Decisión nº 126 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 9834.

DEMANDANTE: F.N.A.C.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados, J.D.P., L.D.P., C.B.R. y RONNIA LUQUES LOPEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 60.212, 64.360, 168.183 y 155.727 respectivamente.

DEMANDADO: N.R.G.C..

MOTIVO: VIA EJECUTIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Abogada C.G.B.R., Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.-19.442.962, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 168.183, mediante la cual demanda al ciudadano N.R.G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.108.824, por Via Ejecutiva.

Por cuanto se evidencia del contenido de libelo de la demanda que la parte actora expone: “… La cantidad expresada en la estimación de la demanda, la cual es 112.000,00 corresponde a mil doscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro unidades tributarias ….”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio, en lo equivalente como cuantía máxima la suma de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es decir, que multiplicado por Noventa (Bs. 90,00), que es el valor de la Unidad Tributaria en la actualidad, dichos Tribunales deben conocer asuntos cuya cuantía sea inferior o igual a DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00); así mismo establecido la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, los cuales deben conocer de las demandas cuya cuantía este estimada en cantidades de dinero superiores a DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00).

En el presente caso tenemos que la demanda ha sido estimada en la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs . 112.000,00), estando por debajo de la cuantía establecida a los Tribunales de Primera Instancia, por lo que el Tribunal competente para conocer de la misma es el Tribunal Distribuidor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por tanto considera este tribunal debe declararse incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, en consecuencia debe declinarse la competencia al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de los fundamentos de hecho antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente demanda interpuesta por la abogada C.G.B.R., ya identificada en representación de el ciudadano F.N.A.C. en contra del ciudadano N.R.G.C..

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, que le corresponda conocer.

Publíquese, Regístrese. Remítase con oficio.

Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J Bracho Guanipa El Secretario,

Abog. V.H.P.B..

Nota: La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 126 siendo la hora 2:30 a.m. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR