Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 14 de febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000050

ASUNTO : RP01-P-2004-000050

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL de fecha 01/01/2006, a favor del penado F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.013, condenado en fecha 12/08/2004 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 114 al 119, ambos inclusive de la primera pieza procesal; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre la ejecución de la redención observa lo siguiente: El penado F.J.M., se encuentra detenido desde la fecha 01/03/2004, tal como se evidencia en el Acta Policial que riela en el folio 03 de la primera pieza, hasta la presente fecha 14/02/2006 tiene cumplida una pena física efectiva de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO que vencerá en fecha primero (01) de m.d.a. dos mil ocho (2.008); por lo que esta instancia al verificar las fechas anteriormente mencionadas advierte que el Penado de marras fue procesado y condenado bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 5.558, de fecha 14 de Noviembre del año 2001. Y así se Declara.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado F.J.M. no ha cumplido la mitad ½ de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, requisito establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE” la redención de la pena por el estudio y el trabajo al mencionado penado hasta tanto no cumpla la mitad ½ de la Pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha 01 de m.d.A. 2.006.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con los artículos 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- Librese oficio acompañando copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-

Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. C.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 14 de febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000050

ASUNTO : RP01-P-2004-000050

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL de fecha 01/01/2006, a favor del penado F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.013, condenado en fecha 12/08/2004 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 114 al 119, ambos inclusive de la primera pieza procesal; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre la ejecución de la redención observa lo siguiente: El penado F.J.M., se encuentra detenido desde la fecha 01/03/2004, tal como se evidencia en el Acta Policial que riela en el folio 03 de la primera pieza, hasta la presente fecha 14/02/2006 tiene cumplida una pena física efectiva de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO que vencerá en fecha primero (01) de m.d.a. dos mil ocho (2.008); por lo que esta instancia al verificar las fechas anteriormente mencionadas advierte que el Penado de marras fue procesado y condenado bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 5.558, de fecha 14 de Noviembre del año 2001. Y así se Declara.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado F.J.M. no ha cumplido la mitad ½ de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, requisito establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE” la redención de la pena por el estudio y el trabajo al mencionado penado hasta tanto no cumpla la mitad ½ de la Pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha 01 de m.d.A. 2.006.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con los artículos 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- Librese oficio acompañando copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-

Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. C.J.G.

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