Decisión nº PJ0082015000050 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEgleida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis ( 16 ) de Septiembre de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000231

DEMANDANTE: F.R.V.V.

DEMANDADO: FUNDACION DE INFAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO ( FINAS)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha tres ( 3 ) de Agosto de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 5 de Agosto 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil A.J.M., de fecha 10 de Agosto de 2015, la cual corre agregada al folio quince ( 15 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 7 de Agosto de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación al demandante F.R.V.V., titular de la Cédula de Identidad N.º V- 18.924.714. Tercero: Consta en autos, al folio dieciocho ( 18 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 11 de Agosto de 2015, inclusive, hasta el día de hoy 12 de Agosto de 2015, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días 11 y 12 de Agosto del 2015; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 7 de Agosto de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 5 de Agosto de 2015, por lo tanto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

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