclarando que el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fue cambiado en su numeración por el artículo 174 de la reforma del mismo texto normativo publicado en la Gaceta Oficial N° 5.771 de fecha 18 de mayo del año 2005- este Juzgado Superior estima que en el presente caso prospera la solicitud de la parte accionada, en tanto y cuanto, que desde el 20 de septiembre de 2007, exclusive, fecha en la cual este Tribunal Superior libró el cartel de notificación, a que hace referencia el artículos 174 eiusdem, hasta el 15 de octubre de 2007, inclusive, fecha en la cual los abogados J.H.P. y J.V.G.N., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 32.244 y 116.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, introdujeron la diligencia mediante la cual solicitaron a este Juzgado Superior que declarara el desistimiento de la presente acción por inactividad del recurrente, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles, conforme se puede evidenciar del computo realizado y certificado por la Secretaria de este Tribunal Superior, con lo cual transcurrió con creces el lapso para que los apoderados del recurrente retiraran y mandaran a publicar el Cartel de Emplazamiento. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: DESISTIDO el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD ejercido por la abogada A.X.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.358.904, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.835.332, domiciliado en el Fundo “Las Guacharacas”, Parroquia San R. deA., Municipio San Fernando, Estado Apure, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión No. 67-06, Punto de cuenta No. 78, de fecha 23 de enero de 2006; mediante el cual se declaró Tierras Ociosas o Incultas un lote de terreno de cuatrocientas treinta y nueve hectáreas (439 has), ubicado en la Parroquia San R. deA., Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.C. con terrenos de J.M.B.; SUR: C.L.T.; ESTE: Terrenos del Hato “Manirotal” de R.M.B.; y, OESTE: Terrenos de J.M.B..

Notifíquese a las partes. Se ordena notificar al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y Comisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior a los dieciocho (18) días de mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria,

I.V.F.O..

Siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

I.V.F.O..

Exp. No. 2528.

MGS/ivfo/Jenny.-

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