Decisión nº TSA-0012-12 de Juzgado Superior Agrario de Apure, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteMouna Akil Hasnieh
ProcedimientoAcción Posesoria Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº TSA-0012-12

MOTIVO: APELACIÓN

RECUSANTE: ABGDO. F.E.M.O. (APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO A.L.R.S.).

RECURRIDO: AUTO DE FECHA (19-12-2011) DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B..

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Recibido las presentes actuaciones en copias certificadas, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., con motivo de la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de enero del año 2012, por el abogado en ejercicio abgdo. F.E.M.O., apoderado judicial del ciudadano A.L.R.S., plenamente identificados en autos, en su carácter de parte demandante, contra el auto dictado por el A-quo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, en el expediente signado bajo el Nro. A-0021-11, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal; todo relacionado con la demanda por ACCIÒN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, interpuesta contra el ciudadano V.F.L.C., plenamente identificado.

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, la controversia versa en determinar si el auto dictado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, en el expediente signado bajo el Nº A-0021-11, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., relacionada con la demanda por ACCIÒN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, interpuesta por el ciudadano A.L.R.S., contra el ciudadano V.F.L.C., se encuentra ajustado o no a derecho. El auto apelado, inserto a los folios 330 al 332, de las actuaciones que conforman la presente causa, expuso:

“(…)Vista la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, la cual cursa en el folio 198 del Cuaderno de Medidas N° 02, presentada por el Abogado J.G.T.F. en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano OSCARINO VESPA, quien riela como Depositario Judicial de Doscientos Sesenta (260) semovientes que guardan relación con la causa signada con el N° A-0021-11; en la cual solicita la autorización de traslado de dicho Depósito Judicial del Fundo Las Delicias hasta la finca Agua Clara ubicada en la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, con atención a la Inspección Judicial de fecha Catorce (14) de Diciembre del corriente, realizada en el Fundo Las Delicias, se pudo constatar previo asesoramiento de un equipo técnico en donde se evidenció el estado en que se encuentra los mencionados semovientes y el estado de los potreros los cuales no son aptos para la manutención de los mismos; y de la diligencia presentada en fecha Quince (15) de Diciembre del presente año por el Abogado F.E.M.O., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Á.L.R.S., la cual riela del folio Trescientos Veintiuno (321) al folio Trescientos Veinticinco (325) de la pieza principal, donde solicita el traslado de los semovientes en calidad de Depósito Judicial, ubicados en el predio denominado Fundo “Las Delicias” al predio denominado “Hato Corocito”, tal y como lo había ordenado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., ORDENA el traslado inmediato de los semovientes estacionados en calidad de Depósito Judicial en los potreros del Fundo “Las Delicias” ubicado en el Sector denominado el Paso de la Parroquia San A.d.l.F.d.M.A.d.E.B., a sus potreros originales, es decir, el predio denominado “Hato Corocito”, ubicado en el Municipio A.d.E.B., para el cumplimiento del mismo se otorga un término de Cinco (05) días continuos a este auto; a la parte actora para ejecutar el mencionado traslado; de no materializarse el mismo, se autoriza al ciudadano OSCARINO VESPA para que realice el traslado de los semovientes a la Finca Agua Clara jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de preservar el buen estado de los mismos.(…)

(…)En tal sentido, este Tribunal, a los fines de proveer observa: que conforme al extracto antes señalado la parte actora tiene garantizado su acceso determinado al Hato Corocito, el cual está establecido conforme a la decisión antes señalada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. En relación a la solicitud de la fijación de una nueva oportunidad para la realización de la Inspección Judicial en el “Hato Corocito”, la misma se acuerda y a los fines de su evacuación se fija la misma para el día Miércoles Dieciocho (18) de Enero del año 2012, a las 6:00 am, trasládese y constitúyase este Tribunal en el predio denominado “Hato Corocito”, Jurisdicción del Municipio A.d.E.B., en consecuencia Ofíciese en su oportunidad al Comandante del Destacamento N° 68 del Estado Apure, a los fines de que Dos (02) efectivos adscritos a ese cuerpo castrense acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Apure, solicitando el apoyo con un (01) vehículo(…)”

-III-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES.

A los folios 322 al 326 del expediente, cursa diligencia de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., por el abogado en ejercicio F.E.M.O., con el carácter de auto, donde solicita se abra incidencia por el artículo 607, a los fines, que se pruebe la propiedad de los semovientes, se designe como Administrador de la Finca Corocito a su representado, y se le permita acceso a la misma, y se fije nueva oportunidad para la realización de Inspección Judicial al Hato Corocito.

Al folio 327, se dicto auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del 2011, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., ordenando agregar al expediente la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, y expone que este Tribunal se pronunciara por auto separado.

Al folio 328, presento diligencia el abogado F.E.M.O., con el carácter acreditado en auto, en fecha 16 de diciembre del 2011, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., donde expone, que ratifica ante ese Tribunal, las solicitudes de inadmisibilidad de tercero, desprendido del auto del Tribunal Agrario de Barinas, de fecha 10-08-2011, al folio 197, considerando que la audiencia preliminar no debió ser suspendida, por cuanto el Tribunal, estableció para tal efecto la revisión del expediente y concluyo que el llamado a tercero estaba admitido de un despacho saneador, informando también, que las conversaciones de “Arreglo amistoso" propuesto por la parte demandada, fue totalmente desechado por la parte demandada ya que su contenido y ofrecimiento era lesivo de los intereses del mismo, en consecuencia, solicita al tribunal desestime lo planteado en el Acta de inspección que fue desnaturalizada en su contenido por tratar lo contrario al espíritu y petición de la misma.

Al folio 329, se dicto auto de fecha 19 de diciembre del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., ordena agregar a los autos la diligencia del folio 328 al expediente y se pronunciará por autos separado.

A los folios 330 al 332, cursa auto dictado en fecha 19 de diciembre del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B.. Librándose los oficios al Cnel. (GNB) M.M.M., Comandante del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Apure, y al Licdo. A.M., Director de la Oficina Administrativa Regional Apure.

Al folio 335, cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio F.E.M.O., de fecha 21 de diciembre del 2011, acreditado en la presente causa, solicitando se le expidan copias certificadas de los folios 329 al 333.

Al folio 336, se dicto auto de fecha 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., acuerda mediante auto las copias solicitadas en la diligencia de fecha 21/12/11.

Al folio 337, presento diligencia de fecha 21-12-2012, el abogado en ejercicio J.G.T., con el carácter acreditado en auto, donde solicito se le expida copias fotostáticas certificadas de los folios 329 al 333.

Al folio 338, el aquo dicto auto de fecha 21 de diciembre de 2011, acordando las copias certificas solicitadas en la diligencia.

Al folio 339, el aquo dicto auto de fecha 21 de diciembre de 2011, donde se apertura la incidencia solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, en diligencia de fecha 15-12-2011.

A los folios 340 al 353, cursa escrito de fecha 09 de enero del 2012, presentado por el abogado F.E.M.O., acreditado en la presente causa, donde expuso: Estando dentro del lapso legal, apelo del auto del Tribunal de fecha 19 de diciembre de 2011.

A los folios 354 al 362, cursa auto de fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., se pronuncia sobre el escrito de apelación, de fecha nueve (09) de enero de 2012, suscrito por el abogado F.E.M.O., con el carácter de auto, donde apela del AUTO dictado por ese Tribunal, en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2011. En razón de lo cual, a los fines de pronunciarse sobre dicho escrito, considera necesario ese Tribunal, hacer las siguientes consideraciones:

"(...) Tras la luz del nuevo modelo sistemático de nuestro Derecho Procesal Agrario, cabe entender que es indispensable el razonamiento y análisis de todos y cada uno de los pronunciamientos que los tribunales de justicia deben hacer en virtud de la satisfacción académica que los justiciables deben recibir en todos y cada uno de los dictámenes que los impartidores de justicia realizan, pero a su vez, siguiendo el principio elemental que todos los que intervenimos en el sistema Judicial, incluyendo los Abogados litigantes, estos también están en la obligación de fundamentar y de explicar para mejor ilustración de los impartidores de justicia en virtud de una decisión más ajustada a derecho y a la verdad todos y cada uno de los escritos de petición que realizan y de los escritos donde utilizan los recursos que les otorga la ley para la revisión de las decisiones de los tribunales. Por tanto, tras la luz del moderno Derecho Agrario explanado en la parte procesal de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acompañado de las Jurisprudencias de nuestro M.T., se ha hecho necesario e indispensable la fundamentación de las apelaciones solicitadas a los órganos de justicia, en virtud que desde el tribunal que pronunció la decisión o auto apelada o apelado se vaya conociendo con qué argumentos el apelante solicita sea revisado el esfuerzo intelectual del Juez plasmado en su sentencia o auto dictado. La cual trascribe textualmente lo establecido en Sentencia de la Sala Especial agraria del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1465, de fecha Seis (06) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras. Y trascribe este escrito la sentencia de fecha 26-11-2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, de ésta Circunscripción Judicial (...)

(...) En el mismo sentido, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., Expone; Es de notar que los Abogados litigantes deben dirigirse y expresarse a los Administradores de Justicia en una forma decorosa y principalmente respetuosa a la investidura que ejercen estos a la hora de impartir Justicia. Ahora bien, con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, y la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional, de la cual están investidos, así como los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, del derecho de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como del amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el estado, es decir, no sólo el derecho de acceso a la justicia, sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales que conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares, y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido y en base al análisis jurisprudencial realizado “up-supra” aplicando el principio elemental y universal del Derecho como lo es la analogía, el Tribunal OYE EN UN SOLO EFECTO dicha apelación y ordena remitir las copias fotostáticas certificadas del Expediente signado con el N° A-0021-11 contentiva de los folios numero Uno (01) al folio Trescientos Sesenta y Uno (361)al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, a los fines que decida la misma interpuesta en fecha Nueve de Enero del año Dos Mil Doce, por el Abogado F.E.M.O., antes identificado (...)"

En fecha 12 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., libró oficio Nº2012-0008, remitiendo al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, copias certificadas del presente expediente NºA-0012-11, para que conozca y decida sobre la apelación presentada por el abogado F.E.M.O., antes identificado.

Al folio 364 cursa auto dictado por este Despacho, en fecha 27 de enero de 2012, se le dio entrada, bajo el Nº TSA-0012-12, fijándose el lapso para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta segunda instancia de conformidad al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; haciendo la salvedad que una vez vencido el referido lapso se fijará una audiencia oral, en la cual se oirán los informes de las partes.

A los folios 365 al 415 cursa escrito de promoción de pruebas con sus anexos, de fecha 07 de febrero de 2012, presentado por el abogado F.E.M.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

A los folios 416 al 427 cursa auto dictado por este Despacho, en fecha 08 de febrero de 2012, admitiendo las pruebas documentales, presentadas por el abogado F.E.M.O., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.L.R.S., las documentales promovidas se encuentran agregadas a los autos, se admite la prueba de informe librándose el oficio Nº 0183-12, y se acuerda realizar inspección judicial de oficio. Librándose oficios al Cnel. (GNB) M.M.M., Comandante del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Apure, y al Licdo. A.M., Director de la Oficina Administrativa Regional Apure.

Al folio 428 cursa oficio N° DAR-007-2012, de fecha 09 de febrero de 2012, emanado de la Dirección Administrativa Regional, dando respuesta a Oficio N° JSAAA 0179-12, remitido por esté Tribunal, donde se le solicitó vehículo para los días 09 y 10 de febrero de 2012.

Al folio 429 cursa auto dictado en fecha 09 de febrero de 2012, conforme a lo acordado mediante auto de fecha 08 de febrero del año en curso, en el cual, se acordó Inspección Judicial para los días 9 y 10 de febrero de 2012, del oficio Nº DAR-007-2012, emanado de la Dirección Administrativa Regional Apure (DAR) en el que se explica, en virtud de la inauguración del Tribunal de Violencia de Género, reprogramándose para el día martes y miércoles 14/15FEB2012, por lo que se pospone por las razones expuestas, se acordó diferir dicha inspección, para los días martes y miércoles 14 y 15 de febrero de 2012.

Al folio 430 cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio F.E.M.O., de fecha 13 de febrero del 2012, acreditado en la presente causa, solicitando se le ratifique el oficio N° 0183-12 de fecha 08/02/2012, a los fines de que se produzca su envió por una empresa de encomienda.

Al folio 431 se dicto auto de fecha 13 de febrero de 2012, donde el Tribunal considero procedente lo solicitado mediante diligencia por el apoderado judicial de la parte recurrente, y ordena librar oficio N° 0183-12 con la presente fecha, inserto al folio 432.

Al folio 433 cursa auto de fecha 13 de febrero de 2012, donde se estableció que vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fija para el tercer (3) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), la audiencia oral y pública de las pruebas e informes, vencida la oportunidad de los informes, entrara en estado de sentencia a los tres (3) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia.

A los folios 434 al 521, cursa acta de Inspección Judicial de fecha 14 de febrero de 2012, en el Hato Corocito, ubicado en el Sector San Antonio, Municipio A.d.B., del Estado Barinas, recibiendo el día 15 -02-2012, informe fotográfico por el ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad N° 4.774.881, experto fotógrafo juramentado en dicha inspección folios 522 al 530.

Al folio 531 cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio F.E.M.O., de fecha 15 de febrero del 2012, acreditado en la presente causa, donde solicita se le expida copia simple y certificada de los folios 436 al 447 (ambos inclusive) del expediente supra.

Al folio 532 cursa auto dictado en fecha 15 de febrero de 2012, donde el Tribunal considero procedente y ajustado a derecho, lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, acuerda expedir las copias certificas solicitadas en la diligencia.

A los folios 533 al 540 cursa escrito con anexos de tres (3) folios útiles, de fecha 15 de febrero de 2012, presentado por el abogado en ejercicio J.G.T.F., apoderado judicial del ciudadano OSCARINO VESPA ROSATI, depositario judicial en la presente causa.

Al folio 541 cursa auto dictado en fecha 15 de febrero de 2012, visto el escrito con sus anexos, presentado por el abogado J.G.T.F., este Tribunal, ordena agregar a los autos del presente expediente.

A los folios 542 al 547 cursa informe de inspección, realizado por el Médico Veterinario J.L.R., actuando en su carácter de experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Instituto Nacional de S.A.I.), de fecha 17 de febrero de 2012, y auto de esa misma fecha, ordenando agregar a los autos.

Al folio 548 vlto cursa escrito de fecha 17 de febrero de 2012, presentado por el abogado J.G.T.F., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCARINO VESPA ROSATI, donde informa a esté Tribunal, de manera detalla los acontecimientos respecto al cuido, custodia y buen mantenimiento de las semovientes, a cargo del depositario judicial.

A los folios 549 al 580 cursa diligencia con anexos de treinta y un (31) folios útiles, de fecha 17 de febrero de 2012, suscrita por la abogada C.I.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.397, actuando en su carácter de vicepresidenta de Agropecuaria S.C., C.A, tercera interesada en la presente causa.

Al folio 581 cursa auto dictado en fecha 17 de febrero de 2012, visto el escrito constante de un (1) folio útil y su vuelto, presentado por el abogado J.G.T.F., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCARINO VESPA ROSATI, y diligencia de esa misma fecha, constante de un (1) folio útil y su vuelto, y anexos constante de treinta y un (31) folios útiles presentada por la abogada C.I.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.397, actuando en su carácter de vicepresidenta de Agropecuaria S.C., C.A, tercera interesada en la presente causa, este Tribunal, ordena agregar a los autos.

A los folios 582 al 668 en fecha 17 de febrero de 2012, cursa acta de audiencia oral de informes prevista, en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A los folios 669 al 670 cursa escrito de fecha 24 de febrero de 2012, presentado por el abogado F.E.M.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita la reposición de la causa, al estado de que conste en autos el recibo original de la compra de ganado por parte de su representado, según constancia expedida por la Agropecuaria Grisolia Carnevali S.A (AGRICARSA). Agregado al expediente mediante auto de fecha 24-02-2012, folio 671.

PRUEBAS PROMOVIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

Promovió todos los instrumentos públicos y privados, consignados conjuntamente con el escrito libelar y la reforma, los cuales reílan a los folios 02 al 113, así como la Inspección Judicial practicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26 y 27, de julio del 2011.

Promovió el auto del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha 06 de julio de 2011, folios 78 al 82.

Promovió el escrito de fecha 17 de octubre de 2011, folios 238 al 240.

Promovió el escrito de fecha 21 de noviembre de 2011, y el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha 22 de noviembre de 2011, folios 256 al 258,

Promovió el escrito de fecha 21 de noviembre de 2011, y el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha 22 de noviembre de 2011, folios 256 al 258.

Promovió Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2011, donde el Abgdo. F.E.M.O., le advierte al Tribunal que el ganado está en manos del ex depositario judicial, e insiste en la articulación probatoria, y auto del fecha 23-11-2011, folios 259 al 261.

Promovió el escrito de fecha 23 de noviembre de 2011, cuando se realizo la Audiencia Conciliatoria, folios 262 al 263.

Promovió el escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, donde insiste en la solicitud de la inspección judicial y la articulación probatoria, folios 272 al 283 y el auto del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha 29 de noviembre, folios 272 al 283.

Promovió escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, el Abgdo. F.E.M.O., donde solicita nuevamente el traslado de los semovientes al Hato COROCITO, y auto del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha 29 de noviembre, folios 403 al 414

Promovió el escrito de fecha 07-12-11, donde el Abgdo. F.E.M.O., solicito el traslado de los semovientes estacionados en el Sector “El Paseo” Parroquia San Antonio de las Flores, Municipio A.d.E.B., folios 397 al 401.

Promovió el escrito de Abog. F.M., donde solicito se designe como administrador del Hato Corocito al ciudadano A.R.S..

Promovió copia simple de recibo de compra venta expedido por la firma mercantil Agropecuaria Grisolia Carnevali S.A (Agricarsa), de fecha 26-06-2011, corre al folio 415.

De estas documentales se les concede pleno valor probatorio ya que las mismas no fueron impugnadas, ni rechazadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil.

Promovió la prueba de informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con relación con 172 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual este Despacho libro el oficio Nº 0183-12, de fecha 08-02-2012 y ratificado en fecha 13-02-2012, de la revisión realizada a las actas procesales del expediente, se evidencia que la misma no se encuentra agregada las resultas. Se hace necesario señalar, que esta prueba de informe, que si bien es cierto fue promovida y admitida por este Tribuna por ser no ser la misma ilegal, ni manifestante, pero no es menos cierto, que para el caso que nos ocupa, no se hace necesario la valoración de la misma, ya que no determinaría lo apelado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, es decir, en relación al auto de fecha 19-12-2011, del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

En cuanto en lo alegado en el escrito de fecha 24-02-2012, presentado por ante este Despacho por el abogado F.E. MONTES O. en su carácter de acreditado en autos, solicitando reposición de la causa, al estado que conste en auto las resultas de la mencionada prueba. Por las razones antes, expuestas, esta Juzgadora Superior, considera que la prueba no es relevante para decisión aquí esgrimida en el caso en estudio, ya que se trata de la apelación del auto de fecha 19-12-2011, y no de la presunta compra que se realizaría por el ciudadano A.L.R. S. a la firma mercantil Agropecuaria Grisolia Carnevali S.A (Agricarsa), de fecha 26-06-2011 y desecha la solicitud del escrito de fecha 24-02-2012. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS OFICIOSAS

En auto de admisión de pruebas de fecha 08-02-2012, se promovió de oficio Inspección Judicial al Hato Corocito, ubicado en el Sector San Antonio, Municipio A.d.B., del Estado Barinas, a los fines de evacuar los particulares siguientes: PRIMERO: Dejar constancias de las condiciones se encuentran los semovientes existente en el Hato COROCITO; SEGUNDO: Dejar constancia en que condiciones están las maquinarias; TERCERO: Dejar constancia en qué condiciones están las mejoras, pastos y bienhechurías del Hato COROCITO; y CUARTO: Dejar constancia de la identificación de los ocupantes y las condiciones en que se encuentra en el Hato COROCITO. Inspección judicial que fue evacuada el día 14-02-2012, de donde se evidencio que se tuvo a la vista pocos semovientes, se evidenciaron mejoras en el predio tales como se dejo asentado en el particular segundo, vialidad, corta fuego y tapas en los caños, asimismo se encuentran ocupando actualmente trabajadores de Agropecuaria S.C. C.A, que se anexo al acta nomina de trabajadores.

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber.

-V-

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR PARA CONOCER DE LA APELACIÓN

La presente apelación realizada en el expediente Nº A-0021-11, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., en la causa Acción Posesoria por Restitución, sobre un predio destinado a fines agropecuarios, el cual tiene naturaleza agraria la acción por actividades y uso del mismo.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del ocho (08) de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

Ahora bien, en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación, por ser este, el Superior Jerárquico vertical del Juzgado a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente nos indica lo siguiente: …Omissis.. “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título” Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de acciones con arreglo al derecho común. ASÍ SE ESTABLECE.

-VI-

DE LA APELACIÓN EN CONCRETO

El conocimiento de la presente causa, ante éste Juzgado Superior deviene de la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de enero de 2012, la cual riela a los folios 340 al 353 de la pieza principal, interpuesta por el abogado F.E.M.O., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.L.R.S., plenamente identificado con anterioridad, parte demandante en la causa llevada por el A quo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.538, en la cual se señala lo siguiente:

(…) Según auto del Tribunal Agrario de Barinas de fecha 06 de Julio de 2011, el cual riela a los folios 78 al 82 del cuaderno de medida Nº 01 del presente expediente, le ORDENO al depositario Judicial OSCARINO VESPA el traslado inmediato de los semovientes estacionados en los potreros de la Romana, ubicada en el Sector denominado El Paso, de la Parroquia San A.d.L.F.d.M.A.d.E.B., el cual se encuentra custodiado por Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a sus potreros originales donde se encontraban para el momento de haberse decretado la Medida de Protección de fecha 15 de Junio de 2011 por este Juzgado, es decir, al Hato Corocito, ubicado en el Municipio A.d.E.B., y el depositario Judicial nombrado, ha hecho caso omiso a la orden del referido Tribunal, de fecha 16 de Julio de 2011, ceso el depósito Judicial por parte del ciudadano OSCARINO VESPA ROSATI, quedando notificado de la referida orden del Tribunal (…)

(…) Como es posible ciudadano Juez, que en el auto del Tribunal de fecha 19 de diciembre del 2011, mediante el cual ordena el traslado de los Semovientes objetos de la Medida de Protección Agroalimentaria al Hato Corocito, dicho auto del Tribunal de fecha 19 de diciembre fue consignado el día 21 de diciembre del año 2011 a las 3:15 pm. Siendo además el ultimo día de despacho del referido Tribunal, y corrobora este comentario, que la copia certificada emitida no tiene asiento de diario, igualmente encontrándose a las 3:26 minutos de esa misma tarde y día (21 de diciembre de 2011) el apoderado del exdepositario Abogado J.G.T., solicito el expediente y por la hora, le pregunto a la secretaria del Tribunal, que si iba a solicitar copia del auto en comento y este riposto que no, inmediatamente a través del archivo la secretaria accidental de este expediente, abogada K.D., le inquirió a dicho abogado (sic)…

Doctor pida la copia certificada, que es la única manera que usted puede trasladar esos a animales el día que lo valla hacer, acto seguido el abogado Trejo procedió a solicitar con una hoja oficio provista por la secretaria accidental, peticiono la copia a las 3:32 minutos de la tarde, fuera de la hora de despacho y con un movimiento inusual en el expediente, esto le dedicare comentario aparte, ya que lo aquí tratado es de derecho, pero en la audiencia de alzada, ilustrare en extenso los acontecimientos. Ese auto le dio a mi representado un término de cinco (05) días continuos, (al ser consignado el auto, ya habían transcurrido tres (3) días) para ejecutar el traslado de los referidos semovientes al mencionado Hato, y dice además el Juez de la causa, que de no materializarse el mismo, se autoriza al ciudadano OSCARINO VESPA ROSATI, para que realice el traslado de los semovientes a la finca Agua Clara, Jurisdicción del Municipio Achaguas, del Estado Apure (…)

(…) En relación al segundo punto apelado del auto del Tribunal, cuando dice: Que es menester observar lo dispuesto en la Medida decretada en fecha 03 de agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., al referirse al punto Cuatro que dice textualmente: Se Decreta prohibición de movilización y venta de los semovientes existentes en dicho predio HATO COROCITO (…)"

(…) Como va a decir el Tribunal en su auto de fecha 19 de diciembre del 2011, que mi representado tiene garantizado su acceso determinado al Hato Corocito, de acuerdo a la decisión del 03 de agosto 2011…no le ha permitido entrar al mismo , como tampoco se lo ha permitido la firma mercantil Agropecuaria S.C. C.A… Por último quiero informarle al Tribunal Superior del Agrario para que tome los correctivos pertinentes debido al Desorden Procesal, y la vez le informe que a lo largo del presente juicio se han ratificado y solicitado en innumerables diligencia en las que el Tribunal nunca ha dado respuesta, siempre dice: El Tribunal dice, que en cuanto a lo solicitado el juzgado se pronunciara por auto separado, habiendo denegación de justicia y un desorden procesal nunca visto en un juicio de Acción Posesoria Por Restitución(…)

En éste sentido se le hace imperioso a ésta Juzgadora realizar determinadas consideraciones desde el punto de vista de la doctrina la jurisprudencia y la legislación las cuales aleccionarán a ésta sentenciadora para la toma de su decisión y que sin lugar a dudas se convierten en el epicentro de la apelación en ésta Instancia Superior.

En cuanto al auto de fecha 19 de diciembre del 2011, en donde el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., ORDENO el traslado inmediato de los semovientes en depósito judicial, en el Fundo Las Delicias, ubicado en el Sector denominado El Paso de la Parroquia San A.d.l.F.d.M.A.d.E.B., en cuidado del depositario ciudadano OSCARINO VESPA, al Hato Corocito ubicado en el Municipio A.d.E.B., dando un término de cinco (05), días continuos a este auto; a la parte actora para ejecutar el mencionado traslado; de no materializarse el mismo, se AUTORIZA, al ciudadano OSCARINO VESPA, para que realice el traslado de los semovientes a la Finca Agua Clara, Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, a lod fines de preservar el buen estado de los mismos, determinó que de acuerdo a la Sentencia de fecha 03-08-2011, del tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en su particular cuarto, se le garantizaba el acceso determinado al Hato Corocito, al ciudadano A.L.R.S.. Asimismo, FIJO nueva oportunidad para la realización de la Inspección Judicial en el Hato Corocito, fijándose para el día 18-01-2012, librándose oficios a la Guardia Nacional a los fines de acompañar a la realización de la Inspección y al Dirección Administrativa Regional, para que se le asigne vehículo para el día, fecha y hora fijada para la evacuación de dicha inspección judicial.

Se evidencia del auto de fecha 19-12-2011, del Aquo, que el mismo fue dictado, en virtud, las solicitudes hechas mediante diligencias realizadas por el abogado J.G.T.F., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCARINO VESPA, depositario judicial, en fecha 28-11-2011 y la del abogado F.E.M.O., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.L.R.S., en fecha 15-12-2011.

Ahora bien, el Aquo, en su decisión no estableció de manera clara e idónea la forma de ejecución de lo ordenado en auto, es decir, no utilizando los medios procesales para tal ejecución, como es la notificación para autorizar al depositario para la entrega de los semoviente objeto de depósito, a la parte actora, y oficiando a los órganos competentes para autorizar el traslado de los semovientes, en el caso en concreto la Guardia Nacional, Fiscalía de Llano u Oficina Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), ya que sin previa notificación del juzgado Aquo, a estos órganos mencionado, no se podrá movilizar semovientes, aún mas estando bajo la custodia del depósito judicial.

En este sentido, de las actas procesales que conforman el expediente, el Aquo, omitió la forma de ejecución del auto, causando una violación al procedimiento y dilación a la justicia, vista la urgencia hecha mediante la diligencia, por el apoderado judicial del depositario ciudadano OSCARINO VESPA, asimismo debió, garantizar lo establecido en los artículos 542 y 543 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI ESTABLECE.

En cuanto lo alegado por la parte recurrente es su escrito de apelación de fecha 09-12-2012, de la existencia de desorden procesal en la presenta causa, debe establecerse lo siguiente:

Los procesos que se ha trastocado, se ha subvertido el orden procesal, y en este orden de ideas es preciso señalar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 2821 del veintiocho (28) de octubre de 2003 en el cual, resalta lo siguiente:

…OMISSIS…

“…Motiva el fallo impugnado la existencia de un “desorden procesal”, figura no prevista en las leyes, pero que puede existir y resultar nociva para las partes y hasta para la administración de justicia.

En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.

Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).

En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia. Ejemplos del “desorden”, sin agotar con ello los casos, pueden ser: la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el orden cronológico de los mismos; la falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo; la contradicción entre los asientos en el libro diario del Tribunal y lo intercalado en el expediente; la contradicción entre los días laborales del almanaque tribunalicio y los actos efectuados en días que no aparecen como de despacho en dicho almanaque; la dispersión de varias piezas de un proceso, en diferentes tribunales; la ausencia en el archivo del Tribunal de piezas del expediente, en determinados juicios; el cambio de las horas o días de despacho, sin los avisos previos previstos en el Código de Procedimiento Civil (artículo 192); la consignación en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal, y viceversa; la actividad en la audiencia que impide su correcto desarrollo (manifestaciones, anarquía, huelga, etc.)

Se trata de situaciones casuísticas donde el juez, conforme a lo probado en autos, pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia y sobre la disminución del derecho de defensa de los litigantes y hasta de los terceros interesados, y corrige la situación en base a esos valores, saneando en lo posible las situaciones, anulando lo perjudicial, si ello fuere lo correcto.

Dentro de esta categoría de desorden procesal, puede incluirse el caso en que las apelaciones sobre varias decisiones que se dictan en un proceso y que tienen entre sí relación, al ser oídas se envíen a diferentes jueces de alzada, surgiendo la posibilidad de fallos contradictorios, o de lapsos que pueden correr ante tribunales distintos, haciendo que coincidan en el mismo día y hora, actos a realizarse en la alzada

Ahora bien, los correctivos del desorden procesal, solo pueden utilizarse tanto de oficio como a petición de parte, ya que el desorden también perjudica al sentenciador- cuando objetivamente conste en autos o en la audiencia tal situación, hasta el punto que ella puede fijarse válidamente como fundamento de la nulidad o de la orden saneadora.

De acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes expuestos, en la presente causa no se encuadra en los supuestos de desorden procesal antes señalados en la presente apelación. Y ASI SE ESTABLECE.

Por las razones, antes expuestas este Juzgado Superior Agrario, en aras de garantizar el debido proceso, una justicia expedita y la tutela efectiva, de conformidad con el artículos 26 y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace forzoso para esta Alzada declara con lugar la Apelación interpuesta contra el auto de fecha 19-12-2011, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., por el abogado F.M. O. En consecuencia, se Revoca el auto apelado y así se determinará en la dispositiva. ASI SE ESTABLECE.

VII-

DISPOSITIVA

En consideración a la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Apelación interpuesta en fecha nueve (09) de enero del 2012 por el abogado en ejercicio F.E.M.O., venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.538, domiciliado en la Avenida C.P. con Esquina de Avenida Briceño Méndez, Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina 04 al lado del Tribunal de Ejecución de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en representación del ciudadano A.L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 674.177, contra el auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B. .

SEGUNDO

Se REVOCA el auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, dictado por el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.;

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

Se hace del conocimiento de las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-VIII-

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del Estado apure, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce 2.012. Año 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.

En esta misma fecha, y siendo las dos en punto de la tarde (03:00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA JUEZA SUPERIOR AGRARIO

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

EXP. TSA-0012-12

MAH/RGGG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR