Decisión nº PJ00920130000113 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000046

PARTE ACTORA: F.J.T.B.

PARTE DEMANDADA: PAPIS BURGER I, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ASUNTO: SENTENCIA PRESUNCION ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Hoy, 18 de Abril del año 2013, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma (Del llamado efectuado por el ciudadano alguacil V.R., quien en dos oportunidades en voz alta y entendible realizo los anuncios en presencia de la Juez titular de este despacho, quien con su rubrica en la carpeta de control de anuncios de audiencias dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada) por la parte actora: F.J.T.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.329.377, asistido por la Profesional del derecho E.F., inscrita en el IPSA bajo el N° 34.885, quienes consignan escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y las documentales constante de 4 folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PAPIS BURGER I, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por auto separado de este mismo día procederá a la publicación de la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 14/12/1999 y que el día 31/03/2012, fecha en que fue despedido de forma injustificada, Salario diario Bs. 59,95 se desempeño como Ayudante General, Monto demandado Bs. 67.997,79.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada PAPIS BURGER I, C.A ., a la Audiencia Preliminar Primigenia, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la L.O.T.T.T., y demás ordenamiento legal vigente, y que le correspondieran, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO

Se determina que la remuneración mensual, que es la que corresponde a lo que el trabajador le fue cancelado mes a mes por cada año laborado. ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclamó 715 días arrojando la cantidad de Bs.17.777,50. Así se establece.

SEGUNDO

VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad Bs.3.236,31. Así se decide.

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. Bs.206,48 Así se establece.

CUARTO

CESTA TICKET. El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 46.777,50. Así se establece.

QUINTO

El tribunal visto el acervo probatorio considera pertinente descontar lo ya percibido por el trabajador, tal como se evidencia de las pruebas promovidas, como liquidaciones, la cantidad de Bs. 9.920,00 se le resta a la cantidad de Bs.67.997,79, arrojando un MONTO TOTAL: BS. 58.377,79.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: F.J.T.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.329.377, asistido por la Profesional del derecho E.F., inscrita en el IPSA bajo el N° 34.885, contra la demandada PAPIS BURGER I, C.A., y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de (BS. F. 58.377,79), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: PAPIS BURGER I, C.A., por haber vencimiento total. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 14/03/2000 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 31/03/2012, de la cantidad de Bs. F.17.777,50, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. F. 58.377,79, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 31 de Marzo del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) día del mes de Abril del año 2013 Años 202º y 154º.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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