Decisión nº KP02-R-2010-001518 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2010-001518

En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió el oficio Nº 12-087, de fecha 1º de febrero del mismo año, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de las copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por nulidad de venta interpuesta por los ciudadanos F.J.R.O., LIBIA ESPERANZA RIERA OCANTO, I.E.R.O., R.C.R.O. y H.E.R.O., titulares de las cédulas de identidad Nº 5.319.138, 4.191.838, 4.193.002, 9.854.500 y 3.947.700, respectivamente; contra los ciudadanos L.C.R.O. y C.A.R.F., titulares de las cédulas de identidad Nº 5.920.506 y 5.915.649, respectivamente.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia emitida por la referida Sala en fecha 29 de noviembre de 2011, a través de la cual resolvió el conflicto negativo de competencia planteado, determinando que es éste Juzgado Superior el competente para conocer y decidir el presente asunto.

En razón de lo anterior, este Tribunal por auto de fecha 06 de marzo de 2012, ordenó la notificación de las partes.

Seguidamente, el 13 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes, este Órgano Jurisdiccional señaló continuar con el procedimiento de Ley, vale decir, el dictado de la sentencia.

Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

Inicialmente, en fecha 23 de diciembre de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el oficio Nº 2670/594-2010, de fecha 01 de diciembre de 2010, proveniente del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de demanda por nulidad de venta interpuesta por los ciudadanos F.J.R.O., L.E.R.O., I.E.R.O., R.C.R.O. y H.E.R.O.; contra los ciudadanos L.C.R.O. y C.A.R.F., todos plenamente identificados.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 18 de noviembre de 2010, por la abogada P.S.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.082, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada; contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el cual admitió parcialmente las pruebas por ellos promovidas.

En fecha 10 de enero de 2011, este Juzgado le dio entrada al presente asunto, y fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente el acto de informes. Así, en fecha 31 de enero de 2011, se recibió escrito de informes de la parte demandada.

Seguidamente, en fecha 1º de febrero de 2011, vencido como se encontraba el lapso referido supra, este Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación a las observaciones referentes a informes. En fecha 03 de febrero de 2011, se recibió escrito de informes de la parte demandante. Posteriormente, en fecha 14 de febrero de 2011, se recibió escrito de observación de informes de la parte demandante.

Luego, en fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para el dictado y publicación de la sentencia.

Posteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del fallo emitido en fecha 16 de marzo de 2011, declaró su incompetencia para conocer del asunto, declinando la misma ante uno de los “Tribunales Superiores en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.

Así, recibido como lo fue el asunto por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011, ese Órgano Jurisdiccional declaró no aceptar la declinatoria de competencia efectuada en el caso de marras, en razón de lo cual, planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En razón de lo anterior, recibido como lo fue el asunto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió su decisión en fecha 29 de noviembre de 2011, declarando que el competente para conocer el asunto es éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, este Juzgado recibió nuevamente el asunto en fecha 17 de febrero de 2012.

II

Este Órgano Jurisdiccional observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el cual admitió parcialmente las pruebas por ellos promovida, en el expediente principal contentivo de la demanda por nulidad de venta interpuesta por los ciudadanos F.J.R.O., L.E.R.O., I.E.R.O., R.C.R.O. y H.E.R.O.; contra los ciudadanos L.C.R.O. y C.A.R.F., todos plenamente identificados, asunto éste signado con la nomenclatura KP12-V-2010-000033.

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido en la presente causa este Tribunal considera necesario solicitar al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal, es decir, la demanda por nulidad de venta signada con la nomenclatura KP12-V-2010-000033, y de ser el caso, remita las copias certificadas que crea conducentes. En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional la información solicitada en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.

En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.Q.B. La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos

D1/D2.-

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