Decisión nº FEB-102-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.866

DEMANDANTE: F.J.O.G., Titular de la

cédula de Identidad N° 5.232.887.

APODERADO: F.R.Z., Inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 13.324.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADA: E.M.G., titular de la

Cedula Identidad N° 6.378.835.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos sin informes de las partes

En fecha 10 de Noviembre del 2.004, el Abogado en ejercicio: F.R.Z., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 13.324, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: F.J.O.G., venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la Población de Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., Titular de la cédula de Identidad N° 5.232.887, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra la ciudadana: L.A.S.D.O., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° 6.378.835, con domicilio en la Urbanización El Muco, Sector El Caucho, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: L.A.S.D.O., por ante el C.M.d.D.A.d.E.S. hoy Alcaldía del Municipio A.d.E.S., el día 24 de Noviembre de 1979, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “B”, la cual corre inserta al folio Seis (06) del expediente.-

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle 14 de Febrero, Casa N° 05, Río Caribe, Municipio Arismenndi del Estado Sucre, donde vivieron en armonía y felicidad durante mucho tiempo, sin embargo en años mas recientes, a mediado de 1.990, inesperadamente la esposa de su mandante comenzó a dar muestra de inestabilidad emocional, riñéndose y peleándose constantemente con su marido, tratándolo con desdén e indiferencia, inclusive amenazándole en reiteradas ocasiones con irse de su lado disque porque ya no sentía nada por el. Tales acciones y amenazas, las hizo la Señora Ordaz en presente de muchos conocidos del matrimonio, muy a pesar de que su mandante trató de normalizar la situación dialogando a menudo con ella con el propósito de restablecer la armonía y la felicidad conyugal. Esta situación se mantuvo inalterable y a medida que transcurría el tiempo las relaciones entre ambos cónyuges se tornaron más difíciles y es así como el día Sábado 16 de Febrero del año 1991, la esposa de su mandante, ciudadana: L.A.S.D.O., definitivamente Abandonó voluntariamente el Hogar Conyugal, llevándose sus pertenencias personales, no sin antes decirle a su esposo, en presencia de varias personas, que se iba porque ya no lo quería ni sentía nada por él. Muchas fueron las gestiones que realizó posteriormente su mandante, tratando de que su esposa regresara de nuevo al hogar, sin embargo, éstas fueron infructuosas; inclusive persona enteradas de los problemas del matrimonio se encontraron en algunas ocasiones con la esposa de mi mandante y le sugirieron que regresara con su marido a lo que ella respondía invariablemente, que jamás y nunca regresaría a su lado porque no lo quería porque ya le habia perdido el Amor y el Efecto.

Que durante el matrimonio se procrearon Tres (03) hijos, de nombre: DAYBEMAR, ALMIDA FLÓRELA Y F.A., todos mayores de edad, e igualmente no se adquirieron bienes que liquidar.

Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a la ciudadana: L.A.S.D.O., anteriormente identificada, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Noviembre del 2.004, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: L.A.S.D.O. y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, las cuales cursan a los folios Doce (12) y Catorce (14) respectivamente, del expediente.

Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadano: F.J.O.G., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: F.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 13.324 y ambos de éste domicilio y en los mismos se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.

A la Contestación a la Demanda compareció el Abogado en ejercicio, ciudadano: F.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 13.324, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Diecinueve (19) del expediente.-

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: J.L.S.M., EGLIS V.R.U. y Y.R.R.H..

Que en fecha 20 de Mayo del 2005, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria, en la cual se Repuso la causa el estado de Agregar y Admitir pruebas, cuyo lapso comenzará a contarse luego de la última notificación que de las partes se realice.

Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: J.L.S.M. y Y.R.R.H., los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si los conocen, suficientemente bien desde hace años”; “es cierto y me consta, que en varias oportunidades ella le dijo a su esposo que no lo quería”; “Que si es cierto y me consta que desde el 16 de Febrero del año 1991, e.A. su hogar conyugar”; Que si se y me consta que ella en nos decía a nosotros que ella no volvería con su esposo porque no lo quería”; “Si estuve presente en la mayoría de los hechos”.-

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana: L.A.S.D.O., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: F.J.O.G. contra la ciudadana: L.A.S.D.O., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el C.M.d.D.A.d.E.S. hoy Alcaldía del Municipio A.d.E.S., en fecha 24 de Noviembre de 1979.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis (2006). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

A.T.M..

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria,

SGDM/Atm/ajno.-

Exp. 14.866.-

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