Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

ASUNTO: T.1.S-115-05

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos F.M.F.B., J.M.O.C., A.C.V.B., O.E.R., F.J. DE LA R.S., L.O.M.P., J.S.C.M., W.N.P.V., N.D.V.M.C. Y C.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.653.541, V-8.643.054, V-8.638.746, V-4.687.750, V-11.384.526, V-14.419.420, V-8.439.701, V-14.661.692, V-3.735.109, y V- 5.703.007 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.973.479, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929 y G.J.B.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.275.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.279, PARTE DEMANDADA: Empresa “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A” (ELEORIENTE), domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1993, bajo el Nº. 39, Tomo A-6, representada por su Presidente, ciudadano P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.425, de este domicilio .

APODERADO JUDICIAL: Abogado R.R. ANATO, H.J. PATIÑO DÍAZ, I.L. VENERO Y RENE TEJADA ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.723, 58.275, 55.419 y 57.498, respectivamente,

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado, RENE TEJADA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.498, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 10 de octubre de 2006, que declaró Con lugar la demanda intentada por los ciudadanos F.M.F.B., J.M.O.C., A.C.V.B., O.E.R., F.J. DE LA R.S., L.O.M.P., J.S.C.M., W.N.P.V., N.D.V.M.C. Y C.J.M.C., por motivo de COBRO DE BENEFICO DE COMIDA O LUNCH, en contra de la empresa “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A” (ELEORIENTE, C.A), ambos identificados.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites procedimentales pertinentes y estando esta Alzada en la oportunidad legal de la publicación completa del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA (RECURRENTE):

Aduce la representación judicial de la parte demandada lo siguiente:

…El motivo de la apelación se basa en que mi representada no está de acuerdo con los supuestos de hecho y derecho invocados por el sentenciador, el objeto de la litis es, si los actores son acreedores del beneficio de comida y lunch establecidos en las Convenciones Colectivas desde el año 1994 hasta el 2005, en las mencionadas contrataciones se establecen dos supuestas de procedencia que son: 1.- Que se trate de trabajadores por guardias o turnos rotativos y, 2.- para los trabajadores que no encuadren dentro del supuesto anterior, sean llamados por la empresa en casos de emergencia o eventualidad, y que sean llamados a las 7:00 a.m.; 12:00 m; y 7:00 p.m. Ahora bien, los actores alegan en la demanda que por el hecho de cumplir un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., son automáticamente acreedores del beneficio de comida o lunch…la convención colectiva del 2005, establece que en primer lugar debe ser un llamado de la empresa, en caso de emergencia y que además éste sea durante las horas señaladas, aclarando esta convención que procede en caso de prolongación de la jornada, y que deben estas debidamente autorizadas por el Supervisor, por lo que considera esta representación que no es procedente el beneficio, por cuanto no se cumplen los supuestos de hecho de la convención colectiva, pues uno de los requisitos es el llamado que debe hacer la empresa y los actores no son llamados ellos se encuentran en la empresa, además que las actividades deben ser autorizadas por los supervisores…

(…) Otro punto con el cual no estoy de acuerdo con la sentencia es que en su oportunidad se promovieron unos documentales, marcadas con el número “4”, donde se observan las actividades (cambio de transformador, etc), la hora en que se ejecuta, la fecha, el motivo y la autorización de los supervisores y el Juez al valorarla dijo que, por cuanto se promovió el mérito probatorio de esta documental la desestima; otra prueba son las testimoniales de los supervisores la cual la desestima por ser representantes de la empresa.

(…) Otro hecho es que los actores señalan que tienen un horario de 7:00 a.m., hasta las 3:00p.m., desde 1996 y de las pruebas se evidencia que ellos no tienen este horario desde el año 1996, sino desde el año 2002, hecho éste que no fue tomado en cuenta por el sentenciador para establecer en el supuesto negado de declarase la procedencia de lo demandado, desde que fecha se empezó a causar el beneficio.

(…) Otro hecho que se alegó fue que de la demanda no se excluyó ningún lapso , es decir no se excluyó los días en los cuales los demandantes se encontraban de reposo médico, de permiso y de vacaciones, y del espíritu de la cláusula, no se entiende que sea salario ordinario, sino que se causa en determinados momentos..

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE)

Aduce la representación judicial de la parte demandante como fundamento de su replicas lo siguiente:

…Cabe señalar que mis representados están adscritos a lo que se llama el distrito cumaná de eleoriente, el cual está conformado por 7 municipios y 1 parroquia… el horario de mis representados fue cambiado al de 7:00 a.m. hasta 3:00p.m., por que ellos ordinariamente tenían que permanecer en su hora de descanso prestando servicios… en el caso de los demandantes estos son linieros que tienen que suspender el servicio de energía eléctrica para así poder solucionar el problema, actividad esta que es programada, planificada y que en algunas ocasiones es emergente.

(…) la discusión entre lo que pretenden mis representados y la demandada y los argumentos que utiliza la empresa para no cancelarle este beneficio, es que antes de la convención colectiva 2003-2005, ya se les había reconocido a los linieros adscritos al distrito cumaná este beneficio y los únicos que no gozan del mismo son los demandantes por eso se acude a la vía jurisdiccional, alegamos el principio de la igualdad salarial, como uno de los supuestos violados por la empresa, así como también una característica que tiene el salario que es, la generalidad que es pues, si se otorga un beneficio a un trabajador, pues otros trabajadores que estén en igualdad de condiciones también tendrán derecho a ello.

(…) En el caso de mis mandantes nos e tratas de trabajadores que laboran con líneas energizadas pues en su caso ellos deben suspender el servicio.

(…) La empresa le da una interpretación restrictiva de la cláusula pro no el alcance que tiene la misma por que dentro de la cláusula 31, dice que también serán de igual forma porque los beneficios no son concurrentes, pueden darse en varios supuestos, de igual forma serán acreedores del beneficio del lunch aquellos trabajadores que por motivos de servicios, no pueden ausentarse a la hora de reposo, a la hora del mediodía y lo dice precisamente por los acuerdos que a través con la gerencia de los recursos humanos, se había logrado para saber cual era el propósito de la normativa, incluso es una reclamación desde el año 1996, y uno de los testigos presentados por esta representación declara que el también venía ejerciendo esta reclamación y al grupo en el cual el se encontraba le otorgaron el beneficio pero quedaron excluidos estos 8 trabajadores, lo que pudiera estas en discusión quizás es lo que dice el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo que forma parte de la jornada el tiempo que el trabajador pudiera estar de descanso por comida, siempre y cuando no pueda ausentarse de su sitio de trabajo y esto era un poco lo que nosotros alegamos pues hasta tanto ellos no realicen la actividad programada o emergente.

Ahora, se hablan de sobre tiempo, cuando se habla de esto, es lo que excede de la jornada ordinaria y el beneficio del lunch es distinto a las horas extras, por que esto no se les da por horas extras, se le da en el caso de los actores no se pueden separar de su sitio de trabajo en cumplimiento de las labores planificadas o emergentes, hasta tanto logren el restablecimiento del servicio y que de la planificación que se hace semanalmente, ya tienen la autorización del supervisor… dentro de los medios probatorios promoví la testimonial del jefe de distrito cumaná, testigos y una minuta donde se suscribe un acuerdo y se le reconoce este beneficio a un grupo de trabajadores que se les había negado por estas mismas razones…

DE LA SENTENCIA APELADA

A los fines de resolver la presente controversia, se permite esta sentenciadora transcribir parcialmente el criterio sostenido por el A quo, en la oportunidad de dictar el fallo hoy recurrido, estableciendo éste como fundamento de su decisión entre otros argumentos los siguientes,

…De las actas procesales, del anexo “A” del Escrito de Promoción de Medios Probatorios de la parte demandante, folio 95, referente a “Memorandum” de fecha 20/03/2002, Nº 0063, reconocido por el apoderado judicial de la parte demandada, dirigido al Técnico F.F. (Jefe de Linderos), suscrito por Ingeniero P.C., Jefe de Distrito Técnico Cumaná, cita lo siguiente: “ En vista de que las cuadrillas de mantenimiento de redes de este Distrito Técnico, de las cuales usted es Supervisor inmediato, laboran en horario comprendido de 7:00 a.m a 3:00 p.m., se le sugiere incorporarse a sus actividades diarias a las 7:00 a.m, a fin de efectuar el Programa de Trabajo más temprano posible” .

Es evidente que la empresa señala a los trabajadores de mantenimiento de líneas que deben reportarse a sus labores más temprano posible, es uno de los supuestos que señala la Convención Colectiva en la cláusula referente al Beneficio de Lunch o Comida, y que nuestra normativa laboral señala que la industria eléctrica es pública, de labores continua, como se deduce del estudio comparativo de las normas analizadas ut supra .

Así las cosas, observa quien sentencia, que de las actas procesales y del interrogatorio de los testigos promovidos por los demandantes, quedó demostrado que las labores que realizan son continuas y que no deben apartarse de su sitio de trabajo para comer, por cuento sus funciones son de mantenimiento, cambio de postes, transformadores, tendido de líneas, etc., y que no pueden interrumpir el trabajo porque eso significa dejar sin energía eléctrica a la comunidad, y deben prestar el servicio sin interrupción, además el ciudadano P.Y., manifestó, que le consta que están reclamando el pago del beneficio de lunch desde hace bastante tiempo, que el lo reclamó y se lo están pagando, que todos los trabajos que realizan son urgentes y que el horario es el comprendido desde las 7:00 a.m hasta las 3:00 p.m. En consecuencia en apreciación de las actas procesales, de los medios probatorios aportados por las partes, en aplicación de los principios laborales consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera, que la parte demandada debe soportar la carga de pagar a los demandantes las cantidades determinadas en el escrito libelar e incluir en el salario de los demandantes, el pago del beneficio de Comida o Lunch, en virtud que a criterio de quien sentencia, ES PROCEDENTE EL PAGO DE BENEFICIO DE COMIDA O LUNCH, A LOS TRABAJADORES DEMANDANTES, por lo que debe la parte accionada soportar la carga del pago de este beneficio a los trabajadores accionantes. Así se decide .

(…)DECLARA CON LUGAR la demanda por Cobro de Beneficio de Lunch incoada los ciudadanos F.M.F.B., J.M.O.C., A.C.V.B., O.E.R., F.J. DE LA R.S., L.O.M.P., J.S.C.M., W.N.P.V., N.D.V.M.C. Y C.J. MALAVE COVA…

ANTECEDENTES DEL CASO

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La representación judicial de la parte demandante expone como fundamento de su pretensión los siguientes hechos: .

”…los ciudadanos F.M.F.B., J.M.O.C., A.C.V.B., O.E.R., F.J. DE LA R.S., L.O.M.P., J.S.C.M., W.N.P.V., N.D.V.M.C. Y C.J.M.C., ingresaron a prestar sus servicios en la empresa CADAFE el día 12 de noviembre de 1990, 01 de agosto de 1995, 10 de abril de 1995, 17 de junio de 1988, 10 de junio de 1999, 29 de noviembre de 2002, 18 de octubre de 1993, 25 de noviembre de 2002, 25 de mayo de 1979 y 23 de febrero de 1994, respectivamente, siendo absorbidos por la empresa ELEORIENTE en el año 1993.

(…) los cargos que ocupan actualmente son: F.M.F.B., Jefe de Línea Cumaná, J.M.O.C., Liniero Electricista de Distribución I, A.C.V.B., Liniero Electricista de Distribución I, O.E.R., Caporal de Liniero, F.J. DE LA R.S., Liniero Electricista de Distribución II, L.O.M.P., Liniero Electricista de Distribución I, J.S.C.M., Liniero Electricista de Distribución II, W.N.P.V., Liniero Electricista de Distribución I, N.D.V.M.C., Caporal de Liniero y C.J.M.C., Liniero Electricista de Distribución I, desempeñando todos sus funciones en el Distrito Cumaná.

(…) desde el mes de enero del 1996, mis representados vienen solicitando a ELEORIENTE, la cancelación del beneficio del Lunch, ante cuya negativa en el mes de diciembre de 2004, procedieron a formalizar ante la empresa, reclamo por el incumplimiento a la Cláusula 31 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de CADAFE y sus empresa filiales 2003-2005…ELEORIENTE asumió con los trabajadores que laboran por guardias, la obligación de cancelar por concepto de comida o lunch, el equivalente al 2% del salario mínimo nacional hasta el mes de septiembre de 2001 y a partir del mes de octubre del 2001, el equivalente al 4% del salario mínimo nacional…estableciendo como beneficiarios de este derecho a los trabajadores que no estén trabajando por el sistema de turnos, pero hayan sido llamado a realizar trabajos urgentes, imprevistos o de emergencia y por dicha causa estén a disposición de la empresa a las siete de la mañana (7:00am), a las doce del mediodía (12:00m) o a las siete de la noche (7:00pm) … siendo acreedores de este beneficio los trabajadores que no puedan separarse de su sitio de trabajo, durante el tiempo de descanso correspondiente al mediodía por razones de servicio.

(…) Los trabajos deben realizarse en la calle trayendo como consecuencia que las labores a realizar por los trabajadores adscritos al Distrito Cumaná, son de tal naturaleza que, le impiden retirarse durante el tiempo de descanso correspondiente al mediodía, de su sitio de trabajo, ya que en la mayoría de los casos requieren cortar el servicio de energía eléctrica para poder realizarlo, lo que conlleva, que no puedan separarse de su sitio de trabajo.

(…) teniendo su fundamento en el hecho de que hasta el año 1996, el horario que laboraban mis mandantes en el Distrito Cumaná, era el horario normal de la empresa, esto es de 7:00 a.m. a 12:00.m y de 2:00 p.m. a 6:00pm, pero dada la realidad que se observaba respecto a la forma como debía prestarse el servicio, ELEORIENTE decidió y los trabajadores estuvimos de acuerdo con ello que el horario a laborar sería y es de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. .

(…) en los casos particulares de los ciudadanos W.N.P.V. y L.O.M.P., por haber ingresado a prestar servicios en ELEORIENTE el 25 de noviembre de 2002 y el 03 de octubre de 2003, respectivamente, su reclamación por concepto Beneficio de Lunch, viene efectuándose desde el momento de su ingreso a la empresa, así como también que el horario normal de trabajo de estos trabajadores en particular siempre ha sido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y que su patrono siempre ha sido ELEORIENTE. .

(…)en nombre de los ciudadanos antes plenamente identificados, procedo a demandar como formalmente demando a la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE, C.A.), para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en cancelarle a mis patrocinados el beneficio del Lunch, otorgado a los trabajadores de ELEORIENTE, según Cláusula 31 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de CADAFE y sus empresas filiales 2003-2005.

(…) estimo la demanda en el monto de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100. (Bs. 91.601.544,21). Continúa solicitando la declaratorio con lugar de la acción propuesta y señalando su domicilio procesal y el de la accionada, dejando en estos términos planteada su pretensión. .

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte Demandada, presentó su escrito de contestación al fondo de la demanda, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 135 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a aceptar los siguientes hechos: .

Que es cierto que los accionantes prestan servicio para mi representada, con las fechas de ingreso que señalan en el libelo. Que los accionantes ocupan los cargos que señalaron en el libelo de la demanda; sin embargo, es oportuno precisar que el actor F.J. DE LA R.S., su cargo es Liniero Electricista I “D”. Que los accionantes trabajan en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., pero desde el año 2002 y no desde 1996 como lo afirman en su demanda. Que la Convención Colectiva de Trabajo 1994-1997, consagraba el beneficio de COMIDA O LUNCH, equivalente al 2% del salario mínimo nacional, para los trabajadores que trabajaban por guardias. Que este contrato colectivo se prorrogó por Acta de Prórroga, hasta llegar a la Convención Colectiva 2001-203 y luego la Convención Colectiva 2003-2005.

Posteriormente procede a negar, rechazar y contradecir los siguientes hechos: Que los accionantes hayan desde enero de 1996, solicitado o causado el beneficio de Lunch, en la forma expuesta en su libelo. Que a los accionantes F.M.F.B., J.M.O.C., A.C.V.B., O.E.R., L.O.M.P., J.S.C.M., N.D.V.M.C. Y C.J.M.C., se les adeude tal concepto por la suma de Bs.10.739.968,61, desde enero de 1996 a marzo 2005. Que al actor W.P., se le deba por dicho concepto la suma de Bs. 6.061.195,01, desde noviembre de 2002 hasta marzo de 2005. Que al actor L.M., se le deba por dicho concepto la suma de Bs. 4.342.111,49, desde octubre de 2003 hasta marzo de 2005. Que al actor FRANK DE LA ROSA, se le deba por dicho concepto la suma de Bs. 6.018.457,44, desde enero de 1996 hasta julio de 2003.

Que al personal de líneas energizadas (que no son los accionantes) se les haya reconocido en forma automática el pago del beneficio de Lunch desde septiembre de 2001 en forma automática. .

Finalmente, solicita que el fallo definitivo sea declarando sin lugar la demanda con expresa condenatoria en costas. .

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Prueba de documentales:

  1. - Marcado “A”. Constante de 01 folio útil, instrumento original de memorando N° 0063, emanado del Jefe del Distrito Cumaná, de fecha 20 de mazo del 2002. Sobre el particular observa esta sentenciadora es de las contempladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, por el contrario fueron reconocidas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, merecen valor probatorio, quedando demostrado que el ciudadano F.H. obstenta el cargo de jefe de lineas y que labora en un horario de trabajo era de 7:00 a.m hasta las 3:00 p.m. Así se establece. .

  2. - Marcado “B”. Constante de 01 folio útil, copia simple de memorando N° 0050, emanado del Jefe del Distrito Cumaná, de fecha 07 de mazo del 2002. Sobre el particular observa esta sentenciadora es de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, por el contrario fueron reconocidas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, merecen valor probatorio y de esta se evidencia que el horario de trabajo de los accionantes era de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Así se establece.

  3. -Marcado “C”. Constante de 01 folio útil, copia simple de la minuta de fecha 22-11-2002, suscrita por representantes de ELEORIENTE, y trabajadores de líneas energizadas. Sobre el particular observa esta sentenciadora es de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, por el contrario fueron reconocidas en la Audiencia Oral y Pública de juicio, Juicio, merecen valor probatorio y de esta se evidencia que al personal Linieros y Técnico de líneas energizadas la empresa acordó cancelarle el beneficio de Comida o Lunch, en razón del horario de trabajo (7:00 a.m. a 3:00p.m) desde septiembre del año 2001, presentando las evidencias correspondientes al departamento de recursos humanos. Así se establece. .

  4. -Marcado “D”. Constante de 07 folios útiles, copias simples del memorando N° 31020-0000-0186, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos, de fecha 07 de junio de 2004. Sobre el particular observa esta sentenciadora es de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, por el contrario fueron reconocidas en la Audiencia Oral y Pública de juicio, merecen valor probatorio y de esta se evidencia que en relación a reclamación planteada por un grupo de trabajadores pertenecientes a las cuadrillas de mantenimiento de redes, en cuanto a la cancelación del beneficio del lunch, de la cual se observa que cumplen un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., la gerencia de consultoría jurídica de la empresa demandada consideró que no es procedente en atención a lo establecido en la cláusula 31 de la Convención Colectiva 2003-2005 suscrita por las partes, la cual ratifica la cláusula 30 de la Convención Colectiva 2001-2003. Así mismo marcado “D” consigan memorando N° 16030-305, proveniente de la Gerencia de Gestión Laborales Sobre el particular observa esta sentenciadora es de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, por el contrario fueron reconocidas en la Audiencia Oral y Pública de juicio, merecen valor probatorio y de esta se evidencia que la empresa considera procedente el pago del beneficio del lunch a la cuadrilla de mantenimiento de redes si durante el tiempo de descanso correspondiente al medio día esta a disposición de la empresa, debido a trabajos urgentes y no pudiese separarse de su sitio de trabajo, siempre y cuando su supervisor de fe de tal circunstancia, situación esta que constituye un indicio para quien sentencia en cuanto a la procedencia del referido beneficio, cuando el trabajador se encuentra obligado a permanecer a disposición del patrono en la oportunidad del tiempo correspondiente a su descanso. Así se establece.

  5. -Marcado “E”. Constante de 03 folios útiles, copias simples del memorando N° 16030-089, emanado de la Gerencia de Asuntos Laborales de CADAFE, en fecha 18 de febrero de 2003. Sobre el particular observa esta sentenciadora es de las contempladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, por el contrario fueron reconocidas en la Audiencia Oral y Pública de juicio, merecen valor probatorio y de esta se evidencia que cuando el trabajador está a disposición de la empresa a las 12 m., procede el pago del beneficio de Lunch y al concatenarse con la prueba analizada marcada “C”, se determina que la evidencia que requiere la empresa viene dada por la propia naturaleza de la actividad desarrollada por los actores, y que al trabajar en la hora de descanso, por encontrarse en igualdad de circunstancias que el personal de líneas energizadas, estos se hacen acreedores del beneficio de comida o lunch. Así se establece. .

  6. -Marcado “F”. Constante de 03 folios útiles, original de comunicación enviada por los demandantes a la Gerencia de Recursos Humanos de ELEORIENTE, de fecha 22 de diciembre de 2004. Sobre el particular observa esta sentenciadora es de las contempladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, por el contrario fueron reconocidas en la Audiencia Oral y Pública de juicio, merecen valor probatorio y de esta se evidencia que está demostrado que los accionantes pretendieron utilizar la vía conciliatoria para llegar aun arreglo amistoso con la demandada en relación a el cobro del beneficio de Comida o Lunch. Así se establece. .

  7. -Marcado “G”. Constante de 03 folios útiles, original de la respuesta emanada de la consultoría jurídica de ELEORIENTE, de fecha 03 de enero de 2005. Sobre el particular observa esta sentenciadora es de las contempladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, por el contrario fueron reconocidas en la Audiencia Oral y Pública de juicio, merecen valor probatorio y de esta se evidencia la negativa de la demandada a cancelarle el beneficio de Comida o Lunch a los accionantes. Así se establece

  8. -Marcado “H”, copia de la Convención Colectiva de Trabajo Nacional 2003-2005, suscrita entre CADAFE y sus filiales con FETRAELEC. Sobre el particular considera quien suscribe el presente fallo que la presente documental no es objeto de prueba ni valoración, por cuanto es ley entre las partes y el Juez de acuerdo al Principio “Iura Novit Curia”, debe aplicarla, debiendo la parte promoverte indicar cuales son las cláusulas que pretende sean aplicadas, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio y considera que está demostrado cuales son los requisitos para ser acreedor del beneficio de jubilación. Así se establece .

  9. -Prueba De Exhibición: .

  10. Original de memorando N° 0050, emanado del Jefe del Distrito Cumaná, de fecha 07 de marzo de 2002 .

  11. Original de la minuta suscrita por el Gerente de Recursos Humanos en fecha 22 de noviembre de 2002 .

  12. Original de memorando N° 31020-0000-0186, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos en fecha 07 de junio de 2004 .

  13. Original de memorando N° 16030-089, emanado de la Gerencia de Asuntos Laborales de CADAFE, de fecha 18 de febrero de 2003.

    En cuanto a la prueba arriba señalada esta sentenciadora evidencia de las actas que estas documentales fueron exhibidas por la representación judicial de la parte demandada en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, previa intimación del ciudadano Juez, las cuales ya fueron analizadas anteriormente en consecuencia se ratifica íntegramente dicha valoración. Así se establece. .

  14. -Prueba De Testigos: .

    Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: L.V., R.S., P.C., FRANCISCO MALAVE, PEDRO YERRES, F.G. Y DANIEL SUÁREZ.

    De la declaraciones de los testigos R.S. Y P.Y. que concurrieron a rendir su declaración se evidencia que conocen a las partes de este proceso desde hace varios años, trabajan en el Distrito Cumaná, que comprende 7 Municipios del Estado Sucre; le consta que están reclamando el pago del beneficio de lunch desde hace bastante tiempo, que todos los trabajos que realizan son urgentes y que el horario es el comprendido desde las 7:00 a.m hasta las 3:00 p.m, que sus funciones son de mantenimiento, cambio de postes, transformadores, tendido de líneas, etc., que no pueden interrumpir el trabajo que son restablecer el flujo de energía eléctrica que es un servicio público, .porque eso significa dejar sin energía eléctrica a la comunidad, y deben prestar el servicio sin interrupción, por lo que esta sentenciadora le otorga valor probatorio, por ser testigos presénciales y por tener conocimiento de las modalidades de tiempo, modo y lugar en cuanto al hecho controvertido, además por no estar inmerso en ninguna de las causales establecidas para desechar sus dichos. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  15. - Marcado “1”, copia de la Convención Colectiva de Trabajo Nacional 1994-1997, suscrita entre CADAFE y sus filiales con FETRAELEC.

  16. - Marcado “2”, copia de la Convención Colectiva de Trabajo Nacional 2001-2003.

  17. - Marcado “3”, copia de la Convención Colectiva de Trabajo Nacional 2003-2005, suscrita entre CADAFE y sus filiales con FETRAELEC.

    En cuanto a las documentales arriba identificadas reproduce esta sentenciadora el criterio sostenido en la oportunidad de la apreciación de las pruebas de la parte demandante. Así se establece.

  18. - Informes:

  19. Memorando N°16030-679, de fecha 18 de agosto de 2004.

  20. Memorando N°16030-089, de fecha 18 de febrero de 2003.

  21. -Informes Testimoniales: .

  22. Ing° L.V. – Jefe de Distrito Cumaná de ELEORIENTE .

  23. Lic. Jesús Ramón Brito – Coordinador de Servicios Generales de ELEORIENTE.

  24. Ing° R.S. – Jefe de C.O.D. de ELEORIENTE .

  25. Ing° R.O. – Coordinador de Transmisión de ELEORIENTE .

  26. Ing° J.A.R. – Supervisor de Operación de la Zona de Transmisión Sucre de ELEORIENTE. Sobre el particular observa esta sentenciadora que en la oportunidad procesal de la admisión de pruebas el Juzgado A quo la inadmitió, razón por la cual no tiene esta Alzada materia sobre el cual pronunciarse. Así se establece.

  27. -Prueba De Experticia: .

    * Prueba de experticia de sistemas a efectos de verificar el programa de Control de Accesos que utiliza la empresa para registrar la asistencia de su personal conforme a la base de datos del referido programa. Sobre el particular observa esta sentenciadora que en la oportunidad procesal de la admisión de pruebas el Juzgado A quo la inadmitió, razón por la cual no tiene esta Alzada materia sobre el cual pronunciarse. Así se establece

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes advierte esta Alzada que la delación en el presente caso se centra en un punto de mero derecho, por lo que procede a analizar las actas procesales bajo los siguientes términos y consideraciones:

Los ciudadanos actores en el presente caso alegan ser beneficiarios del beneficio de comida o lunch, establecido en la Convención Colectiva que rige las relaciones jurídicas laborales entre las partes. La representación judicial de la parte demandada, por su parte alega que en el caso de los actores no se dan los supuestos para la procedencia de los mismos. El sentenciador de la recurrida por su parte declaró a los actores beneficiarios del derecho, sin excluir ningún lapso, corresponde a esta sentenciadora conociendo en apelación decidir la presente controversia. Quedando excluidos de la litis circunstancias como la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, y el salario alegado por los actores por quedar expresamente reconocidos entre las partes.

Así las cosas, con el objeto de revisar la legalidad del fallo apelado, y por lo tanto determinar si es procedente o no para los ciudadanos actores el beneficio reclamado, pasa esta alzada al análisis de las diferentes Convenciones Colectivas que han sido suscritas entre las partes desde 1994 al año 2005, denominadas “Contrato Colectivo De Los Trabajadores de CADAFE y sus empresas filiales”, las cuales rielan a los autos. Evidenciando esta alzada en primer lugar con la finalidad de subsumir los hechos alegados en derecho, a través de un razonamiento lógico, tal como es su función jurisdiccional que, los actores alegaron en su libelo realizar trabajos para la demandada de mayor envergadura tales como: cambio de transformadores quemados, mantenimiento de alta y baja tensión, con sus accesorios, y que por la naturaleza misma del servicio prestado, no podían separarse de sus sitios de trabajo, durante el tiempo de descanso correspondiente al mediodía por las razones mismas del servicio. Alegaron desempeñar sus labores en un turno contractualmente convenido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Ahora bien, nos encontramos que, tanto la Ley Orgánica del Trabajo, en su articulo 195 (recientemente modificado por nuestra Sala Constitucional) como nuestra Carta Magna en su articulo 90 establecen una jornada diaria diurna que no podrá ser mayor de ocho (08) horas diarias, tal jornada incluye una (01) hora de descaso para el trabajador o trabajadora en horas del mediodía, siendo esta una disposición de orden público, no obstante, nos encontramos que en el caso de autos las partes cuentan con una Convención Colectiva que rige las relaciones jurídicas entre ellas, siendo que una vez que la misma es discutida, aprobada por las partes, y depositada por ante la autoridad competente, la misma adquiere vida jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal Convención Colectiva consagra el beneficio de comida o lunch para los trabajadores inmersos en varios supuestos siendo uno de ellos, “…aquellos trabajadores que no puedan separarse de su puesto de trabajo, durante el tiempo de descaso correspondiente al mediodía, por razones del servicio, es decir, cuando su actividad laboral este directamente relacionada con la prestación del servicio eléctrico, recaudación, lectura de medidores, y/o cobro de facturas, atención de reclamos o cualquier otra actividad que este relacionada con el servicio que presta la empresa, en este caso el supervisor inmediato deberá autorizar dichas labores…”

Establecido lo anterior, concluye esta Alzada ante el presente conflicto interpretativo, que, quedó como un hecho aceptado por la demandada que los actores desempeñan una jornada normal de trabajo de ocho (08) horas diarias, no obstante, dentro de su jornada normal de trabajo, los mismos no se pueden ausentar de sus labores en la hora de descanso que legalmente le corresponde, dada la naturaleza de la labor que prestan a su patrono, siendo que la misma es continua y no es especial u ocasional, interpreta esta Alzada que no se requiere la autorización del Supervisor inmediato, para que los actores realicen sus actividades, tal como lo establece la Convención Colectiva, pues el trabajo desarrollado por estos, entraña la respectiva autorización del Supervisor, por lo cual considera quien decide que en el presente caso los supuestos de hecho se subsumen en la normativa contemplada en el acuerdo colectivo, ya que, los actores dada la naturaleza de la labor prestada y por no poderse separar de su labores de trabajo durante el tiempo de descaso correspondiente al mediodía, son acreedores del beneficio de comida o lunch contractualmente convenido entre las partes. Razones por las cuales se declara improcedente la presente denuncia y se confirma la sentencia recurrida sólo en cuanto a la procedencia del beneficio para los actores. Así se establece.

En este orden de ideas, el apelante esgrimió como uno de los fundamentos de su apelación que el A quo, en el supuesto negado de declararse la procedencia de tal beneficio, no estableció el tiempo en el cual éste empezó a causarse. En atención a la presente denuncia observa esta sentenciadora de las actas procesales que efectivamente el Juez de la recurrida omitió pronunciamiento alguno en la dispositiva del fallo sobre la circunstancia antes referida, por lo que procede esta sentenciadora a revisar las actas procesales a los fines resolver la controversia. De los alegatos de la parte actora se observa que estos pretenden la cancelación del referido beneficio desde el año 1996, (con la excepción de algunos trabajadores que ingresaron a prestar servicios para la demandada en años posteriores, con el horario de trabajo comprendido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.), pues arguyen que a partir del año 1996 pasaron de tener un horario normal de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p..m a 6 p.m, a cumplir un horario corrido de 7:00 a.m a 3:00 p.m., debido a la forma en la cual prestaban el servicio a la demandada, -suficientemente expuesto al resolver esta sentenciadora el punto anterior-, contra tal pretensión la demandada en su defensa alegó que si bien era cierto el horario invocado por los actores, no es cierto que el mismo se estableció a partir del año 1996, sino desde el año 2002. Esta sentenciadora pudo constatar de las pruebas aportadas por la parte demandante que, existen diversos documentales, donde se evidencia que es a partir de septiembre del año 2001, cuando los actores comenzaron a prestar servicios en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., lo que conduce al ánimo de esta sentenciadora a establecer que los actores, son acreedores del beneficio de comida o lunch a partir del año 2001 y no desde el año 1996, pues si bien es cierto que la demandada, no logró probar lo alegado en cuanto al particular en su escrito de contestación, no es menos cierto que, tampoco resulta procedente lo pretendido por los demandantes sobre el tiempo en el cual comenzó a causarse tal beneficio. En los casos particulares de los ciudadanos W.N.P.V. y L.O.M.P., por haber ingresado a prestar servicios en ELEORIENTE el 25 de noviembre de 2002 y el 03 de octubre de 2003, respectivamente, y por cuanto el horario normal de trabajo de estos trabajadores en particular siempre ha sido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m, su reclamación por concepto Beneficio de comida o lunch, resulta procedente desde la fecha de su ingreso a la empresa demandada. Razones que considera quien suscribe son suficientes para modificar la sentencia recurrida en cuanto a la oportunidad en la cual se empezó a causar para cada uno de los actores el beneficio reclamado, el cual fue establecido por esta sentenciadora anteriormente. Así queda establecido.

Asimismo, denuncia el recurrente que el A quo no excluyó de lo condenado a su representada el lapso en el cual los actores no se encontraban prestando servicios para la demandada, por lo que esta sentenciadora advierte que el sentenciador de la recurrida en su dispositivo no excluyó ningún lapso, observándose que los actores gozan de vacaciones e interpretándose por razones de equidad que el beneficio es procedente por jornada efectiva realizada, por cuanto implica que el trabajador en horas de descanso durante su jornada normal de trabajo no puede ausentarse de sus labores por la naturaleza del servicio prestado, por lo que se modifica el fallo apelado, ordenándose descontar los períodos de vacaciones correspondiente a cada actor, desde la fecha en la cual nace el derecho a tal beneficio (septiembre de 2001) En los casos particulares de los ciudadanos W.N.P.V. y L.O.M.P., por haber ingresado a prestar servicios en ELEORIENTE el 25 de noviembre de 2002 y el 03 de octubre de 2003, respectivamente, y por cuanto el horario normal de trabajo de estos trabajadores en particular siempre ha sido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m, su reclamación por concepto Beneficio de comida o lunch, resulta procedente desde la fecha de su ingreso a la empresa demandada hasta la fecha en que se siga causando el derecho. Así queda establecido.

En último lugar alega el recurrente que el Juzgado A quo inadmitió algunas de las pruebas documentales, marcadas “4”; así como la prueba de testigos. Sobre el particular considera quien suscribe que el recurrente debió ejercer su derecho a la defensa en la oportunidad legal correspondiente, es decir, debió ejercer el recurso de apelación en la oportunidad legal correspondiente contra del auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado A quo, y al no constar a las actas tal circunstancia, resulta forzoso para esta Alzada declarar la improcedencia de tal denuncia. Así queda establecido.

PARAMETROS DEL EXPERTO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto, el cual será designado por el Tribunal de ejecución, cuyos horarios profesionales serán sufragados por la parte demandada y a quien le corresponderá determinar lo siguiente:

Deberá realizar la experticia cumpliendo con los siguientes parámetros:

A los fines del cálculo del beneficio de comida o lunch correspondiente a cada trabajador, se establece que tomará como fecha en la cual comenzó a causarse tal concepto el mes de septiembre de 2001, aplicando lo establecido en las convenciones colectivas de fechas 2001-2003 y 2003-2005, en el encabezado de las cláusulas 30 y 31, respectivamente, a excepción de los trabajadores W.N.P.V. y L.O.M.P., por haber ingresado a prestar servicios en ELEORIENTE el 25 de noviembre de 2002 y el 03 de octubre de 2003, a quienes se les computará a partir de las referidas fechas. Así se establece.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: SE MODIFICA LA DECISIÓN, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas CUARTO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto, el cual será designado por el Tribunal de ejecución, cuyos horarios profesionales serán sufragados por la parte demandada y cuyos parámetros se encuentran establecidos en la parte motiva del presente fallo; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su Oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea enviado al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que por distribución resulte competente. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis días (06) día del mes de marzo del año 2007. Años 196 ° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

Abg. ANA DUBRAZKA GARCIA

LA SECRETARIA.

Abg. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA.

Abg. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

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