Decisión nº 1C22221-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Junio de 2004

Fecha de Resolución26 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteYemile Rodriguez Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 26 de Junio de 2004.

Años: 193º y 144º

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) IMPUTADO(S).

S.M.: venezolano de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.090.117 natural de Guatire, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Barrio El Desvío, calle placeré casa N° 19 Guatire

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión de los delitos, de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal , y es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida cautelar Sustitutiva de libertad , solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal decreta en consecuencia al (los) ciudadano(s) S.M., la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así el imputado deberá presentarse cada ocho (o8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el ordinal 8° deberá presentar dos fiadores que en su conjunto acrediten a este Tribunal treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales consignaran carta de buena conducta, carta de residencia, constancia de trabajo reciente, los tres últimos recibos de nómina, si es persona jurídica la última declaración del Impuesto Sobre la Renta, Balance Personal de la Persona que afianzará, Registro Mercantil certificado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta a la ciudadano F.R.M., la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada ocho (o8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con respecto al ordinal 8° deberá presentar dos fiadores que en su conjunto acrediten a este Tribunal treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales consignaran carta de buena conducta, carta de residencia, constancia de trabajo reciente, los tres últimos recibos de nómina, si es persona jurídica la última declaración del Impuesto Sobre la Renta, Balance Personal de la Persona que afianzará, y Registro Mercantil certificado. Se ordena seguir por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.R.S.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

ACT: 1C22221-04

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