Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003190

ASUNTO: RP11-P-2015-003190

Celebrada como ha sido el día, 05 de enero de 2016, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano F.R.M.F., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de S.M. y E.F., domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano F.R.M.F., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de S.M. y E.F., domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-07-2015, mediante DENUNCIA, de fecha 06-07-2015, rendida por la ciudadana C.V.M.M., por ante el Centro de coordinación Policial R.B., El Pilar, Estado Sucre quien entre otras cosas manifestó:.. yo tengo tres (03) niños, una de ocho (08) años que se llama omissis, otra de 06 años llamada omissis y uno de 04 años llamado omissis, además estoy embarazada tengo casi tres meses, yo convivo con un muchacho de nombre F.M., a quien le decimos Tony desde dos años de quien estoy embarazada, pero los niños que no son de el… el día de hoy como a las 11:00 de la mañana mi hija omissis se acerco a mi llorando y me dijo que tenia que contarme algo y que no le fuera a pegar, yo le dije que me dijera y me contó que Toni desde hace tiempo se metía en el cuarto de ella y le tocaba sus partes intimas y se sacaba su pene y la agarraba por el pelo y la ponía a mamarle el pene, le metía el dedo en su pepita y le tapaba la boca para que no gritara y que Toni le decía que si ella me decía algo le iba a hacer daño a sus hermanitos y a mi… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como F.R.M.F., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de S.M. y E.F., domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. P.D.B., quien expone: Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 250 y el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que ha culminado la etapa de investigación y el mismo se encuentra dispuesto acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano F.R.M.F., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de S.M. y E.F., domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.R.M.F., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de S.M. y E.F., domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por hechos acontecidos en fecha 06-07-2015, mediante DENUNCIA, de fecha 06-07-2015, rendida por la ciudadana C.V.M.M., por ante el Centro de coordinación Policial R.B., El Pilar, Estado Sucre quien entre otras cosas manifestó:.. yo tengo tres (03) niños, una de ocho (08) años que se llama omissis, otra de 06 años llamada omissis y uno de 04 años llamado omissis, además estoy embarazada tengo casi tres meses, yo convivo con un muchacho de nombre F.M., a quien le decimos Tony desde dos años de quien estoy embarazada, pero los niños que no son de el… el día de hoy como a las 11:00 de la mañana mi hija omissis se acerco a mi llorando y me dijo que tenia que contarme algo y que no le fuera a pegar, yo le dije que me dijera y me contó que Toni desde hace tiempo se metía en el cuarto de ella y le tocaba sus partes intimas y se sacaba su pene y la agarraba por el pelo y la ponía a mamarle el pene, le metía el dedo en su pepita y le tapaba la boca para que no gritara y que Toni le decía que si ella me decía algo le iba a hacer daño a sus hermanitos y a mi… por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Y así se decide.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado F.R.M.F., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de S.M. y E.F., domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano: F.R.M.F., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de S.M. y E.F., domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-07-2015, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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