Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 203° y 155°

ASUNTO Nº SP01-S-2014-000018

PARTE OFERIDA: F.J.B.N., identificado con la cédula Nro.V-.11.016.425

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.J.F.N. inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.137.652

PARTE OFERENTE: BANCO BANESCO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SULMER P.R.D.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.158

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, (11) de abril de 2014, a las 11:30 de la mañana, se hizo presente por la parte oferente la apoderada judicial abogada SULMER P.R.D.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.158 y la parte oferida se hizo presente el ciudadano F.J.B.N., identificado con la cédula Nro.V-.11.016.425, asistido por el abogado A.J.F.N. inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.137.652, los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días y el término de distancia establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.700.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheques de Gerencia contra el Banco Banesco identificados así: cheque Nro.34046010 por Bs.30.094,04, cheque Nro.34046011 por Bs.369.905,96 y cheque Nro.34046309 por la suma de Bs.300.000,oo. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos que son objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman

La Juez,

Abog. A.M.M.R.

La Parte Oferente, La Parte Oferida,

La Secretaria,

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