Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento

Visto que la Dra. A.L., Jueza Cuarto de Control se encuentra de reposo médico y habiendo sido, quien suscribe, designado suplente y juramentado ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 28/05/2007; es por lo que procedo a avocarme al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido, el escrito presentado por el Abg. J.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, No. 19F1-1805-00; de conformidad con lo previsto en el artículo 108.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318.3 ejusdem, alegando que el hecho ocurrió el 02 de febrero del año 2000; por lo tanto, considera que opera la prescripción de la acción penal. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 02 de febrero del 2000, se apertura investigación por uno de los delitos contra las personas, como son los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, originados en accidente de transito ocurrido en la carretera Cumaná Mariguitar.

El hecho descrito, ocurrió el 02/02/2000, es decir, han trascurrido seis (06) años y ocho (08) meses hasta el 26/10/2006, fecha en la cual la Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento, como se evidencia del escrito cursante a los folios 25 y 26 del presente asunto, por lo tanto considera la representante de la vindicta pública que opera la prescripción de la acción penal, criterio que comparte este juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se desprende que es procedente la prescripción; en consecuencia este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa No. 19F1-1805-00; de conformidad al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boletas de Notificación.

El Juez Cuarto de Control

Dr. F.B.P.

El Secretario

Abg. AULIO DURAN

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