Decisión nº 0258 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 13 de Enero del 2.005, los ciudadanos F.L.R. Y L.M.A.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.910.830 y 9.936.837, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Urbanización Los Cocos, Calle 6, casa N° 37 Carúpano Municipio Bermúdez y la segunda de los nombrados domiciliada en la Urbanización El Muco, Callejón Izaquirre, casa N° 33 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.690, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 15 de Noviembre de 1984, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bideau, Río Salado del Municipio Bideau, Distrito Valdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto.- Después de casados establecieron, su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización El Muco, Callejón Izaguirre, casa N° 33 de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 18 de Enero del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 20 de Enero del 2005.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos F.L.R. Y L.M.A.L., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La P.P. de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria se le fijará un 30% mensual sobre cualquier ingreso que pueda tener el padre. El Derecho a Visita será los fines de semanas Alternos, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos F.L.R. Y L.M.A.L., quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bideau, Río Salado del Municipio Bideau, Distrito Valdez del Estado Sucre, el día 15 de Noviembre de 1.984, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Febrero del dos mil cinco.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

ABG., P.D.M..

LA SECRETARIA

EXP: N° 3.780.-

FMM/pdm/vc.-.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR