Decisión nº AGO-474-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.825

DEMANDANTE: F.R.R.,

titular de la Cédula de Identidad N°

5.875.750.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Urbanización Guayacán,

casa s/n, de la ciudad da Güiria, Municipio

Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: A.A.V., titular

de la Cedula Identidad N° 9.451.828.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Sector El Callao de

Macarapana, casa s/n, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Julio 2.007, compareció el ciudadano F.R.R.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad Nº 5.875.750 y domiciliado en la Urbanización Guayacán, casa s/n, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio N.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana A.A.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.828, y con domicilio en la Calle Principal del Sector El Callao de Macarapana, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana A.A.V., identificada anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.

Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector El Callao de Macarapana, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres F.R. y A.M., actualmente mayores de edad.

Que su relación al comienzo era cariñosa y afectuosa, cumpliendo cada uno con los deberes que le correspondían, y se respetaban sus derechos como marido y mujer, pero con el pasar del tiempo se fue deteriorando, a causa de diferencias personales y familiares, que no pudieron solventar y que afectaba sensiblemente a sus nombrados hijos, y desde el día 11 de Mayo de 1.995, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno su vida aparte, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana A.A.V., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Julio 2.007, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: A.A.V., la cual se dio por citada en fecha 25 de Julio 2.007, tal como consta al folio veinticinco (25), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 25 de Julio 2.007, tal como consta al folio once (11) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana A.A.V., asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: G.B., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 611.521, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: F.R.R.R., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: F.R.R.R. contra la ciudadana: A.A.V., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 15.825

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