Decisión nº 99 de Juzgado de los Municipios Colina y Petit de Falcon, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Colina y Petit
PonenteMarilyn Cordero Gomez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

LA VELA, 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2.013.

AÑOS: 202º Y 153º.

SOLICITUD: 072/2012.

SUCESOR: F.J.A.R..

CAUSANTE: F.A.A..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: F.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.608.775, domiciliado en la Población de Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado: R.C.E.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.176.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.495, quien consigno recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a el, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano F.A.A., quien era venezolano, de 42 años, H. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.476.046, hijo de N.E.A., quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2007, en la Clínica Médano Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No.145 emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.

El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano: F.A.A.. 2.- Copia de una Tarjeta Alfabética, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) Coro Estado Falcón. 3.-Copia Certificada del Acta de defunción Nº 145 del ciudadano F.A.A., donde consta su muerte, emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4.- Certificación de Defunción EV-14, emanada del Ministerio de Salud (MS) el Instituto Nacional de Estadística (INE) del Municipio Miranda del Estado Falcón. 5.-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 14 del ciudadano: F.J.A.R., emanada del Registro Civil Principal del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se comprueba el lazo consanguíneo paternos entre el solicitante y el decujus F.A.A.. 6.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: C.J.R. PAREDES, M. delS., 7.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 281 de la ciudadana: C.J.R.P., emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Copias de las cédulas de identidad del S. y de los testigos.

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: B.H.P.M. y G.R.D.O., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en la Urbanización Las Malvinas calle 100 casa Nro 20 del Municipio Colina del Estado Falcón y el Segundo en Las Malvinas del Municipio Colina del Estado Falcón, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.818.030 y V- 3.202.089, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las SEIS (6) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 13 de Noviembre del 2012, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como único y universal heredero, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 20/12/2012, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus: F.A.A., a favor del ciudadano: F.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 22.608.775, domiciliado en la Población de Sabana Larga Municipio Colina del Estado Falcón.

P. y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una (01) copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse los Dos (02) juegos de copias certificadas requeridas por la parte solicitante, mediante acta levantada en fecha 14/02/2013, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. M.E.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. L.J.M.D.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron Dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de veintiocho (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. L.J.M.D.

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