Decisión nº ENE-36-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 24 de Enero del 2.006

195° y 146°

Exp. N° 15.141

DEMANDANTE: F.R.V.C., Titular

de la Cédula de Identidad N° 1.918.548,

actuando en representación de la Ciudadana:

A.M.R.B. Cédula de

Identidad N° 1.918.548, domiciliada en la

ciudad de Maracay del Estado Aragua

APODERADO (S): J.A.M., e inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 33.415

DOMICILIO PROCESAL: domiciliado en está ciudad de Carúpano,

Avenida Independencia, Edificio Funda

Bermúdez, Piso 04, Oficina 04, Municipio

Bermúdez del Estado sucre.

DEMANDADO: C.J.R.S., venezolano,

de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°

2.401.689 y de este domicilio

MOTIVO: MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: F.R.V.C., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio J.A.M., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415 y de este domicilio, este Tribunal acuerda revocar el auto de Admisión de fecha 27 de Septiembre del 2.005; asimismo de conformidad con los Artículo 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda como una Acción MERO DECLARATIVA y ordena igualmente cambiar la caratula. En consecuencia Visto lo anterior libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Cítese al ciudadano: C.J.R.S.., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.401.689, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda.- Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de éste Tribunal para que practique la citación de la demandada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

La Secretaria Acc.,

Abog. S.G.d.M.

A.M.

En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en su debida oportunidad.- Cúmplase lo ordenado.-

La Secretaria Acc,

A.M.

SGDM/aa

Exp, N° 15.141

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