Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolívares Por El Procedimiento Ordinario

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 08 de Agosto de 2.012

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano F.M.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.297.536.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio O.E.A. y E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.002 y 64.392, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en autos al folio doce (12) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana YBELIS DEL VALLE LEONETT NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.922.574.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos R.E.R. y A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.300.018 y V-12.153.326, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.987 y 104.314, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en autos al folio diecisiete (17) del presente expediente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-

EXPEDIENTE Nº 009699.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 23 de Mayo de 2.012, por el abogado en ejercicio R.E.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, en contra de la decisión de fecha 15 de Mayo de 2.012, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Esta Superioridad en fecha 11 de Junio de 2.012, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentada por la parte demandada. Ahora bien, por auto de fecha 26 de Junio de 2.012 se abrió un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presentaren sus observaciones escritas a la contraria, siendo presentada por la demandante, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, en razón de ello pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:

En su escrito libelar la parte accionante manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Ciudadano Juez, soy tenedor legitimo y por ende beneficiario de CINCO (5) efectos de comercio, (5 cheques) signados con los Nros. 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y, 5/5, emitidos en fechas 15-05-2010; 30-06-2010, 06-07-2010; 29-08-2010 y 03-11-2010, respectivamente; por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,00) el primero; QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el segundo TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.450,00) el tercero; DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) el cuarto y, SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,00) el quinto y ultimo cheque respectivamente, cuya sumatoria es la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.900,00) librados por la titular de la cuenta Nro. 0108-0153-2401-0007-1269 contra el BANCO PROVINCIA ciudadana YBELIS DEL VALLE LEONETT NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 2 de la Urbanización Guanaguanay, sector Oeste de esta ciudad, quien puede ser localizada en sus oficinas en el departamento PDVSA PETROLEO S.A., sótano del edificio ESEM, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cedula de identidad Nro. 6.922.574, que produzco en originales y opongo a la demandada en este acto marcado con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente, I.2. DE LA NEGATIVIDAD EN LOS PAGOS POR PARTE DE LA DEUDORA. Ciudadano Juez, en las fechas de emisión y/o pago de cada uno de los cheques acudí ante la entidad bancaria (BANCO PROVINCIAL), para hacerlos efectivos en la taquilla, sin obtener el pago de ninguno de ellos en forma individual ni en conjunto, por lo que su cobro ha sido infructuoso, si embargo, acudí en varias oportunidades ante el domicilio de la DEUDORA e inclusive ante las oficinas donde labora en Pdvsa Petróleos S.A. en el sotano del edificio Esem, , pero de ésta solo obtuve negativas y evasiones en el cumplimiento de la obligación representada pro los efectos de comercio anexados a la presente demanda (…) III DE LA ADMISIÓN. Por último, Pido al tribunal se sirva admitir la presente pretensión de cobro de bolívares, por los tramites del procedimiento de ordinario conforme a los artículos 340 y siguientes del Código de procedimiento Civil vigente…”.-

Posteriormente, el Tribunal de la cognición procedió a admitir la presente demanda expresando a tal efecto: “(…) Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.297.536, asistido por el abogado O.E.A., de este domicilio Contra la Ciudadana IBELIS DEL VALLE LEONETT NARVAEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº;° v-6.922.574 domiciliada en LA Calle 02 de la Urbanización Guanaguanay, sector Oeste de esta Ciudad ; por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley se Admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivas. En consecuencia cítese a la parte demandada antes identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su Intimación, o formule oposición a la pretensión del Demandante en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa compúlsese el libelo de la Demanda con su orden de comparecencia al pié y hágase entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes…” (Folio 09).-

En fecha 29 de Febrero de 2.012 el abogado en ejercicio O.E.A.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente en la cual solicito que: “(…)Por cuanto se observa que el auto de admisión de la demanda indica el lapso establecido para el procedimiento de Intimación, sin embargo, no contiene el decreto Intimatorio y la boleta con la respectiva compulsa se libró conforme al procedimiento ordinario, amén que la demanda esta incoada por el procedimiento ordinario y por ultimo la demandada desde el 17/02/2012 esta a derecho y no solicito la nulidad del auto de admisión, en consecuencia, a fin de garantizar el debido proceso y la defensa pido al tribunal dicte un auto expreso que el acto de la contestación de la demanda será pasados 20 días de despacho de la citación…”. En fecha 07 de Marzo del año en curso, el a quo emitió auto ordenando reponer la causa al estado de señalar expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días (20) de despachos siguientes como conste en autos la citación de la demandada. (Folio 20).-

Observa esta Alzada que el recurso de apelación fue intentado contra la decisión de fecha 15 de Mayo de 2.012 proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial que declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada de autos, no obstante a ello, de la revisión de las actas procesales este Operador de Justicia denota vicios de orden público, en consecuencia, procede a decidir en base a las consideraciones siguientes:

DE LA REPOSICIÓN OFICIOSA DE LA CAUSA

El presente juicio se inicio mediante demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano F.M.M.R. en contra de la ciudadana YBELIS DEL VALLE LEONETT NARVAEZ, solicitando expresamente la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario tal como consta en el escrito libelar. Ahora bien, el Tribunal de origen procedió a admitir la acción incoada concediéndole a la demandada diez (10) días para oponerse a la pretensión del demandante, lapso propio del procedimiento intimatorio y no del ordinario, siendo que lo correcto era que el auto de admisión inserto al folio nueve (09) del presente expediente indicara un lapso de veinte (20) días para darle contestación a la demanda, más el término de distancia si fuese el caso, en razón de ello, considera quien decide que el auto de admisión de fecha 02 de Febrero de 2.012 proferido por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial adolece de vicios de orden público que generan inseguridad jurídica entre las partes contendientes toda vez que es éste el que marca las pautas que deben seguir en el decurso del proceso. No obstante a ello, el a quo repuso la causa al estado de señalar que la contestación tendría lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la citación del accionado tal como lo prevé la vía ordinaria pero libra boletas indicando expresamente que el procedimiento aplicado era el intimatorio incurriendo nuevamente en un error que deviene en un desorden procesal estando las partes en incertidumbre acerca del procedimiento aplicado dado que tramitación de ambos procedimientos resultan incompatibles.-

Por tales motivos esta Alzada de oficio ordena Reponer la Causa al estado de que el Juzgado a quo dicte nuevo auto de admisión en observancia a las reglas del procedimiento ordinario contenidas en los artículos 338 y siguientes del Código de procedimiento Civil, previo cumplimiento de los extremos de ley indicados en el artículo 341 eiusdem. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la Ley ORDENA REPONER LA CAUSA por motivo de orden público al estado de que el Juez del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dicte nuevo auto de admisión en el juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano F.M.M.R. en contra de la ciudadana YBELIS DEL VALLE LEONETT NARVAEZ, en observancia al procedimiento ordinario contenido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 02 de Febrero de 2.012 revocado en el presente fallo.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.R.G..-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.R.G..-

JTBM/MRG/*.*

Exp. Nº 009699.-

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