Decisión nº WP01-R-2012-000261 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Septiembre de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario de los ciudadanos F.O.L. Y M.A.P.P., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los referidos ciudadanos la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En su escrito recursivo la Defensora Pública Penal alegó entre otras cosas que:

…Una vez a.c.u.d.l. actas que cursan en la presente causa, se hace evidente la inexistencia del segundo de los supuestos contenidos articulo (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo este en el cual supuestamente se amparan tanto el representante (sic) del Ministerio Público como el Tribunal de la causa para solicitar y decretar en consecuencia la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que le fue impuesta a los ciudadanos F.O.L. y M.A.P.P., sin considerar que de la única declaración que rinda el testigo presencial se desprende que este no acompaño a los funcionarios policiales en la practica del procedimiento sino que pudo observar el mismo desde el lugar en el que se encontraba el cual a su vez no esté determinado claramente por cuánto al analizar el contenido del acta policial puede apreciarse que según lo manifestado por los funcionarios policiales que una vez que estos se encontraban es que solicitan la colaboración al ciudadano que según las actas funge como testigo presencial del procedimiento, es decir no se hicieron acompañar del ciudadano antes identificado, sino que este pudo observar el procedimiento porque se encontraba en el lugar, sin embargo llama poderosamente la atención de quien recurre que siendo que no consta en el acta de verificación de sustancia la firma de este supuesto testigo, este conoce en (sic) contenido y 1a cantidad de los envoltorios que le fueron incautados supuestamente a los ciudadanos F.O.L. y M.A.P.P., de (sic) antes señalado puede considerarse inicialmente que al no estar presente en el momento en el que se pesa las sustancia estamos en presencia del solo dicho de los funcionarios policiales, ello por cuanto según la Ley que rige la materia sancionada la conducta dependiendo del peso de la sustancia. Ciudadanos magistrados quienes han de conocer del presente recurso, en los actuales mementos nos encontramos ante una ola de procedimientos infundados y de testigos traídos al proceso sin haber presenciado los mismos a manera de poder garantizar así la aplicación de la Medida Judicial Privativa de Libertad, en el presente caso a pesar de que no consta en actas de acuerdo a lo manifestado por estos ciudadanos y sus familiares a la hermana del ciudadano F.O.L., la ciudadana A.C.B.G. con quien reside mi patrocinado le fue decretada Medida de Protección a solicitud de la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, toda vez que funcionarios del Cuerpo Policial que causalmente lo detiene, se introducían de manera ilegal el domicilio de éstos ciudadanos requiriendo al hermano de ,esta y manifestando a viva voz que lo involucrarían en algún ilícito penal, tal circunstancia puede apreciarse a través de los anexos que adjunto al presente recurso. Ahora bien estima quien aquí recurre que no puede ser considerados como elemento de convicción la declaración del supuesto testigo por cuanto (sic), por cuanto es inverosímil pensar que sin establecerse claramente la ubicación (sic) su ubicación este observo lo supuestamente incautado, lo cual este segura la defensa se desvirtuara. Por otra parte estima quien aquí recurre que, sin que esto sea considerado como una afirmación de que en efecto si se les incauto algo ilícito, no se deja constancia de la presencia del testigo al momento de pesaje con lo cual pudiéramos establecer con certeza cual fue el peso real inicial, esto en atención a que la Ley Orgánica de Drogas vigente adecúa de forma clara las conductas punitivas en base al peso que arroja la sustancia ilícita, razón esta por la cual es evidente que en virtud de la importancia que tienen la determinación del peso que dicha actividad igualmente debe ser presenciada por el testigo y que ante la ausencia no hay certeza alguna por cuanto estaríamos nuevamente ante el solo dicho de los funcionarios policiales, el cual por si solo no es suficiente para acreditar la comisión del ilícito. De tal manera que estamos en presencia de un vicio en el procedimiento policial, logrando así que se desconozca totalmente si se esta o no en presencia de los ilícitos precalificados por el Ministerio Público, criterio este que toma fuerza al analizar que en el presente procedimiento no Ir fur(sic) incautado, algún tipo de balanzas, pesas o papel del comúnmente utilizado para el ejercicio de la actividad ilícita de la distribución, de los cuales si bien es cierto no son requeridos por la norma que tipifica la conducta , no es menos cierto que son indicativos certeros de que en efecto se trata del ejercicio de la actividad ilícita. De la norma antes transcrita así como conforme a lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, así como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dichos imputados han participado de alguna manera en el delito, fundamentos estos de los cuales carece el presente procedimiento, toda vez que hasta la presente fecha ni siquiera se evidencia la presencia de una experticia química que determine con certeza que la supuesta sustancia incautada es ilícita, así como que el testigo no presencio la pesaje de la sustancia supuestamente incautada y con su declaración resulta inverosímil pensar que puede observar cantidad (sic) contenido a su vez la realización del procedimiento policial…La decisión por el Juzgado de Control, no garantizó los derechos de los imputados sino por el contrario, la medida adoptada quebranta el contenido de los artículos 8 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CAPITULO V. PETITORIO. En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido, se decrete con lugar y en consecuencia se revoque la Medida Cautelar (sic) Impuesta a mi defendido (sic) en fecha 11 de junio eje 2012 y Consecuencia se decrete la Libertad sin restricciones a los ciudadanos F.O.L. Y M.A. PALACIOS PALACIOS…

(Folios 41 al 46 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Junio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 250, numerales 1º, y (sic) y 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las actas policiales y de entrevista se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas para los ciudadanos F.O.L. y M.A.P.P.; fundados elementos de convicción para estimar su participación en la perpetración de los mismos, todo lo cual se desprende de las actas policial, de entrevista y de registro de cadena de custodia que cursan al expediente, se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos F.O.L. y M.A.P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 22 al 28 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos F.O.L. Y M.A.P.P. fue tipificado por el Tribunal A quo como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 09 de junio de 2012.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Junio de 2012, emanada del Comando Nacional Guardia del P.R.V.D.O. de C.L.M., suscrita por el SM3. LADERA C.M., en la cual dejo constancia entre otras cosas que:

    …Siendo aproximadamente las 18:00 horas del día 09 de Junto de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tcnel. Cuadros M.O., Comandante del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en compañía del S2. Q.V.H. nos encontrábamos en la jurisdicción de la Parroquia C.l.M. realizando labores de patrullaje en operativo conjunto con los funcionarios de la Policía del estado Vargas adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del estado Vargas; Oficial FLORES WILLIAM…y oficial PEÑA ABRAHAM..Cuando siendo aproximadamente las 22:00 horas nos encontrábamos por el sector J.G.d. barrio la soublette (sic) de la parroquia C.l.M.. Y avistamos a dos ciudadanos, uno de color de piel blanco, quien vestía una camisa negra y un short tipo bermuda de color Blanco y el otro de color de piel Blanca, quien vestía una camisa blanca y un short de color gris, los cuales se encontraban sentados en la acera y al notar la presencia de la comisión se levantaron y le di la voz de alto identificándome como funcionario de la Guardia Nacional e identificando igualmente a mis compañeros como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente le preguntamos que si tenían oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible a lo cual manifestó que no por lo que le informamos que serían objeto de una revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; al momento de realizar la revisión estaba una persona cerca de nosotros a la cual le pedimos que nos sirviera de testigo lo cual acepto, quedando identificada la misma como: MICHELL ADRIÁN GONZÁLEZ…; al practicar la misma a los ciudadanos le fue encontrado a unos de ellos en el bolsillo derecho del short tipo bermuda de color blanco que vestía veintiocho (28) envoltorios de tamaño regular confeccionado en papel plástico transparente de color negro, atado en un extremo con hilo de color negro, el cual contiene en su interior un polvo de color blanco y olor fuerte presuntamente droga de la denominada Cocaína y cien (100 bs) bolívares en la denominación cinco (05) billetes de veinte bolívares (20bs) con los siguientes seriales J50688902, D24746128, F36556587, F77584548, L64880794 y otro ciudadano le fue encontrado en el bolsillo derecho del short tipo bermuda que vestía de color gris trece (13) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel de aluminio, el cual contiene en su interior restos vegetales de color verdoso y olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana y veinticinco bolívares (25bs) en la denominación de dos (02) billetes de diez (10) con los siguientes seriales P33155709, J81852894 y un billete de cinco bolívares (05 bs) con el siguiente serial H21059307. Seguidamente se Procedió a identificar a los ciudadano manifestando ser y llamarse el primero de ellos quedando como: F.O.L.…y el segundo ciudadano: M.A. LÓPEZ…se procedió a detener a los ciudadanos antes mencionado (sic) en virtud de que existe una presunción razonable por establecer que los mismos podrían estar incursos en la comisión de un delito como lo es la Tenencia y Distribución de Droga tipificado en Orgánica de Drogas…una vez en la unidad militar se procedió a dejar constancia por escrito de la lectura de los derechos, y a la realización del procedimiento establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, confección, peso aproximado, para su posterior destrucción, dejando constancia de las siguientes particulares: se trata de veintiocho (28) envoltorios de tamaño regular confeccionado en papel plástico transparente de color negro, atado en un extremo con hilo de color negro, el cual contiene en su interior un polvo de color blanco y olor fuerte presuntamente droga de la denominada Cocaína y trece (13) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel de aluminio, el cual contiene en su interior restos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana. Posteriormente se procedió a pesar los envoltorios en una b.e. marca kitchen scale SF-400, arrojando un peso de trece gramos (13 Grs.) de la presunta droga denominada Cocaína y cuarenta y tres gramos (43 Grs) de la presunta droga denominada marihuana. Las sustancias incautadas quedarán resguardadas en la sala de evidencias del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas…

    (Folios 4 y 5 de la incidencia).

  2. - Acta de Inspección de Sustancias de fecha 09 de Junio de 2012, emanada del Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste de C.L.M., suscrita por el SM3. LADERA C.M., en la cual dejo constancia entre otras cosas que:

    …se trata de veintiocho (28) envoltorio (sic) de tamaño regular confeccionado (sic) en papel plástico transparente de color negro, atado en un extremo con hilo de color negro, el cual contiene en su interior un polvo de color blanco y olor fuerte de la presunta droga de la denominada Cocaína y trece (13) envoltorio(sic) de tamaño regular confeccionado en papel aluminio, el cual contiene en su interior restos vegetales de color verdoso y olor fuerte penetrante de la presunta droga de la denominada marihuana, Posteriormente se procedió a pesar los envoltorios en una b.e. marca kitchen scale SF-400, arrojando un peso de trece gramos(13Grs.) de la (sic) presuntamente sea (sic )droga de la denominada Cocaína y cuarenta y tres gramos (43Grs) de la presunta droga de la denominada marihuana. La sustancia incautada quedará resguardada en la sala de evidencias del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas, ubicado en la Avenida El Ejercito de la Parroquia C.L.M.d.E.V., para su posterior destrucción…

    (Folio 6 de la incidencia).

  3. - Acta de Entrevista de fecha 09 de Junio de 2012, ante el Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste de C.L.M., tomada al ciudadano M.A.G., donde manifestó lo siguiente:

    …El día de hoy 09 de junio me encontraba aproximadamente a las 10:00 de la noche estaba pasando por el sector J.G.d. barrio la soublette (sic) cuando veo a dos muchachos que se encontraban sentados en la acera en eso llego una comisión de la policía y la Guardia Nacional los detuvieron y los revisaron encontrándoles a los dos (02) en los bolsillo del short unos envoltorio droga y un dinero y me solicitaron que sirviera como testigo del hecho, el cual acepte es todo. Seguidamente el ciudadano fue interrogada por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga (sic) usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: Sector J.G.d. barrio la soublette (sic) de la Parroquia C.l.M.d.E.V.. PREGUNTA N° 02 ¿diga (sic) usted, la hora aproximada que se realizo los hechos? Contesto: eran aproximadamente las 10:00 de la noche. PREGUNTA N° 03 ¿diga (sic) usted, como se encontraba vestido el ciudadano detenido? Contesto: uno de color de piel blanco, vestía una camisa negra y un short tipo bermuda de color blanco y el otro de color de piel trigueño vestía una camisa blanca y un short de color gris. PREGUNTA N° 04 ¿diga (sic) usted, en que parte los funcionarios encontraron la presunta droga y el dinero. Contesto: se lo encontraron a los dos en los bolsillos del short. PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, si observo cuantos envoltorios tenia cada uno? Contesto: si. El muchacho que vestía una camisa negra y un short tipo bermuda de color blanco se le encontró veintiocho (28) envoltorios en papel plástico de color negro, atado con hilo de color negro y cien (100 bs) bolívares en cinco (05) billetes de veinte bolívares (20 bs) y el otro ciudadano que vestía una camisa blanca y short tipo bermuda de color gris se le encontró trece (13) envoltorios en papel de aluminio, y veinticinco bolívares (25 bs) en dos (02) billetes de diez (10) y un billete de cinco bolívares (05 bs) PREGUNTA N° 06 ¿diga (sic) usted, si alcanzo escuchar que los ciudadanos detenidos le comentaron a los funcionarios si alguna vez habían estado detenidos o tenían algún problema con la justicia o antecedente penal ? Contesto: Si escuche que el muchacho de tez blanco que vestía un short blanco y camisa negra comento que estuvo preso en el penal de la planta el paraíso caracas (sic) por el delito de homicidio y que goza de un beneficio o medida cautelar por un tribunal del Edo Vargas PREGUNTA N° 07 ¿diga (sic) usted, si observo o escucho que alguno de los funcionarios les solicitara dinero a los ciudadanos detenidos? Contesto: no en ningún momento los observe ni escuche. PREGUNTA N° 08 ¿diga (sic) usted, si observo si algunos de los funcionarios golpear o maltratara a los ciudadano (sic) detenido(sic)? Contesto: no en ningún momento. PREGUNTA N° 09 ¿diga (sic) usted si estos muchachos los conoce de trato y vista o tienen algún apodo? No los conozco solo los e visto en algunas oportunidades por el barrio y creo que ambos son muy nombrados por sus cosas que cometen y hacen en el sector por los siguientes apodos el Fidelito y palacito PREGUNTA N° 10 ¿diga (sic) usted, si tiene algo más que decir? Contesto: Si que el otro muchacho de tez trigueña que vestía con una franela blanca y short de color gris el año pasado se vio involucrado en el homicidio de un ciudadano de nombre Danielito aquí mismo en el sector o barrio la (sic) Soublette…

    (Folio 10 de la incidencia).

  4. - Acta Registro de Cadena de C.d.E. físicas incautadas de fecha 09 de junio de 2012, emanada del Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste de C.L.M., en la cual se dejo constancia de la evidencia colectada:

    …VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE DE COLOR NEGRO ATADO EN UN EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA CON UN PESO DE TRECE GRAMOS (13 GRS) Y TRECE (13) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN PALPEL ALUMINIO EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO. OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO DE CUARENTA Y TRES GRAMOS (43 GRS)…

    (Folio 12 de la incidencia).

  5. - Acta Registro de Cadena de C.d.E. físicas incautadas de fecha 09 de junio de 2012, emanada del Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste de C.L.M., en la cual se dejo constancia de la evidencia colectada:

    …CIENTO VEINTICINCO (125 BS) BOLÍVARES EN LA DENOMINACIÓN Y SEREALIZACIÓN CINCO (05) DE BILLETES DE VEINTE BOLÍVARES (20BS) CON LOS SIGUIENTES SERIALES: 902, D24746128, F36556567. F77584548. L64860794 POS (02) BILLETES DE DIEZ (10) CON LOS SIGUIENTES SERIALES P33155709. J81652894 Y UN BILLETE DE CINCO BOLÍVARES (05 SS) CON LOS SIGUIENTES SERIALES…

  6. - Acta de Entrevista de fecha 17 de Julio de 2012, cursante a la causa principal signada con el N° WP01-P-2012-1397, realizada en la sede de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, tomada a la ciudadana H.A.C.G., donde manifestó lo siguiente:

    …El día 09 de Junio como a las 11:00 de la noche yo me encontraba en el balcón de mi casa porque estaba llamando a mi sobrina de nombre M.G., cuando llegaron cinco (05) funcionarios vestidos de civil con armas de fuego en las manos, yo veo a FELIX sentado con su esposa y dos muchachos que no se el nombre, Félix cuando lo estaban revisando se (sic) volteado y me indica que llame a su mamá de nombre Ana o a su hermana de nombre Karina, para que le enviara la cédula porque había un operativo, allí lo revisaron y no le sacaron nada de los bolsillos, yo le indique a mi sobrina que estaba que subiera a la casa de la señora Ana y le dijera que tienen a Félix aquí para y (sic) que le mandara la cédula de identidad, los funcionarios se llevaron a los detenidos y luego cuando bajo la señora Ana ya se lo habían llevados (sic) para abajo. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? CONTESTO: eso (sic) fue en el sector J.G.H., del sábado 09 de junio de 2012 como a las 11:00 pm. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que relación tiene con los ciudadanos aprehendidos de nombre M.A. PALACIOS PALACIO Y F.O.L.? CONTESTO: Ello son vecino (sic) del sector. TERCERA PREGUNTA, ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual los funcionarios detuvieron a los ciudadanos M.A. PALACIOS PALACIO Y F.O.L.? CONTESTO: Por un operativo de rutina, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se llevaron detenido a los ciudadanos M.A. PALACIOS PALACIO Y F.O.L.?, CONTESTO: No, solo se que no tenia la cédula encima. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban presentes en el momento que se llevaron detenidos a los ciudadanos M.A. (sic) PALACIOS PALACIO Y F.O.L.? CONTESTO: solo (sic) habían cinco funcionarios, tres (03) personas que la estaban revisando, yo que estaba en el balcón de mi casa y mi sobrina de 14 años que en ese momento yo la estaba llamando y le indique que llamara a la señora Ana. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo apreciar las características de los objetos que presuntamente el (sic) incautaron a los ciudadanos M.A. PALACIOS PALACIO Y F.O.L.? CONTESTO: No, en ese momento nada y puedo dar fe porque yo estaba en el balcón de mi casa y pude apreciar todo lo que sucedió. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba específicamente al momento en que ocurrieron los hechos narrado por usted en su exposición? CONTESTO: Yo estaba como le dije anteriormente en el balcón de mi casa. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica los ciudadanos aprehendido (sic) de nombre M.A. PALACIOS PALACIO Y F.O.L.? CONTESTO: No. OCTAVO PREGUNTA (sic) ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, Quiero dejar bien claro que para el momento de la revisión que le realizaron a las personas que revisaron, no se encontró nada que pudieran comprometerlos en un hecho delictivo…

    (Folio 63 de la Causa Original).

    A los folios 22 al 28 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 11 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, donde se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír a los imputados, en el cual los ciudadanos F.O.J. Y M.A.P.P. se acogieron al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 09 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, en las inmediaciones del sector J.G.H.d.B.L.S. de la Parroquia C.l.M., Estado Vargas, funcionarios adscritos a la Guardia del P.d.D.O., Estado Vargas, lograron avistar a dos sujetos en las acera del mencionado sector y al notar la presencia policial se levantaron inmediatamente los Guardias Nacionales se identificaron y en presencia de un ciudadano quien se encontraba caminando cerca procedieron a una revisión personal a los ciudadanos incautándoles varios envoltorios supuestamente contentivos de sustancias ilícitas denominadas Cocaína (13 grs) y Marihuana (43 grs), todo ello fue presenciado por el testigo M.A.G., quien manifestó que vio a dos muchachos sentados en la acera cuando los funcionarios se acercaron y lo detuvieron y lo revisaron en su presencia donde el referido testigo manifestó que los dos ciudadanos tenían en los bolsillos de los shores envoltorios de presunta droga.

    Ahora bien, hasta este momento procesal no cursa en la incidencia la experticia química que establezca el tipo de sustancias y el peso neto de las mismas; siendo que por las máximas de experiencias, se puede establecer que el peso neto de la sustancia resultará inferior al peso bruto y, además de ello no existe ningún otro elemento de convicción en este momento procesal, que establezca que los imputados de autos distribuyan sustancias ilícitas estupefacientes, ya que sólo en el acta policial se asentó que los imputados al observar la comisión tomó una actitud nerviosa; razones por las cuales consideran quienes aquí deciden, que el hecho ilícito debe calificarse provisionalmente en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en lo que respecta al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 250 del texto adjetivo penal, es importante destacar el contenido del artículo 253 ejusdem, el cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años; lo que significa consecuencialmente, que en el caso de los ciudadanos F.O.L. Y M.A.P.P. sólo se puede imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, ya que la pena del delito atribuido en el presente fallo, es de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISION; es decir, en su límite máximo no supera los tres (3) años, razón por la cual consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es IMPONER la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del texto Adjetivo Penal, debiendo los imputados presentarse ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, ello por cuanto este Superior Despacho estimo acreditado la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 en relación con el 256 ambos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 11/06/2012. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 11 de Junio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad a los imputados F.O.L. y M.A.P.P. y, en su lugar se IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentarse ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, ello por cuanto este Superior Despacho estimo acreditado la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 en relación con el 256 ambos del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Notifíquese. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas (Reten Policial de Macuto). Remítase inmediatamente la causa Principal a su Tribunal de origen y el cuaderno de incidencia se acuerda remitir en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.C.R.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    HAYDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAYDELIZA DARIAS

    Causa Nº WP01-R-2012-000261

    RCR/NS/EL/hd/lg.-

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