Decisión nº PJ0302006000053 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Interlocutoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009824
ASUNTO : PP11-P-2005-009824
Visto que para el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2006 a las 9:30 de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado E.R.R.M., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el Tribunal observa:
Siendo las 9:45 horas de la mañana del día de hoy, con quince minutos de espera se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Defensora Pública NARBIS HERRERA, el acusado E.R.R.M., indicando la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de Drogas, abogado F.M.D.. Igualmente indicó que se recibò oficio Nº18-F01-D-1271-06, de fecha O2-11-2006, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con competencia en Drogas, en la que se informaba que el referido Fiscal y su auxiliar, se encontraban en la ciudad de Caracas asistiendo a la I Convención Nacional en Materia de Drogas.
Ahora bien, vista la incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. F.M.D., a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 23-10-2006, este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fija nuevamente su inicio para el día 13 de diciembre de 2006 a las 10:30:00 a.m.
Notifíquese, regístrese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. O.F.F.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA RANDELLI
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