Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS

Obispos, 21 de Septiembre de 2.011-

201º y 152º

DEMANDANTE: F.M.R.B. Endosatario en Procuración de una letra de cambio.-

DEMANDADO: LOZANO SALOMÓN.-

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN (LETRA DE CAMBIO).-

EXP. Nº : 0241-07

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, mediante Demanda incoada por el ciudadano: F.M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.143.683, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Derwis Faudito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, tal y como consta en letra de cambio o titulo cambiario, la cual riela en el presente expediente en el folio N°5, a través de la cual demanda al Ciudadano: LOZANO SALOMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.744, residenciado en la Calle Mérida, sector la carolina mercado de buhoneros lado b, locales 184 y 185, del Municipio Barinas del Estado Barinas, demanda interpuesta en fecha 04/08/2.006, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha 07/08/2006, se realizó sorteo quedando el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, éste Juzgado en fecha 10/08/2006, dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, donde declina la competencia a este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a razón territorio de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación (letra de cambio), acompañando dicha demanda de una (01) letra de cambio s/n.-

En fecha 27/10/2006, dictó auto el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir con oficio N° 477, a este Juzgado el presente expediente.-

En fecha 10/01/2.007, se dictó auto, donde este Juzgado admite la presente pretensión de cobro de bolívares por intimación ( letra de cambio), se ordena la intimación del intimado (demandado) en autos, a los fines de que proceda a cancelar

la deuda dentro desde un lapso de Diez (10) días de despacho, se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, se ordenó librar la boleta de intimación, con su respectiva copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, y remitirla mediante exhorto al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo a oficio N° 2210/06, de fecha 10/01/2007, para la practica de la misma .-

En fecha 14/02/2.007, se dictó auto, ordenando agregar al presente expediente las actuaciones de la comisión conferida por éste Tribunal al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual fue debidamente cumplida sin haber alcanzado su fin.-

En fecha 28/02/2.007, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, debidamente asistido por el abogado Derwis Faudito, antes identificado, donde solicita la Intimación por carteles del intimado en autos.-

En fecha 06/03/2007, se dictó auto ordenando la intimación por carteles del intimado en autos.-

Para decidir, este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Observa lo siguiente:

Que la parte demandante no ha realizado actividad procesal alguna en el presente expediente, lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso, en consecuencia de lo cual es forzoso declarar la extinción de la instancia, no obstante, desde la admisión de la demanda, la parte accionante no cumplió con su obligación de Impulsar la Intimación del demandado en la presente causa, por lo que no consta en autos que el mismo hubiese estado Intimado, y así mismo se observa que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy, han transcurrido aproximadamente Cuatro años (04) años, sin que la parte demandante haya ejecutado acto procedimental alguno.

DISPOSITIVA:

Dispone el Código de Procedimiento Civil Vigente:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no

hay condenatoria en costas.

Notifique al accionante de esta Decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio procesal del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 Parte Final del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el domicilio procesal de este, se encuentra en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la práctica de la misma, en consecuencia líbrese y remítase adjunto a Oficio Nº 2210/ 290, dicha comisión.-

Publíquese, Regístrese, expídanse y archívense las copias de Ley.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de J.V.P.. La Secretaria.

Abg. Ivanely M.H..

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 21-09-2011, en el expediente de Cobro de Bolívares por Intimación, signado bajo el N° 0241-07, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaria.

Abg. Ivanely M.H.

En esta misma fecha siendo las 12:42 M., se publicó y registró la presente sentencia y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante y exhorto al Tribunal comisionado.- Conste.-

Moreno. Scría.

EXP. Nº0241-07

CHJVP/IM/gr.-

21SEP2011.-

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