Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO Nº KP01-P-2005-009642

JUEZ : Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli

SECRETARIAS EN SALA: Abgs. N.A.A., Yusnaibi Quintero y M.B.

ACUSADO: G.J.V.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N! 4.002.743, soltero, nacido el 23.01.53, de 54 años de edad, hijo de C.V. (F) e I.J.d.V. (f), aogado, residenciado en la Urbanización El Bosque, Av. 115, edificio Miraje piso 6, apartamento 6ª, V.E.C.. Teléfono 0414-4365463.

FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. A.M. y Abg. CJosé Carrillo

VICTIMA: I.A.R.d.V.

DEFENSA PRIVADA: Abg. F.E.M.O. IPSA 40.538.

DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En Audiencia Oral celebrada en fecha 07 de junio de 2006, en el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fue declarada con lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de G.J.V.J..

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 17 de mayo de 2007, continuándose la misma los días 21 de mayo, 04, 12, 27, de junio de 2007, 10 y 18 de julio de 2007. Presentada como fuera la acusación por parte del Ministerio Público, la misma fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, con excepción de la experticia que la defensa solicitó se le practicara a la ciudadana I.R., por cuanto la persona a la que solicitan se le practique dicho examen ostenta la cualidad de víctima en este asunto y este Tribunal no puede someterla a este tipo de experticia, ya que la misma formaría parte de la albor investigativa del Ministerio Público. En cuanto al ofrecimiento de médico especialista en dermatología, considera el Tribunal que no puede suplir la negligencia de las partes y designar a motu propio un experto en dermatología que realice a la víctima los exámenes que sugiere la defensa, ya que en todo caso, durante la fase preparatoria, podían hacer uso del control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, no se admiten las documentales por estar ofrecidas el testimonio de dichas personas, y será a través del contradictorio que podrán ser sometidas al control de las partes sus respectivas declaraciones, en el entendido de que este es un proceso penal de naturaleza acusatoria, contradictorio, oral y público.

Oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, de la defensa, las conclusiones, replica y contrarreplica, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se le imputa a al ciudadano G.J.V.J. la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, toda vez que según sus alegatos, el día 23 de marzo de 2005, la ciudadana I.R.S., formuló denuncia ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, en contra de su cónyuge ciudadano G.J.V.J., en la que manifestó que la noche del día martes 22 de marzo de 2005, siendo cerca de las nueve y quince minutos de la noche, llegó a la casa dirigiéndose hacia su persona de manera violenta y amenazante, persiguiendo quemarle su ropa, le quitó las llaves del vehículo, su cartera la cual contenía sus documentos personales y su celular sin motivo alguno, insultándola, amenazándola con quitarle los niños.

Asimismo, indicó que tuvo que salir corriendo de la casa para la vigilancia de la urbanización para pedir ayuda, por cuanto temía por su integridad física, regresando al hogar común cuando éste se retiró; como a los veinte minutos regresó, dirigiéndose a la casa de una vecina, encontrándola la segunda vez, enterándose de lo ocurrido, permaneciendo en la calle hasta que su cuñada la llevó para su vivienda para evitar así más violencia.

Continuó diciendo en su exposición que hechos similares habían ocurrido con anterioridad, exactamente el día 18 de marzo de 2005, alrededor de las siete y cuarenta de la mañana, se presentó en su lugar de trabajo formando un escándalo, insultándola en horas de la noche ese mismo día, amenazándola y profiriéndole ofensas frente a sus hijos, saliendo éstos en su defensa, defendiendo también ella por sus hijos.

Posteriormente en fecha 04 de julio de 2005, la ciudadana I.R.S. se presenta ante el despacho Fiscal escrito en el cual señala entre otras cosas, que en fecha 02 de julio de 2005, siendo más o menos las dos y quince minutos de la tarde, cuando regresaba a su casa de habitación en compañía de su hija V.V.R.d. once años de edad, se presentó su cónyuge ciudadano G.J.V.J. de manera violenta insultándola y ofendiéndola frente a su menor hija. Procediendo a agredirla y cacheteándola en dos oportunidades. Dirigiéndose al Ambulatorio U.T. III Don F.P. H, siendo atendida por la Doctora S.M., Matricula 52.602, Nº Colegio Médico Estado Lara 4722 la cual al examen físico le diagnosticó leve inflamación en ambas mejillas y en el labio superior de la boca.

De igual modo expresa que en fecha 26 de junio de 2005, su cónyuge se presentó en la fiesta de cumpleaños de su prima hermana en la Urbanización Fundalara, calle Naricual, casa Nº 31, Barquisimeto estado Lara, portando un arma de fuego, presenciando lo anterior sus primos A.S.C. y Liyeira M. Sierra Contreras.

Señala en su escrito el Ministerio Público, que de los elementos recabados en la investigación, llega a la certeza de que el ciudadano G.J.V.J., fue quien en fecha 22/03/2005, ejerció violencia psicológica sobre su cónyuge la ciudadana I.R. cuando de manera violenta intentó quemarle sus enseres personales, humillándola al agarrar su bolso con la documentación personal de la misma y amenaza al vociferarle que le iba a quitar a los hijos.

Igualmente al proferirle el ciudadano imputado en fecha 02/07/2005 frente a la casa de habitación a su cónyuge cachetadas y el golpe que le ocasionó inflamación en ambas mejillas e inflamación en el labio, desplegó sobre ella violencia física.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones expuso entre otras circunstancias, entre otras cosas asegura que efectivamente la víctima ha sufrido de la mano de su pareja un terror psicológico del cual en su momento pensó iba a ser su pareja de vida; explana en el desarrollo de su participación las circunstancias que se desarrollaron en el debate oral y público, a los fines de demostrar la violencia y la amenaza de la que fue objeto la víctima por parte de su esposo; expone como durante el desarrollo del debate fueron evacuadas las pruebas ofrecidas por su representación haciendo un resumen de todo lo sucedido en la sala durante el desarrollo del debate; insiste como fue su orientación, la búsqueda de la verdad a través de la ciencia forense refiriendo el resultado de la valoración psiquiátrica de la cual fue objeto la víctima; refiere sobre lo alegado por la defensa para desvirtuar los hechos alegados por su víctima y sobre la declaración del hoy acusado alegando situaciones de adulterio en contra de la víctima; considerando por tanto que ha quedado demostrado la responsabilidad penal del hoy acusado por los delitos de violencia física y psicológica y amenaza a su vida y solicita sean consideradas las pruebas y sea condenado el acusado por los delitos antes mencionados, es todo.

La fiscalía seguidamente procede a hacer uso de su derecho a réplica, indicando que efectivamente fue demostrada la lesión sufrida por la víctima a través de los medios probatorios planteados para ello por la fiscalía; insistiendo en que efectivamente se encuentran demostrados los hechos penales y por tanto la responsabilidad criminal del hoy acusado; reitera la solicitud hecha al tribunal en cuanto a la valoración de todas las testimoniales del juicio a los fines de una decisión condenatoria del acusado, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado del ciudadano G.J.V.J. en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, señalo antes de entrar a contestar la acusación fiscal debo hacer ciertas observaciones que son necesarias en relación a esta frágil acusación. La fiscalía trae denuncia de la cual se hizo un acto conciliatorio donde se decretó el archivo fiscal y solamente si existen nuevos elementos de convicción se abriría nuevamente. Esboza una seria de elementos acusatorios entre ellos lo establecido por violencia establecidos en el artículo 16 de la ley in comento, es necesario que especifique e qué consistió, porque si no lo hace no pude determinarse el delito, en que consistió la amenaza y que daño causó que actividad ejerció, por lo que considero que es inaplicable a mi defendido esta norma de ley por ser precaria. El artículo 17 también tiene un presupuesto indispensable es que el hecho no constituya otro delito y ella anuncia allí lesiones leves de un examen médico con un término nuevo que es vestigio de lesiones, las cuales no pueden observarse por ser un examen médico atípico que no consagra nuestro código penal. En cuanto al artículo 20 de esa ley, debe mencionar en qué consistió la violencia psicológica, por lo que la acusación no reviste de las características necesarias que establece la norma. Mi defendido nunca fue notificado de persecución penal en su contra, lo que trae como consecuencia la nulidad absoluta, eso fue un paliativo por haber intentado una demanda civil de divorcio. La acusación no cumple con los requisitos, en consecuencia presento escrito de contestación a la acusación constante de 7 folios útiles y se tome en consideración para la inadmisión de la acusación. Asimismo, manifiesto al Tribunal conforme al artículo 305 del COPP que solicité al Ministerio Público una serie de diligencias que no se efectuaron y no explican del porqué no lo hicieron, por todo esto solicito que no sea admitida la acusación por las razones de hecho y de derecho que he expuesto.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones señaló lo siguiente: “como se desarrollaron los hechos que originaron el proceso que actualmente se lleva ante ésta jurisdicción alegando como la víctima se auto infringió las lesiones haciendo pensar que habían sido ocasionadas por su representado. Alega entre otras cosas como fue desarrollado el debate por la fiscalía siendo poca seria su participación; alega falta de verdad en los testigos de la Sra. Arena y la Sra. Sierra ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por alegar que efectivamente no había altavoces en el momento de los hechos, lo cual hacía imposible que escucharan esas conversaciones; alega como el informe médico legal fue impugnado en su momento por los razonamientos que indica en su exposición; alega que los testigos de la fiscalía fueron debidamente notificados en tanto que los testigos que ofrecieron la defensa no vinieron en su totalidad alegando que posiblemente fueron de alguna manera retrasados quedando demostrado que en su actuar nunca hubo violencia o agresión hacia los testigos de la fiscalía; expone como la experto psicológico sexólogo está totalmente viciada indicando el motivo de esa conclusión por parte de la defensa, alega como efectivamente no pudo ser demostrada la responsabilidad penal de su defendido solicitando por tanto una sentencia o decisión del tribunal absolutoria y favorable a su representando por cuanto el debate de prueba fue contrario a lo presentado por el ministerio público siendo desvirtuada las mismas y cese cualquier medida en contra de sus defendido, es todo.”

En la oportunidad de ejercer su derecho a contrarréplica, manifestó que insiste en lo referido en su participación en las conclusiones y sobre que no es o no ha sido demostrada la participación o responsabilidad criminal y solicita la absolutoria a favor de su defendido, es todo.

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano G.J.V.J., anteriormente identificado, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, manifestó entre otras cosas, el camino de la justicia es la verdad, sin verdad no hay justicia. Entramos a un proceso sin conocer los antecedentes del proceso, a mi no me permitieron hablar el juez de control me amenazó con enviarme a Uribana, lo importante es como nace esta situación que llegó a donde no debía llegar por estar haciéndole daño a mi familia a mis hijos, a la familia de mi esposa, a los amigos. El día 9 de febrero del año 2005, aproximadamente a las 9:10 a.m. se presentó en mi hogar muy disgustada la señora R.J. CI 7.438.110, cuando me encontraba desayunando con mi hija menos V.I. y estaba presente la señora de servicio. La señora me dice y me pide muy angustiada que quería hablar a solas conmigo, yo dejo de desayunar y voy al patio trasero con la señora R.J., allí muy angustiada me dice que su esposo estaba saliendo con mi esposo, que tenían una relación íntima, que cómo él se iba a burlar de la confianza que yo le había dado en mi hogar. Yo calmé a la señora y le dije que la confianza la violaron ellos en mi hogar y que mi preocupación eran mis dos hijos V.I. y G.A., le pedí que se tranquilizara y se fuera para mi casa tranquila que todo se iba a arreglar porque el que actúa mal todo le sale mal. La señora se fue y aproximadamente a los 10 minutos que ella se fue, le dije a la señora de servicio y a mi hija que iba a la panadería, porque mi hija se percató de la actitud que tenía la señora. Yo me dirijo hacia el comando de la 13 brigada de infantería que está ubicada en la avenida Los Leones de Barquisimeto, en el camino llamo a mi esposa y le pido que me espere en la salida de su oficina porque quiero hablar algo muy grave que está pasando. En efecto, cuando llego al Comando de la 13 brigada y mi esposa viene hacia el carro, viene la sra. R.J. con una actitud hostil hacia mi esposa, yo la llamo y me dice que ella va a arreglar eso con Chichita que es como llaman a mi esposo, la llamo y le dijo que ese es un lugar militar y cualquier situación la van a detener, la convenzo y la sra. Se monta en la parte de atrás de mi vehículo y mi esposa en la parte delantera. Salgo del comando de la 13 brigada y tomo vía a Bararida, en ese lapso le manifiesto a esas dos damas que yo no voy hablar nada, que hablen ellas. La señora Rosangel increpa a mi esposa diciéndole quédate con Rafael te lo regalo, como haz faltado tú con tu hogar, tu esposo y tu familia, mi esposo le contesta Rafael y yo no tenemos nada él es mi cliente porque mi esposa es licenciada en estética y la señora le dice y ¿la foto que le diste autografiada refiriéndote a tu amor? Yo se la di para que Rafael me hiciera un cuadro en la ciudad de Trujillo porque allá hay un pintor muy bueno, allí intervengo y le digo que porqué no me diste a mi esa foto para yo haberte mandado hacer ese cuadro porque mi empresa me mando hace tres meses hacer unos trabajos a Trujillo. También la sra. Rosangel le dijo a mi esposa yo he agarrado infinidades de mensajes de amores tuyos a mi esposo, y yo sé que ustedes se ven en el parque del este, la señora Rosangel insiste y le dice te regalo a Rafael que es un chulo y ella le dice todas esas llamadas son bromas con Rafael y allí le digo esos no son juegos Chichita, yo fui hasta Bararida frente a la casa N° 6 en la calle 11 y le dije a mi esposa, si tu madre estuviera viva yo hablara con ella y la dejara aquí en su casa, porque yo como un caballero vine a su casa a pedirla para casarnos, dimos la vuelta en Bararida y nos dirigimos hasta el Comando de la 13 brigada al llegar le pedí a la señora R.J. se quedara porque yo iba hacer otra diligencia, mi intención era no dejarlas a las dos juntas y evitar se fueran a las manos por los ánimos. Seguí con mi esposa hasta el restaurant Due Posti el cual es propiedad de mi cuñada Gabriela y le conté lo sucedido, la dejé en ese sitio y me fui a ver a mi hija. Quiero significar que en ningún momento, pasó por mi mente una actitud violenta como ha veces pasa en muchas personas, como dice el Código Penal con intenso dolor, porque digo con mucho dolor que iba rezando a mi papá y a mi mamá por la traición que había sufrido porque no vale la pena llegar a la violencia, inmolarse, por sentimientos oscuros, por una acción así. Ese día en la tarde llamé a la señora A.C. tía de mi esposa y le dije que quería ir hablar con ella. En efecto llegué en la tarde donde la señora A.C. y le entregué mis dos armas de reglamento para que me las guardara y previendo que mi esposa tuviera un incidente, un atraco un robo y pudieran endosármelas, la señora tuvo con mis armas aproximadamente un año, porque por lo general ando sin armas. Yo soy un buen padre de familia, todavía separado de mi esposa le llevo comida al perro. Cuando hablo con la señora A.C. le digo que me acompañe hablar son su sobrina y con su hermano para evitar que mi esposa simulara actos de violencia, siempre mi actitud fue evitar. Cuando llego a la casa de mi cuñada y el esposo Ale le cuanto a mi esposa que yo quería divorciarme de una forma muy expedita que es por el artículo 185 A del Código Civil y me dijo que, que le iba a dejar la casa y los bienes. Me retiré y me fui a mi trabajo. Quiero manifestar a este tribunal que los hechos hay que investigarlos porque a partir de ese momento entre el 22 de febrero y el 04 o 06 de Julio mi esposa se victimizó, comenzó a poner una serie de denuncias en prefectura, en fiscalía, etc. Cuando se vio descubierta en su relación extramatrimonial. Ella soñaba una serie de eventos y se contradice por ejemplo ella dice que yo tenía una actitud hostil cuando la agredí porque yo tenía problemas en el complejo el Tablazo donde yo trabajaba. Ella habla de un supuesto escándalo que le armé en el comando de la 13 brigada creo el 18 de marzo de 2005, recuerdo por el padre que lo solicitamos que fuera testigos, pero ese día se realiza la misa, están todos los oficiales, empleados civiles, si se hubiera averiguado para imputarme estos hechos se hubieran dado cuenta que es mentira porque en el Comando se asientan todas las novedades, y menos que el susodicho fungía como asesor jurídico de Baduel. Ella manifiesta que yo la seguía a todas partes, pienso que era producto de su conciencia porque yo estaba afuera trabajando desde el año 2003 en el Complejo El Tablazo en el 2004 en el Complejo Morón y en el desarrollo endógeno de Trujillo a finales del 2004 en José y en el 2005, tuve una asignación con el General Baduel. Habla también de la amenaza de un arma de fuego y las armas de fuego las tenía la señora A.C. y ahí ella dice que había una reunión familiar. Me imputaron sin investigar, yo me entero de la imputación ya que tenemos un juicio de divorcio cuando voy a contestar la reconvención, no entiendo como el fiscal auxiliar realizó esto sin participarme, sin derecho a la defensa, a una justicia expedita. Ahora bien, después que ella empieza a victimizarse y yo me entero de la imputación empiezo por mis propios medios a investigar que fue lo que pasó y buscar elementos para defenderme y me consigo con unos familiares de mi esposa en el Caserío San Javier en el Estado Yaracuy, municipio San Felipe y me dicen que mi esposa ha estado por esa zona, indago más y voy a la escuela agropecuaria que queda vía Yumare y consigo un acta en la cual aparece mi esposa con el nombre de soltera y el Inspector de la Disip R.T. fungiendo como representante del adolescente C.E.R., sin tener la cualidad jurídica para ello y el acta habla de que el niño o el adolescente tenía una mala conducta e iba a ser expulsado por colocarle el pene a otro joven en el cuello, ese joven que es sobrino de ella. También es importante señalar que el Inspector Terán iba a buscar al adolescente C.E.R. a la casa de la Señora Dilia que vive en la Urbanización Bararida, lo iba a buscar de noche y de madrugadas, supuestamente para hacer operativos policiales, digo esto porque la señora D.C. hizo una declaración por escrito y está dispuesta a venir; y ese joven le manifestó a mi hijo que son primos que el inspector R.T. le iba a pagar o le pagó 300.000,oo para joder a un militar, me sentí aludido porque yo soy militar en situación de retiro además de abogado. Es preciso señalar que esa acta que conseguí en la escuela técnica de 18 de enero de 2005, creo que es esa fecha, ese día el susodicho se fue para Caracas bien temprano porque estaba de vacaciones y se le habían vencido las vacaciones y por una puerta yo salí a Caracas y ella salió con el Inspector hasta la escuela técnica. Hay testigos que los vieron entrando a motel, pero no dicen nada. También indagando fui a la casa de la ciudadana G.G., abuela del adolescente C.E.R. y fui preguntando por él, la señora me dijo una vez que le dije que yo era el esposo de Chichita y me dijo yo pensé que el del carrito verde, el catire era el esposo de Chichita, yo quiero manifestar al Tribunal que los daños morales los tengo yo porque un Tribunal me dictó la orden de que no podía salir del Estado, violentando mi derecho al libre tránsito y del trabajo porque trabajo en Valencia. Se destruyó un hogar de 19 años, con una hija preadolescente con un hijo que estudia 4to año de derecho, incluso hay testigos que vieron a mi hija con mi esposa en una panadería. Yo soy el afectado moralmente porque ella y el sr Terán dañaron a mi hogar. Luego que yo me entero de la victimización de mi esposa voy a Movilnet a solicitar un registro de las llamadas de mi teléfono, el de mi esposa y el de mi hija porque yo compré los tres teléfonos, una vez más observamos las comunicaciones a media noche con el sr. Terán incluso una tarde con 22 llamadas telefónicas, incluso mi hijo dijo esta vieja me tiene cansado. Yo pido a través de mi abogado que citen a la gente que levantaron esta acta, que citen al inspector Terán, yo lo que quería era divorciarme, yo estoy seguro que mi hija va a sufrir porque mi hija no sabe nada y ella se citó con Terán y con C.E. en la Panadería Venus, porqué el ciudadano Fisal auxiliar no investigó, donde está mi honor, teniente general, abogado. Yo estoy dispuesto a que se pase un año en juicio pero que se sepa la verdad, porque pareciera que la justicia beneficia a la mujer, hay un juicio que acaba de echar para atrás el TSJ, porque dicen que el Tribunal no investigó, no valoró las pruebas, incluso hay una señora que dice que mi esposa la fue amenazar con la copia del acta oral y yo solicité las copias por diligencias y tardé como 3 semanas, el que va a imputar debe investigar. No podemos hablar de estado de derecho, no hay justicia, dígame en juicio de juez de menores. Yo no quise traer a mis hijos, ese joven C.E. debe estar en malos caminos. Yo no soy mal padre. Mientras esté vivo no voy a defraudar a mis padres, yo soy un hombre de honor, yo quise divorciarme, he tenido problemas laborales en mi trabajo porque no acepto corrupción. Ella fue hablar con el padre y le dijo que no se quería divorciar, yo hablé con el padre, ella después inventó que yo había hecho un escándalo y eso es mentira, el padre dijo que eso no era cierto. Cuando hay la conciliación en prefectura le digo que hay un proceso de divorcio y ela comenzó a victimizarse, yo imagino que los abogados le dijeron que debía victimizarse y en efecto eso es lo que consta. Hay médicos, enfermeros, sargentos que pueden decir cuando llegó mi esposa con vestigios. El Fiscal debió investigar. Es todo.

A preguntas del Fiscal repspondió: “para el 22 de Marzo yo era Teniente Coronel retirado, como yo trabajo vengo los fines de semana, trabajo en Valencia, en Trujillo, el 22 de marzo yo estaba en Tucacas, no sé si ese día fue jueves o miércoles de Semana Santa o martes, tendría que tener un calendario, yo vine busqué a mi hija, la dejé en Tucacas pero el 22 yo estaba en Tucacas con mi hija. Yo cargaba armas porque la ley estipula que yo puedo cargar armas de reglamento autorizado, no siempre me desprendo de las armas. Me desprendo porque yo tomé previsiones porque si tengo un juicio penal, uno de divorcio, yo dije voy a guardar estas dos armas. Antes yo había visto un mensaje de texto y ella me dijo que era jugando. Cuando la Sra. Rosangel me manifestó la infidelidad de mi esposa yo estaba desayunando con mi hija y estaba la señora de servicio, yo sentí tristeza, falta de honestidad, sentí lástima. Cuando eso pasa yo no tenía medida de prohibición, el Tribunal no me había dictado medida, a mi nunca me han prohibido la entrada. Es todo.”

A preguntas de la defensa manifestó: “no, ni en ese día ni en ningún día agredía a mi esposa, una vez que yo pongo la demanda de divorcio, se retardó un poco por problemas de forma, ella no se quería divorciar, ella habló con el padre, yo pienso que ella se victimiza para usar esa herramienta en contra mía posteriormente, yo introduje la demanda el 08 de marzo, yo me enteré el 09 de febrero, tardé un mes porque tenía que sacar la partida de nacimiento de mis hijos, fueron muchas denuncias, creo que en la prefectura de Cabudare, fue un mes después que yo demandé en el Tribunal Civil. Es todo.”

A preguntas del Tribunal, contestó: “si esa es mi firma que aparece en acta de fecha 18.04.05, yo para esa fecha no estaba viviendo aquí sino en Caracas, el 02 de Julio de 2005, yo pienso que estaba en Caracas o en Valencia, había sido trasladado a Valencia. Si ya estaba en proceso el Juicio de divorcio. Después que yo me entero de la situación iba a llevarle dinero a mis hijos y me retiraba porque mi esposa me provocaba para que yo la agrediera, por lo que yo opté por no ir, por eso la medida que me coloca el Juez de Control, yo me fui con lo que tenía, antes no iba tratando de evitar el problema porque si antes no iba, lo difícil es el momento. Nunca he agredido. Ella se iba a la universidad ha hacer postgrado y llegaba a altas horas de la noche, una vez vi a mi hija durmiendo en las piernas de la señora de servicio, mi hija está todavía sola, con 13 años de edad, la consejera de protección dio un permiso en blanco, yo le dije a mi esposa que ella puede salir con él pero mi hija no. ¿Voy a esperar 6 meses para agredir a mi esposa luego de que me entero?, ¡voy a durar 6 meses luego de haberme enterado? Mi hijo se mudo de mi casa, vive con su tío por la vergüenza, a mi hija me preocupa, están acusando sin investigar. Es todo.”

En la oportunidad prevista en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras circunstancias expone como fue su vida marital y alega como nunca ha tenido problemas de violencia, o de alcoholismo y su trayectoria ha sido limpia; explica como ha sido la vida durante el matrimonio a pesar de ciertos indicios; alega situaciones familiares irregulares dentro de su núcleo. Alega que fueron violados sus derechos porque no le permitieron defenderse como es debido dentro del presente procedimiento. Alega dentro de su exposición su formación profesional lo cual le da crédito dentro del proceso. Refiere las situaciones de hecho que desencadenan el presente proceso; y alega nuevamente situaciones probatorias que fueron expuestas dentro del debate; Alega que efectivamente mantiene sus responsabilidades como padre; alega situaciones propias del proceso civil que se lleva paralelamente por ésta situación familiar; Insiste en su inocencia por considerar no haberse comprobado durante el desarrollo del debate su culpabilidad y solicita a su favor una sentencia absolutoria y le cesen cualquier tipo de medida sobre su integridad; es todo.

INTERVENCION DE LA VICTIMA

Conforme al Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la víctima ciudadana I.R.S., quien, entre otras cosas manifestó que efectivamente ha sido demostrado como el acusado de una manera violenta y difamatoria se ha dirigido hacia su persona y alega que en la declaración del acusado quien todavía es su esposo con el cual tiene 20 años de casado; alega como ha desacreditado a su familia en especial a su mamá, alegando el dolor que siente al haber sido descalificada durante el juicio oral y público alegando elementos de situación familiar en donde se desarrollaban las violencias psicológicas y expone como ésta violencia ha tenido consecuencias dentro del núcleo familiar siendo que todavía son familia se ha separado la familia; alega múltiples situaciones irregulares en donde aún en el día de hoy la situación de violencia verbal y psicológica insisten dentro de su núcleo familiar; alega situaciones familiares donde se evidencia que no hay agresividad por parte de ella y de su familia y alega igualmente que sola está manteniendo a sus hijos sola vista que el acusado no le ha pasado pensión para sus hijos; alega la capacidad que tiene para salir adelante pero expone que lamentablemente no podrá serle devuelta la dignidad como mujer y limpiar su nombre ante su familia y el resto de personas; alega como la defensa y su esposo han levantado una calada de situaciones en las que hacen o intentan parecer que ha tenido amantes; situaciones que han traído problemas dentro de su familia; igualmente expone como ella durante los primeros años de matrimonio renunció a su vida profesional para seguirlo a donde fuera en su condición de esposa y solicita al tribunal justicia y condene al acusado por los hechos de violencia amenaza y violencia física y psicológica en su contra y pide protección a favor de ella y de su familia, es todo.”

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, las siguientes:

  1. - Ciudadana I.A.R.D.V., titular de la cédula de identidad N° 5.245.242, manifestó que el imputado es su esposo, es impuesta de las generales de ley y del artículo 49 numeral 5to de la CRBV, expone: “es la primera vez que estoy en estas circunstancias, específicamente por el hecho del 22.03.05 a las 09:15 p.m. ese día estaba en la casa y Gustavo de una manera violenta me dijo que estaba con olor a licor, sacó la ropa y me dijo que me la iba a quemar, me insultaba y decía palabras que an contra mi honor de mujer, salía a la vigilancia a pedir auxilio, en mi casa se quedó hasta mi celular. Me dijeron los vigilantes que fuera a Madeirense a llamar, yo veo que sale mi esposo en la camioneta y sale, subo nuevamente a mi casa y mi hijo ya estaba en mi casa, llegando a la casa llega Gustavo, llego a que la vecina y no le encuentro me vuelvo a ir a la casa y con un celular que tengo llamo a mi hermano y le cuento todo que hay un problema. Vuelvo a ir donde mi vecina, ella se entera de la situación y me quedo en el lado izquierdo fuera de la casa, no llegó mi hermano sino mi cuñada, mi hermano me dijo que era para evitar cosas mayores, ella trata de calmar a mi esposo. El 23 al siguiente d+ia miércoles de ceniza interpongo la denuncia, me preguntan si me había pegado antes y le dije que en dos oportunidades, que temía por mis hijos. El 04 de abril tenemos una citación. El 04 de abril me siento muy mal porque sufro de arritmia, asisto a consulta, me hacen informe médico donde se refieren que por ello no pude ir a la cita, no voy el 05 tampoco a la prefectura, me manda un memorandum el jefe inmediato donde tengo que cumplir el horario, por mis llegadas tardes por eso, el 06 de marzo de 2005, se levanta un acta donde se refiere que mi esposo si estaba en Barquisimeto, donde se pospone la citación para el 18 de abril, en virtud de lo denunciado en fecha 23 de marzo. El 18 de abril se da el acto de conciliación. Mi esposo trabajaba en inteligencia por ser militar y es abogado. El está presente en el acto conciliatorio el 18 de abril. En la prefectura él empieza a decirme palabras indignantes, ofensivas, cuando el 22 de abril me voy a la fiscalía 15, con la Dra M.V. y me atiende el Dr. Petit, por las continuación de las agresiones, estuvimos en una conciliación con el Dr. Petit el 22 de abril, donde se firma la caución. Luego el c.d.p. de palavecino pasa un expediente a la fiscalía. Él otra vez nos cita porque hubo una violencia el 02 de Junio en la casa; es cuando la fiscalía 4ta le solicita a la fiscalía 15 del MP, traslade el expediente. Si se firmó una caución y unos hechos porqué va a decir que no estuvo presente que estuvo en Tucacas. Para esa misma fecha el 04 de abril él me pone una denuncia en el c.d.p. de Palavecino, a la primera citación él no asiste, la segunda no asiste es en la tercera en junio que asiste, cuando asisto a la citación donde me dicen que no asisto a mis hijos, que soy descuidada con mis hijos, le dije que mis hijos están estudiando, que tienen actividades sociales, que socialmente son unos niños muy adaptados, le dije que era también la representante de los niños, que estoy con los niños y esa es la declaración en el c.d.n. y del adolescente. A partir de ahí empecé a contestar porque con el Dr. Petit, con prefectura me quedaba callada. Nos dijeron que nosotros requeríamos exámenes o tratamiento psicológicos y psiquiátricos para ambos padres y los hijos y medida de protección para los niños, yo cumplí yo asistí a mi consulta psicológica, a la psicóloga que me asignó el c.d.p. del niño y del adolescente y fueron muchas veces. Yo decía que no se fuese de mi hogar por los niños, la psicóloga me dijo que era responsable, que debía reaccionar y la reacción más importante es alejarlos de los problemas. me recomendó tratamiento psicológico, que me lo realicé en mi trabajo cosa que me perjudicó porque mucha gente de mi trabajo se enteró. Aunado a esto tenía que hacerle tratamiento a mi hija que lo dejé a la mitad porque no tenía recursos económicos, mi esposo y mi hijo no quisieron hacer tratamiento psicológico, nos dijeron que si uno de los dos no hacía eso tenía que atenerse a las consecuencias. El 02 de junio de 2005, yo estaba haciendo el componente de la UNEFA, porque me recomendaron seguir con mi rutina diaria, porque después que empezó estos problemas él no siguió aportando a la casa. El 02 de Junio eran como las 02:35 llega Gustavo, debe ser que como el viernes amanecía tomado, no dormiría, créame que mi hija estaba en Internet y yo acostada en mi casa leyendo y llega él, yo no lo insulté no lo ofendí, Él me insulta, diciendo palabras descalificantes, indignantes y siempre me decía bruta, fea, vieja y otras que no quiero decir y me da dos cachetadas en la mejilla, me da una y caigo a la cama, me paro y me da otra, llegó mi hija y tuvo una discusión, le dijo que los hombres no le pegan a las mujeres, yo llegué y agarré las llaves del carro y me fui a la prefectura, él en su camioneta me siguió hasta la prefectura, él cuando nos bajamos me decía que yo lo que tenía era miedo. El me quitó el carro el 22 de marzo y luego me lo llevó, me llevó mi tesis, mis papeles, no he podido continuar con mi tesis. Si yo vuelvo hacer la tesis tengo que pagarle a la Yacambú todo ese tiempo y me dijeron que eran como 3 millones de bolívares. En la prefectura, el policía le tenía miedo porque él decía yo soy militar y trabajo en Pequiven, el policía me dijo que me fuera al módulo, yo me fui al ambulatorio de Cabudare, donde me diagnosticaron las lesiones y me indicaron Ibuprofeno, en la tarde salgo con mi hija. El lunes amanezco en fiscalía, la fiscal me atiende y el fiscal auxiliar me dice que me vaya al médico forense, el médico forense me vio y dijo que tenía una lesión leve en la mejilla izquierda porque ya había pasado días, mi hija declaró en el c.d.p. el día siguiente del problema. Me pusieron protección con la policía de Palavecino, ellos iban era los días de la semana, más no los fines de semana. Yo le decía al fiscal que yo no tengo un papá, un hermano mayor que mi esposo, poder económico ni político. La consejera de protección de 2006, me envió hacer una escuela para padres porque es importante y voy a poner tratamiento a mis hijos nuevamente, porque como me dijo la psicólogo que hay que desaprender. Mi hijo estuvo en mi casa anoche porque él está donde mi hermano luego de un accidente que él tuvo en el 2006. siguiendo con lo de el 02 de Julio, aquí ay agravantes y es que había un divorcio contencioso donde me doy por notificada el 16 de mayo y mis denuncias comenzaron el 22 de marzo es decir tiempo antes de enterarme del divorcio contencioso, eso para mi es una agravante. Yo no he querido ver nada del expediente y estoy aquí como si fuera la primera vez diciendo lo que me sucedió. El 26 de Junio como a las 12:15 se presentó mi esposo a la residencia de Liyeira Sierra Contreras mi prima hermana. En la audiencia oral de divorcio contencioso el testigo refirió que mi esposo se presentó en la fiesta pero que no tenía arma. Yo salí cuando él llegó porque quería evitar un problema, habían muchas personas en la fiesta y no quise traer más personas que mi familia. Mi hermanos y mi cuñada no han venido a declarar ellos me dijeron que si iba a atestiguar contra Gustavo mis hijos no iban a ir más a su casa. Continuando con lo de la fiesta del 26 de Junio, cuando él llegó, yo salí y me dijo te voy a sacar a punta de pistola, olía a alcohol, no sé donde venía, pero sus mismos testigos lo dicen que él se presentó, él no era invitado, no era grato, porque antes él había ido y gritado palabras insultantes. Cuando él llega y me dice todo eso en casa de mi prima, me voy a la puerta de la casa de mi prima, porque frente a la casa había mucha gente, el tio de ella convenció a Gustavo para que se fuera. Dos generales que son mis jefes me han llamado porque se han enterado de todos, me han dicho que saben de los problemas familiares, el primero de ellos me ha dicho que si él volvía a entrar por estar retirado lo iban a llevar al comando, cuando lo cambian y está otro General y me renovaron el contrato. No sé si es lo correcto, pero quiero decir que ofrezco como medios probatorio todo lo que está en actas y me favorezca, y la audiencia preliminar que realizó el juez Porteles. Él dice que me hizo un barrido de llamadas, está un anexo del sr. Héctor, el libelo de la demanda contenciosa porque sólo el libelo de demanda es sevicia. Ahí hay mucho documento público y no es necesario traer tantos testigos. Él en una narración de los hechos dice que hizo un estudio a su esposa. Voy a incorporar medios de pruebas. El 23 de mayo en el 2005, yo fui a una escuela granja porque mi mamá crió a mi sobrino, yo traigo un acta donde me ponen como representante de mi sobrino y también me dieron la ficha de inscripción original, un acta donde se deja constancia que el sr. Gustavo y saca documentos privados de un menor de edad, mi sobrino y sacó una copia, mencionan a mi sobrino que para esa fecha era menor de edad, mi mamá me pidió que yo fuera la representante legal y así lo hice. Nada más con el libelo de la demanda, me pone hasta de loca, que yo estaba en el estacionamiento de mi trabajo estaba en una forma violenta insultando a una persona y que después me montaba en el carro tranquila. Es todo.”

    Fue interrogada por la representante del Ministerio Público y respondió: “yo me encontraba en el sofá, él viene bravo de otro sitio, tomado, no se me puede olvidar como tiró mi ropa y los ganchos, yo salí, corrí hacia abajo a vigilancia y hablé con el vigilante y le comenté del teléfono y después volví a salir, en Octubre cumplimos 21 años de edad, mi hijo estudia en la Yacambú. El matrimonio venía con problemas de antes, nos llevamos bien como hasta el 87, 88, mi hijo nació en el 84, todo se manejaba como una familia normal, en el 86 él se retira del ejército y se pone a estudiar derecho y cambió su entorno, era pura gente joven, tanto así que la graduación de mi hijo de 6to grado él tenía que ir a la universidad y él no pudo asistir, al retirarse del ejército cambió su estilo de vida. El se retiró del ejército en el 86 y no trabajó sino hasta el 2003, vivíamos de su pensión y de mi sueldo, su sueldo no llegaba a un millón de bs. En el año 2000, le solicité divorciarnos, separarnos sobretodo, cuando fui a la playa con una amiga y lo encontré con unas personas y trató de agredirme y tuvo que intervenir el encargado de la finca. El domingo antes del 22 de marzo, él se llevó a mi hija a la playa y llegó a la 09:15 cuando me iba a quemar la ropa, es importante la denuncia que él hizo el 04 de abril de 2005, donde él coloca que ese día fue que yo llegué tarde a mi casa y encontré a mi hijo sin camisa y lo regañé porque eso fue un mal ejemplo para mi hija Es todo.”

    A las preguntas de la defensa, la testigo respondió: “yo trabajo en salud y la violencia viene poco a poco, la violencia psíquica viene lentamente. Cuando se produce la violencia física acudo al psicólogo, por supuesto lo del 22 de marzo, eso fue muy traumatizante para mi y tengo todavía secuela, mi hija victoria en estos días llegó de noche y prendió de repente la luz y eso me asustó porque me recordé que eso lo hacía mi esposo, en la agresión del 26 de Junio estaba Liyeira Sierra, estaban muchos testigos en la fiesta, él me amenazó con el arma pero es mentira que me iba a quedar ahí yo me salí corriendo para adentro, yo llamé a mi hermano en la agresión del 22 de marzo de 2005, que ocurrió a las 09:00 p.m. y llegó mi cuñada Gabriela. No pomoví a los vigilantes, porque esto es difícil, a mi me da vergüenza decirle a las personas que sean testigo de estas cosas, la familia debió decirle que te portaste mal con Chichita que hasta tiene un hijo de 4 o 5 años. Fue por amor y por desamor el divorcio. No hay en la vida razón para que una persona actúe con violencia y ejerza la violencia contra otro. Es todo.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “Sí conozco a la señora R.J., si conozco a la señora A.C.. Si conozco al Sr. R.T.. Antes del 22 de marzo de 2005, yo no había interpuesto denuncia contra Gustavo, porque tenía miedo, tenía mucho miedo porque no sabía la situación en que estaba mi vida, por miedo y también por amor porque era mi esposo, tuve que poner en una balanza era mi hijos y yo o mi amor y mi esposo. Mi esposo en el 2005, como tuvo muchos problemas en el 2004, no estaba trabajando sino asignado a asesor jurídico del ejército y no tenía horario, él casi ni iba a Caracas, él no cumplía horario. Estaba en comisión de servicios en el Ejército por parte de Pequiven. Es el 26 de Junio, el 02 de julio fue la agresión de la cachetada y el 26 de junio es el cumpleaños de mi p.L.. Es el 26 de Junio, para todo el 2005, no trabajaba en Valencia, estaba en comisión de servicios en el Ejército por parte de Pequiven, creo que desde el 15 de Febrero. Yo me di por enterada el 16 de mayo de 2005, después de la denuncia fue que me enteré del divorcio, él continuaba viviendo en la casa y me decían que no lo podían sacar. Yo solicito que lo saquen y lo sacó fue la medida cautelar del Dr. Porteles, él lo que hizo fue mudarme todo el 2005, me llevaba la licuadora, sábana, las cavas, mi hijo no vive conmigo porque mi hijo tuvo un traumatismo grave el 15,02,06 y como había que cuidarlo, se quedó en casa de mi hermano donde hay una señora que le cocina y todo, él quedó con collarín, él los fines de semana se queda en mi casa, porque eso no quiere decir que esa relación esté quebrantada, mi hija está en mi casa y sabe que en mi casa hay austeridad, no me hago tratamientos dermatológicos, porque el boto pone inexpresivas en la cara y yo me puedo reir y arrugar toda la cara. Es todo.”

    La declaración de la víctima se valora suficientemente por ser testigo presencial de los hechos por ella denunciado que dan lugar al presente caso, en el que los delitos imputados se caracterizan por ser en la intimidad del hogar.

  2. - Ciudadana LIYEIRA SIERRA, CI 7.320.468, trabaja con seguros, es prima de la víctima. Es juramentada e impuesta de las generales de ley y expuso: “de los hechos que tengo conocimiento es de la agresión física cuando ella llegó a mi casa, que ya venía de haber hecho denuncia y del médico forense. Y la del día de mi cumpleaños, que estando toda mi familia y su hija, llegó el señor a decirle que se fuera de la casa porque sino iba a sacarla a pistola, no creí que él fuese a llegar y le dije que se quedara tranquila, pero él llegó mi mamá preocupada le pide a uno de mis tíos amigo de él y le dice que salga y lo calme. También en otras oportunidades llegó a mi casa y desde su carro gritaba palabras insultando, no respetando mi casa que es donde yo vivo con mi mamá. Es todo.”

    A preguntas de la Fiscal, respondió: “cuando llega a mi casa la veo hinchada, le digo que si le pasó algo y me dijo que después me contaba porque estaba con su hija y después me cuenta y que había hecho denuncia, eso fue días después de mi cumpleaños, sino fue el 02 fue el 03. El la llamó el día de mi cumpleaños a su celular y le dijo que se fuera, no creímos que llegara y él llegó, no pensamos que él iba a llegar armado, ella sale a la casa, yo la acompañé y mi mamá le dijo a mi tío que salga y es cuando ella viene entrando. Es todo.”

    A las preguntas de La defensa, contestó: “somos primas hermanas la víctima y yo, yo lo que puedo decir es que estaba hinchada, inflamada. La única agresión que hubo en ese momento, fueron sus amenazas cuando ella sale de la casa y va hasta donde está él, y sale mi tío, yo estaba en toda la reja de mi casa, lo que nos distanciaba era la calle, lo que presencié fue esa discusión. Es todo.”

    A las preguntas que esta juzgadora le formulara, la testigo manifestó: “Yo cumplí años el 26 de Junio, la reunión fue el 25 de junio de 2005 y él llegó a eso de las 12 de la noche de el 25 para 26 de junio de 2005. Yo la ví hinchada unos días después de mi cumpleaños, como el 03, 04 de Julio, decir hematoma no le vi, le vi inflamación si como cuando una gente ha estado llorando. Es todo.”

    Esta testigo se valora suficientemente por ser integrante de la familia, testigo presencia de los cambios sufridos en el estado de ánimo de la víctima, y haber compartido durante el devenir de los años, las relaciones propias de la familiaridad.

  3. - Ciudadano J.E.R., CI 9.571.620, fotógrafo, él era mi cuñado, soy hermano de la víctima, una vez impuesto del artículo 49 numeral 5to de la CRBV , quien expuso: “estoy aquí más que todo para defender el honor y la dignidad de mi hermana y para que no metan a mi hijo en este caso que era menor de edad en ese tiempo, para que no nos involucre a ninguno de los dos. Es todo.”

    A las preguntas de La fiscal, respondió: “no, yo no presencié hechos de violencia de mi cuñado en contra de mi hermana, el 22 de marzo de 2005, yo no recibí llamada de mi hermana pidiéndome ayuda. Es todo.”

    La defensa no pregunta.

    A preguntas del Tribunal, manifestó: “donde él estudiaba mi hermana fue representante de mi hijo, actuó como representante de mi hijo cuando él estudiaba. Él estudiaba en San F.M., una escuela Granja. Es todo.”

    Este testigo carece de valor probatorio, pues nada conoce sobre los hechos que se procesan, y así lo manifestó

  4. - Ciudadana JAWCIEL C.G.A. CI 7.392.184, tiene negocios, manifiesta no tener amistad ni enemistad con las partes presentes, es juramentada e impuesta de las generales de ley, expuso: “yo estoy aquí porque lamentablemente en una oportunidad mi hija estaba cumpliendo años y fue a la casa de los señores Villegas a invitar a su hija, yo estaba regando las matas y como mi hija no llegaba fui hasta la casa y llegué al garaje y mi hija estaba toda asustada y escuché gritos, en frente de la casa estaba la camioneta del Sr. y el carro de la Sra. Isabel, salió la señora Isabel dijo ya no aguanto más y voy a denunciar, le vi los cachetes rojos. la hija dijo los hombres no le pegan a la mujer, no tengo ningún tipo de amistad con la señora Isabel, no tengo amistad ni enemistad con ninguno de los dos, hicimos una pequeña amistad fue a r.d.e.l. único que pude apreciar fue los cachetes de ella rojo. Es todo.”

    A preguntas de La Fiscal, respondió; “voy a buscar a mi hija y escucho gritos de la sra. Isabel y del Sr. diciendo palabras que no voy a pronunciar, sí era vecina del conjunto residencial. Es todo.”

    A preguntas de La defensa, respondió: “antes de preguntar solicito se lea acta donde se evidencia contradicciones a los posible delito de audiencia. Pregunta y responde: mi hija cumple el 02 de Julio, mi hija se dirige a casa de los Villegas a invitar a la hija de ellos, yo vivo a tres casas, pero al lado de la casa de ellos vive la sra. I.D.J., ella ya no estaba allí ahí iba a veces la señora M.D., yo regaba las matas de ese jardín porque era muy bonito y antes de la sra. Irse de la Urbanización conversábamos ahí, yo no presencié, sino que oí los gritos los insultos, ella salió y me dijo ya está bueno voy a denunciar, ella salió con los cachetes rojos, la niña dijo los hombres no le pegan a la mujer, cuando yo iba a buscar a mi hija y cuando iba saliendo era cuando vi eso, eso fue como a las 02.30 p.m. porque la fiestecita de mi hija era a las 04;00 p.m. yo no tengo interés en declarar porque yo soy amiga de los dos. Es todo.”

    A preguntas de esta Juzgadora, manifestó: “las palabras me da mucha vergüenza decirlo, estaban dentro de la casa que yo vi salir a la senora Isabel y a la Niña, presumo que estaba el sr. Villegas porque la camioneta estaba allí, la voz era del señor Villegas, eran palabras feas que denigran a la mujer. Yo viví allí 16 años hasta el año pasado que como me estoy separando de mi esposo estoy con la partición de bienes, yo primero conocí al hermano de la sra. Isabel y como en el 99 fue que ellos llegaron allí, ese día fue que escuché porque lamentablemente me dirigí hasta esa casa. Mi hija es muy amiga de la hija de ellos, pero yo nunca he entrado a su casa ni ellos a la mía, jamás. No podría decir, si llegaba habiendo ingerido bebidas alcohólicas, la niña comentaba que duraba hasta 15 días fuera de la casa, la niña nos comentaba que venía cada 15 días a 30 días. Es todo.”

    Esta testigo se valora suficientemente por ser vecina de la vivienda donde compartían el domicilio conyugal la víctima y el acusado.

  5. - Ciudadano J.N.A.R., CI 1.534.229, capellán, Quien es juramentado e impuesto de las generales de ley, así como del artículo 224 numeral 2 del COPP., y expuso: “En el mes de marzo del 2005, se presentó a la capellanía de la 13 brigada la señora Isabel para presentarme la situación que se estaba presentando entre ella y su esposo y por eso los llamé. Como capellán le di las orientaciones y sobre una posible solución de problemas llegando a una reconciliación, cosa que fue difícil, por las mismas condiciones en que se ha ido desenvolviendo todo este caso. En cuanto a un escándalo que hubo en la unidad, cuando ella quiso reclamarle al comandante sobre esto no voy a decir nada por cuanto este caso se estaba ventilando a la hora de la misa que comienza a la 07:30 y termina a las 08:30 de la cual no puedo dar respuesta porque estaba ocupado en la santa misa. Es todo.”

    A preguntas de La defensa, el testigo, respondió: “la relación que tengo con la sra. Isabel es de amistad y de trabajo porque trabaja en la brigada, cuando el comandante estaba en el piar. Tengo 10 años conociendo a la víctima aproximadamente y al sr. Gustavo igual, en ningún momento vi actos de violencia de Gustavo con Isabel. Ella fue hablar sobre la situación que estaba pasando en su matrimonio, algunas bajo confesión, le aconsejé que buscaran la reconciliación entre ambos. Es todo.”

    A preguntas del Fiscal, respondió: “yo soy Coronel, el acusado es Teniente Coronel, fue un día viernes en marzo de 2005, la misa comienza a las 07:30 y termina a las 08:30, no estuve presente en los hechos violentos, en el momento de la misa no vi nada de hechos violentos, ella comentó la desavenencia matrimonial, el comandante le había faltado el respeto pero en ningún momento manifestó que hubiera daños físicos hacia ella, estaba tratando de separarse de su esposo, por eso le aconsejé la reconciliación, nunca fui a la casa de Tabure, Cabudare, si fui fue de paso, el trato del esposo con la sra. era un trato normal, el sitio de trabajo es en el Batallón de Infantería M.P. en la 13 Brigada, si realicé el bautizo del primer hijo, si el comportamiento del ciudadano es normal, nunca le vi un comportamiento fuera de lo normal y no consume bebidas alcohólicas. Es todo.”

    Este testigo se valora suficientemente, tomando en consideración que el mismo tiene por voto religioso, la prohibición de mentir, ya que el mismo es Capellán de la Iglesia Católica.

  6. - Ciudadana E.R.S.M. CI 23.169.476, comerciante, manifiesta no tener vínculo alguno con las partes presentes, quien es juramentada e impuesta de las generales de ley. Expuso: “yo estoy acá porque conozco al sr. Gustavo de vista y a la sra Isabel también, sé de la relación del Sr, Gustavo con su suegra que era como de madre a hijo, se llavera muy bien con su suegra, cosa que con la hija era como el agua y el aceite no se llevaban muy bien, la señora Isabel me invitó hacer unas galletas para tropa de la 13 brigada, allí me mostró una colonia y me dijo que era para su novio, eso fue lo que me dijo. Es todo.”

    A preguntas de la Defensa, respondió: “yo tengo conociéndolos como 12 años, nunca los vi peleando, con la familia de la Sra. Isabel, tenía una relación de amistad con la mamá de ella, trabajaba eventualmente con ella cuando me invitó a la 13 brigada a hacer unas galletas, ella me dijo que tenía un novio Rafael. Es todo.”

    A preguntas de El Fiscal, respondió: “si yo los conozco porque el sr. Gustavo iba a cada rato a casa de la sra. Morella, y ella siempre comentaba cosas de la relación de ellos, ella nos participaba a nosotras de esa relación. Cuando esa señora fallece, allí en el funeral comencé a tener relación con ella, de ahí para acá dijo que éramos buenas amigas porque habíamos sido amigas de su mamá, exactamente el día fue entre el 09 y 11 de febrero de 2005, allá debe estar registrado en la 13 brigada, porque cuando uno llega lo registran. Era un frasquito grande de color azul. El día 22 de marzo de 2005, a las 09:30 a.m. no estuve reunidos con ellos, en la Urbanización Tabure, Cabudare, no le puedo decir cuantas veces he ido, pero la sra. Me pedía la cola para llevarla a la casa de su hija y la llevaba, en la fiesta del 26 de junio de 2005, no estuve presente en ninguna fiesta, jamás ni nunca estuve presente, no he estado presente en acoso del acusado a la víctima, nunca he estado con ellos dos juntos. Es todo.”

    Esta testigo se valora suficientemente por cuanto hace referencia a su relación con una persona fallecida, que formó parte de la familia.

  7. - Ciudadano H.J.C.M. CI 2.915.922, perito agropecuario, no tengo parentesco ni vínculo con las personas presentes, quien es juramentado e impuesto de las generales de ley y expuso que desea ser interrogado.

    A preguntas que le formulara La defensa, manifestó: “ si conozco a Isabel desde Niña, a Lizyeira Sierra la conozco es mi sobrina, si recuerdo una fiesta que se celebró en la casa de Lisyeira, en la fiesta no vi a G.V., él llegó en una camioneta, yo conocí la camioneta fui hablé con él , me dijo que no podía bajarse, preguntó por la niña, no hubo acto de violencia con la sra. Isabel, nadie en la fiesta supo que él había llegado, no duró ni cinco minutos, ni se bajó de la camioneta, no desenfundó un arma, estaba en una fiesta en esa casa y soy hermano de la dueña de la casa y la dueña de la casa no me pidió que interviniera en actos de violencia, no vi a la sra. Isabel conversando con el sr. Gustavo. Es todo.”

    A preguntas del Fiscal, respondió: “la fiesta fue en la noche el 26 de junio, eso fue a partir de las 08:00 o 09:00 estuve en la fiesta amenizando, me puse a bailar, comencé a tomar vodka después de las 12, en ningún momento estoy bajo tratamiento de alcoholismo, el paró la camioneta al frente y en ningún momento se bajó, en ningún momento llegó a sacar el arma, no llegué a revisar el carro, si soy amigo de la víctima y del acusado, una que otra vez fui a la finca. Sí llegué a visitar la casa ubicada en Tabure, Cabudare, la parte de afuera es el porche donde estábamos sentados, él no llegó a la fiesta, él paró la camioneta frente a la casa a eso de las 11 más o menos. Es todo.”

    A preguntas de esta Juzgadora, manifestó: “el parentesco que hay es que un tío de él estuvo casado con mi hermana, ese es el parentesco que hay con la sra. Isabel, la camioneta del sr. Gustavo con la que llegó a la fiesta es de color gris. Es todo.”

    Esta testigo se valora suficientemente por ser integrante de la familia, testigo presencia de los cambios sufridos en el estado de ánimo de la víctima, y haber compartido durante el devenir de los años, las relaciones propias de la familiaridad.

  8. - Ciudadana M.H. TORRES DE MELÉNDEZ CI 3.324.343, yo era vecina de la mamá de la sra. Es juramentada e impuesta de las generales de ley y expone: “yo estoy acá porque me dijeron que se estaba divorciando la pareja y están acusándolo de maltrato al esposo y yo era vecina de la mamá de la sra. Y me consta de cómo quería lo quería la suegra, él se portaba muy bien con su suegra. Yo creo que uno no adora a quien maltrata a su hijo. Es todo.”

    A preguntas de la defensa, la testigo, manifestó: “sí conozco de vista al sr. Gustavo y a la sra. Isabel, más conozco al sr. Porque él iba más a visitar a la suegra que ella. Tengo conociéndolo como 15 años, a él lo conozco porque visitaba mucho a su suegra y su suegra era muy amiga mía, era mi vecina, yo nunca fui a la casa de ellos, la sra. Morella era muy amiga, él siempre estaba muy pendiente de ella, la sacaba, le llevaba mercado, se portaba muy bien con sus hijos, la señora Morella era la mamá de ella. Es todo.”

    A preguntas del Fiscal, manifestó: “ si la conozco, la sra. Morella tiene 3 años muerta, al momento del fallecimiento de ella no estuve pero sí al momento cuando la operaron, fui a visitarla varias veces, ella estuvo en la casa de su hijo cuando la operaron, no estuve presente en hechos de agresión del ciudadano a la ciudadana. Nunca fui a la casa de Tabure, Villa 1, Cabudare. Nunca estuve presente en ninguna fiesta, toda esa relación me la dijo la sra. La mamá de ella, a él lo veía pendiente de la suegra, y yo si maltrataron a mis hijos no quisiera a quien los maltratara, nunca estuve presente cuando maltrataron a la sra. Es todo.”

    A preguntas de el Tribunal, respondió: “La sra. Morella siempre refería que su hija tenía muy mal carácter, yo veía que ella tocaba corneta abajo en el edificio y ella bajaba, la sra. Morella era muy expresiva y comentaba siempre sus cosas. Es todo.”

    Esta testigo se valora suficientemente por cuanto hace referencia a su relación con una persona fallecida, que formó parte de la familia.

  9. - Psicólogo- sexólogo Dra. J.M.M.B., CI 7.390.167, quien es juramentada e impuesta de las generales de ley y se le explica el contenido del artículo 224 del COPP expuso: “Al presentársele 3 constancias que rielan en el asunto la misma reconoce que son sus firmas, asimismo se les mostró a todas las partes folios 159 al 161, Tengo 13 años trabajando para el Ejercito en 13 Brigada de Infantería en el mes de Octubre comienzo las terapias psicológicas ala ciudadana Isabel, pero la Colega M.B. recomendó dar terapia la cual fue recomendada por el C.d.p. porque para esa fecha ella manifestó ser objeto de violencia intrafamiliar le di sesiones de relajación ,terapias de confrontación, ala niña victoria casi nunca la pude tratar, mi relación con la licenciada fue de terapeuta de manera profesional actualmente continuo con las terapias pero esporádicamente, esta es una mujer muy triste con muchas heridas emocionales, sentimientos de minusvalías, etc le recomendé que continuara con sus estudios de componente docente la semana pasada ella fue a solicitar al batallón apoyo psicológico, es todo”.

    A preguntas del Fiscal, respondió: “ Yo no di diagnostico sino una impresión diagnóstica que es de mucho llanto con sentimiento de persecución, con muchas heridas en sus emociones, si el trastorno es consecuencia de violencia verbal, psicológica, a la licenciada se le aplicó test de Bender de Roter, Raven, sesiones de relajación, terapias de confrontación, psicoterapias de apoyo, tenia sentimiento de desesperanzas de minusvalía, a ella se le prohibía continuar con sus estudios a nivel profesional y le recomendé continuarlos eso fue un aspecto positivo, si ella no continua su tratamiento le afectará vincularse en una nueva relación, ella perdió la autoestima a tal punto que podría suicidarse la semana pasada tenia sentimos de autodestrucción. Es todo”.

    A preguntas de la defensa, respondió: “ Yo trabajo en el Comando de la 13 Brigada y la licenciada trabaja en el mismo lugar, el fiscal objeta la pregunta de la defensa y la Juez declara con lugar, protesta la defensa por la objeción realizada por el Ministerio Público , porque en el departamento de psicología de la 13 Brigada, yo la tendí por que ella llegó solicitando la ayuda, mis terapias son fijadas pero soy psicólogo de un comando militar y cuando me salen comisiones no puedo cumplir con algunas citas no he sido regular con ella por eso mismo, objeta la defensa y es declarada si lugar, yo no la interrogué sólo la entrevisto, ella hablaba de que ella venía experimentando todas esas emociones y sentimientos desde hacia años por lo cambiante de la conducta de su esposo, delante de su familia, la señora que le cuidaba a su hijos, el la hacia sentirse triste afligida y eso me lo decía era ella, desde el año 98 además de los cambios de su esposo también se aunaba la pérdida física de la madre de ella, tengo es una responsabilidad y no un interés porque me cito por el departamento de la 13 Brigada, estaba preocupada por la hora porque tengo otros compromisos vengo a asumir mi responsabilidad ella trabaja en la 13 Brigada y ahí es donde yo la ví. Es todo”.

    A preguntas del Tribunal, manifestó: “Tengo 13 años trabajando en la 13 Brigada, si lo soy sincera no se cuanto tiempo tiene la licenciada en la 13 Brigada, comienza a solicitar desde mes de septiembre del año 2005 en esa fecha comencé las terapias con ella en el mes de octubre y hasta la fecha le doy terapias con intervalos de tiempo porque estoy muy ocupada, no había requerido antes mis servicios, anteriormente ella había ido a otra terapia con una medida cautelar con terapias de apoyo y familiar si mal no recuerdo eso fue en ese mismo año, ella hasta el año 2005 manifestó esto porque ella le daba mucho temor denunciar a la que es o era su pareja realmente no se esa situación antes de mi había otra psicólogo y en vista de que ella tiene una recomendación de psicoterapia de apoyo y familiar se le brindo ese apoyo, violencia física externa no le vi habían comentarios de eso, era muy cabizbaja al verla en pasillo, en las actividades religiosas del trabajo la veía muy entregada y ella me refirió que lo hacía para ocupar el tiempo, considero que fue víctima de una violencia psicológica la licenciada, no creo que fuese otro elemento externo porque ella lo recalcó mucho, tengo 15 años como psicólogo, no soy susceptible de ser engañada, quizás a otro le puede ser pero como profesional tenemos las herramientas y no me he sentido manipulada por nadie, los test que señalé debe ser corroborado más las entrevistas, le aplique pruebas de nivel intelectual, de personalidad, y esos rasgos con las pruebas presentadas no pueden mentir. Es todo.”

    Esta testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido durante el ejercicio de su profesión, que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio.

  10. -Ciudadano A.J. SIERRA CONTRERAS, CI 7.359.758, constructor y manifiesta ser primo de la víctima quien es juramentado e impuesto de las generales de ley y expuso: “ El día 26 a eso de las 12.10PM nos encontrábamos en una fiesta en la casa de mi mamá y escucho a mi prima muy alterada porque estaba hablando con el que era su esposo y el la amenazó de que iba a acabar con la fiesta y ella salió para evitar que el entrara y salieron los familiares a evitar un enfrentamiento. Es todo”.

    A preguntas formuladas por El Fiscal, respondió: “Era una fiesta familiar el cumpleaños de mi hermana, las fotografías no fueron promovidas lo cual es determinado por el Tribunal, como a las 12:10 o 12:15PM en estado de ebriedad llegó Gustavo, ella tenía el teléfono en alta voz y decía el que la iba a sacar por las mechas de que en la fiesta no había nadie que le pusiera preparo, es de esperar que ella estuviera en la fiesta y traigo una fotografía donde el civil se hizo en la casa mía porque todos nos criamos fue allí, conoció al Sr. Villegas en el año 82-83 cuando eran novios el mi prima, yo escuché que el tenía muy mala bebida y que el una vez hizo caso omiso a la voz de alto por ser comandante, el siempre hacia alarde del arma que portaba, el si tiene conocimiento para manipular un arma. Es todo.”

    A preguntas que le formulara La defensa, respondió: “No tengo ni amista ni amistad con el acusado que quiere defender la integridad física de su prima, nunca lo he amenazado, donde se le celebró el matrimonio allí estábamos el día de la fiesta, lo vi llegar en un camioneta y siempre hacía alarde de su arma y eso es lo que el dijo que la iba a sacar de las mechas, allí estaban mis tíos mis primos todos, es todo”.

    A preguntas de la Juez, respondió: “A.C. es mi madre, no tengo conocimiento si ella guardaba el arma de Villegas, el 26 de Junio de 2005 fue la fiesta, H.C. es mi tío, el salió a hablar con Villegas por petición de mi mamá, a mi prima en una oportunidad le vi la cara morada muchos días antes del día de la fiesta después me enteré que no era la única vez, el día de la fiesta no le vi un arma pero el siempre andaba armado, en el año 2005 y mucho antes de es siempre mi prima andaba huyendo como si la estuvieran vigilando, tenía mucho temor nuca ella quiso hacer comentarios para evitar problemas, no conozco a R.T., es todo.”

    Respecto de este testigo, el defensor manifiesta que podemos estar en presencia de un delito en audiencia por falso testimonios de los testigos promovidos por la Fiscalía. Al respecto, esta Juzgadora observa, Esta testigo se valora suficientemente por ser integrante de la familia, testigo presencia de los cambios sufridos en el estado de ánimo de la víctima, y haber compartido durante el devenir de los años, las relaciones propias de la familiaridad.

  11. - Se incorporaron por su lectura las documentales que rielan al folio 11, 21 y 157-158 por su lectura, consistentes en 1.- C.M. de la ciudadana I.R. suscrita por la G.S.M.; 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-5152 y 3.- Informe de Psiquiatría Forense N° 9700-152-8078.

  12. - Médico Forense Dra. F.R.T.G. C.I: 9.618.047 Médico Forense, llamándose a declarar, quien es juramentada e impuesta de las generales de ley y expuso: “Vestigios de edema que ya esta por disolverse, es todo”.

    A preguntas de la defensa respondió: “Vestigio es lo que queda que esta por terminar es muy pequeño, sólo el edema tenía, el botox como tratamiento de estética es una punción y puede dejar un edema como este pero la piel del rostro es muy frágil es dependiendo del tratamiento, para dejar vestigios de edema debe ser con algo sólido, era una lesión levísima pero ya ese término no se utiliza, es todo.”

    A pregunta del Fiscal respondió: “La piel del rostro es muy sensible si es hombre dura menos el efecto pero en una mujer tarda más, el botox es para el rostro pero en mejilla específicamente no, para producirlo tuvo que haber sido algo sólido, no se si fue un golpe. Es todo”.

    A preguntas de la Juez, manifestó: “Todo el área que va hacía el pómulo eso es la mejilla, en los 4 días que ocurrieron según lo manifestado por la ciudadana I.R. que ocurrió el golpe pudo bajar la intensidad de la lesión fue algo muy ligero lo que observé, es todo”.

    Esta testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido durante el ejercicio de su profesión, que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio.

  13. - Ciudadana YHAJAIRA COROMOTO VEROES DE CARTAYA C.I: 6.047.627, Oficios del Hogar, quien manifiesta no tener amistad ni enemistad con ninguno de los presentes y siendo juramentada e impuesta de las generales de ley, expone: “Yo no tengo ningún interés en ninguna de las partes mi participación es por que conozco a la mamá de la víctima no conozco ningún maltrato psicológico ni de él a ella ni de ella a él tampoco, es todo.”

    La defensa preguntó y esta respondió: “Conocí a la señora Morella la mamá de Isabel y al año conocí al Sr. Villegas era muy amiga desde hace años a una cuadra del Sr. Villegas vivo yo, jamás vi violencia por parte del Sr. Villegas jamás siempre una señora muy seria y respetuosa mi relación era con la señora Morella, es todo.”

    El Fiscal preguntó y esta respondió: “Tengo 10 años de amistad con la señora Morella jamás ella es una señora muy culta devota a la religión cristiana no es maliciosa ya falleció hace 3 años siempre oraba, objeción por parte de la defensa en relación a como el MP se está dirigiendo al momento de realizar las preguntas a la testigo los señalamientos que está haciendo y es declarada sin lugar y la defensa protesta por que la Juez ordena se continúe con el interrogatorio porque es un testigo referencial del que se está hablando y es necesario escuchar este testimonio, no llegaba con aptitud agresiva, jamás vi una aptitud agresiva de las partes, a la señora Isabel la vi cuando su madre muere y como hace un año, es muy pocas las veces que la he observado, es todo”.

    Esta testigo se valora suficientemente por cuanto hace referencia a su relación con una persona fallecida, que formó parte de la familia.

  14. - De conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 1 del COPP y 23 numeral 5 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales este Tribunal acuerda que la declaración de la próxima testigo se haga a puerta cerrada sin público presente por lo que el público deberá retirarse así como el acusado y la víctima quedando representado por el fiscal y la defensa privada respectivamente, toda vez que la testigo es abogado y ejerce en este Circuito Judicial Penal y los puntos sobre los cuales versan su declaración está relacionado con su vida privada y de pareja. Seguido es llamada a declarar la ciudadana R.M.J.M. C.I: 7.438.110, abogado, quien manifiesta no tener amistad ni enemistad con ninguno de los presentes y siendo juramentado e impuesto de las generales de ley, expuso: “Ninguno de las partes me ha confiado la revisión del asunto, tengo profundo malestar y repudio por ser tomada por el ciudadano Villegas como testigo en una situación que adolece de mi total conocimiento no me une nexos ni de amistad ni de lazos ni de sangre en este caso de violencia no tengo nada que decir pues ni soy vecina no soy amiga de ninguno de los 2 para manifestar ni si dio el hecho, estoy consternada porque el día que supuestamente me presente a la casa del Sr. Villegas como el lo dice yo no agredí ni a sus hijos ni quebranté su hogar llegue buscando a la señora Isabel para hacerle una pregunta como mujer y el Sr. Villegas me abrió la puerta muy amablemente y le pregunte por la Señora Isabel y me dijo que estaba en al 13 Brigada me llevó la patio de su casa sostuvimos una conversación muy tranquila y le dije que le iba a preguntar porque encontré una foto entre las cosas de mi pareja y era una foto tipo poster con una ambiente especial en una silla el se altera un poco y dice que esos carazos tiene algo y me dice que hay una grabación de la autopista de san Felipe saliendo de un hotel y que yo le estaba corroborando sus sospechas salgo de la casa y me dirigí a la 13° Brigada y el militar que estaba en la prevención me dijo que ya me la iba a contactar y ella se estaba montando en un carro llegó hasta ahí antes de que se fuera y allí iba montado el Sr. Villegas y me dice la señora que le iba a preguntar y le dije que pasaba con esa foto y me dijo que Rafael me tenía que responder eso y en ningún momento hubo violencia por ninguna de las partes no me comporte como la vulgar mujer celosa después de esto no supe más nada y ellos me dejaron en la puerta de la 13° Brigada empezaron las llamadas telefónicas y me puso loca hasta el punto de que tuve que salir de mi celular porque me estaba volviendo loca y empecé a recibir amenazas me empezaron a aparecer el teléfono cortado el cable del intercable amenazas por mi hija y me fui hasta la DISIP y al ver mi situación me dieron apoyo policial por 15 días porque cesaron las perturbaciones me decían perra sucia de todo que ya sabían donde yo guardaba el carro tuvo que hablar con el dueño del estacionamiento para resguardar mi integridad que lo guardaran y no le dieran razón de nada a nadie siguieron las amenazas el quería que apareciera R.T. no pudo comparecer en el momento en que me llega la primera citación porque estaba en Acarigua ejerciendo mi profesión esto me da asco porque estoy ha tachado mi integridad como profesional yo tengo un juicio después de esto y a mi me da es vergüenza no tengo nada que ver en esto sólo por preguntar por una foto es mentira que yo le dije que mi pareja tenía algo con su esposa el fue el que me lo aseguró esta declaración me va a costa nuevamente mi paz el en la plaza me dijo que tenía que venia a lavar mi honor y yo vengo es a lavar el mío yo no hice nada y pido protección, es todo.”

    La defensa preguntó y esta respondió: “El día que fui a que la señora Isabel le fui a preguntar de esa foto, yo tenía la dirección porque mi pareja estábamos estudiando todos en la F.T. y el es funcionario de la DISIP y hablábamos en la cafetería y nos invitaron para una cena, no tengo relación de amistad con el Sr. Villegas, cuando yo llego le dije mira chachita y me saludo normal con un beso y le dije que yo venía hablar con ella y en ese momento el Sr. Villegas baja el vidrio y me dijo que me montara el Sr. Villegas iba manejando ella de copiloto y yo me senté en la parte de atrás y me dijo que le preguntar a chichita lo que iba a preguntarle y le pregunte por la foto, en ese momento yo no vi ninguna violencia por parte del Sr. Villegas, el no me amenazó para el momento de las llamadas él decía que como íbamos a permitir eso el me llamaba 7 o 8 veces para informarme de las cosas que estaban ocurriendo entre ellos, en virtud de que el fondo de las llamadas era para que reaccionara en contra de la señora Isabel, yo acudí a la DISIP porque me queda detrás de mi casa y yo fui asesor jurídico de esa institución la lógica indica que podía ir hasta allí mejor, fui 3 veces si mi memoria no me falla, una vez que mi esposo lo fue a auxiliar en una cena y cuando yo fui a buscar a la señora Isabel, si recibí llamadas de la señora Isabel para que compareciera a este Juicio, es todo.”

    El Fiscal preguntó y esta respondió: “ Ella fue en menos de un mes la señora Isabel me refiero y me dijo que debía comparecer y le expliqué que no podía comparecer, y me dijo que debía venir y hablar yo le dije que podía venir y decir nada más que la verdad y si alguna consecuencia hay con respecto a mi presencia hoy aquí la sumiré de alguna manera porque ahorita no podría determinarlo por la aptitud de él al verlo en el Tribunal es que presumo debe ser él pero no voy a acusar a nadie cualquiera de los 2 puede ser , me siento víctima de esto las llamadas fue en teléfonos públicos pero los msj. De textos todos eran de internet, si el Sr. Villegas me hacía de 7 a 8 llamadas diarias, es todo”.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 333 del COPP se advirtió a las partes que deben guardar secretos de lo oído por las partes en relación ala declaración de la testigo El MP ratifica la solicitud de Protección a la Víctima a la testigo declarada. El Tribunal viendo lo solicitado por el MP y la testigo de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 en la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales se acuerda una medida de protección consistente en la custodia personal de la ciudadana R.J. a través de la DISIP por cuanto ya tiene conocimiento del caso contados partir de la presente fecha por (3) Tres meses para lo cual se ordena librar el respectivo Oficio

    Esta testigo se valora suficientemente por cuanto, fue testigo presencia de los hechos que originaron el presente proceso, y, al ser abogado conoce las consecuencias de mentir ante un tribunal constituido, siendo que además en su declaración, se tratan puntos propios de su vida afectiva, lo que hizo que su declaración fuera emotiva y contundente respecto de sus dichos.

    INCIDENCIA

    Durante la celebración del juicio, el Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “La víctima manifestó lo siguiente que firmaron en prefectura en Abril y 2 de Julio y el Dr. Narváez solicitó el expediente y si se quiere puedo promover uno testigos que son 2 primos hermanos y que quiere que se le admita el expediente de Protección, es todo.”

    A los fines de garantizar la igualdad de las partes, se le cedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien expuso: “El Ministerio Público consignó sus elementos probatorios no puede el Ministerio Público alegar que ese expediente es una prueba nueva porque la víctima tenía su oportunidad de adherirse, y ya el Ministerio Público consignó sus elementos probatorios no surgió en el juicio oral y público, solicito no se toma en cuenta las pruebas que pretende el Ministerio Público y la víctima incorporar en este proceso.”

    De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal a resolver la incidencia planteada de inmediato, y en consecuencia observa: En fecha 07-06-06 el Tribunal de Control de este Circuito ordenó que la causa continuara por la vía abreviada, en fecha 18-07-06 fija fecha para el Juicio en Septiembre del 2006, en esa oportunidad no se realizó el acto por receso judicial y se fijo para el 05-02-07 oportunidad en la que por solicitud de la víctima se difiere la celebración dejando constancia el Tribunal que la víctima tenía conocimiento de esto y debía presentarse con abogado y se difiere por eso y se le hizo un llamado de atención a la víctima y al Ministerio Público de que tuvieron suficiente tiempo para presentar la acusación y el 17-05-07 se inicia la celebración del juicio oral y público y se presenta ese mismo día el acto conclusivo, suficiente tiempo tuvo el Ministerio Público para presentar acto conclusivo donde podía demostrar su pretensión y la víctima también pudo querellarse si no estaba de acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público o adherirse a la acusación presentada por la fiscalía cuarta, desde agosto del año 2005 donde existe escrito de solicitud de una medida cautelar para el imputado hasta esta oportunidad mal puede el Ministerio Público subvertir los lapsos en detrimento del proceso, en consecuencia se declaró sin lugar la solicitud de incorporación de prueba en el presente caso.

    CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

    Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron practicadas, llega a la conclusión de que en el presente caso, ha quedado demostrado y desvirtuado, lo siguiente:

  15. - La noche del día martes 22 de marzo de 2005, siendo cerca de las nueve y quince minutos de la noche, llegó a la casa dirigiéndose hacia su persona de manera violenta y amenazante, persiguiendo quemarle su ropa, le quitó las llaves del vehículo, su cartera la cual contenía sus documentos personales y su celular sin motivo alguno, insultándola, amenazándola con quitarle los niños.

    Asimismo, indicó que tuvo que salir corriendo de la casa para la vigilancia de la urbanización para pedir ayuda, por cuanto temía por su integridad física, regresando al hogar común cuando éste se retiró; como a los veinte minutos regresó, dirigiéndose a la casa de una vecina, encontrándola la segunda vez, enterándose de lo ocurrido, permaneciendo en la calle hasta que su cuñada la llevó para su vivienda para evitar así más violencia.

    El Ministerio Público, quiso demostrar estos hechos, con las declaraciones de la víctima, quien efectivamente, hizo un recuento de lo sucedido, señalando que su esposo le quería quemar la ropa, el día 22 de marzo de 2005 a las 09:15 de la noche, indicando que llamo a su hermano y le contó lo sucedido, que fue a la casa de su vecina y ella se entera de la situación, y que por ello al día siguiente, 23 de marzo de 2005, coloca la denuncia.

    No obstante, el hermano de la víctima, ciudadano J.E.R., al exponer su versión de los hechos, manifestó entre otras cosas, que no recibió llamada de su hermana el día 22 de marzo de 2005, y que el había comparecido al juicio a defender el honor y la dignidad de su hermana pero que no había hechos de violencia de su cuñado a su hermana. De igual manera, la vecina, ciudadana Jawciel C.G.A., al declarar, manifestó que fue testigo pero de los hechos ocurridos el 02 de julio de 2005, y no como declaró la víctima, ciudadana I.R.. Por su parte, el acusado, manifestó que ese día 22 de marzo, se encontraba en Tucaras con su hija, lo cual fue corroborado por la víctima quien mencionó que ese día su esposo y su hija estaban en Tucaras y llegó como a las 09:15.

    Por tales motivos, en virtud de que los testigos que menciona la ciudadana I.R., contradicen su versión de los hechos, se tiene como no probado, que el día 22 de marzo de 2005, el ciudadano G.V. amenazara a la víctima con quemarle la ropa y quitarle a sus hijos. Al respecto, es de observar que tanto la víctima como el acusado, manifiestan que el hijo de la pareja por voluntad propia, vive en la casa de un tío materno y no con ninguno de sus padres.

  16. - Respecto de los hechos ocurridos el día 18 de marzo de 2005, alrededor de las siete y cuarenta de la mañana, cuando presuntamente el acusado se presentó en el lugar de trabajo de la víctima formando un escándalo; se escuchó a la víctima, quien nada señaló en su declaración respecto de estos hechos. No obstante, según la versión del acusado, el mismo manifestó que ella había ido a hablar con el Padre y le dijo que no se quería divorciar. Por su parte, el capellán J.N.A.R., en su declaración, manifestó que en el mes de marzo de 2005 se presentó a la capellanía de la 13 Brigada la señora Isabel para presentarle una situación que se estaba presentando entre ella y su esposo y que él le dio unas orientaciones. De igual manera señala, que respecto a un escándalo que hubo en la Unidad no tenía nada que decir por cuanto ese caso se ventiló a la hora de la misa, y que no estuvo presente en hechos violentos ni los vió durante la celebración de la misa.

    En este sentido, ni la defensa ni el Ministerio Público lograron demostrar la ocurrencia o no de un escándalo en el lugar de trabajo de la víctima, ciudadana I.S., por lo que se tiene como no probado.

  17. - En relación a los hechos ocurridos en fecha 02 de julio de 2005, cuando siendo más o menos las dos y quince minutos de la tarde, la víctima regresaba a su casa de habitación en compañía de su hija V.V.R.d. once años de edad, y se presentó su cónyuge ciudadano G.J.V.J. de manera violenta insultándola y ofendiéndola frente a su menor hija. Procediendo a agredirla y cacheteándola en dos oportunidades, causándole lesiones consistentes en una leve inflamación en ambas mejillas y en el labio superior de la boca.

    Para demostrar estos hechos, se escuchó la declaración de la víctima, quien efectivamente señala que el día 02 de junio de 2005 estaba en su casa leyendo y la insulta, diciendo palabras descalificantes, como bruta, fea, vieja y otras que omitió decir, y le dio dos cachetadas en la mejilla, luego señala que fue el 02 de julio. Al respecto se escuchó la declaración de la ciudadana Liyeira Sierra, quien declaró que eso fue el 02 o el 03, que ella cumplió años el 26 de junio y unos días después de su cumpleaños, como el 03 o el 04, la vio hinchada, que no le vió hematoma, sino inflamación como cuando una gente ha estado llorando. Por su parte, la señora Jawciel Gómez, vecina de la víctima, manifestó que el 02 de julio su hija se dirige a la casa de los Villegas para invitar a la hija de ellos a una fiesterita de cumpleaños, que era como a las 04:00 p.m. , que escuchó que decían palabras feas y presume que la voz era del señor Villegas porque la camioneta estaba alli, y que vio salir a la señora Isabel con los cachetes rojos.

    De igual manera, se incorporó por su lectura una c.m. de fecha en la que la Dra. Mendoza, matrículo 52682, hace constar que la p.I.R.d.V., asistió al Ambulatorio U.t. III Don F.A., el día 02-07-2005 por presentar leve inflamación en ambas mejillas y labio superior. Esta constancia no fue ratificada en juicio, sin embargo, según la experticia Nº 9700-152-5152 de fecha 06 de julio de 2006 suscrita por la médico forense F.T., la cual fue ratificada en juicio, y por lo tanto tiene pleno valor probatorio, se deja constancia que la ciudadana R.d.V.I.A., se le aprecia vestigios de edema en mejilla izquierda, de carácter leve, con tiempo de curación siete días.

    Sin embargo, es de hacer notar que el testigo A.S.C., manifestó haber visto a su p.I. con la cara morada muchos días antes de la fiesta. Acota esta Juzgadora, que se hace difícil imaginar como una persona puede tener la cara morada muchos días antes de la fiesta que supuestamente ocurrió el día 26 de junio, si es el día 02 de julio, que la víctima acude al ambulatorio por presentar edema en las mejillas y labio superior, es decir, antes de que las lesiones manifestadas por la víctima ocurrieran.

    En este sentido, observa quien juzga, que la médico forense al ser interrogada, manifestó que vestigio es lo que queda, que está por disolverse, indicando que el botox es una punción y puede dejar un edema como éste, y que para dejar vestigios de edema debe ser con algo sólido, señalando además que mejilla es toda el área que va hacia el pómulo. De ser así, tenemos que, no hay manera de determinar científicamente que aquella leve inflamación en ambas mejillas y labio superior diagnosticada el día 02 de julio de 2005, la cual se tiene como mero indicio de que ocurrió por cuanto fue imposible ubicar a la médico tratante, se haya convertido en un vestigio de edema en la mejilla, es decir, que haya subido, cuando por lógica y máximas de experiencia, tenemos, que en el rostro, y por ley de gravedad, los hematomas y edemas van bajando desde el pómulo, y no subiendo, del labio superior hacia el pómulo, como explicó la médico forense que era la mejilla, es más la misma prima de la víctima, señala que sólo vio una hinchazón como cuando una persona ha estado llorando. No quedó demostrado para esta Juzgadora que la víctima utilizara inyecciones de botox, pero tampoco quedó demostrado que el acusado la haya cacheteado, ya que no hay rastro de hematoma, lo que puede suceder su el golpe con algo contundente ocurre en el rostro, cuya piel es delicada y frágil, sobre todo, a la edad de la víctima. Y las declaraciones de los testigos, de los cuales ninguno vio nada, no son suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado respecto a estos hechos, motivo por el cual se tienen como no probados.

  18. - Respecto a los hechos ocurridos fecha 26 de junio de 2005, cuando presuntamente el cónyuge de la víctima se presentó en la fiesta de cumpleaños de su prima hermana en la Urbanización Fundalara, calle Naricual, casa Nº 31, Barquisimeto estado Lara, portando un arma de fuego, presenciando lo anterior sus primos A.S.C. y Liyeira M. Sierra Contreras, tenemos que, la ciudadana Liyeira Sierra, manifestó que ésta manifiesta que el día de su cumpleaños el señor llegó y desde su carro gritaba palabras insultando, no respetando su casa, donde vive con su mamá, y que la única agresión que vio fueron las amenazas, y que le dijeron a su tío que es amigo de él que saliera y lo calmara. Por su parte, el ciudadano A.S.C., manifestó que el 26 a eso de las 12:10 p.m. se encontraban en una fiesta en la casa de su mamá y se presentó y que él lo vio llegar en una camioneta, y que escucho por el alta voz del teléfono que la iba a sacar por las mechas de la fiesta, y que iba a acabar con la fiesta. Esto se corrobora con la versión que da la víctima, quien en su declaración manifestó que el llegó a la fiesta, refiriéndose al acusado, y había gritado palabras insultantes, que su tío convenció a Gustavo para que se fuera.

    No obstante, cuando el tío, ciudadano H.C., viene a declarar en el debate, manifestó que en la fiesta no vio a G.V., sin embargo, luego manifiesta que él llegó en una camioneta y que fue a hablar con él, pero que no hubo acto de violencia con la señora Isabel.

    En este sentido, son contestes las declaraciones de la víctima, de la ciudadana Liyerira Sierra y del ciudadano A.S., respecto de que el ciudadano G.V. llegó al lugar donde se celebraba la fiuesta de cumpleaños de Liyerira Sierra, y que el tío salió a hablar con él, lo cual concuerda con la declaración del testigo de la defensa H.C., quien manifestó que efectivamente el acusado llegó a la fiesta a preguntar por su hija y él salió a hablar con él.

    Por tales motivos, se tiene como probado, que el ciudadano G.J.V.J., se presentó en una fiesta familiar insultando y vociferando en contra de la ciudadana I.R.S..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con base a lo anteriormente expresado, esta Juzgadora llega al convencimiento de que no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado respecto de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos en los Artículos 17 Y 16 DE LA Ley sobre la Violencia Física contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia, tomando en consideración el principio de in dubio pro reo, lo procedente es declara inocente al ciudadano G.J.V.J., de estos delitos. Así se decide.

    Sin embargo, llega al convencimiento de que está demostrada la responsabilidad penal respecto del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

    El artículo 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, define la violencia psicológica, refiriéndose a toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia, tales como conductas ejercidas en deshonra, descredito o menosprecio del valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos ndispensables.

    Durante la celebración del juicio se incorporó por su lectura el informe de psiquiatría forense Nº 97010-152-8078 de fecha 09 de septiembre de 2005, suscrito por la Dra. I.C.G., quien no vino a declarar en juicio, siendo advertido por la representación fiscal que la misma presentaba placenta previa, pero sin consignar justificativo que lo documentara, por lo que se tiene como indicio de que la ciudadana I.A.R.d.V., refiere una historia de agresiones verbales y psicológicas de larga data causada por el esposo, indicando entra otras circunstancias que en la esfera emocional se le observa un estado de amargura al hablar de episodios de agresión, con un diagnóstico de Trastorno por estrés crónico. Además en las conclusiones, entre otras, se menciona, “La alteración se caracteriza por ser de carácter reactivo a la vivencia de estímulos estresantes que en el caso de la estudiada están representados en la relación de pareja”.

    Por otra parte, la declaración de la psicólogo-sexologo, Jahnet Mendoza, es coincidente en señalar que la ciudadana I.R. asistió a terapias psicológicas referidas por el C.d.P., por haber manifestado ser objeto de violencia intrafamiliar, siendo una mujer muy triste, con muchas heridas emocionales, sentimientos de minusvalía, con sentimientos de persecución, el trastorno es consecuencia de violencia verbal, psicológica, pero que eso era sólo una impresión diagnóstica.

    Ello se compagina con las declaraciones de los ciudadanos Liyerira Sierra, quien manifestó en su declaración que el acusado llamó a la víctima el día de su cumpleaños y le dijo que se fuera de la casa, por su parte A.S., manifestó lo propio.

    Ahora bien, considera quien juzga, que la violencia psicológica no puede ser delimitada a un solo acto, es decir, para que se configure una violencia psicológicam es necesaria una agresión continua. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensivas, comprometedoras o culpabilizadoras pueden herir, pero al ser individual, no configura maltrato psicológico. Para que el maltrato psicológico se produzca, es preciso, por tanto, tiempo. Tiempo para que el agresor maltrate o manipule a su víctima y llegue a producirle la lesión psicológica. Esa lesión, sea cual sea su manifestación, es debida al desgaste. La violencia, el maltrato, el acoso, la manipulación producen un desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

    En el caso que nos ocupa, preocupó suficientemente a esta Juzgadora ver signos tan evidentes del maltrato psicológico, por parte del ciudadano G.V. en contra de su pareja I.S., siendo que su defensa se basó en una supuesta infidelidad que no fue comprobada, ni venía al caso, y que la víctima no quería divorciarse de él, por eso acudió al divorcio contencioso, y que es por ello que la ciudadana I.R. se victimizó.

    Sin embargo, durante sus declaraciones, el ciudadano G.V., ha manifestado, la persecución y vigilancia constante que tenía sobre la ciudadana I.C., y sobre sus llamadas telefónicas, en sus propias palabras: “…Ahora bien, después que ella empieza a victimizarse y yo me entero de la imputación empiezo por mis propios medios a investigar que fue lo que pasó y buscar elementos para defenderme y me consigo con unos familiares de mi esposa en el Caserío San Javier en el Estado Yaracuy, municipio San Felipe y me dicen que mi esposa ha estado por esa zona, indago más y voy a la escuela agropecuaria que queda vía Yumare y consigo un acta en la cual aparece mi esposa con el nombre de soltera y el Inspector de la Disip R.T. fungiendo como representante del adolescente C.E.R., sin tener la cualidad jurídica para ello… Hay testigos que los vieron entrando a motel, pero no dicen nada. También indagando fui a la casa de la ciudadana G.G., abuela del adolescente C.E.R. y fui preguntando por él, la señora me dijo una vez que le dije que yo era el esposo de Chichita y me dijo yo pensé que el del carrito verde, el catire era el esposo de Chichita, yo quiero manifestar al Tribunal que los daños morales los tengo yo porque un Tribunal me dictó la orden de que no podía salir del Estado, violentando mi derecho al libre tránsito y del trabajo porque trabajo en Valencia…. Luego que yo me entero de la victimización de mi esposa voy a Movilnet a solicitar un registro de las llamadas de mi teléfono, el de mi esposa y el de mi hija porque yo compré los tres teléfonos, una vez más observamos las comunicaciones a media noche con el sr. Terán incluso una tarde con 22 llamadas telefónicas…”

    Es más, en la oportunidad establecida en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, su defensa, se basó en el descrédito de los familiares de la víctima, en burlarse de los posibles traumas que la misma pudiera tener, haciendo una morbosa narración de su relación familiar, en menospreciarla públicamente frente al tribunal.

    Por último, los testigos que promovió, fueron destinados a enaltecer sus características personales, no a desvirtuar los hechos imputados, sino al descrédito de la madre de sus hijos, y sin el más mínimo respeto por la investidura que ostenta quien Juzga, a hacer alarde de sus relaciones institucionales con integrantes del Ejecutivo Nacional. Típico del agresor, crear una atmósfera favorable ante la opinión pública, para en la intimidad del hogar socavar la integridad de la víctima. Típico de la víctima, no querer dejar libre al agresor aunque tenga los mecanismos para ello, ya que a la ciudadana I.R., aún en su última intervención, lo que le duele es que el acusado le haya dicho al tribunal que era soltero, siendo así, que en todos los exámenes practicados utilice su apellido de casada, que no acceda de forma amigable al divorcio, como tratando de aferrarse a su agresor.

    Por tales motivos, considera quien juzga, que en el presente caso, está suficientemente demostrada la culpabilidad del acusado G.V. por el delito de Violencia Psicológica.

    PENALIDAD

    Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado G.J.V.J. en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se procede a determinar la pena a aplicar, de manera discriminada.

    El delito en cuestión tiene una pena establecida de prisión de 3 a 18 meses de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de 10 meses y 15 días de prisión, más las accesorias previstas en el Artículo 25 de la mencionada ley. Se estima como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 23 de mayo de 2008. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Incorporados los medios probatorios y oídas las conclusiones, réplica y la contrarréplica ésta juzgadora ha llegado al siguiente convencimiento: 1.- Respecto a los delitos de amenazas y violencia física previsto en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la Familia, se declara inocente al acusado G.J.V.J., y en consecuencia se le absuelve por éstos delitos, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- En relación al delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el art. 20 ejusdem se estima demostrado la culpabilidad del acusado G.J.V.J. por lo que se le condena al mismo a cumplir la pena de diez (10) meses y quince (15) días de prisión más las accesorias previstas en el art. 25 de la referida ley, se estima como fecha tentativa de cumplimiento de la pena el 23/05/2008 todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Las partes quedaron notificadas. Se ordena la publicación.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    LA SECRETARIA,

    ABG. E.D.

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