Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Vista la solicitud de medida cautelar innominada realizada en el presente procedimiento de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano F.M.A., debidamente asistido por la abogada H.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.360, contra la decisión proferida en fecha 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por la parte accionada; improcedente el rechazo de la cuantía invocada por la parte demandada; parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y parcialmente con lugar la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano A.B.T., contra el ciudadano F.M.A., en el expediente signado con el Nº 33.339, (nomenclatura del mencionado Tribunal), en la cual solicita se ordene la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, hasta tanto se decida la presente acción de amparo.

En este sentido, el Tribunal pasa ha decidir sobre este pedimento, mediante las siguientes consideraciones:

Nuestro Supremo Tribunal, ha fijado posición en cuanto a las medidas cautelares en el caso de amparo contra sentencias o decisiones judiciales, prescribiendo la mayor amplitud para su decreto. Indica la Sala Constitucional que este tipo de amparo, por su misma esencia o naturaleza es cautelar y persigue garantizar, que hasta tanto se produzca la decisión de la controversia o incidente se mantengan las mismas condiciones que existían antes del planteamiento, para que no se haga ilusoria o se pierda en el ínterin, la posición original que se encuentra en peligro. Por ello, ha establecido la mayor amplitud posible, en la aludida protección cautelar, y al efecto asentó:

…De allí, que el Juez del amparo para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del Juez del amparo, utilizando para ello las reglas del lógico y las máximas de experiencias, si la medida solicitada es o no procedente…

(24-032000. Caso Corporación L ´Hotels C.A. Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero. Nueva Jurisprudencia Govea & Benardoni. Año I. N° 8, junio 2000. P.p. 8 y 9).

La sentencia transcrita ut supra ha sido pacíficamente reiterada por nuestro M.T. de la forma siguiente:

…Respecto de la medida cautelar solicitada, esta Sala mediante su decisión No. 156 del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels, C.A.) estableció que en los juicios de amparo constitucional el accionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen…

(Sala Constitucional, sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales).

En el presente caso, ha sido alegado por la parte supuestamente agraviada que con la inminente ejecución de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, se vulneraría sus derechos constitucionales relacionados con el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Los razonamientos antes expuestos, llevan al Tribunal a considerar, que en el caso que le ocupa, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte, es por lo que decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar como en efecto se decreta la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia: Se decreta la suspensión provisional de los efectos de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio ut supra señalado, con respecto a la entrega material a la parte actora del inmueble constituido por apartamento número treinta y uno (Nº 31) que forma parte del Edificio Villa del Este, situado en la Calle El Salvador, Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital, hasta tanto se decida el presente recurso, y así se ha ordenado por este Despacho. Igualmente, se ordena oficiar al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Hágase las participaciones consiguientes y líbrense los oficios a que haya lugar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. E.G.F.

Expediente Nº 09-10290

AMJ/EG.-

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