Decisión nº ENE-36-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Accion Mero Declarativa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Enero del 2.006
195° y 146°
Exp. N° 15.141
DEMANDANTE: F.R.V.C., Titular
de la Cédula de Identidad N° 1.918.548,
actuando en representación de la Ciudadana:
A.M.R.B. Cédula de
Identidad N° 1.918.548, domiciliada en la
ciudad de Maracay del Estado Aragua
APODERADO (S): J.A.M., e inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 33.415
DOMICILIO PROCESAL: domiciliado en está ciudad de Carúpano,
Avenida Independencia, Edificio Funda
Bermúdez, Piso 04, Oficina 04, Municipio
Bermúdez del Estado sucre.
DEMANDADO: C.J.R.S., venezolano,
de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°
2.401.689 y de este domicilio
MOTIVO: MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: F.R.V.C., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio J.A.M., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415 y de este domicilio, este Tribunal acuerda revocar el auto de Admisión de fecha 27 de Septiembre del 2.005; asimismo de conformidad con los Artículo 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda como una Acción MERO DECLARATIVA y ordena igualmente cambiar la caratula. En consecuencia Visto lo anterior libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Cítese al ciudadano: C.J.R.S.., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.401.689, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda.- Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de éste Tribunal para que practique la citación de la demandada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abog. S.G.d.M.
A.M.
En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en su debida oportunidad.- Cúmplase lo ordenado.-
La Secretaria Acc,
A.M.
SGDM/aa
Exp, N° 15.141