Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Social

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

En fecha 24 de marzo de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo contentivo de la querella por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano F.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.168.126, debidamente asistido por los abogados P.E.G.T. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.667.319 y V- 15.145.456, respectivamente en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En fecha 25 de marzo de 2009, siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal Superior declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y fijó el lapso legal para dictar el extenso de ese pronunciamiento; pero luego de hacer una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que dicho expediente carece de soportes suficientes que coadyuven a este órgano jurisdiccional en la tarea de hacer los cálculos respectivos para determinar los montos que realmente le corresponden a la querellante por los conceptos reclamados.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se solicita a la querellante que consigne dicha información en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que consigne ante este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar. Librese boleta.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior acuerda solicitar:

  1. - Al ciudadano F.A.R.L. o a sus representantes legales, abogados P.E.G.T. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.667.319 y V- 15.145.456, respectivamente, un (1) boucher de pago por mes de servicio que la querellante prestó al Instituto Nacional del Menor en el período comprendido entre el mes de junio de 1995 hasta el mes de julio de 2007.

Publíquese, regístrese, cópiese.

Dado, firmada y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.V.F.

EXP. 3066.-

MGS/ivfo/Jenny.-

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