Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 148º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 12 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 09 de abril del año 2007, por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos F.E.L.P. y E.R.D.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.373.850 y V-7.584.272 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Morita Vieja, Calle Principal, Casa Nº 26 (calle ciega), Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Morita Nueva, Sector 02, Calle 13, Casa Nº 19, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad..

Anexo al folio 05 riela copia certificada de la partida de nacimiento de la menor de autos.

Riela al folio 06 del expediente, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la menor de autos.

Riela al folio 09, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 9712/07 del libro de causas civiles.

Al folio 10 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libró boleta.

Al folio 08 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido consejo los ciudadanos F.E.L.P. y E.R.D.R., plenamente identificados en autos, donde el ciudadano F.E.L.P., ofrece aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) semanales en efectivo, los cuales entregará personalmente a la madre de su hija, todos los lunes a partir del 05/02/2007. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, vestuario y recreación. La madre manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano F.E.L.P.. Suscribieron el acta y solicitaron la homologación.

Se evidencia del acta levantada por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos F.E.L.P. y E.R.D.R., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano F.E.L.P., aportará como Obligación Alimentaría para su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) semanales en efectivo, los cuales entregará personalmente a la madre de su hija, todos los lunes a partir del 05/02/2007. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, vestuario y recreación.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2007.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. E.M.N.

Abg. P.V.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,

Exp. Civil N° 9712/07 Abg. P.V.

EMN/pv/ma.-

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