Decisión nº WP01-R-2014-000332 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003153

ASUNTO : WP01-R-2014-000332

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario del ciudadano F.M.O.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.454.133, en contra de la decisión emitida en fecha 10/05/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10/05/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos T.A.M.S., Titular de la cedula de identidad N° 15.615.026, y F.M.O.D., Titular de la cedula de identidad N° 12.454.133, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Representante del Ministerio Público y por la defensa en cuanto al procedimiento a seguir por cuanto considera quien aquí decide que faltan diligencias por practicar, acordando en consecuencia que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo (sic) 234 y 372 del Código Orgánico procesal (sic) Penal. TERCERO: Acoge parcialmente la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, es decir se ACOGE el delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem, desestimándose el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano F.M.O.D., titular de la cédula de identidad Nro. 12.454.133, por considerar que efectivamente se encuentra identificado en las actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 Eiusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por el representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Fiscal. QUINTO: Se decreta la L.S.R. del ciudadano T.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. 15.615.026, plenamente identificado en las presentes actas que conforman la presente causa, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Tocorón, estado Aragua…

Cursante a los folios 58 al 69 de la incidencia.

Ahora bien, a los folios 19 al 23 de la pieza dos de la causa original, se observa que en fecha 30/10/2014 el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia condenatoria por admisión de hechos mediante la cual: “…CONDENA al ciudadano F.M.O.D., arriba identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos (sic) de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente…”

Asimismo de los folios 30 al 31 de la pieza 2 de la causa original, se observa que en fecha 25/11/2014 el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida Privativa de Libertad al referido ciudadano, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante sentencia condenatoria por admisión de hecho, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de fecha 25/11/2014, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario del ciudadano F.M.O.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.454.133, en contra de la decisión emitida en fecha 10/05/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ejusdem, en virtud de que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 30-10-2014, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 25-11-2014.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.P.

RM/RC/NS/HD/maria.-

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