Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2009-000018

PARTE ACTORA: F.R. PINTO C.I Nº 3.580.731 ( NO COMPARECIO)

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ( NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA C.S.

REPRESENTANTE LEGAL: C.S. C.I Nº 24.248.189

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.S. I.P.S.A Nº 74.040

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 02 de Octubre del año 2009, siendo las 10:00 am, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano F.R. PINTO C.I Nº 3.580.731. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona del ciudadano C.S. titular de la cedula de identidad Nº 24.248.189, debidamente asistido por el abogado J.C.S. I.P.S.A Nº 74.040.

Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de octubre del año 2009.

La Juez.

Abg. SANIL A.V..

PARTE DEMANDADA

ABOGADO DEL DEMANDADO

La Secretaria.

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