Decisión nº 0154-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Resolución No. 0154-08 Causa 9C-4496-08

En el día de hoy, dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2.008), siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogado J.S.A. Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación de imputado y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano F.M.M., portador de la cedula de identidad N°72.432.064., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 380 y 373 ejusdem, así mismo solicito copias simples del presente acto. Es todo.-“ Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: F.M.M., Colombiano, natural de Barranquilla Colombia número de la cédula de identidad C-72.432.064, fecha nacimiento 14-10-1980, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de O.M. y de F.M., residenciado en la concepción calle villa los cerros a cuadra y media aproximadamente de la licorería villa los cerros del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro liso, nariz ancha larga, ojos negros, Piel morena, orejas pequeñas, Cejas gruesas, Contextura normal, Estatura 1,69 metros aproximadamente, presenta un tatuaje en el brazo derecho en forma de sol y dentro esta el símbolo del ying yang. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar a la imputada acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO tengo” es por lo que el Tribunal procedió a designarle un defensor publico de turno que lo asista en presente causa, recayendo en el Defensor Publico Abg. F.S., quien estando presente en la sala de este Tribunal expone: Acepto el cargo para el cual he sido designado. Es todo. De inmediato el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, quien expuso: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.| Es todo.-. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete la medida cautelar contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del COPP, mas no con la solicitud realizada por e l ministerio publico, contenida en el ordinal 4 de la contenida disposición legal, en virtud de que mi defendido me ha manifestado que necesita viajar a la republica de Colombia debido a que tiene sus familiares aya, así mismo solicito copias simples de toda la causa. . Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan la ciudadano F.M.M. en la comisión del mismo, el peligro de fuga se encuentra presente en la magnitud del daño causado dado que se está poniendo en juego el control del Estado Venezolano sobre la identificación de sus ciudadanos así como de sus visitantes, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, ya que existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, y el peligro de fuga por las razones antes dichas En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país de conformidad el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, exponen: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y a no ausentarme del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 0106-08 La presente decisión quedo registrado bajo el N° 0154-08. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.C.P.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. J.S.A.

EL IMPUTADO,

F.M.M.

EL DEFENSOR PUBLICO

ABOG. F.S.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.R.

Causa Nro. 9C-4496-08

ECP/miguel

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