Decisión nº 53.961 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Febrero de 2011

200° y 151°

DEMANDANTE: C.R.A. y F.R.R., venezolanos, mayores de

edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.687.091 y 9.642.507, respectivamente, domiciliados en Mariara Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE: G.A.P.C., Inpreabogado número

146.529, domiciliados en Mariara Estado Carabobo.

DEMANDADOS: NORKIS M.L.D.O. y J.H.O.R.

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.197.591 y 8.730.680, respectivamente, domiciliados en Maracay Estado Aragua.

CO-DEMANDADOS: INMOBILIARIA GUANCHEZ & MORGADO Y ASOCIADOS C.A. Representada

por EDALYBETH R.D.B. R.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.212.930 y 7.232.428, respectivamente, domiciliados en Mariara Estado Carabobo.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDEINTE: 53.961

Vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada en el libelo de la demanda, como pretensión principal, así como pretensión subsidiaria medidas innominadas consistentes en bloqueo de Cuentas Bancarias, para decidir el Tribunal observa: Las medidas en cuestión fueron solicitadas por la parte actora en los siguientes términos:

“…En consecuencia, muy respetuosamente pido, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR NOMINADA, consistente en: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto del presente proceso, perteneciente a los ciudadanos NORKIS M.L.D.O. y J.H.O.R., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de parente4sco cónyuges, aquí de transito, con domicilio especial en la ciudad de Maracay, estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad personal N°s V-7.197.591 y V.-8.730.680, en su carácter de representados,, propietarios y obligados mancomunados en litisconsorcio pasivo, como “PROMITENTES VENDEDORES U OPCIONANTES” en virtud de “CONTRATO PRIVADO PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA”, y en su condición de CO-DEMANDADAOS O ACCIONADOS, y en calidad de titulares del derecho real de propiedad sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un terreno y una bienhechurías enclavadas dentro de esos terrenos, las cuales están ubicada s y constituidas en la siguiente dirección: Carretera Nacional Maracay-Mariara, Urbanización las Brisas Manzana N° 16, casa N° 313, de la ciudad de Mariara, Jurisdicción del Municipio D.I. del estadoC., según se hace constar de sendos documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, hoy día (de los Municipios, Guacara, San Joaquín y D.I. del estadoC.) asentados bajo: N° 28, Protocolo 1, Tomo 9, Folios 90 al 93, ambos inclusive, trimestre en curso de fecha 24 de Septiembre de 1.987 por hipoteca convencional a favor de La Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo absorbida actualmente por la institución financiera Fondo Común Banco Universal y su correspondiente liberación de hipoteca debidamente autenticada ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo de fecha 09 de Octubre de 2.006 y debidamente asentado bajo el N° 64, Tomo 162 de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría y posteriormente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios, Guacara, San Joaquín y D.I. del estadoC. asentado bajo el N° 18, Folio 01 al 04, ambos inclusive, Protocolo 1, Tomo 25 de fecha 26 de Mayo de 2009. SEGUNDO (PARA LOS EFECTOS DE LA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble, objeto del presente proceso, perteneciente a los ciudadanos: EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ R.D.B. Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.212.930, de estado civil casada, de profesión Licenciada en Administración Comercial, debidamente inscrita ante el Colegio de Administradores y Contadores Públicos bajo el N° 45.123 y R.A.B.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.232.428, de estado civil casado, ambos en su condición de Directores, según se evidencia en la Cláusula Vigésima Quinta de los Estatutos de la Empresa; sobre un inmueble protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Guacara del estado Carabobo hoy día (de los Municipios, Guacara, San Joaquín y D.I. del estadoC.) asentados bajo: N° 38, Protocolo 1, Tomo 3, Folios 90 al 93, ambos inclusive, trimestre en curso de fecha 11 de Noviembre de 1.998 por constitución hipoteca convencional de primer grado a favor de Entidad Financiera Banco Mercantil, por efectos del artículo 38 de la Ley de Política Habitacional; el cual les arroga la titularidad del Derecho Real de Propiedad bajo Condición Suspensiva del referido inmueble de los ciudadanos EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ R.D.B. y R.A.B.P.; en tanto y en cuanto la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, lo es bajo Condición Resolutoria: Ubicado en: Carretera Nacional Maracay-Mariara, Urbanización las Brisas Manzana N° 19, N° 442, de la ciudad de Mariara, Jurisdicción del Municipio D.I. del estadoC.. De conformidad con el artículo 588, Parágrafo Primero pedimos, solicitamos se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en: Decrete este Tribunal EL BLOQUEO INMEDIATO de las siguientes cuentas bancarias y se oficie de manera inmediata a las instituciones que a continuación se detallan: A) Entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, cuenta Corriente, a nombre de la titular EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ R.D.B., plenamente identificada, al Código de Cuenta Corriente 0102-0398-81-0000029748, Agencia Sucursal Mariara, estado Carabobo. B) Entidad financiera BANCO MI CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, cuenta Corriente, a nombre de la titular EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ R.D.B., plenamente identificada, al Código de Cuenta Corriente 0410-0033-32-0331004050, Agencia Sucursal Centro comercial Metrópolis, Valencia estado Carabobo. SECCIÓN I. DEL FUMUS BONIS IURIS, DEL PERICULUM IN MORA y DEL PERICULUM IN DAMNY. En sentencia N° 635 del 21 de abril de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales… con respecto a estos tres elementos ha analizado….Ciudadano Juez la presente medida la solicitamos en virtud de que tengo un contrato Privado de Promesa Bilateral de Compra-Venta, con los representantes de la inmobiliaria quienes han fungido como representantes aparente o si mandato o Poder de los titulares del inmueble objeto de solicitud de la medida, en cuanto a la pretensión principal y, en consecuencia, acompañamos a este libelo en su debida oportunidad, la documentación del inmueble que se encuentra totalmente legalizada, y puesta al día, además de las reformas, modificaciones y mejoras realizadas al bien inmueble objeto del proceso, producto de las erogaciones de mi patrimonio, por lo que el inmueble se encuentra actualmente en total y perfectas condiciones de habitabilidad, lo que conlleva que nada obsta respetable Juez que durante el transcurso que dure el proceso o la tardanza de la tramitación del juicio, puedan los propietarios, que hoy en día se negaron a prestar su consentimiento para la venta del inmueble, con el ánimo tendente a burlar o desmejorar la efectividad la sentencia esperada, puedan trasmitir el dominio o derecho real de propiedad a un tercero adquirente y, por lo tanto se haría ilusoria la ejecución del fallo, en caso de resultar victoriosos en la contienda, pues se haría perfectamente inejecutable la sentencia, derivado del incumplimiento y el acto de mala fe que pueda materializar eventualmente los hoy accionados, por lo que ese tercero adquirente sería en tal caso protegido por la institución civil del “Tercero Registral” como adquirente de “buena fe” iuris tantum, por ignorar éste el juicio ventilado ante este órgano Jurisdiccional, por lo que sería imposible para nosotros subrogarnos en los derechos del adquirente por tener éste último, eventualmente, mejor derecho que el nuestro, además por tratarse en éste caso como pretensión principal el cumplimiento de una obligación de contrahere. En consecuencia, la enajenación del bien inmueble objeto de solicitud de la medida ocasionaría un daño irreparable a nuestro patrimonio dada la depreciación monetaria y el alto costo de la vida para la adquisición de viviendas, que es un hecho público y notorio, exento de toda clase de prueba, por la cual el valor que posee ahora el inmueble, es producto de las pequeñas mejoras realizadas por nuestras personas, para poder adquirirlo, y realizadas en calidad de poseedora precaria del bien, y con las expectativas de poder usarlo, disfrutarlo y gozarlo una vez cumplidos todas mis obligaciones objeto del contrato, para la agilización del crédito, siendo este acto frustrado producto del incumplimiento culposo por parte de los propietarios del bien inmueble. Con respecto ciudadano Juez de la solicitud de Prohibición de enajenar y gravar el inmueble pertenecientes a los representantes sin poder, la ciudadana EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ R.D.B. y R.A.B.P., hemos solicitado, toda vez que, estos ciudadanos como socios y directores de la Persona Jurídica GUANCHEZ & BASTARDO Y ASOCIADOS C.A. tienen su Domicilio en ese lugar y de manera reiterada han incumplidos sus obligaciones establecidas en el Código de Comercio vigente en realizar el aumento de capital correspondiente que desde 2.001 lo pusieron en TRES MILLONES DE BOLIVARES DEBILES (3.000.000,00) hoy día producto de la reconversión monetaria es de; TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) por lo que no han hecho aumento de Capital y los activos aportados para la constitución de la Sociedad de Comercio NO EXISTEN y se han hecho totalmente insolventes con los bienes como deudores como prenda común de sus acreedores, motivo por la cual nos vemos obligados a solicitar medida cautelar sobre bienes de su propiedad donde tiene asentado sus negocios e intereses de conformidad con la Cláusula Segunda de los Estatutos y el 33 del Código Civil. Como Corolario de lo anteriormente expuesto señor juez nada obsta para que e el trascurso del proceso pague la referida hipoteca que pesa sobre el inmueble, solicite ante el Tribunal de la Causa el levantamiento de la medida por el “desconocido” cumplimiento o no de esa transacción que dictó el Juzgado de Municipio D.I. y pueda hacerse insolvente con el animo tendente a burlas la eficacia de la condenatoria de este Tribunal en caso de resultar victoriosos en la contienda y sea condenados a la devolución íntegra el dinero con sus respectivos intereses con s respectiva indexación monetaria mas los daños y perjuicios que tenga a bien este Tribunal a condenar e nuestro favor. Por consiguiente de poder garantizar nuestra acreencias motivo por el cual si quiera tienen cuenta a nombre de la inmobiliaria o la persona jurídica que representan sino cuentas personales por el cual hemos solicitado el Bloqueo o Congelamiento de las mismas hasta tanto se decida esta causa subsidiaria. Ahora bien señor Juez, dado que materia de medidas preventivas queda a discrecionalidad del Juez, en dictarlas o no, y como que sea según la Sala Civil del TSJ, en sentencia N° 224 del 19 de Mayo de 2003, caso Cedel Mercado de Capitales C.A. contra Microsoft Corporación, la sala dejó sentado el Magistrado Antonio Ramírez Jiménez que: “(Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”). Tomando en consideración que facultad soberana del Juez de acordar o negar una medida preventiva, acompañamos a este Tribunal, además del Contra Privado de Promesa Bilateral Compra-Venta, y los demás títulos concernientes al inmueble, el cual se puede apreciar claramente bajo el principio de exhaustividad de la prueba que las fechas de otorgamiento ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. del estadoC., son posteriores a la fecha de celebración del Contrato, también acompañamos como prueba presuntiva la documentación del cumplimiento de mi obligación de hacer ante la Notaría Pública de Valencia para lograr la autenticación del documento en cuestión. SECCION II. DEL INSTRUMENTO A PROMOVER. PARA EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR A SOLICITAR…De conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil y 429 primer aparte del Código de Procedimiento Civil promovemos Documento Privado Reconocido o Notariado,…sobre el inmueble objeto del proceso ubicado en: Carretera Nacional Maracay-Mariara, Urbanización las Brisas Manzana N° 16 N° 313, de la ciudad de Mariara, Jurisdicción del Municipio D.I. del estado Carabobo…Letra “G”. De conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 primer aparte, promovemos Documento Público Negocial,…conforme a las disposiciones del artículo 1.920 ordinal 1° del Código Civil…CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN…sobre el inmueble ubicado en: Carretera Nacional Maracay-Mariara, Urbanización las Brisas Manzana N° 16 N° 313, de la ciudad de Mariara, Jurisdicción del Municipio D.I. del estado Carabobo…Letra“I”. Promovemos como prueba trasladada,..LIBELO DE PRETENSIÓN... e INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE SU PRETENSIÓN (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)…como copia simple de los primeros 33 folios útiles que compone el expediente…signado con el número 922-10 del Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua……Letra “J”. Promovemos como prueba trasladada Copia simple de Expediente signado con el número 468-03 del Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua…Letra “K”. De conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, promovemos Documento Público Negocial… constitución hipoteca convencional de primer grado a favor de Entidad Financiera Banco Mercantil…el cual les arroga la titularidad del Derecho Real de Propiedad bajo Condición Suspensiva, del referido inmueble de los ciudadanos: EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ R.D.B. y R.A.B.P.…Letra “L”.

En el párrafo supra parcialmente transcrito, se colige que la parte actora solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y como instrumentos probatorios acompañó los recaudos determinados en el párrafo antes señalado.

En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de julio de 2.004, ha establecido:

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma

concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus Boris iuris) y; 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido articulo 585 del Código de Procedimiento Civil….

(27/07/04. sent. No RC-00733).

Deviene de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de exigibilidad para la procedencia de las medidas. En este sentido ha sido reiterado el criterio, de que dichos requisitos rigen tanto para las providencias cautelares genéricas, como para las innominadas que contempla el parágrafo primero de dicha norma, así como también el que tales requisitos son concurrentes.

El articulo 12 Eiusdem establece: ”…..Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a los alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados….”

En consecuencia, vistos los requerimientos cautelares formulado por la parte demandante en el escrito libelar de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: La existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos en esta etapa del proceso, vistos los instrumentos presentados, tales como: 1. Documento Privado, Reconocido o Notariado, debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, insertada bajo el número 43, Tomo 173, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, 2. Certificación de Gravamen, debidamente expedida por el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. delE.C., de fecha diez (10) de Marzo de 2009, 3. Copia simple de libelo de demanda, junto con instrumento fundamental de la pretensión (contrato de arrendamiento), del expediente signado con el número 9221-10, contentivo de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cursante por ante el Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., 4. Copia simple del expediente signado con el número 468-03, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (intimación), por ante el Juzgado del Municipio D.I. delE.C. de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. delE.C., formulado por A.J.G.M. contra EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ DE BASTARDO (accionada en la presente causa), los cuales arrojan la verosimilitud necesaria para encontrar satisfecho el Fomus Bonis Iuris, igualmente lo alegado por el actor como Periculum In Mora, al señalar entre otras cosas: “….nada obsta respetable Juez que durante el transcurso que dure el proceso o la tardanza de la tramitación del juicio, puedan los propietarios, que hoy en día se negaron a prestar su consentimiento para la venta del inmueble, con el ánimo tendente a burlar o desmejorar la efectividad la sentencia esperada, puedan trasmitir el dominio o derecho real de propiedad a un tercero adquirente y, por lo tanto se haría ilusoria la ejecución del fallo, en caso de resultar victoriosos en la contienda, pues se haría perfectamente inejecutable la sentencia, derivado el incumplimiento y el acto de mala fe que pueda materializar eventualmente los hoy accionados, por lo que ese tercero adquirente sería en tal caso protegido por la institución civil del “Tercero Registral” como adquirente de “buena fe” iuris tantum, por ignorar éste el juicio ventilado ante este órgano Jurisdiccional, por lo que sería imposible para nosotros subrogarnos en los derechos del adquirente por tener éste último, eventualmente, mejor derecho que el nuestro, además por tratarse en éste caso como pretensión principal el cumplimiento de una obligación de contrahere…” , se estima verosímil el alegato del demandante, razón por la cual al considerar quien aquí decide, que se encuentran satisfechos ambos requisitos, es por lo que decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno y una bienhechurías enclavadas dentro de esos terrenos, las cuales están ubicadas y constituidas en la siguiente dirección: Carretera Nacional Maracay-Mariara, Urbanización las Brisas Manzana N° 16 N° 313, de la ciudad de Mariara, Jurisdicción del Municipio D.I. del estadoC.. El cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts.2) y cuyas medidas y linderos se encuentran especificados de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Transversal N° 4 en Diez Metros (10 Mts.), SUR: Con la Parcela N° 333, en Diez Metros (10 Mts.), ESTE: Con la Parcela N° 314, en Veintiún Metros (21 Mts.) OESTE: Con la Parcela N° 312, en Veintiún Metros (21 Mts.), el cual pertenece a los demandados, ciudadanos NORKIS M.L.D.O. y J.H.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.197.591 y 8.730.680, respectivamente, domiciliados en Maracay Estado Aragua, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, hoy (de los Municipios, Guacara, San Joaquín y D.I. del estadoC.) asentados bajo el número 28, Protocolo 1, Tomo 9, Folios 90 al 93, ambos inclusive, de fecha 24 de Septiembre de 1.987. Librese oficio.

Ahora bien, en cuanto a las medidas subsidiarias solicitadas por la parte accionante, tanto de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los co-demandados EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ R.D.B. y R.A.B.P. , así como medida INNOMINADA consistente en el bloqueo de Cuentas corrientes de los mismos, este Juzgador estima que se hace innecesario pronunciarse sobre las mismas, al haber sido decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada como pretensión principal. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. P.P.

La Secretaria,

Abg. MAYELA OSTOS

Se hizo lo ordenado. Se libró oficio bajo el número 080/011.

La Secretaria,

Cump.Cto.

53.961

Nancy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR