Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Morales

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.442.-

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por el ciudadano J.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.489, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, correspondiente a la demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, en contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE).-

-I-

DE LA COMPETENCIA.

Pasa este Juzgado Suprior a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:

En el presente caso, se interpuso una Indemnización por Daños y Perjuicios y Daño Moral, en contra el Instituto de la Vivienda del Estado Apure. Así las cosas, conviene traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, (Caso: M.R.; Expediente 1462) con ponencia conjunta bajo el N° 01900, estableció lo siguiente:

…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

…….7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal; (Subrayado del Tribunal)

8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Subrayado del Tribunal).

Siendo así lo anterior, y visto que la Indemnización por Daños y Perjuicio y Daño Moral planteado en el presente caso, es contra el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP-APURE), por un monto de (Bs. F. 318.000,00), este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:

Alega la parte actora, que desde el 18 de abril del 2005, ha sido objeto de daños materiales y morales causados por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE), cuando se le otorgo en fecha 24 de octubre del 2005, un crédito a la ciudadana C.D.A.D.P., sobre la parcela de terreno que este ocupaba, habiendo consignado ante el mencionado Instituto un escrito exponiendo la condición de propietario, tal como consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San F.d.A., bajo el N-77, folio 118 al 121, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Cuarto Trimestre del año 2007, que acompaña a la presente acción, marcado con la letra “C”.

Que desde la fecha de la adjudicación ilegal ha sufrido deterioro de su patrimonio, así como también de su moral.

Que acompaña marcado con la letra “D”, agotamiento de la vía administrativa, la cual fue agotada en fecha 28 de agosto de 2008, y hasta la presente no ha recibido respuesta a la misma, razón por la cual acudió ante este Instancia Judicial.

Finalmente solicita:

Que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE), pague de inmediato, o en su defecto sea condenado a pagar y a cancelar la cantidad de, Trescientos Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 318.000, 00).-

- III -

DE LA ADMISIÓN

Ahora bien, este Juzgado Superior, por cuanto es competente para conocer de la presente demanda; en tal sentido, acuerda dar aviso al Procurador General del Estado Apure y al Presidente del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento civil; advirtiéndoles, que dicho lapso comenzara a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. En Consecuencia, Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación del Procurador General del Estado Apure, vencido el mismo se tendrá por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Cúmplase.-

-IV –

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por el ciudadano J.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.489, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE).-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, Doce (12) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.442.-

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Exp. N° 3.442.-

MGS/if/doug.-

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