Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-98

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE F.F.P.; S.F.P.; NOUGLAS TORREALBA Y C.J.A.C..

ABOGADO ASISTENTE J.D.J. LANDAETA H.

Vista la solicitud presentada por sus firmantes, Ciudadanos: F.F.P.; S.F.P.; NOUGLAS TORREALBA Y C.J.A.C.., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-3.769.397; V-5.160.815; V-4.671.256 y V-9.596.549, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: J.D.J.L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.403, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 12 Y 14. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los Ciudadanos: F.F.P.; S.F.P.; NOUGLAS TORREALBA Y C.J.A.C.., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-3.769.397; V-5.160.815; V-4.671.256 y V-9.596.549, respectivamente, domiciliados en el Sector Payara, asentamiento campesino Buena Vista Dos, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Estado Venezolano Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que le fue adjudicado, presentando TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO, de Fecha 22-06-2011, expedida por ante el Instituto Nacional de Tierras - Caracas , el cual quedó asentado bajo el N°44, tomo 1287 de la unidad de memoria documental del INTI, en un lote de terreno constante de MEDIA HECTAREA (50x50), bajo los siguientes linderos: Norte; Terrenos ocupados por F.F.P.; Sur: Terrenos ocupados por C.J.Á.C.; Este: Terrenos ocupados por S.F.P.; Oeste: Terrenos ocupados por Nouglas Torrealba; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Instalaciones aptas de una granja para gallinas ponedoras; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 191.500,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-98.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.. LA SECRETARIA,

Abg. Z.R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

Solicitud Nº 12-98 (Titulo Supletorio).- DR. WPC/Abg. NBAL.-

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