Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000001

ASUNTO : RL01-P-1998-000001

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: F.J.M.

Visto que en fecha 17 de FEBRERO del año 2010, se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado hecha por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU A.M., mediante este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, mediante decisión de fecha 04 de abril del año 1999, dictada por el Tribunal Superior Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios 235 al 262 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA ; previsto y sancionado en los artículo en perjuicio 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio J.M.R., dictándose en fecha 17 de Noviembre de 1999 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 04 de Agosto de 2004, la L.C..-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENADO: F.J.M.

PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.

Lapso de 1° privación: 02-03-1998 (fecha en al que es detenido) hasta el día 04/08/2004 (fecha ésta en que el penado es impuesto de el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. a la cual no dio cumplimiento según reporta el contenido del informe inserto al folio 141 de la Pieza 2°), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS.

Lapso de 2° detención: 29-06-2009 (fecha en la que es capturado y detenido) hasta el día de hoy 21-02-2011, fecha ésta del presente auto: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

1° Redención (03-10-2002): OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

2° Redención (11-06-03): UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.

Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: NUEVE (9) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Una Pena Por Cumplir De La Impuesta de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.

Pena Que Culminara en Fecha: 21 de Abril de 2013 a las dieciséis (16) horas con Cuarenta (40) Minutos.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 21 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): NUEVE (9) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR AL 21-02-11: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 21 de Abril de 2013 a las dieciséis (16) horas con Cuarenta (40) Minutos.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Pública- Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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