Decisión nº IG012015000430 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoDeclara Admisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000202

ASUNTO : IP01-R-2015-000202

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Identificación de las Partes Intervinientes:

ACUSADOS: F.J.C.E., D.A.L.Q. y C.D.D.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad personales Nros. V-16.521.253, V-16.830.534 y V-12.477.567, Oficiales de POLIFALCÓN los dos primero mencionados y Funcionario adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional Base Territorial Punto Fijo, estado Falcón.

DEFENSA: ABOGADOS O.C.M., Defensor Público Cuarto Penal Ordinario adscrito a la Unidad Regional de la defensa Pública; H.N.P.D.P. y Á.E.C.U. y C.E.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.190, 137.527 y 35.090, respectivamente, los tres últimos nombrados.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogados A.M.M., MISLEIDYS CÓRDOVA GUTIÉRREZ y J.D.O., Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscales Décimo Séptimos del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente.

VÍCTIMAS: O.A.G.R., A.M.D. y la Niña ANDREÍNA URIMAR PETIT DUQUE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por los Abogados A.M.M., MISLEIDYS CÓRDOVA GUTIÉRREZ y J.D.O., procediendo con el carácter de Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscales Décimo Séptimos del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, que impuso la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN a los ciudadanos F.J.C.E., D.A.L.Q. y C.D.D.Á., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, en perjuicio de los ciudadanos A.D.S., O.G.R. y la niña A.D. y el estado Venezolano, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 04 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 05 de junio de 2015 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

En tal sentido, la Corte de Apelaciones procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Según se desprende de los autos, concretamente a los folios 48 al 63 de la Pieza N° 06 del presente expediente, se verifica que en fecha 27 de Marzo de 2015 se efectuó audiencia preliminar por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo en el presente asunto, acto en el cual los acusados, ciudadanos F.J.C.E., D.A.L.Q. y C.D.D.Á., manifestaron su voluntad de admitir los hechos, por lo cual les fue impuesta la pena de cinco años de prisión, siéndoles revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndola el Juez por un régimen de presentaciones periódicas y prohibición de acercarse a las víctimas, publicando la decisión fundada en fecha 06 de abril de 2015, de cuya parte dispositiva se cita lo siguiente:

… DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el ministerio publico en contra de los imputados de autos F.J.C.E., C.D.D.Á. y D.A.L.Q.. SEGUNDO: Se cambia la calificación Jurídica del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al 80 y 424 ejusdem. Igualmente ase admite el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en prejuicio del Estado Venezolano. TERCERO: No se admite el delito de Quebrantamientos de Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la Republica, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, ni la agravante Genérica establecida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa del imputado CASAR D.D., por cuanto el escrito acusatorio llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal.

Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:

EXPERTOS:

1) Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE FRANCISCO CHIRINOS Y LOS DETECTIVES RENIS NUÑEZ Y W.Z.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Punto fijo, por cuanto suscribieron las actas de Inspecciones Tecnicas N°s 2179 y 2180, de fecha 15 de agosto de 2014, al sitio del suceso ubicado en carretera sentido coro, a cincuenta metros de la entrada del sector tiguadare, municipio carirubana del estado falcon y a un vehiculo automotor aparcado en el estacionamiento de la sede del sebin, avenida el periodista municipio carirubana del estado falcon.

2) Declaración del Funcionario A.L., experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Punto fijo, en la cual suscribió las EXPERTICIAS DE COMPARACION BALISTICA N°S 9700-060-B-3909700-060-B-391, de fecha 16/08/2014, a las siguientes armas de fuego: 1) Un arma de fuego tipo Pistola, tanfoglio, modelo force 99, calibre 9mm. 2) Un arma de fuego tipo Pistola, Glock 19, calibre 9mm.

3) Declaración de la medico Forense A.P. adscrita al Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, Punto Fijo Estado Falcón, la cual suscribió LOS INFORMES MEDICOS FORENSES N°s 1742, 1745 y 1747, de fecha 16 de agosto de 2014, realizados a los ciudadanos O.A.G.R., A.M.D. y A.P..

4) Declaración de los Funcionarios T.S.U. R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara, los cuales suscribieron las siguientes actas:

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-246-2014, de fecha 17/08/2014.

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT, 247-2014, de fecha 17/08/2014.

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT 248-2014, de fecha 17/08/2014.

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT 249-2014, de fecha 18/08/2014.

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT 250-2014, de fecha 18/08/2014.

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT 251-2014 de fecha 18/08/2014.

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-252- 2014 de fecha 19/08/2014.

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-253- 2014 de fecha 19/08/2014.

Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-254-2014 de fecha 21/08/2014.

5) Declaración de los Funcionarios, ingeniero Químico D.S. y Licenciada en Química MARAID SOSA, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales, del Área Metropolitana de Caracas, quienes suscriben la Experticia del Análisis de Trazas de Disparos (ATD), N° UCCVDF- AMC-DC-ME-672-2014, de fecha, 22/08/2014, practicada a los imputados en el presente asunto.

6) Declaración de los Funcionarios Ldo. NEOMAR J. P.D. y T.S.U DADNALIS BRICEÑO, Expertos Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del estado Lara, el cual realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE MATERIAL BALISTICO N° UCCVDF-LARA-DC-AB-231 -2014, DE FECHA, 03/0912014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE MATERIAL BALISTICO N° UCCVDFLARA-DC-AB-239-2014, DE FECHA, 08/09/2014 en el presente asunto.

7) Declaración del Lcdo. G.M., funcionario adscrito a la Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, el cual suscribe el Levantamiento Planimétricos N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP 242-2014, de fecha 10 de Septiembre de 2014, cuya pertinencia es haber practicado las referidas experticias y su necesidad es explicar su alcance y resultados en el juicio oral y publico.

8) Declaración del Funcionario Ldo. J.R.D.C. adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara, el cual suscribe los siguientes informes:

Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-FC-243-2014, de fecha 16/09/2014.

Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-LB-244-2014, de fecha 16/09/2014.

Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 7 141 UCCVDF-LARA-DC-LB-255-2014, de fecha 16/09/2014.

Informe de la Experticia N° UCCVDF-LARA-DC-LB-256-2014, de fecha 16/09/2014.

Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-LB 257-2014, de fecha 16/09/2014.

Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-LB-258-2014, a la de fecha 16/09/2014.

Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-FC-259-2014, de fecha 16/09/2014.

9) Declaración del Funcionario lng. C.C., experto adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara, el cual suscribe los siguientes informes:

Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARADC-FQ-262-2014, de fecha 17/09/2014.

Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-263-2014, de fecha 17/09/2014.

Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-264-2014, de fecha 17/09/2014.

Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-266-2014, de fecha 17/09/2014.

Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDFLARA-DC-FQ-267-2014, de fecha 17/09/2014.

Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-268-2014, de fecha 17/09/2014.

Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-ME-269-2014, de fecha 17/09/2014, cuya pertinencia es haber practicado las referidas experticias y su necesidad es explicar su alcance y resultados en el juicio oral y publico.

10) Declaración del Lcdo. G.M., adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara, el cual suscriben las Acta de Inspección N° CCVDF-LARA-DC-ARH-TB-242-2014 de fecha 10-09-2014.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

11) DECLARACION de los funcionarios DETECTIVE YENSEER GOMEZ, DETECTIVE E.R., DETECTIVE JEFE FRANCISCO CHIRINOS Y LOS DETECTIVES RENIS NUÑEZ Y W.Z.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Punto fijo, J.L., funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón, Centro De Coordinación policial zona N° 02, C.C.T., Comisario Jefe de la base territorial del Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional, Punto Fijo, J.A.R.R., director del centro de coordinación Policial Zona 02, de la Policía del estado Falcón, funcionario Sub Comisario F.C., de la base territorial del Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional, Punto Fijo, y J.G., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara, por cuanto los mismos practicaron actuaciones en el presente asunto.

DECLARACION DE TESTIGOS:

12) Se admiten las declaraciones de los ciudadanos ALBERTO R, MARIELA S, URIMAR T, BENEVIDES V, JESUS H, FERNANDO R, LUIS O, IGNACIO Q, y A.M.. Las mismas son útiles en el juicio Oral y Publico, por cuanto se trata de victimas y testigos en el presente asunto.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se admiten para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

13) INSPECCIONES TECNICAS N°s 2179 y 2180, de fecha 15 de agosto de 2014, al SITIO DEL SUCESO ubicado en carretera sentido coro, a cincuenta metros de la entrada del sector tiguadare, municipio carirubana del estado falcon y a un vehiculo automotor aparcado en el estacionamiento de la sede del SEBIN, avenida el periodista municipio carirubana del estado falcon, suscritas por los funcionarios DETECTIVE JEFE FRANCISCO CHIRINOS Y LOS DETECTIVES RENIS NUÑEZ Y W.Z.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Punto fijo.

14) EXPERTICIAS DE COMPARACION BALISTICA N° S 9700-060-B-3909700-060-B-391, de fecha 16/08/2014, a las siguientes armas de fuego: 1) Un arma de fuego tipo Pistola, tanfoglio, modelo force 99, calibre 9mm. 2) Un arma de fuego tipo Pistola, Glock 19, calibre 9mm, suscritas por el Funcionario A.L., experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Punto fijo.

15) INFORMES MEDICOS FORENSES N°s 1742, 1745 y 1747, de fecha 16 de agosto de 2014, realizados a los ciudadanos O.A.G.R., A.M.D. y A.P., suscritos por la dra: A.P. adscrita al Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, Punto Fijo Estado Falcón.

17) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-246-2014, de fecha 17/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

18) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT, 247-2014, de fecha 17/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

19) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT 248-2014, de fecha 17/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

20) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT 249-2014, de fecha 18/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

21) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT 250-2014, de fecha 18/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

22) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT 251-2014 de fecha 18/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

23) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-252- 2014 de fecha 19/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

24) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-253- 2014 de fecha 19/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

25) Acta de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-254-2014 de fecha 21/08/2014, suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

26) Experticia del Análisis de Trazas de Disparos (ATD), N° UCCVDF- AMC-DC-ME-672-2014, de fecha, 22/08/2014, practicada a los imputados en el presente asunto, suscrita por los funcionarios ingeniero Químico D.S. y Licenciada en Química Maraid Sosa, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales, del Área Metropolitana de Caracas.

27) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE MATERIAL BALISTICO N° UCCVDF-LARA-DC-AB-231 -2014, DE FECHA, 03/0912014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE MATERIAL BALISTICO N° UCCVDFLARA-DC-AB-239-2014, DE FECHA, 08/09/2014 en el presente asunto, suscrito por los funcionarios, Funcionarios Ldo. Neomar J. P.D. y T.S.U Dadnalis Briceño, Expertos Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del estado Lara.

28) Levantamiento Planimétricos N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP 242-2014, de fecha 10 de Septiembre de 2014, suscrito por el funcionario G.M., funcionario adscrito a la Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara.

29) Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-FC-243-2014, de fecha 16/09/2014, suscrito por el funcionario, Ldo. J.R.D.C. adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

30) Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-LB-244-2014, de fecha 16/09/2014, Funcionario Ldo. J.R.D.C. adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara

31) Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 7 141 UCCVDF-LARA-DC-LB-255-2014, de fecha 16/09/2014, Funcionario Ldo. J.R.D.C. adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

32) Informe de la Experticia N° UCCVDF-LARA-DC-LB-256-2014, de fecha 16/09/2014 suscrita por el Funcionario Ldo. J.R.D.C. adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

33) Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-LB 257-2014, de fecha 16/09/2014, suscrita por el Funcionario Ldo. J.R.D.C. adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

34) Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-LB-258-2014, a la de fecha 16/09/2014, Funcionario Ldo. J.R.D.C. adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara

35) Informe de la Experticia suscrita por los funcionarios R.P. y Lcdo. J.A.P., adscritos Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara, de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° UCCVDF-LARA-DC-FC-259-2014, de fecha 16/09/2014, Funcionario Ldo. J.R.D.C. adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

36) Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARADC-FQ-262-2014, de fecha 17/09/2014, suscrito por el funcionario lng. C.C., experto adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

37) Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-263-2014, de fecha 17/09/2014, suscrito por el funcionario lng. C.C., experto adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara

38) Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-264-2014, de fecha 17/09/2014, suscrito por el funcionario lng. C.C., experto adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

40) Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-266-2014, de fecha 17/09/2014, suscrito por el funcionario lng. C.C., experto adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara

41) Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDFLARA-DC-FQ-267-2014, de fecha 17/09/2014, suscrito por el funcionario lng. C.C., experto adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

42) Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-268-2014, de fecha 17/09/2014, suscrito por el funcionario lng. C.C., experto adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

43) Informe de Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-ME-269-2014, de fecha 17/09/2014, suscrito por el funcionario lng. C.C., experto adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

44) Acta de Inspección N° CCVDF-LARA-DC-ARH-TB-242-2014 de fecha 10-09-2014, suscrito por el funcionario G.M., adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Estado Lara.

PRUEBAS DOCUMENTALES NO ADMITIDAS:

No se admiten la actas policiales, las actas de investigación penal realizadas por los funcionarios actuantes por cuanto las mismas son diligencias y actuaciones procedimentales tendientes al esclarecimiento de los hechos y las mismas no llenan los extremos del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera no se admiten los oficios ofrecidos como pruebas documentales en el escrito acusatorio, por cuanto los mismos son diligencias y actuaciones procedimentales tendientes al esclarecimiento de los hechos y las mismas no llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

45) SE ADMITEN las declaraciones de los funcionarios C.C., F.J.C.R., J.B.V. y E.J.J.H., adscritos al SEBIN.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS.

Ahora bien admitida parcialmente la acusación y las pruebas de las partes, este Tribunal le impone a los imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Que es la figura aplicable en el presente caso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cuales son los delitos por los cuales se les admitió la acusación y cual es la pena establecida para los mismos y en cuanto le quedaría la pena en caso de que admitieran los hechos. Seguidamente se le pregunta a los imputados F.J.C.E., C.D.D.Á. y D.A.L.Q., si querían admitir los hechos, manifestando los mismos sin coacción alguna y libres de apremios, QUE ADMITEN LOS HECHOS y le solicitan al Tribunal les imponga la pena con las rebajas correspondientes. Seguidamente y escuchada la voluntad de los imputados de admitir los hechos en el presente asunto, este tribunal pasa a establecer la pena correspondientes a los delitos admitidos en este tribunal y al efecto tenemos que el homicidio intencional simple contempla una pena de 12 a 18 años, tomando el mínimo de 12 años, se le rebaja un tercio por la frustración quedando la pena en 8 años y se le rebaja la mitad por la complicidad Correspectiva quedando la pena en 4 años, el delito de uso indebido de armas Orgánicas, contempla una pena de 6 a 8 años, estableciendo la mínima que serian 7 años, se le rebaja un tercio por la concurrencia de delitos, quedando la misma en 5 años y 4 meses mas 4 del homicidio intencional frustrado en grado de complicidad correspectiva, quedaría la pena de 9 años y 4 meses, por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena quedando la pena aplicable a 6 años y tres meses y quince días y tomando en cuenta que los mismo no tienen antecedentes penales, de conformidad con el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, se le rebaja la pena a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN siendo esta la pena en definitiva a aplicar. QUINTO: SE CONDENA a los ciudadanos F.J.C.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.521.253, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Oficial de Polifalcón, de Punto Fijo, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 24-12-83, hijo de F.R.E.d.C., domiciliado en Ciudad Federación, manzana 6, casa 015, de Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0414-6726857, D.A.L.Q., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.830.534, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Oficial Jefe de Polifalcón, natural de Coro, estado Falcón, fecha de nacimiento 05-05.1983, hijo de C.L. y E.Q., domiciliado en la Urbanización La Margaritas, sector 02, vereda 33, casa N° 08, de Punto Fijo, del Estado Falcón, Teléfono: 0426-7657286 y C.D.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 12.477.567 quien es funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Punto Fijo, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al 80 y 424 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de los ciudadanos A.D.S., O.G.R. Y LA NIÑA A.D. y el Estado Venezolano.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Representación del Ministerio Público en la causal de apelación prevista en el ordinal 5º del Artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida causa gravamen irreparable por no admitir la acusación contra los acusados por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, falta de motivación y Violación de la Ley por Inobservancia de una norma jurídica, por inobservancia de los artículos 23 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y falta de aplicación de la agravante genérica establecida en el artículo 77.8 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444.2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dentro de este contexto, se verifica que la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante el recurso de apelación, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la parte recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser los representantes del Ministerio Público y, por ende, titulares del ejercicio de la acción penal.

En cuanto a la temporaneidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, que el mismo es temporáneo, al constar en autos que la decisión fue dictada al término de la audiencia preliminar celebrada el 27 de Marzo de 2015, siendo publicada fundadamente en fecha 06 de abril de 2015, esto es, al segundo día hábil siguiente y el recurso fue ejercido en fecha 08 de abril de 2015, con lo que se da por cumplido este requisito de temporalidad en el ejercicio del recurso.

Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso de apelación por parte de las Representaciones de la Defensa Pública y Privada de los procesados, al verificarse que los cuatro Abogados Defensores consignaron escritos dándose por notificados del ejercicio del recurso de apelación por parte del Ministerio Público en fecha 08/04/2015 y solicitando que las actas procesales fueran remitidas a esta Sala para su resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, norma legal que no era la aplicable, al no tratarse la decisión impugnada como de aquellas producto de la celebración de la audiencia oral de presentación por motivo de aprehensiones en delito flagrante de los procesados, sino de la proferida con motivo de la celebración de la audiencia oral preliminar, siendo que la aludida norma legal contenida en el artículo 430 eiusdem dispone:

Art. 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

PARÁGRAFO ÚNICO. EXCEPCIÓN. Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.

La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Conforme a esta norma legal, toda decisión dictada por el Juez competente que acuerde la libertad del imputado en alguno de los delitos o supuestos en ella previstos y sea apelada por el Ministerio Público oralmente en la audiencia, suspenderá la ejecución de la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el referido recurso, dentro de los lapsos previstos para las apelaciones de autos o sentencias, contados a partir del recibo de las actuaciones, por lo que, siendo una doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que la decisión proferida al término de la audiencia preliminar por el procedimiento por admisión de los hechos pone fin al proceso, siendo en su naturaleza una decisión condenatoria, por tanto, con carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación contra sentencia definitiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 445 de la Ley adjetiva penal, dispositivo que es claro al fijar la oportunidad para apelar y qué tipo de recurso de apelación debe emplearse (N° 93 del 05/04/2013)

En consecuencia, conforme a dicho trámite no era necesario que el Tribunal de Control emplazara mediante boletas a la Defensa para la contestación del recurso de apelación, pues las partes se encontraban a derecho de la publicación de la decisión fundada en fecha 06 de abril de 2015 y al darse expresamente por notificadas del ejercicio del recurso y solicitar la remisión del asunto a esta Sala para su resolución, en inteligencia de esta Corte, se conformaron con no contestarlo de manera fundada; no obstante poder realizar la exposición de sus argumentos en la audiencia oral que se celebrará ante esta Sala, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 950 del 28/06/2012, que estableció:

… advierte esta Sala que el fallo cuestionado efectivamente vulneró los derechos constitucionales delatados a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oído, al no permitírsele presentar alegatos durante la celebración de la audiencia al Ministerio Público y a la víctima, por cuanto la norma que regula dicho acto procesal no contiene ninguna consecuencia de la no contestación del recurso de apelación.

Dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 454. Contestación del recurso. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.

El Juez o Jueza o tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida

De la norma que se citó, se desprende claramente que la contestación del recurso de apelación que se ejerza contra la sentencia definitiva es potestativa de las otras partes intervinientes en el proceso penal, es decir pueden contestarlo si así lo consideraran pertinente; sin embargo, no establece efecto alguno a la inactividad de la parte con respecto a la contestación del recurso apelativo.

En este mismo orden de ideas, la norma que regula la celebración de la audiencia de apelación, no señala que no serán oídas las partes en el proceso penal, que no hayan contestado el recurso de apelación contra sentencia definitiva. Por el contrario la norma establece que la audiencia se efectuará con las partes que asistan a la misma, quienes debatirán oralmente acerca del basamento de la apelación incoada. Así, el artículo 456 eiusdem, expresamente indica:

Artículo 456. Audiencia. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.

En la audiencia, los jueces o juezas podrán interrogar al o la recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes.

Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes

De lo anterior se colige, que la Corte Superior agraviante actuó fuera de su competencia (sustancial) y se extralimitó en sus funciones, según lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al imponerle a las partes en el proceso penal (Ministerio Público y víctima) una consecuencia que no está establecida en la Ley Procesal Adjetiva, ya que la no contestación del recurso de apelación de sentencia definitiva, no impide que las partes asistentes a la audiencia puedan debatir sobre los fundamentos del recurso. El impedírsele su participación en la audiencia limitó el ejercicio de su actuación procesal, lo que conlleva a la infracción de los derechos constitucionales denunciados, en perjuicio de la adolescente víctima y de la representación del Ministerio Público. (Resaltado de la Corte de Apelaciones)

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo que hace procedente en Derecho declarar admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En consecuencia, visto que no existen doctrinas coincidentes entre las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la naturaleza jurídica de la decisión que se dicta por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, al sostener la primera Sala mencionada en sentencias Nros. 90 del 01/03/2005; 1085 del 08/07/2008 y 190 del 26/03/2013, que se trata de un auto con fuerza de definitiva, cuyo trámite del recurso de apelación debe efectuarse conforme al procedimiento de apelación de autos; mientras que la Sala de Casación Penal en sentencia N° 93 del 05/04/2013, la considera una sentencia definitiva, por lo tanto, apelable conforme al procedimiento o trámite de las apelaciones contra sentencias definitivas, esta Corte de Apelaciones acoge el criterio de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, por ser el Tribunal Superior Jerárquico de esta Corte de Apelaciones y estar sometido el pronunciamiento que habrá de dictarse en la resolución del recurso de apelación al recurso de casación previsto en el artículo 462 y siguientes del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, amén de permitir a las partes intervinientes, el trámite del recurso de apelación conforme al procedimiento establecido en los artículos 447 y siguientes del texto penal adjetivo, la oportunidad de exponer oralmente ante la Alzada sus pretensiones, con garantía de oralidad, contradicción e inmediación, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación y se ordena fijar la audiencia oral prevista en el artículo mencionado para llevarse a efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 448 eiusdem, lo que se hará de manera expresa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados A.M.M., MISLEIDYS CÓRDOVA GUTIÉRREZ y J.D.O., procediendo con el carácter de Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscales Décimo Séptimos del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, que impuso la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN a los ciudadanos F.J.C.E., D.A.L.Q. y C.D.D.Á., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, en perjuicio de los ciudadanos A.D.S., O.G.R. y la niña A.D. y del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija para el día JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación a las Fiscalías 76 y 17 del Ministerio Público con competencia en materia de Protección a Derechos Fundamentales; a los Abogados Defensores (Público y Privados) y a la Víctimas. Se ordena el traslado de los procesados de autos hasta la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en la aludida fecha y hora fijadas. Líbrense boletas de traslado a la Zona Policial N° 2 de POLIFALCÓN con sede en Punto Fijo, para el traslado de los acusados, Funcionarios Policiales F.J.C.E. y D.A.L.Q. y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) con sede en Punto Fijo, estado Falcón, para el traslado del Funcionarios C.D.D.Á.. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE PONENTE

RHONALD JAIME RAMÍREZ CARMEN NATALIA ZABALETA

JUEZ PROVISORIO JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO

Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado.

Secretaria

RESOLUCIÓN: IG012015000430

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