Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 19 de Febrero de 2008

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.198-07

IMPUTADO: F.S.M.

VICTIMA: J.A.P.

DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. F.J.V.L., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 numeral 5°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia a través de Acta Policial de fecha 18-08-2.001, suscrita por los Funcionarios P.C.C. Y LAREZ M.W., adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure informando: “Siendo el día 18-08-01 aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, estando de patrullaje una comisión se pudo percatar de un vehículo color verde, el cual se trasladaba vía San Fernando 2000…se solicito la documentación personal y los documentos del vehículos el cual resulto llamarse PEREIRA JOSE ALEXIS…presento una copia fotostática de la Notaria Publica del Estado Mérida de fecha 28-08-2000, donde el ciudadano F.S., le da una compra venta al ciudadano J.A.P., el vehículo Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Placas: KAN-00J, Serial de carrocería: 8YGZ78YDW1823067, un documento de la notaria Publica del Estado Apure, de fecha 11-09-00, una copia de escáner del Registro de Origen del vehículo de fecha 17-06-1998 a nombre de M.F.S., un acta de revisión de transito de fecha 29-08-00…, se traslado el vehículo al Comando y se entrego boleta de citación al conductor…”

SEGUNDO

Que en fecha 24-08-2001, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, decreto Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F4-0512-01, y en fecha 13 de Diciembre de 2007, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a: F.S.M., por la comisión de del Delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.

TERCERO

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO

Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 18-08-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO

Que efectivamente el delito es el de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Previsto y Sancionado en el Articulo 324 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEXTO

Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.198-07, por haber operado la prescripción, en la causa penal seguida en contra de: F.S.M., por la comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Previsto y Sancionado en el Articulo 324 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de J.A.P. conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-10.198-07

NP/diana-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR