Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: F.E.J.L. y G.M.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-14.694.227 y V-16.229.385, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: F.E.J.L. y G.M.M.L., el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San F.d.E.A., en fecha 22 de Marzo de 2002, según consta del Acta de Matrimonio N° 56 acompañada. Y así se decide.-

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. A.C.H..

La Secretaria.

Abg. A.T.L..

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Abg. A.T.L..

Exp. N° 15.067

ACHZ/frrp.

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