Decisión nº PJ0302006000053 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009824

ASUNTO : PP11-P-2005-009824

Visto que para el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2006 a las 9:30 de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado E.R.R.M., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el Tribunal observa:

Siendo las 9:45 horas de la mañana del día de hoy, con quince minutos de espera se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Defensora Pública NARBIS HERRERA, el acusado E.R.R.M., indicando la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de Drogas, abogado F.M.D.. Igualmente indicó que se recibò oficio Nº18-F01-D-1271-06, de fecha O2-11-2006, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con competencia en Drogas, en la que se informaba que el referido Fiscal y su auxiliar, se encontraban en la ciudad de Caracas asistiendo a la I Convención Nacional en Materia de Drogas.

Ahora bien, vista la incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. F.M.D., a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 23-10-2006, este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fija nuevamente su inicio para el día 13 de diciembre de 2006 a las 10:30:00 a.m.

Notifíquese, regístrese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. O.F.F.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RANDELLI

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