Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO RETASADOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de junio de 2006

196° y 147°

En el procedimiento de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de Honorarios profesionales de Abogados, seguido por el Doctor F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.350.722, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 34909 y domiciliado en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, contra la Sociedad Mercantil TERMIMAR C.A. debidamente inscrita por ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de noviembre de 1990, quedando anotada bajo el N° 89, Tomo 385-A, una vez constituido el Tribunal y de común acuerdo decidieron designar como PONENTE al CONJUEZ F.M. y así mismo se fijo para la presentación de la ponencia el termino de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha.-

El objeto de la Ponencia es valorar el monto de los Honorarios Profesionales de Abogado que corresponden al Doctor F.R.G., parte INTIMANTE en éste procedimiento, por las actuaciones Extrajudiciales y Judiciales señaladas en su escrito libelar de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de Honorarios Profesionales de Abogados de fecha 01 de diciembre de 2003, por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Honorarios Profesionales que deben ser cancelados por la Sociedad Mercantil TERMIMAR C.A., supra identificada, como consecuencia de la Sentencia definitivamente firme del 02 de abril de 2005, decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la cual declara u ordena la RETASA.

La estimación e Intimación de Honorario Profesionales de Abogado, fue formulada por el Intimante en relación a las actuaciones Extrajudiciales y Judiciales en pro de la defensa de los intereses de su Mandante Sociedad Mercantil TERMIMAR C.A. y para lo cual le concedieron PODER ESPECIAL JUDICIAL, amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho se refiere debidamente AUTENTICADO por ante La Notaria Pública Quinta de Maracay, el fecha 20 de mayo del 2003, quedando inserto bajo el N° 13, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

CAPITULO I

Antes de entrar al fondo de la controversia planteada, se hace necesario hacer referencia a las normativas legales y jurisprudencias reiteradas de nuestro máximo Tribunal que rige el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados.- Asi se decide.

LEY DE ABOGADOS

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

REGLAMENTO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS.- COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA, APROBADO EN EL XLX CONSEJO SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DE VENEZUELA, EN MATURÍN LOS DÍAS 11 Y 12 DE OCTUBRE DEL 2000.

Artículo 1.- El presente reglamento regirá con carácter obligatorio, para todos los abogados en todo el Territorio Nacional.

Artículo 3.- Para la Estimación de honorarios superiores a los establecidos en este reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:

a.- La importancia de los servicios.

b.- La cuantía del asunto

c.- El éxito obtenido y la importancia del caso.

d.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos o discutidos.

e.- Su experiencia o reputación.

f.- La situación económica del cliente.

g.- La imposibilidad de que el abogado que impedido de patrocinar otros asuntos.

h.- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

i.- La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.

j.- El tiempo requerido.

k.-El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

l.- Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o apoderado.

m.- El lugar de a prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de él.

n.- El índice inflacionario de acuerdo a los indicadores del Banco Central de Venezuela.

Artículo 4.- La redacción de contratos de compra venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra venta, daciones de pago, prestamos, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuere de juicio, contrato de obras y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos o actos que se prometan, se reciba, se pague o se declare una suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causaran honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

  1. Hasta Bs.100.000,00 Bs. 50.000,00

  2. De Bs. 100.001,00 hasta Bs. 2.000.000,00 el 2,5%

  3. De Bs. 2.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000,00 el 2,00%

  4. De Bs. 5.000.001,00 en adelante el 1,5%

    El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, siendo Ponente El Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA; Expediente No 2002-0464.

    Cito… En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en dicho procedimiento deben distinguirse dos fases o etapas, las cuales serán tramitadas inicialmente por ante el Juzgado de Sustanciación.

    1. - La primera etapa están destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se inicia en forma incidental, en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales causantes del derecho afirmado; su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado y su tramitación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado).

      Contra la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, la Sala estima que debe concederse recurso ordinario de apelación en ambos efectos; ello conforme a una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, que ya con anterioridad había realizado esta Sala en fecha 27 de Marzo de 2001 (Sentencia N° 449), en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales ante un órgano superior, resultando así cónsona con los fines constitucionales, al garantizar el principio de la doble instancia y mejor derecho a la defensa.

    2. - La Segunda etapa, la cual tiene lugar en vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios y dicha declaratoria haya adquirido firmeza, bien sea porque no se ejerció el respectivo recurso o bien porque una vez ejercido la Sala declaró su confirmatoria, contempla la posibilidad de que el intimado en los supuestos previstos en la Ley de Abogados, cuestione por exagerado el monto o la estimación que de dichos honorarios se ha hecho, mediante la correspondiente solicitud de retasa.

      Esta segunda etapa permite la posibilidad de someter a nueva valoración los montos estimados, por un Tribunal constituidos con jueces retasadores, ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo cual hace más expedito el trámite, en virtud del carácter unipersonal de este órgano jurisdiccional. Este Tribunal de Retasa determinará el quantum definitivo de dichos honorarios profesionales.

      Cabe destacar que en el supuesto de que sea declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales en virtud de haberse confirmado por la Sala con motivo del ejercicio el recurso respectivo contra la decisión del Juzgado de Sustanciación, se remitirá el expediente a dicho Juzgado de Sustanciación, a fin de que allí se realice la referida fase de retasa, la cual, como antes se señaló, sólo está referida a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.

      A diferencia de la primera etapa, la decisión del tribunal de retasa referida al quantum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es inapelable; pero se debe advertir que son apelables las otras decisiones interlocutorias dictadas en dicha fase que causen un gravamen irreparable.

      Finalmente resulta necesario señalar que, en armonía con lo antes expuesto, las normas aplicables al procedimiento son, fundamentalmente, las de la Ley de Abogados, así como de su reglamento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y las del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión supletoria que hace el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para los procedimientos que cursen ante este Alto Tribunal. Así se declara..FIN DE LA CITA.

      CAPITULO II

      El caso in comento se encuentra en La Segunda Etapa, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que La Primera Etapa, fue resuelta y Sentenciada por el Tribunal Natural que conoció de la controversia y declaro el DERECHO A COBRAR HONORARIOS.- COSA JUZGADA.

      Dilucidada la competencia de este TRIBUNAL RETASADOR entramos a la Segunda Etapa, la cual consistirá en valorar a juicio del Tribunal Retasador las actuaciones Extrajudiciales del Intimante con fundamento a las propias actuaciones, la Ley de Abogados, El Reglamento de Honorarios Mínimos y la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se decide.

      Las actuaciones Extrajudiciales del Abogado INTIMANTE se circunscribieron, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil TERMINAR, C.A. a representarla legalmente en las discusiones del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de TERMIMAR C.A. ante los organismos competentes en la materia como en la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en Sala de Contratos y Conflictos y para lo cual esta facultado ampliamente, como se evidencia del Poder que le fue conferido.

      Las actuaciones del INTIMANTE se encuentran encuadradas dentro de los literales del artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de los Abogados, la importancia del estudio, trabajo y discusiones son perfectamente valorable cualitativa y cuantitativamente; cualitativamente por ser derechos innatos a la propia condición de la persona humana, en razón de los beneficios que obtiene para si y su propio entorno familiar claramente explanado en cada una de las denominaciones o títulos de las cláusulas que conforman la convención colectiva y cuantitativamente por lo que representa su valor expresado en bolívares, como a continuación se trascribe:

      CONVENCIÓN COLECTIVA

      VIGENTE PROYECTO DEFINITIVO

      Valor Económico Total General 683.364.258,70 7.026.460.000,00 2.384.811.589,03

      Diferencia Porcentual General (%) 1.028,22 348,98

      La vigencia y duración de la Convención Colectiva acordada es de tres (3) años, lo que indefectiblemente habría que multiplicar las cantidades anteriores por tres (3), para obtener en cifras cuantitativamente el verdadero valor de la Convención Colectiva APROBADA, que en comparación con la propuesta presentada por el SINDICATO que agrupa a los trabajadores de TERMIMAR C.A. se obtuvo una economía, en cuanto a las erogaciones que dinerariamente tendría que erogar la Empresa.

      Se infiere con una operación aritmética que la diferencia existente entre el Proyecto presentado por el Sindicato que agrupa a los Trabajadores de TERMIMAR C.A. y lo definitivamente acordado, aprobado y refrenado por todos los participantes es de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.641.648.41.,97) anual, que en tres (3) años de vigencia representa TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.924.945.232,91).-

      Si a esta cantidad se le aplica la tarifa mínima sugerida por el Reglamento de Honorarios Mínimos de los Abogados, obtenemos los siguientes resultados sobre: DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.2.384.811.589,03) cantidad ANUAL, que multiplicado por tres (3), tiempo de vigencia de la Convención Colectiva definitivamente obtenemos SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.7.174.434.767,09), cantidad a la cual se le aplica la tarifa, lo cual da como resultado lo siguiente:

  5. Hasta Bs. 100.000,00 Bs.50.000,00 Bs.50.000,00

  6. De Bs. 100.001 hasta Bs.2.000.000,00 el 2,5% 50.000,00

  7. De Bs. 2.000.001 hasta Bs.5.000.000,00 el 2,00% 100.000,00

  8. De Bs. 5.000.001,00 en adelante el 1,5% 107.241.521,49

    TOTAL 107.441.521,49

    Las cantidades antes descritas nos permite valorar la magnitud y la importancia que reviste la responsabilidad asumida por el INTIMANTE Doctor F.R.G. de representar a la Empresa TERMIMAR C.A. en las discusiones de la Convención Colectiva.

    Por las razones antes analizadas este Tribunal Retasador considera justa las cantidades estimadas e intimadas, es decir la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.68.000.000,00). Y así se decide.

    DECISIÓN:

    Este JUZGADO RETASADOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL, DE RETASA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, establece que los Honorarios causados por las actuaciones del Doctor F.R.G., identificado en autos, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, seguido contra la Sociedad Mercantil TERMIMAR C.A., igualmente identificada en los autos, decreta que esta debe cancelar la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.68.000.000,00).

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO RETASADOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis (30-06-2006). Años 196 y 147.

    EL JUEZ RETASADOR PONENTE,

    Dr. F.M.

    EL JUEZ RETASADOR,

    Dr. F.S.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. PEDRO III PÉREZ

    EL SECRETARIO TITULAR,

    Dr. LEONCIO VALERA

    Exp. 36.571

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