Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006799

ASUNTO : RP01-S-2004-006799

SOBRESEIMIENTO

El día CATORCE (14) de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:50Am., se constituyó en la sala N° 4 de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Abg. F.R. y el alguacil de sala ciudadano E.R., a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra del Ciudadano F.M.C., de 25 años de edad, nacido en fecha 28/002/1983, ocupación Obrero, cédula de identidad V- 16. 703. 054, de estado civil soltero y domiciliado en Urbanización las Palomas, Calle Café Venado, Casa Sin numero, Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia con la asistencia del alguacil de sala, que se encuentran presentes el imputado antes mencionada (previo traslado), el Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público Abg. P.J.A. y la Defensora Público Penal ABG. S.B.. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra al Fiscal

DE LA PRETENSION FISCAL

quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios del 42 al 43, de fecha 25/10/06, en la presente causa, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado F.M.C., plenamente identificada en actas, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento del imputado de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expone lo siguiente:

EXPOSICION DE LA VICTIMA

en mi condición de directora de dicha institución manifiesto que los objetos que aparecen en los procedimientos policial como bienes que presuntamente fueron sustraídos de la misma no lo son por cuanto en dicha escuela nunca formaron parte del patrimonio de la escuela para ese entonces en la escuela no existía esa impresora, que ubiquen quien fue el que puso la denuncia, por yo no se nada. Es Todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al acusado de autos (plenamente identificado), el Juez le impuso contenido del precepto constitucional previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó su contenido, como el derecho que le asiste,

DECLARACION DEL IMPUTADO

manifestando: yo venia caminando de trabajar y conseguí una impresora en una bolsa y la venia arrastrando y yo no me metí en ninguna escuela llevo trabajando muchos años en donde el señor M.M.. Y nunca me metí en esa escuela. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Penal ABG. S.B. y expone:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

vista la exposición de la victima y la solicitud Fiscal observa esta defensa que no hay tipo penal que se le pueda imputar a mi defendido ya que en la unidad educativa J.S.C., ubicada en la Av. General Córdova, nunca existió equipo de computación por lo que solicito la no admisión de la acusación ya que no reúne los elementos del tipo penal que se le pretende imputar a mi defendido y que se le otorgue a mi defendido su libertad desde sala en virtud de que se debe surgir el Sobreseimiento de la causa. Es todo. La fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra, el tribunal le otorga el derecho de palabra, visto lo manifestado por la ciudadana directora de la escuela Unidad Educativa J.S.C., quien manifiesta que desconoce como bienes patrimoniales de dicha institución los objetos recuperados por la policía, considera esta representación fiscal que ha surgido la falta de certeza para determinar la procedencia de los mismos, es por lo que solicito por considerarlo ajustado a derecho el sobreseimiento de la presente causa lo previsto y sancionado en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECISION

Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: En atención muy especialmente de la declaración de la representante de la Unidad Educativa J.S.C., ciudadana A.A.D.M. quien manifestó que su condición de directora de dicha institución, expuso que los objetos que aparecen en los procedimientos policiales como bienes que presuntamente fueron sustraídos de la misma, no lo son, por cuanto en dicha escuela nunca formaron parte del patrimonio de la escuela para ese entonces en la escuela no existía esa impresora, que ubiquen quien fue el que puso la denuncia, por yo no se nada. SEGUNDO: Vista la declaración del imputado quien manifestó no tener nada que ver con los hechos ocurridos en fecha 18 -09 -04, imputados a el, tal y como se desprende de las actas policiales y de investigaciones penales de la presente causa. . TERCERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento formula por el Ministerio Publico toda vez que considera la falta de certeza para solicitar el enjuiciamiento del Imputado en virtud de lo manifestado por la declaración de la representante de la Unidad Educativa J.S.C., ciudadana A.A.D.M.” y escuchados los alegatos de la defensa quien solicito tambien el sobreseimiento de la presente causa toda vez que Oido lo señalado por la representante de la unidad Educativa antes señalada, la mismas nunca tuvo en su patrimonio dicha impresora, que se le imputa a F.M.C., como el objeto que sustrajo de dicha escuela . Es todo. Visto lo manifestado por todas las partes involucradas en la presente audiencia y hecho el análisis correspondiente este tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano F.M.C., toda vez que escuchadas como han sido de manera clara, categórica y precisa lo manifestado por la ciudadana A.A.D.M., nunca la impresora recuperada por funcionarios policiales perteneció a la Escuela A la cual represento desde hace nueve años , lo que sin temor a dudas, produce la falta de certeza tal y como lo h señalado acertadamente la representación Fiscal, quien considera que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del Imputado. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole de la aquí decidido junto con boleta de libertad asimismo ofíciese al Alguacilazgo señalándole que el régimen de presentaciones impuestas al imputado cesaron en virtud que se decreto el Sobreseimiento de la causa. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, con la firma y lectura del acta. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM.

El Juez

Abg NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

La Secretaria

Abg. FABIOLA BAUZA

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