Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

En fecha 06/06/2011, se le da entrada a Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la solicitud y el auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 437-2011, de fecha 20/05/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el N° 977-2011 llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano F.R. COLINA Z., asistido por los Abgs. A.A.R.C.. y HENDRYCK R. ZABALA M., y en el que exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 10/06/2001, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el ciudadano F.C., asistido por el Abg. Hendryck Zavala; en virtud de su solicitud, se fija el día para la práctica de la Inspección Judicial en la sede del IUTAG, a que se refiere el presente Despacho, por lo que se acuerda habilitar todo el tiempo necesario.

En el día de hoy, 15/06/2.011, siendo las 09:08 a.m., habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede del Instituto Universitario de Tecnología “A.G.”, a solicitud del ciudadano F.R.C.Z., asistido en este acto por los abogados Abg. Á.A.R.C. y HENDRYCK R.Z.M., oportunidad fijada por este Tribunal, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto conferido por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 19-05-2011 por el ciudadano F.R.C.Z., por ante el Tribunal Comitente, el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Encontrándose este Tribunal constituido en la sede de dicha institución, se procedió a notificar a la ciudadana Licda. M.C.L.D.M., en su carácter de Coordinadora de la Subcomisión de la Dirección de Recursos y Talentos Humanos en la referida institución, a quien se le impuso de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Tribunal solicita a la notificada provea del Expediente Administrativo del ciudadano F.R.C.Z., a los fines de materializar la Inspección Judicial conferida a este órgano jurisdiccional para dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son del tenor siguiente: En cuanto al PARTICULAR PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia, que el Ciudadano: F.R.C.Z., ya identificado, presta sus servicios en esa institución y bajo qué cargo. Seguidamente esta Jueza pregunta si el ciudadano presta sus servicios en esta institución y bajo qué cargo; acto seguido, se le informa a la Jueza que no presta sus servicios, prestó su servicios bajo el cargo de docente contratado.- En cuánto al PARTICULAR SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia, si en el Expediente Administrativo del Ciudadano: F.R.C.Z., ya identificado, se encuentra inserto Carta de Despido o Notificación alguna debidamente avalada por dicho Ciudadano mediante la cual se le informe de la decisión tomada por esa institución de prescindir de sus servicios profesionales. Acto seguido, la Jueza recibe el Expediente Administrativo correspondiente al ciudadano F.R.C.Z. y procede a imponerse de la lectura del mismo, para real y efectivamente dejar constancia de lo solicitado. Se observa que, no existe carta de despido o notificación alguna al docente, donde se le informe de la decisión de prescindir de sus servicios profesionales.- En cuanto al PARTICULAR TERCERO: Que el Tribunal deje constancia, si en el Expediente Administrativo del Ciudadano: F.R.C.Z., reposan las diferentes Cargas Académicas donde se evidencia la dedicación en la prestación de sus servicios por periodos académicos respectivos, y de encontrarse dichas Cargas Académicas, se le provea a este Honorable Tribunal de Copias Certificadas de estas instrumentales. Acto seguido, esta Jueza deja constancia que efectivamente si se evidencian cuatro planillas donde se reflejan las Cargas Académicas correspondientes a los períodos II-2005 y I-2006, por lo que solicita al Instituto representado por la Licda. M.C.L.D.M., expida a este Ejecutor copia Certifique de los documentos que identifican las Cargas Académicas.- En cuanto al PARTICULAR CUARTO: Que el Tribunal deje constancia, si en dicho Expediente, se encuentran insertos, los Contratos Laborales debidamente suscritos entre el Ciudadano: F.R.C.Z., ya identificado y la beneficiaria de sus servicios, vale decir, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ALONSO GAMERO” (IUTAG), en caso de existir, se le provea igualmente a este Tribunal de Copias Certificadas de dichos Contratos. Seguidamente, la Jueza deja constancia de que no se encuentran agregados al Expediente Administrativo contratos laborales suscritos entre el instituto y el ciudadano F.R.C.Z..- En cuanto al PARTICULAR QUINTO: Que el Tribunal deje constancia, si en dicho Expediente reposa constancia o resolución que acredite que el Ciudadano: F.R.C.Z., ingreso como ganador de Concurso de Credenciales a esa institución, vale decir, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ALONSO GAMERO” (IUTAG), y en caso de existir, se le provea Copias Certificadas de dicho instrumento. En este estado, esta Jueza deja constancia de que en el Expediente Administrativo no existe documento alguno que acredite el ingreso como ganador de Concurso de Credenciales en esta institución del ciudadano F.R.C.Z.; la notificada informa a este Tribunal que la publicación de concursos lo maneja la Sub-Dirección Académica. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadana F.R.C.Z., ya identificado, con la asistencia debida quien expone: “Solicito al Tribunal, que se constituya en el Departamento de Subdirección Académica, ubicado en este mismo instituto de tecnología A.G. (IUTAG), a los fines de evacuar el particular quinto de esta inspección. Es todo.” Vista el petitorio formulada por el solicitante ciudadano F.R.C.Z., y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni versa sobre derechos disponibles y tiene pertinencia con la solicitud de evacuación, ordena constituirse en el Departamento de Subdirección Académica de este mismo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ALONSO GAMERO” (IUTAG). Este Tribunal anexa a las presentes actuaciones en cuatro (04) folios, copia certificada de las Cargas Académicas, con sello húmedo y avaladas por la Licenciada antes identificada, que se relacionan con el particular tercero, para que formen parte en el Despacho de Exhorto. Este Tribunal da por concluido la revisión del presente Expediente Administrativo en este Departamento y se ordena su constitución en la Subdirección Académica.

En el día de hoy 15/06/2.011, siendo las 10:24 a.m., habilitándose todo el tiempo necesario, se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Departamento de Subdirección Académica del Instituto Universitario de Tecnología “A.G.”, a solicitud del ciudadano F.R.C.Z., asistido en este acto por los abogados Abg. Á.A.R.C. y HENDRYCK R.Z.M., a fin de darle continuidad al cumplimiento del exhorto conferido por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 19-05-2011 por el ciudadano F.R.C.Z., por ante el Tribunal Comitente. Encontrándose este Tribunal constituido en la sede de dicha institución, se procedió a notificar el ciudadano Abg. P.F.S.G., en su carácter de Subdirector Académico en la referida institución, a quien se le impuso de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Tribunal solicita al notificado que, con ocasión de la materialización de la Inspección Judicial conferida a este órgano jurisdiccional para dejar constancia de los hechos solicitados por el ciudadano F.R.C.Z., en esta Inspección y que solo falta evacuar el quinto particular que es del tenor siguiente: QUINTO: Que el Tribunal deje constancia, si en dicho Expediente reposa constancia o resolución que acredite que el Ciudadano: F.R.C.Z., ingreso como ganador de Concurso de Credenciales a esa institución, vale decir, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ALONSO GAMERO” (IUTAG), y en caso de existir, se le provea Copias Certificadas de dicho instrumento. En este estado, esta Jueza deja constancia de que, revisado como es el Expediente de Archivo del ciudadano F.R.C.Z., entregado por el Sub-director Académico se evidencia la existencia de una c.d.P.D. que Ingresa por Concurso de Credenciales para laborar en el Lapso Académico I-2005, Inicio 01-04-2005 Hasta el 31-07-2005 como acredita el ingreso como ganador del mencionado Concurso de Credenciales en esta institución por parte del ciudadano F.R.C.Z.; por lo que se solicita se provea copia certificada de la citada constancia. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadana F.R.C.Z., ut supra identificado, con la precitada asistencia y de seguidas expone: “Solicito a este d.T. que, por cuanto el Expediente de Archivo provisto por el Subdirector Académico se evidencian otras Cargas Académicas y Contratos Laborales que no fueron encontradas en el Expediente Administrativo revisado en la Dirección de Recursos y Talentos Humanos de esta institución, en cuanto al Particular Tercero que expresa: TERCERO: Que el Tribunal deje constancia, si en el Expediente Administrativo del Ciudadano: F.R.C.Z., reposan las diferentes Cargas Académicas donde se evidencia la dedicación en la prestación de sus servicios por periodos académicos respectivos, y de encontrarse dichas Cargas Académicas, se le provea a este Honorable Tribunal de Copias Certificadas de estas instrumentales. Y en cuanto al Particular Cuarto que expresa: CUARTO: Que el Tribunal deje constancia, si en dicho Expediente, se encuentran insertos, los Contratos Laborales debidamente suscritos entre el Ciudadano: F.R.C.Z., ya identificado y la beneficiaria de sus servicios, vale decir, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ALONSO GAMERO” (IUTAG), en caso de existir, se le provea igualmente a este Tribunal de Copias Certificadas de dichos Contratos. A los fines de evacuar el mencionado particular de esta inspección. Es todo.” Vista el petitorio formulada por el solicitante, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni versa sobre derechos disponibles y tiene pertinencia con la solicitud de evacuación, en cuanto al Particular Tercero, se deja constancia que real y efectivamente existen otras Cargas Académicas del ciudadano F.R.C.Z., las que se solicitan sean provista en copia certificadas; y referente al Particular Cuarto, se evidencia una comunicación inserta en el mencionado Expediente de Archivo sobre el Listado del Personal Docente Contratado del P.N.F. con fecha de Inicio 20/04/2010 hasta el 23/07/2010, y IUTAG con fecha de inicio 10/05/2010 hasta la culminación del Lapso Académico I-2010, justificación del servicio y carga académica, y en el numeral 48 se identificada al ciudadano F.R.C.Z., las que se solicitan sean provista en copia certificadas. Este Tribunal anexa a las presentes actuaciones en un (01) folio, copia certificada del Listado del Personal Docente que Ingresa por Concurso de Credencial; en cinco (05) folios, las Asignaciones de Cargas Académicas; y en siete (07) folios Listado de Personal Docente Contratado, con sello húmedo y avaladas por el Subdirector Académico antes identificado, para que formen parte en el Despacho de Exhorto. Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Inspección Judicial, se ordena remitir sus resultas al Tribunal de Origen.

En fecha 16/06/2011, se remite las resultas de la presente Inspección Judicial al Tribunal de origen, mediante Oficio N° 142-2011, constante de 32 folios útiles, debidamente cumplida.-

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